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MINAMBIENTE - Resolución 2267 de 2010

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2267 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO.

D267) 02m “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-115198 del 1% de octubre de 2009, el Alcalde Municipal de Calima El Darién en el departamento del Valle del Cauca, presentó de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 0871 de 2006, solicitud para que este Ministerio adelante el trámite de sustracción del área correspondiente a los Suelos Urbano y de Expansión Urbana. Que a través del memorando radicado bajo el No. 2400-4-115198 del 7 de octubre de 2010, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, solicitó a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, adelantar la evaluación técnica correspondiente del expediente SRF0057, de los documentos asociados y emitir el concepto respectivo. Que mediante memorando radicado bajo el No. 2400-3-145720 del 30 de

técnica correspondiente del expediente SRF0057, de los documentos asociados y emitir el concepto respectivo. Que mediante memorando radicado bajo el No. 2400-3-145720 del 30 de noviembre de 2010, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, concepto técnico, a través del cual señaló la necesidad de aclarar y precisar la información correspondiente a la ubicación e inclusión de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales dentro del área solicitada a sustraer. Mediante oficio radicado con el número 4120-E1-98, la administración municipal de Calima El Darién señala haber entregado la información, en formato digital relacionada con la planta de tratamiento de aguas residuales. Dicho requerimiento se realizó mediante oficio con radicado No. 2400-E2-151576 del 16 de diciembre de 2010. Que mediante memorando con radicado No. 2400-3-151774 del 15 de diciembre de 2010 se solicitó a la Dirección de Desarrollo Territorial, el pronunciamiento técnico respectivo. y 23-) | RESOLUCIÓN NÚMERO 226 [ de 12 NOW. 2010 Página 2“ , “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de Só expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” Que mediante oficio con radicados No. 4120-E1-98 del 4 de enero y No. 4120-E1sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” Que mediante oficio con radicados No. 4120-E1-98 del 4 de enero y No. 4120-E1647 del 13 de enero de 2010, el Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial, de Calima El Darién en el departamento del Valle del Cauca, señaló que la información antes requerida se encuentra en los anexos enviados con la solicitud inicial. Que mediante memorando con radicado No. 2100-2-64144 del 30 de julio de 2010, la Dirección de Ecosistemas, emitió concepto técnico determinando la viabilidad del registro de la sustracción, previo pronunciamiento de la Dirección de Desarrollo Territorial. Que mediante memorando con radicado No. 2400-3-107804 del 26 de agosto de 2010 se solicitó a la Dirección de Desarrollo Territorial, el pronunciamiento técnico respectivo, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Ecosistemas. Que la Dirección de Desarrollo Territorial mediante memorando con radicado No. 3100-4-107 del 5 de octubre de 2010, emitió concepto técnico favorable con relación a la solicitud de sustracción del área correspondiente a los Suelos Urbano y de Expansión Urbana del municipio de Calima El Darién. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Dirección de Ecosistemas, mediante memorando con radicado No. 2100-264144 del 30 de julio de 2010, señaló lo siguiente: Respecto a los argumentos que se expresan en la solicitud de sustracción, la Dirección de Ecosistemas hace las siguientes consideraciones:

64144 del 30 de julio de 2010, señaló lo siguiente: Respecto a los argumentos que se expresan en la solicitud de sustracción, la Dirección de Ecosistemas hace las siguientes consideraciones: “CONSIDERACIONES TÉCNICAS a) De la delimitación del área urbana a sustraer. El Plan Básico de Ordenamiento del Municipio de Calima El Darién presenta las coordenadas de perímetro urbano, suelo de expansión a corto plazo y suelos de expansión futura. Así mismo, la administración municipal envió un mapa donde se ubica el predio donde se encuentra la planta de tratamiento de aguas residuales. b) Copia del respectivo Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental que hacen parte de dicha adopción. Con la solicitud de sustracción objeto de análisis se adjunta copia del Acuerdo No. 050 de 2000 del concejo municipal de El Calima —- Valle del Cauca, por medio del cual se adopía el Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, así mismo se anexa certificación de los debates reglamentarios correspondientes. Se anexa también la cartografía donde se señalan los usos de los suelos, entre ellos los urbanos y de expansión urbana. c) Copia del documento técnico de soporte del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, de que trata el artículo 18 del Decreto 879 de 1998, así como la correspondiente clasificación de suelos con su respectiva cartera de perímetros.RESOLUCIÓN NÚMERO ? ? 6 ] de 12N0V 2019 Página 3 GC

Territorial, de que trata el artículo 18 del Decreto 879 de 1998, así como la correspondiente clasificación de suelos con su respectiva cartera de perímetros.RESOLUCIÓN NÚMERO ? ? 6 ] de 12N0V 2019 Página 3 GC “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de ON expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” Se presenta copia del documento técnico de soporte del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, con los siguientes planos: - Un plano donde se señalan el perímetro urbano y áreas de expansión urbana propuestas. - Dos planos con el plan maestro y la red general de acueducto del Municipio de Calima. d) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del solicitante del trámite (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión). Se presenta el acta notarial de posesión del señor Oscar Andrés Ospina Ángel en el cargo de Alcalde Municipal de Calima (El Darién), Valle del Cauca. También se presenta copia del acta de posesión al cargo de Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial del señor Saúl Enrique Pérez, así como de la autorización del alcalde municipal de El Calima para que se adelante el trámite de solicitud de sustracción. e) Copia del documento de identidad del solicitante del trámite. Igualmente se presenta copia de la cédula de ciudadanía del alcalde de Calima El Darién.

solicitud de sustracción. e) Copia del documento de identidad del solicitante del trámite. Igualmente se presenta copia de la cédula de ciudadanía del alcalde de Calima El Darién. La Dirección de Desarrollo Territorial, mediante memorando con radicado No. 3100-4-107 del 5 de octubre de 2010, señaló lo siguiente: 1. “La administración municipal cumplió con todos los requisitos de información establecidos en la resoluciones 763 de 2004 y 871 de 2006, y que, en la documentación presentada incluye las coordenadas georeferenciadas de su área urbana, sus áreas de expansión urbana y el área correspondiente a la planta a la planta de tratamiento de aguas residuales además de la información soporte solicitada en las mencionadas resoluciones.” 2. “Que dichas áreas y sus coordenadas corresponde con las definidas en la clasificación del territorio (Título IV, Capitulo 1 artículos 47 al 52 del acuerdo 050 de 1999, por el cual se adopta el PTO del municipio) como suelos urbanos y de expansión urbana.” 3. “Por lo anterior esta Dirección considera que la información presentada permite dar continuidad al proceso de registro de la sustracción solicitada por el municipio, dado que el área a sustraer coincide con las disposiciones del POT y se enmarca en el listado de coordenadas anexo al concepto igualmente favorable emitido por la Dirección de Ecosistemas.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la Constitución Política en su artículo 8% establece: A0t 20RESOLUCIÓN NÚMERO ? ? 6 ] de 12N0. 2018 Página 4 e al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del

Que la Constitución Política en su artículo 8% establece: A0t 20RESOLUCIÓN NÚMERO ? ? 6 ] de 12N0. 2018 Página 4 e al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de > expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Constitución Política, consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 de la Carta Política, establece que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados. Que en cumplimiento al artículo 311 de la Constitución Nacional, le corresponde Estado, prestar los servicios que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Que mediante la Ley 2 de 1959 creada para el desarrollo de la economía forestal

demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Que mediante la Ley 2 de 1959 creada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las reservas forestales nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el artículo primero de la Ley 2 de 1959 literal e) estableció con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", a la Zona de Reserva Forestal del Pacífico así: a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá, por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Uraba), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y

de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico; Que de acuerdo con los artículos 9, literal c, y 42 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente — Decreto Ley 2811 de 1974: “... la utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables, debe hacerse sin que se lesione el interés general de la heP) RESOLUCIÓN NÚMERO /_ ? 0 | de 12 N0V.200 página 5 8 “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de ON expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” comunidad” e igualmente se señala que “...pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por el citado código, que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos”. Que conforme al artículo 206 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla

normas especiales sobre baldíos”. Que conforme al artículo 206 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio del Medio Ambiente) es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) tiene la responsabilidad en materia de Reservas Forestales de: “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio”; “expedir y actualizar el

en materia de Reservas Forestales de: “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio”; “expedir y actualizar el - Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 este Ministerio tiene la función de: Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento; Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-649 de 1997 Que la sentencia C-649 de 1997, declaró INEXEQUIBLE la expresión “y sustraer” empleada en el numeral 18 del Art. 5 en cuanto se entiende referida a las áreas que integran el sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, y EXEQUIBLE, en cuanto alude a las reservas forestales nacionales; por lo tanto para el presente caso el término “sustraer” tiene plena vigencia. Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 señala que corresponde a este Ministerio establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso me ET “ARESOLUCIÓN NÚMERO 2 ? 6 A de 12N0V. 200 Página 6 “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de la expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro”

expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” del territorio y formular la política nacional en relación con el medio ambiente para asegurar el desarrollo sostenible. Que conforme al artículo 5 numeral 18 de la ley citada, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales, así como expedir las disposiciones para reglamentar el uso y funcionamiento de las mismas. Que el artículo 7 ibídem señala que se entiende por ordenamiento ambiental del territorio la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. Que el artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993 estableció que a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción. Que mediante el artículo 3” de la Resolución 763 de 1 de julio de 2004, se procedió a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2? de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos. Que el artículo 4 de la citada resolución, determina en relación con el registro de la sustracción, que para solicitar el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional respectiva, el municipio correspondiente deberá enviar la información respectiva a este Ministerio.

la sustracción, que para solicitar el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional respectiva, el municipio correspondiente deberá enviar la información respectiva a este Ministerio. Que la Resolución 871 del 17 de mayo de 2006, estableció el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2? de 1959. Que el artículo 2? del Decreto 1250 de 1970 señala: Títulos, actos y documentos sujetos a registro. Art. 2.- Están sujetos a registro:

1. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que ¡implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

Que a su vez el artículo 4% de la Resolución 871 de 2006, señala que la Resolución que apruebe y ordene el registro de la sustracción deberá remitirse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente para que dicha resolución sea inscrita en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria de los predios sustraídos de la reserva forestal de la Ley 2? de 1959; dicha solicitud de inscripción deberá hacerse por parte del alcalde municipal, el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces.

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de inscripción deberá hacerse por parte del alcalde municipal, el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces.

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Na “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de Y expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, en su artículo segundo, dispuso que éste cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993. Que a través del Decreto No. 3266 del 8 de octubre de 2004, se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente. Que la Resolución 871 del 17 de mayo de 2006, estableció el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959. Que el artículo 3” de la Resolución 871 de 2006, consagra el procedimiento que debe adelantarse para el trámite de las solicitudes de sustracción disponiéndose dentro de dicho artículo que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites

Que el artículo 3” de la Resolución 871 de 2006, consagra el procedimiento que debe adelantarse para el trámite de las solicitudes de sustracción disponiéndose dentro de dicho artículo que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales debe proyectar la resolución sobre la procedencia o no de la aprobación del área propuesta para la sustracción de reserva forestal de la Ley 2? de 1959 y deberá ordenar el respectivo registro. Que a través de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de de 2007, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se delegó en el Director de Ecosistemas, entre otras; la función administrativa de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional. Que visto lo anterior y una vez realizado el análisis jurídico y técnico de la sustracción solicitada por la Alcaldía Municipal de Calima El Darién en el departamento del Valle del Cauca, y de conformidad con el concepto técnico emanado por las Direcciones de Ecosistemas y Desarrollo Territorial, no se encuentra objeción alguna Aprobar el área correspondiente a los suelos urbano y de expansión urbana del municipio de Calima El Darién en el departamento del Valle del Cauca, propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y ordenar su correspondiente registro. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el área correspondiente a los suelos urbano y de expansión urbana del municipio de Calima El Darién en el departamento del Valle

registro. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el área correspondiente a los suelos urbano y de expansión urbana del municipio de Calima El Darién en el departamento del Valle del Cauca, propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959. Estas áreas se encuentran definidas por las siguientes poligonales:

1. COORDENADAS DEL PERÍMETRO URBANO

AD 0RESOLUCIÓN NÚMERO ? ? 6 p de 12 NWW.20 página 8 7 “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” Coordenadas Perímetro Urbano Punto Norte Este PU1 926 553,64 1 066 453,42 PU2 926 341,36 1 066 344,36 PU3 926 369,24 1 006 286,85 PU4 926 346,25 1 066 279,17 PU5 926 289,00 1 066 304,96

PUSA 926 267,47 1 066 292,72

PUS5B 926 221,70 1 066 322,53

PU5C 926 162,08 1 066 295,20 PU5D 926 064,55 1 066 467,37

PUSE 925 927,87 1 066 388,30

PUS5F 926 003,33 1 066 257,15

PUG 925 935,83 1 066 221,09

PU5D 926 064,55 1 066 467,37

PUSE 925 927,87 1 066 388,30

PUS5F 926 003,33 1 066 257,15

PUG 925 935,83 1 066 221,09 PU7 926 088,04 1 065 958,64 PU8 926 130,10 1 065 838,57 PU9 926 040,86 1 065 790,76

PU“YO 926 103,99 1 065 657,32

PUTOA 925 626,56 1 065 579,76

PU1OB 925 685,08 1 065 422,77

PU20 926 817,96 1 065 067,75 PU21 926 714,60 1 065 457,44 PU22 926 954.20 1 065 591,91 PU23 926 847,00 1 065 755,81 PU24 926 922,60 1 065 742,62 PU25 927 022,73 1 065 873,18 PU26 927 198,08 1 065 839,66 PU2Z7 927 210,43 1 065 892,23 PU28 927 387,12 1 066 038,06 PU29 927 615,25 1 065 901,35 PU3O 927 799,19 1 065 806,00 PU31 927 758,19 1 065 690,47 PU32 927 873,25 1 065.607,55 PU33 928 064,98 1 065 892,99 PU34 928 013,56 1 065 971,14 PU35 927 923,02 1 066 042,91 PU36 927 872,92 1 066 016,95

PU33 928 064,98 1 065 892,99 PU34 928 013,56 1 065 971,14 PU35 927 923,02 1 066 042,91 PU36 927 872,92 1 066 016,95 PU37 927 650,61 1 066 250,53 PU11 926 010,49 1 065 603,62 PU“12 926 173,66 1 065 301,65 NRESOLUCIÓN húiro ? 6 / de .12WW. 26% Página 9 a “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de EN expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” PU“13 926 431,63 1 065 454,78 PU“14 626 631,64 1 064 983,64 PU15 926 860,35 1 064 553,74 PU16 926 913,91 1 064 953,97 PU17 927 047,81 1 064 662,23 PU“18 927 022,80 1 064.804,80 PU19 926 965,78 1 064 903,76 PUJ38 927 663,53 1 066 282.08 PU39 927 635,69 1 066 325,91 PU4O0 927 541,40 1 066 245,69 PU41 927 300,01 1 066 572,93 PU42 927 265,32 1 066 525,37 PU43 927 117,51 1 066 449,54 PU44 927 086,90 1 066 416,01

PU41 927 300,01 1 066 572,93 PU42 927 265,32 1 066 525,37 PU43 927 117,51 1 066 449,54 PU44 927 086,90 1 066 416,01 PU45 927 038,11 1 066 277,09 PU46 926 866,46 1 066 444,01 PU47 926 801,89 1 066 488,15 PU48 926 679,44 1 066 518,81 PU49 926 648,48 1 066 557,67

PUSO 926 548,18 1 066 505,10

2. COORDENADAS DEL ÁREA DE EXPANSIÓN A CORTO PLAZO 1

Coordenadas Área de Expansión Corto Plazo 1 Punto Norte Este EP1 925 927,39 1 066 236,33 EP2 925 775,82 1 066 153,28 EP3 925 826,03 1 066 074,25 EP4 925 166,97 1 065 733,11 EPS 925 256,48 1 065 666,26 EP6 925 406,38 1 065 660,99 EP7 925 461,11 1 065 604,72 EP8 925 595,08 1 065 474,82 EP9 925 641,60 1 065 404,44 EP10 925 685,08 1 065 422,77 EP11 925 626,56 1 065 579,76 EP12 925 933,27 1 065 749,26 EP13 926 040,86 1 065 790,76 EP14 926 130,10 1 065 838,57

EP11 925 626,56 1 065 579,76 EP12 925 933,27 1 065 749,26 EP13 926 040,86 1 065 790,76 EP14 926 130,10 1 065 838,57 EP15 926 088,04 1 065 958,64

3. COORDENADAS DEL ÁREA DE EXPANSIÓN FUTURA A AA 4!RESOLUCIÓN NÚMERO ? 2? 6 |? de 12N0V. 2010. página 10

E “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de E expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro” Coordenadas Área de Expansión Futura A Punto Norte Este FA1 [926 157,33 1 067 217,72 FA2 [926 023,72 1 066 750,03 FA3 [926 322,59 1 066 332,37 FA4 [926 574,13 1 066 465,55 FAS |926 548,18 1 066 505,10 FAG [926 648,48 1 066 557,67 FA7 [926 633,24 1 066 607,64 FA8 |926 682,57 1 066 619,77 FA9 |926 735,46 1 066 586,78 FA10 |926 758,03 1 066 597,99 FA11 |926 716,07 1 066 691,52 FA12 |926 744,21 1 066 754,19 FA13 |926 796,47 1 066 782,56

FA10 |926 758,03 1 066 597,99 FA11 |926 716,07 1 066 691,52 FA12 |926 744,21 1 066 754,19 FA13 |926 796,47 1 066 782,56 FA14 [926 821,41 1 066 789,05 FA15 |926 624,79 1 066 868,28 FA16 |926 374,35 1 067 008,61 FA17 |926 260,51 1 067 116,30 FA18 |926 179,47 1 067 162,14

4. COORDENADAS DEL ÁREA DE EXPANSIÓN FUTURA B

Coordenadas Área de Expansión Futura B Punto Norte Este FB1 926 679,44 | 1 066 518,81 FB2 926 801,46 |1 066 488,15 FB3 926 866,46 | 1 066 444,01 FB4 927 014,08 | 1 066 298,48 FB5 927 085,02 |1 066 460,47 FB6 927 184,80 |1 066 512,27 FB7 927 124,57 |1 066 567,23 FB8 926 998,74 |1 066 649,84 FB9 926 894,86 |1 066 737,41 FA6 926 648,48 |1 066 557,67 FA7 926 633,24 | 1 066 607,64 FA8 926 682,57 | 1 066 619,77 FA9 [926 735,46|1 066 586,78 FA10 |926 758,03 |1 066 597,99

FA7 926 633,24 | 1 066 607,64 FA8 926 682,57 | 1 066 619,77 FA9 [926 735,46|1 066 586,78 FA10 |926 758,03 |1 066 597,99 FA11 |926 716,07 |1 066 691,52RESOLUCIÓN NÚMERO / 2 6 | de 12N0V. 200 Página 11 y “Por la cual se aprueba el área correspondiente a los suelos urbano y de de expansión urbana del municipio de Calima El Darién propuesta para la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2? de 1959 y se ordena su registro”

5. COORDENADAS DEL ÁREA DE EXPANSIÓN FUTURA C

Coordenadas Área de Expansión Futura C Punto |Norte Este FC1 926 010,49 |1 065 603,62 FC2 |925 685,08 |1 065 422,77 FC3 [925 946,70 |1 065 217,26 FC4 |926 119,40 |1 065 022,09 FC5 [926 259,02 |1 064 929,01 FC6 |926 416,18 |1 064 763,26 FC7 |926 581,41 |1 065 101,94 FC8 |926 431,63 |1 065 454,78 FC9 |926 173,66 |1 065 301,65

6. COORDENADAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES Punto | Norte Este 1 925870

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