MINAMBIENTE - Resolución 2421 de 2015
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2421 de 2015
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN eZ 4 2 1 (26 NOV 2015 ) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” ,
EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, los Artículos 74 y ss. del CPACA, la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, la Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución 2366 del 17 de noviembre de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. 4120-E1-22348 del 7 de julio del 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA remitió por competencia la solicitud de levantamiento de veda para las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Cerromatoso — Caucasia a 110kv”, ubicado entre el municipio de Caucasia, en el departamento Antioquia y el: municipio Montelíbano del departamento de Córdoba, a cargo de Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1. Que mediante el Auto No. 271 del 14 de julio de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial
Que mediante el Auto No. 271 del 14 de julio de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Cerromatoso — Caucasia a 110kv”, ubicado entre el municipio de Caucasia, en el departamento Antioquia y el municipio Montelíbano del departamento de Córdoba, a cargo de Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1 y dio apertura al expediente ATV 0256. Que mediante la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó un levantamiento parcial de veda para las especies pertenecientes a los grupos de Bromelías, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas que serán afectadas por la remoción de cobertura vegetal para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Cerromatoso — Caucasia a 110kv”, ubicado entre el municipio de Caucasia, en el departamento Antioquia y el municipio Montelíbano del departamento de Córdoba, acorde al muestreo de caracterización presentado por Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1. Que mediante radicado No. 4120-E1-32146 del 24 de septiembre de 2015, el señor Oscar Sepúlveda Molina actuando como apoderado de Empresas Públicas de Medellín — EPM,
Que mediante radicado No. 4120-E1-32146 del 24 de septiembre de 2015, el señor Oscar Sepúlveda Molina actuando como apoderado de Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1, interpone recurso de reposición parcial contra la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA VÍA GUBERNATIVA Que antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición parcial interpuesto contra la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, este Ministerio considera necesario XL realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades / ADOS OS Versión 4 08220 dResolución No. ? de ? 1 del ¿6 NOV 205 Hoja No. 2 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de vía gubernativa. Al respecto, cabe mencionar que'la vía gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a' la notificación y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposición legal y oportuna de recursos, con el fin de controvertir ante la misma autoridad que adoptó la decisión para que ésta la reconsidere, modificándola, aclarándola o revocándola. .. A, Que el recurso de reposición parcial interpuesto contra la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011
Que el recurso de reposición parcial interpuesto contra la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, se resolverá bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que el Artículo Tercero del mencionado estatuto estableció que las autoridades públicas deben actuar con arreglo a los principios que orientan las actuaciones administrativas, especialmente, los de economía, celeridad y eficacia. Que el recurso de reposición parcial interpuesto por Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1, contra contra la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, mediante radicado No. 4120-E1-32146 del 24 de septiembre de 2015, cumple con lo establecido en los Artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Que con base al recurso de reposición parcial interpuesto por Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1, contra la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, posterior a su análisis y evaluación emite el Concepto Técnico No. 0268 del 19 de noviembre de 2015 y realiza las siguientes consideraciones: Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, Objeto de Recurso de Reposición
Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, Objeto de Recurso de Reposición Artículo 3. — Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 8909049961, deberá ajustar y articular el programa de manejo presentado por la afectación de especies de flora en veda nacional, con las siguientes medidas relacionadas con el levantamiento parcial de flora silvestre, las cuales deberán ser reportadas en los informes de seguimiento y monitoreo: (...) 2) Incluir en el “Programa de manejo de especies en veda nacional”, la realización de un proceso de enriquecimiento vegetal en un área mínimo de seis (6) hectáreas, por la afectación de especies de flora en veda, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Incluir en el proceso de enriquecimiento vegetal especies vegetales nativas arbóreas u arbustivas que hayan sido reportados en el muestreo como potenciales forófitos de epífitas vasculares y no vasculares, y aquellas especies reportadas como amenazadas en la caracterización florística realizada en el área de intervención del proyecto. b. Procurar que el área escogida para llevar a cabo las acciones de enriquecimiento vegetal se encuentre dentro de alguna figura de protección a nivel regional, de lo contrario, se deberá priorizar la selección de áreas con presencia de remanentes de bosque de galería y que contengan zonas de recarga acuífera, nacederos y/o rondas de ríos y cauces, verificando con antelación que los sitios sean aptos para llevar a cabo el proceso de enriquecimiento vegetal
o | ) F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014del 2 6 NOV dois m1 Hoja No. 3 ia 7 / ¿UN Resolución No. — gy a Y. “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” c. El área propuesta para llevar a cabo dicha medida, podrá ser adicional a las ya otorgadas por aprovechamiento forestal y licencia ambiental del proyecto, pero en ningún caso podrán ser las mismas. Consideraciones del Recurrente frente al Numeral 2 del Artículo 3, Objeto de Recurso de Reposición (...) En este punto, solicitamos se evalué la posibilidad de ajustar la medida de realización del proceso de enriquecimiento vegetal de 6 hectáreas a 1 hectárea de acuerdo a la intervención arbórea que se efectuará realmente sobre las coberturas de bosque ripario, dado que para la presentación del estudio se tomó como línea base el Área de Influencia Directa de 20 metros que es el ancho de la servidumbre y por la construcción del proyecto se realizará la afectación de acuerdo a la topografía del terreno, altura de los árboles, altura de las torres tal y como se describe en el texto adjunto al presente recurso. (...) Es importante dar claridad con respecto a las áreas de intervención para los proyectos de transmisión, si bien para el estudio línea de transmisión Cerromatoso Caucasia 110 Kv fue realizado un inventario al 100% de la faja de servidumbre (numeral 5.5. 1. Registro de datos Informe de veda Nacional), para lo cual la tabla 5.3, muestra el aporte en porcentaje de cada una de las coberturas , la construcción y puesta en operación del proyecto no implica la afectación de la faja de servidumbre completa (67.51 Ha), corresponde a un área de
cada una de las coberturas , la construcción y puesta en operación del proyecto no implica la afectación de la faja de servidumbre completa (67.51 Ha), corresponde a un área de intervención de 20 m; para lo cual de acuerdo con la experiencia la afectación y/o aprovechamiento solo se realiza generalmente en una faja de servidumbre de 3 m de ancho a lo largo de la línea, (...). Tabla 5.3. Coberturas en el Área de Influencia Directa (AID) del proyecto. Área Área promedio de Área promedio de Árboles . , 0. en el Ls Promedio de ocupación de ocupación de Cobertura registrado z Al A , , AID senel AID árboles/ha árboles árboles intervenidos (ha) intervenidos (ha) (ha) Bosques de galería y/o ripario. 5.36 850 159 258 1.63 Lagunas, lagos y ciénagas naturales] 0.7 0 0 0 0.00 Pastos enmalezados" 0.07 8 114 6 0.05 Pastos limpios" 55.5 675 12 181 14.88 Vegetación secundaria alta 4.23 489 116 159 1.38 Vegetación secundaria baja” 1.65 79 48 25 0.52 Total 67.52 2101 31 629 20.21 Dado a la altura mínima que presentan dichas coberturas vegetales, no es necesaria la afectación a estas con fines constructivos ni de operación. La presencia de ecosistemas acuáticos en el área de influencia directa (AID), no implica la afectación a las mismos en líneas de transmisión. (...) Debe tenerse en cuenta adicionalmente que de acuerdo con los tipos de coberturas
La presencia de ecosistemas acuáticos en el área de influencia directa (AID), no implica la afectación a las mismos en líneas de transmisión. (...) Debe tenerse en cuenta adicionalmente que de acuerdo con los tipos de coberturas presentes en la zona de estudio, generalmente durante la ejecución solo son susceptibles de algún tipo de intervención coberturas tales como: bosques de galería y vegetación secundaria alta, aunque en muchos casos, para estos tipos de coberturas la intervención es mínima o incluso nula especialmente hacia líneas de servidumbre, dado que la oscilación de los conductores generalmente no es afectada por la presencia de vegetación de bajo porte (...)” Consideraciones Técnicas de este Ministerio Frente a los Arqumentos del Recurrente en relación al Numeral 2 del Artículo 3, Objeto de Recurso de Reposición Teniendo en cuenta los motivos indicados por Empresas Públicas de Medellín — EPM., es pertinente mencionar lo siguiente: a. Para la asignación de la medida de manejo por la afectación a las especies de flora en veda nacional, se tuvo en cuenta no solo la intervención del árbol hospedero (forófito) de la especie en veda sino también el hábitat de las especies y las condiciones que favorecen su desarrollo, esto con el fin de que las medidas de manejo y F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. Z 4.2 1 | del 26 NOV 205 Hoja No. 4 a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” por levantamiento de veda de flora silvestre a implementase, propicien la conservación in-situ y recuperación de las especies de flora en veda y de sus hábitats.
a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” por levantamiento de veda de flora silvestre a implementase, propicien la conservación in-situ y recuperación de las especies de flora en veda y de sus hábitats. b. Los lineamientos evaluados en el documento de solicitud del levantamiento de veda de flora, presentado con radicado N 4120-E1-22348 del 07 de julio de 2015, corresponden a los establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, en este sentido no se entiende y no se acepta la argumentación presentada por el recurrente, de una menor afectación en la servidumbre de la línea de transmisión, y menos en los rangos indicados; durante la instalación y Operación del proyecto. c. Por otra parte la solicitud fue realizada como lo indica el nombre del proyecto para la “Construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica CerromatosoCaucasia a 110 kV” (negrita fuera de texto), y áreas de 2 y 3 metros (el recurrente menciona dos áreas diferentes en su anexo) no son aceptables técnicamente para la labores de ingreso, instalación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión durante la etapa de operación. d. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la medida de rescate, traslado y reubicación de individuos de musgos, líquenes y hepáticas propuesta por EPM no se consideró pertinente, ya que estas plantas son muy sensibles a cualquier cambio de humedad y luminosidad, generando probabilidad de registrar altos Índices de mortalidad; en este sentido esta medida fue homologada con la medida de manejo de enriquecimiento vegetal. e. Esta medida de enriquecimiento vegetal esta definida con el fin de incrementar la
humedad y luminosidad, generando probabilidad de registrar altos Índices de mortalidad; en este sentido esta medida fue homologada con la medida de manejo de enriquecimiento vegetal. e. Esta medida de enriquecimiento vegetal esta definida con el fin de incrementar la regeneración natural de especies potenciales forófitos de bromelias, orquídeas, musgos y líquenes en el área, para que a través de la sucesión se promueva la recuperación de hábitats de estas especies en veda. f. En este sentido y considerando los parámetros establecidos en el RETIE (numeral 13.2), donde la distancia mínima de seguridad es mucho mayor a la que indica el recurrente y por lo tanto se considera que las coberturas vegetales reportadas en el documento de solicitud del levantamiento de veda de flora, presentado con radicado N? 4120-E1-22348 del 07 de julio de 2015, son las que corresponden a la afectación del proyecto; es decir el área de afectación son bosque de galería y/o ripario (5.36 hectáreas), vegetación secundaria alta (4.23 hectáreas) y pastos limpios (55.5 hectáreas). g. Por otra parte, tomando en cuenta los datos de riqueza y abundancia reportados en el documento de solicitud del levantamiento de veda de flora, presentado con radicado N 4120-E1-22348 del 07 de julio de 2015, las áreas con mayor riqueza de especies son las coberturas de pastos limpios y vegetación secundaria alta, lo cual se contradice con lo indicado por el recurrente el cual señala “(...) durante la ejecución
solo son susceptibles de algún tipo de intervención coberturas tales como: bosques de galería y vegetación secundaria alta, aunque en muchos casos, para estos tipos de coberturas la intervención es mínima o incluso nula (y? h. En conclusión, valorando la homologación de la medida de manejo de traslado de epifitas no vasculares a enriquecimiento vegetal y la afectación de las coberturas vegetales que albergan las especies de flora en veda dentro del marco de lo establecido por el RETIE, se considera que la propuesta de enriquecer una (1) hectárea no se ajusta a la proporción de la afectación a las especies de flora vedadas y a su hábitat. En este sentido, se considera no pertinente realizar la modificación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 1915 del 27 de agosto de 2015. Numeral 3 del Artículo 3 de la Resolución No. 1905 del 27 de agosto de 2015, Objeto de Recurso de Reposición Artículo 3. — Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 8909049961, deberá ajustar y articular el programa de manejo presentado por la afectación de FA DOC OS Versión 4 05A 2/2014Resolución No. ? de Z 1 del 26 NOV 2015 Ñ Hoja No. 5 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” 8 especies de flora en veda nacional, con las siguientes medidas relacionadas con el levantamiento parcial de flora silvestre, las cuales deberán ser reportadas en los informes de seguimiento y monitoreo: (...) 3) Presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la ejecutoria del
de seguimiento y monitoreo: (...) 3) Presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para aprobación por parte de este Ministerio, la propuesta para el desarrollo de las acciones de enriquecimiento vegetal que incluya como mínimo los siguientes aspectos: a. Diseños o arreglos vegetales a establecer. b. Especies arbóreas y arbustivas a utilizar, donde se relacione el nombre científico de las especies a emplear, nombre común, estado de amenaza y/o veda, si es especie nativa, endémica, etc.). c. Cantidad de individuos a plantar y procedencia. d. Descripción de las estrategias de monitoreo, seguimiento y manejo adaptativo (mantenimiento), que propicien condiciones de efectividad de plantación con una mortalidad máxima del 10% de los individuos arbustivos y arbóreos. e. Presentar la justificación técnica de la selección del área donde se desarrollará el proceso de enriquecimiento vegetal, donde se relacione composición florística, características físico-bióticas e importancia regional. f. Acciones a desarrollar dirigidas a coordinar la participación de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA y/o la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS, según sea el caso, en el proceso de identificación y selección del área potencial para la ejecución del enriquecimiento vegetal. g. Cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución de obra, donde se especifique claramente la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha de inicio de las medidas de
para la ejecución del enriquecimiento vegetal. g. Cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución de obra, donde se especifique claramente la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha de inicio de las medidas de manejo señaladas. Consideraciones del Recurrente frente al Numeral 3 del Artículo 3, Objeto de Recurso de Reposición (...) Para poder dar cumplimiento a este requerimiento solicitamos muy comedidamente se modifique el plazo de entrega de la propuesta de enriquecimiento vegetal a seis (6) meses, toda vez que la definición del área para el desarrollo de esta acción debe ser concertada entre diferentes actores sectoriales, bajo lineamientos conceptuales y técnicos que disminuyan la vulnerabilidad generada por las dinámicas de ocupación del territorio.” (...)” Consideraciones Técnicas de este Ministerio Frente a los Argumentos del Recurrente en relación al Numeral 3 del Artículo 3, Objeto de Recurso de Reposición Con respecto a la ampliación del tiempo de entrega de la propuesta de enriquecimiento vegetal y teniendo en cuenta que el proyecto tiene una duración aproximada de un año y cuatro meses y que las actividades de seguimiento y monitoreo están proyectadas a dos años; se considera que la información señalada en el numeral 3 del Articulo 3 de la Resolución 1915 del 27 de agosto de 2015, debe allegarse a esta Dirección en el menor tiempo posible. Go y FA DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? ly “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” OTE del 26 NO Zu Hoja No. 6 -d 8 En este sentido el tiempo de seis meses propuesto por el recurrente es muy amplio para remitir
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” OTE del 26 NO Zu Hoja No. 6 -d 8 En este sentido el tiempo de seis meses propuesto por el recurrente es muy amplio para remitir una propuesta técnica de enriquecimiento vegetal, en el entendido que esta propuesta deberá contener los diseños o arreglos vegetales a establecer, las especies arbóreas y arbustivas a utilizar, cantidad de individuos a plantar y procedencia, descripción de las estrategias de monitoreo y seguimiento, la justificación técnica de la selección del área donde se desarrollará el proceso de enriquecimiento vegetal, la acciones de coordinación para la participación de CORANTIOQUIA y/o CVS en el proceso de identificación del área y cronograma de actividades; donde la anterior información debe remitirse en un plazo más corto con el fin de que la empresa pueda cumplir a cabalidad con el desarrollo de la medida de manejo y se realicen los seguimiento y monitoreo estipulados, evitando tener pasivos ambientales al culminar el desarrollo del proyecto. Sin embargo, teniendo en cuenta las posibles externalidades indicadas por el recurrente, se considera pertinente ampliar el tiempo para la entrega de la propuesta técnica en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del inicio de las obras constructivas del proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente modificar la disposición señalada en el numeral 3 del Artículo 3 de la Resolución 1915 del 27 de agosto de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que teniendo en cuenta el recurso de reposición parcial la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, interpuesto por Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que teniendo en cuenta el recurso de reposición parcial la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, interpuesto por Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1 y las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico No. 0268 del 19 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, esta cartera Ministerial procederá a efectuar los pronunciamientos correspondientes en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que los Artículos 8, 79, 80 y 95 en su numeral 8, de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, que además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 240 establece que en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la siguiente: “c) Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que así mismo, conforme lo dispone el Numeral 14 del Artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que en el Numeral 15 del Artículo 16, del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la Doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. o 2) EADOCOS Versión 4 09/12/2014Ma E 4% Resolución No. 7 la A p del 2 8 Nov 2015 Hoja No. 7 O “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” ON Que mediante Resolución 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” señaló como funciones del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques,
el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” señaló como funciones del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 2366 del 17 de noviembre de 2015, se encargó de las funciones del empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos al Doctor LUIS FRANCISCO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 91.423.177, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19 de la planta global del personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 21 al 28 de noviembre de 2015 inclusive. Que en mérito de lo anterior; RESUELVE Artículo 1. Confirmar el Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Reponer en el sentido de modificar el Numeral 3 del Artículo 3 de la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, de conformidad con las consideraciones técnicas expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 3. — Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1, deberá ajustar y articular el programa de manejo presentado por la
siguiente manera: Artículo 3. — Empresas Públicas de Medellín — EPM, identificada con el NIT. 890904996-1, deberá ajustar y articular el programa de manejo presentado por la afectación de especies de flora en veda nacional, con las siguientes medidas relacionadas con el levantamiento parcial de flora silvestre, las cuales deberán ser reportadas en los informes de seguimiento y monitoreo: (...) 3) Presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del inicio de las obras del proyecto, para la respectiva aprobación, la propuesta para el desarrollo de las acciones “de enriquecimiento vegetal que incluya como mínimo los siguientes aspectos: a. Los diseños o arreglos vegetales a establecer. b. Especies arbóreas y arbustivas a utilizar, donde se relacione el nombre científico de las especies a emplear, nombre común, estado de amenaza y/o veda, si es especie nativa, endémica, etc.). c. Cantidad de individuos a plantar y procedencia. d. Descripción de las estrategias de monitoreo, seguimiento y manejo adaptativo (mantenimiento), que propicien condiciones de efectividad de plantación con una mortalidad máxima del 10% de los individuos arbustivos y arbóreos. e. Presentar la justificación técnica de la selección del área donde se desarrollará el proceso de enriquecimiento vegetal, donde se relacione composición florística, características físico-bióticas e importancia regional. y F-AADOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? h, 2 4 | del 26 NOV 2015 Hoja No. 8
florística, características físico-bióticas e importancia regional. y F-AADOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ? h, 2 4 | del 26 NOV 2015 Hoja No. 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” f. Acciones a desarrollar dirigidas a coordinar la participación de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA y/o la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS, según sea el caso, en el proceso de identificación y selección del área potencial para la ejecución del enriquecimiento vegetal. g. Cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución de obra, donde se especifique claramente la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha de inicio de las medidas de manejo señaladas. Artículo 3. Las disposiciones de la Resolución No. 1915 del 27 de agosto de 2015, que no son objeto de reposición en el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte del solicitante. Artículo 4. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de Empresas Públicas de Medellín — EPM, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 5. Comunicar, el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA, a la Corporación
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 5. Com
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