MINAMBIENTE - Resolución 1832 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1832 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
NS) Ambiente e RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978, el artículo 2.2.5.5.53 y 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y CONSIDERANDO Que el Artículo 53 de la Constitución Política instituye que: “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. Que el Artículo 123 idem, señala que: “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento”. Que el Artículo 1% del Decreto 1876 de 1970, señala que el horario de trabajo en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos. Que el Artículo 2% del citado Decreto, prevé que las oficinas de la administración pública nacional mediante resolución fijaran el horario de atención al público, los sistemas de horas de entrada y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiera lugar sobre la materia,
administración pública nacional mediante resolución fijaran el horario de atención al público, los sistemas de horas de entrada y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiera lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular. Que el Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, establece en el Articulo 33 la jornada laboral máxima para los empleados públicos en 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido, dentro dicha jornada máxima. Página 1 de 6
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Ad Ambiente “Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones” Que el Artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores; esto es flexibilidad horaria.
territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores; esto es flexibilidad horaria. Que de conformidad con el Articulo 38 numeral 12 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que en este sentido el Artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con el Decreto 1647 de 1967, se dispone que el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades; por ello los jefes inmediatos deben reportar la inasistencia a laborar del personal a cargo, a fin de que los jefes de personal o quien hagan sus veces procedan a requerir al funcionario con fundamento en la delegación realizada, para determinar la justificación o no de la ausencia y proceder al descuento de los días no laborados. Que de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias T-1059 del 5 de octubre de 2021, T-927 del 10 de octubre de 2003 y T-331 del 2 de mayo de 2006, resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor en detrimento de la Administración Pública. Que en la recomendación 165 de la OIT se sugiere adoptar medidas que
servicios no prestados efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor en detrimento de la Administración Pública. Que en la recomendación 165 de la OIT se sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, busca generar condiciones que permitan a los funcionarios compartir más tiempo con sus familias. El establecimiento de horarios laborales flexibles contribuye, además, a mejorar la movilidad de los ciudadanos, facilitando su comodidad y seguridad en el acceso al transporte público, y reduciendo la congestión de personas y vehículos en las vías durante las horas pico. De esta forma, se mitiga el impacto ambiental y se favorecen estrategias para lograr mejores resultados en la gestión del Ministerio. Asimismo, el incentivo de la flexibilidad en la jornada laboral no implica una disminución en la efectividad de las funciones asignadas al Ministerio, ya sea por mandato constitucional o legal. En este sentido, la jornada de trabajo podrá adaptarse a las necesidades de la entidad y a la naturaleza del servicio prestado, sin exceder los límites establecidos por la ley. Página 2 de 6 F-M-INA-46:V4 21-08-2024AREA Ñ A DIECSA Si End y 4 POE ] Ambiente o “Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones” Que, con las motivaciones anteriores, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones” Que, con las motivaciones anteriores, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0035 del 11 de enero de 2024, estableciendo la jornada laboral y el procedimiento para el descuento de salarios ante ausencias injustificadas. Que, en el marco de lo dispuesto los Decretos 243 de 2024 y 1072 de 2015 referente a la Negociación Colectiva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribió los Acuerdos Colectivos 2024-2025 y expidió la Resolución N 0896 del 17 de julio de 2024, adoptando los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 - 2025. Que el articulo 21 de la Resolución 0896 de 2024 preciso: "Horario y Jornada Flexible. El Ministerio, a 29 de noviembre de 2024, modificará la Resolución 0035 de 2024 de jornada laboral, previa concertación en las mesas de seguimiento sindical con el fin de atender los lineamientos del artículo 30 de la Ley 1857 de 2017 que adicionó el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009. Los actuales horarios estarán integrados en la propuesta.
Productos del Acuerdo: 1, Consulta a las(os) funcionarios sobre alternativas para flexibilizar la jornada laboral.
2. Dentro del marco de las mesas de seguimiento con las dos organizaciones sindicales, el Ministerio modificará la Resolución 0035 de 2024 jornada laboral para atender los lineamientos del artículo 30
jornada laboral.
2. Dentro del marco de las mesas de seguimiento con las dos organizaciones sindicales, el Ministerio modificará la Resolución 0035 de 2024 jornada laboral para atender los lineamientos del artículo 30 de la Ley 1857 de 2017 que adicionó el artículo 54 de la Ley 1361 de 2009.” Que, el Grupo de Talento Humano realizó una consulta a través de la herramienta Forms, la cual estuvo habilitada del 7 al 21 de noviembre de 2024; el número total de participantes fue de 151 funcionarios, lo que representa aproximadamente el 50% de la planta ocupada, de los encuestados, el 60% eligió el horario de 6:00 a.m. a 3:00 p.m., seguido por el horario de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Que, en cumplimiento del citado acuerdo sindical y los resultados de la consulta en el ministerio, se hace necesario adicionar dos horarios flexibles a los consignados en la Resolución 0035 de 2024. Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE
CAPITULO 1
JORNADA LABORAL Página 3 de 6 F-M-INA-46:V4 21-08-2024E Ambiente cnc “Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 1. Jornada Laboral. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá un horario laboral ordinario de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
ARTÍCULO 1. Jornada Laboral. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá un horario laboral ordinario de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. PÁRRAFO 1. Los funcionarios podrán, a su elección, optar por alguno de los siguientes horarios flexibles: a. 6:00 a.m. a 3:00 p.m. b. 7:00 a.m. a 4:00 p.m. c. 9:00 a.m. a 6:00 p.m. d. 10:00 a.m. a 7:00 p.m. PARÁGRAFO 2. Los funcionarios del Ministerio dispondrán de (1) una hora de almuerzo y cada dependencia garantizará la continuidad del servicio. PARÁGRAFO 3. La escogencia de la jornada laboral deberá atender las necesidades del servicio y la coordinación con el superior inmediato, esto, sin perjuicio de que, seleccionada una jornada laboral de base, se pueda flexibilizar en las diferentes opciones previstas en el parágrafo primero del presente artículo. ARTÍCULO 2. Pago de Horas Extras En todo caso, para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento de descansos compensatorios cuando a ello hubiere lugar, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Decreto de salarios que para cada año expida el Gobierno Nacional, lo dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 1978 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO 3. Programación de horarios. Cada vez que ingrese un funcionario o cuando se presente cambio de dependencia o de común
el Decreto Ley 1042 de 1978 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO 3. Programación de horarios. Cada vez que ingrese un funcionario o cuando se presente cambio de dependencia o de común acuerdo con el jefe; el funcionario podrá escoger el horario laboral de base que le favorezca y será reportado al Grupo de Talento Humano. ARTÍCULO 4. Desconexión Laboral. Los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022, Resolución 0037 del 11 de enero de 2024, por medio de la cual se adoptó la política de desconexión laboral en la entidad y la Circular N40002024E400106 del 2 de septiembre de 2024, que establece los lineamientos para el tiempo de compensación por colaboración adicional en virtud de la política de desconexión laboral. ARTÍCULO 5. Del Control de Horarios. El cumplimiento de los horarios establecidos se certificará través del medio que se determine para tal efecto. Las planillas de control de asistencias para efectos de control de compensaciones. ARTÍCULO 6. Con el fin de actualizar la información sobre el horario laboral o los flexibles, los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Página 4 de 6 F-M-INA-46:V4 21-08-2024map na INC 5174 £ y Ls y e E Ambiente asco matas “Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones”
“Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones” Sostenible y el inicio de la adopción de los nuevos horarios flexibles, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2025, realizarán las gestiones correspondientes ante sus superiores inmediatos a fin de reportar los cambios o modificar los ajustes y a través de la correspondiente área entregarán al Grupo de Talento Humano en el formato definido para tal fin, esto con el fin, de tener conocimiento y llevar un control sobre el porcentaje de utilización de los diferentes horarios existente.
CAPÍTULO 2.
PROCEDIMIENTO PARA EL DESCUENTO DE DÍAS NO LABORADOS
SIN JUSTA CAUSA.
ARTÍCULO 7”. Informe. Cuando un funcionario no se presente a laborar por un (1) día y máximo (2) dos días sin causa justificada, el jefe inmediato deberá informar de la ausencia de manera concomitante al Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de ARCA o al correo athumanoOminambiente.gov.co con una breve descripción de la situación presentada. ARTÍCULO 8. Trámite. El Coordinador(a) del Grupo de Talento Humano de conformidad con la delegación conferida, citará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al reporte del jefe que debe coincidir preferiblemente con la ocurrencia de la ausencia, para que el funcionario presente un informe de los motivos que ocasionaron la ausencia, aporte las pruebas que considere pertinentes para justificar la ausencia a laborar o indique el tiempo para
la ocurrencia de la ausencia, para que el funcionario presente un informe de los motivos que ocasionaron la ausencia, aporte las pruebas que considere pertinentes para justificar la ausencia a laborar o indique el tiempo para aportarlas con posterioridad de llegar a requerirlo con la justificación pertinente ARTÍCULO 9”. Decisión. El Coordinador del Grupo de Talento Humano realizará el análisis objetivo del informe y las pruebas aportadas por el funcionario, cuando las justificaciones sean válidas no habrá lugar al descuento. En caso contrario, de no aportarse informe, pruebas y argumentos que permitan evidenciar la justa causa, se procederá con la expedición del acto administrativo correspondiente, en el cual se realiza el análisis que determina que hay lugar al descuento, acto sobre el cual procederá el recurso de reposición. PARÁGRAPO 1. Para el cálculo del valor de un día de salario se tomará el valor del salario junto con todos los factores que lo integran y que se recibieren en el mes que se produjere la ausencia, dividido entre 30. Si la ausencia fuere de más de 1 día sin completar 3 días, el resultado antes obtenido se multiplicará por el número de días de inasistencia. PARÁGRAPO 2. Para efectos del procedimiento interno de liquidación de nómina, si la novedad no pudiere ser incorporada en el mes o meses Página 5 de 6
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Ambiente coi a. “Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones”
“Por la cual se establece la jornada laboral, los horarios flexibles y el procedimiento para el descuento salarial en caso de ausencias injustificadas en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones” correspondientes, se procederá a efectuar el descuento respectivo en el mes en el que se registre la información. ARTÍCULO 10”. Concepto de ausencia. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que existe ausencia cuando el funcionario no se presente a laborar en la sede del Ministerio o se identifique y constante que, en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, no se prestó efectivamente el servicio. ARTÍCULO 101%, Responsabilidad del seguimiento y control. Sin perjuicio de los sistemas de control electrónico de acceso que son insumo de control, cada jefe o coordinador de grupo, será el responsable determinará bajo su criterio la estrategia de control de asistencia y/o prestación efectiva del servicio de los funcionarios, a fin de que cuando se realice un reporte al Grupo de Talento Humano, se tenga una certeza real de la ausencia. ARTÍCULO 12". Lo dispuesto frente a los descuentos por servicios no prestados, se aplicará sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. ARTÍCULO 13". — Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0035 del 11 de enero de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los Ho ho Elaboró: Luz Mery Naranjo Cárdenas-contratista Grupo Talento Humano ta hh Diana Marcela Albarracín Núñez — Coordinadora Grupo Talento Humano ,
Aprobó: Ramón Eduardo Villamizar Maldonado — Secretario General -—— Página 6 de 6