MINAMBIENTE - Resolución 2451 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 2451 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE 24 5 RESOLUCIÓN No, : ( 17 DIC 20 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” El Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, y las Resolución No. 2006 del 24 de octubre de 2018, modificada por la Resolución No. 2007 del 24 de octubre de 2018, y, CONSIDERANDO Antecedentes Que el señor Miguel Vargas Hernández, en su calidad de Gerente General de la Concesionaria Nueva Vía al Mar - COVIMAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, mediante radicado E1-2018-018017 del 20 de junio de 2018, solicitó la sustracción definitiva y temporal de un área ubicada en la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 2? de 1959, para el proyecto vial relacionado con el Contrato de Concesión No. 001 de 2015 “Mulaló — Loboguerrero (Unidad Funcional 2 y 3)”, en los municipios de La Cumbre, Dagua y Yumbo, departamento del Valle del Cauca. Que en atención a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
municipios de La Cumbre, Dagua y Yumbo, departamento del Valle del Cauca. Que en atención a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, expidió el Auto 434 del 24 de octubre de 2018, por el cual dio inicio al proceso de evaluación de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, para el proyecto vial antes citado “Mulaló — Loboguerrero (Unidad Funcional 2 y 3)”, y apertura del expediente SRF463, Que a fin de continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción presentada, esta Dirección mediante oficio MADS E1-2018-034278 del 30 de noviembre de 2018, solicita a COVIMAR S.A.S., aclarar la información relacionada con las áreas solicitadas, respecto a la forma como fue entregada la cartografía y sus anexos. Que en respuesta a lo anterior, COVIMAR S.A.S. allegó lo solicitado e través de la comunicación radicada E1-2018-034695 del 5 de diciembre de 2018.Resolución No. y y A Í del Hoja No. 2 p Pd Ñ “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Consideraciones Técnicas Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y una vez revisada y evaluada la
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y una vez revisada y evaluada la información técnica aportada, emitió el Concepto Técnico No. 153 del 12 de diciembre de 2018, en el que se establece: “3, CONSIDERACIONES A partir de la información disponible, desde lo técnico se considera lo siguiente: 3.1. La ejecución del proyecto diseñado cumplirá con el propósito de conectar con una vía primaria las zonas industriales del Valle del Cauca con los puertos de Buenaventura en el Pacífico Colombiano, por lo que es uno de los proyectos en infraestructura de interés nacional y estratégicos — PINES (CONPES 3760 y 3762), declarado de utilidad pública e interés social según Resolución Ministerio de Transporte N 310 de 2014. Al respecto, es de resaltar también los antecedentes relacionados con las sustracciones definitivas y temporales de la Reserva Forestal del Pacífico y la Reserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Río Dagua, efectuadas mediante la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, para las Unidades Funcionales 4 y 5 del mismo proyecto, por lo que las áreas solicitadas en el presente, hacen parte de la continuidad prevista dentro del diseño vial. 3.2. Del capítulo "Áreas solicitadas a sustraer” y el documento "ACLARACIÓN AL CAPÍTULO 8. AREA SOLICITADA A SUSTRAER (ASS) DE ACUERDO CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MADS” del soporte técnico entregado por el interesado(Radicado MADS E1-2018-034695 del 5 de diciembre de 2018), se concretan
SOLICITUD REALIZADA POR EL MADS” del soporte técnico entregado por el interesado(Radicado MADS E1-2018-034695 del 5 de diciembre de 2018), se concretan las siguientes áreas que corresponden a la solicitud de sustracción definitiva y temporal relacionada con las Unidades Funcionales 2 y 3. Esta aclaración se hace, debido a que en muchas partes del mencionado soporte, incluyendo las especificaciones técnicas del proyecto, se entrega información relacionada con todo el proyecto vial, lo cual supera las áreas de interés de la presente solicitud y sobreestima la información: 3.2.1. Áreas solicitadas en sustracción definitiva: 67,08 hectáreas. . Adecuación del portal de salida del Túnel 4: 0,210 hectáreas de áreas en superficie de obras y estructura inherentes a la ejecución del portal de salida del túnel No. 4. + Construcción de Vía en Superficie: 48,966 hectáreas para las actividades constructivas y obras que componen el trazado principal de la vía primaria a construirse y su infraestructura asociada. + Adecuación de vías veredales existentes: 17,501 hectáreas para la ampliación y/o mejoramiento de vías veredales e intermunicipales existentes para el ingreso a los frentes de obra del trazado principal del proyecto y su infraestructura asociada. e Vía industrial de acceso a la ZODME: 0,405 hectáreas para la construcción de 1 vía de acceso a la ZODME. 3.2.2. Áreas solicitadas en sustracción temporal: 41,965 ha. + Zona de Manejo y Disposición de Material Sobrante de Excavación (ZODME): 5,564 hectáreas para la disposición materiales excedentes de excavación en la vereda Pavitas
+ Zona de Manejo y Disposición de Material Sobrante de Excavación (ZODME): 5,564 hectáreas para la disposición materiales excedentes de excavación en la vereda Pavitas del municipio de La Cumbre. . Zona de Campamento: 0,161 hectáreas para la localización temporal de una zona de campamento. o | E, F-A-DOC-03? 7 A Resolución Nod, +=? 3)! del 17 DIC 2018 Hoja No. 3 F 5% “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” e. Sistema de tratamiento de efluentes de infiltración del túnel: 0,245 hectáreas para localizar los componentes del sistema de tratamiento de las aguas de infiltración servidas generadas en el frente de perforación del túnel 4. e Planta de triturados y concretos y polvorines: 1,559 hectáreas para el establecimiento de estructuras de campamento operativo. e Zonas de intervención temporal para ejecución del proyecto en las unidades funcionales 2 y 3: 34,436 hectáreas de un área general de intervención temporal que es estrictamente necesaria para la ejecución de todas las obras e infraestructura definitiva. 3.3. Respecto a la construcción de túneles, como se expone en la Tabla 4 del presente documento (Tabla 2.3., del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2%de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ —
TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2%de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ — LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI. ABRIL DE 2018”), es necesario dejar expreso que, en la presente evaluación, no se involucran aspectos relacionados con la intervención subterránea prevista, por cuanto dicha evaluación corresponde a la autoridad ambiental que evalúa los impactos ambientales relacionados. En este sentido, lo correspondiente a la solicitud de la sustracción, queda sujeta solamente al portal de salida y a las obras en superficie, relacionadas con el polígono del área solicitada en sustracción definitiva para esta actividad " Adecuación de portal salida Túnel 4”. 3.4. Referente a las características físico bióticas del área solicitada a sustraer, se pueden analizar los siguientes aspectos que ponen en evidencia los principales servicios ecosistémicos en esta zona y su relación con el proyecto: 3.4.1. El trazado de la vía primaria a construir y las demás áreas de intervención temporal y definitiva relacionadas con el proyecto vial, se encuentran asociados particularmente al valle aluvial del río Pavas, interceptando también a algunos afluentes como: la quebrada Timbio, la quebrada Cordobitas y drenajes menores, los cuales se identifican a partir de la red hidrográfica suministrada en la cartografía (Figura 10).
- Drenaje_Sencillo
[E] AreaSolicitadaSustraer ' Figura 10. Red hídrica relacionada con el área solicitada en sustracción, asociada al río Pavas.
Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento
- Drenaje_Sencillo
[E] AreaSolicitadaSustraer ' Figura 10. Red hídrica relacionada con el área solicitada en sustracción, asociada al río Pavas.
Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR
VIAL MULALÓ - LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI. ABRIL DE 2018”.
En consecuencia con esta ubicación, la geología local en el área de interés para la solicitud de sustracción, está relacionada con depósitos cuaternarios asociados al sistema hídrico del río Pavas, los cuales representan unidades hidrogeológicas típicas de estos depósitos, que para este caso corresponde al Acuífero local Depósito Fluvial del Río Pavas (QIf, el cual tiene un comportamiento de confinado a libre, por lo que dentro de toda el área se presenta descarga, evidenciada en la gran cantidad de manifestaciones hidrogeológicas aResolución No. 4, del Hoja No. 4 A % — Drenaje_5encillo -— EstructuraFallalineam PuntoHidrogeologico qa EA « al ES al E EN o: EL] one BA osim EM o: ama e “Por medío de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” identificadas dentro del soporte técnico, lo cual genera una importante disponibilidad local de agua subterránea.
Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” identificadas dentro del soporte técnico, lo cual genera una importante disponibilidad local de agua subterránea. De lo que puede analizarse respecto a la dinámica hidrogeológica del área, es que la disposición espacial de estas manifestaciones hidrogeológicas asociadas al Acuífero local Depósito Fluvial del Río Pavas (QIfA, también se asocian con el sistema de discontinuidades geológicas como la Falla de Pavas, Mulaló, Pavas-Quebradaseca y el Sistema de Fallas La Cumbre-Agua Clara, que prácticamente se convierten en los límites de un bloque acuífero local en la zona de llanura de inundación relacionada con el río Pavas (Figura 11), estructuras que también hacen parte de la dinámica hidrogeológica, por ser zonas de infiltración y almacenamiento de agua subterránea. En este sentido, es importante considerar que, ante la presencia de un acuífero libre asociado a los depósitos aluviales del río Pavas, así como la existencia de zonas de fallas con potencial almacenamiento de agua subterránea, además de los aljibes, manantiales y pozos, el mismo río Pavas y los drenajes asociados al área de interés, corresponden al sistema de descarga, por lo que sus caudales en alguna medida pueden depender directamente de la dinámica subterránea. Por esta dinámica local complementaria entre el recurso hídrico superficial y subterráneo, se hace necesario que se analice integralmente la oferta del recurso hídrico local, para hacer las previsiones debidas respecto a las actividades del proyecto vial y respecto a la evaluación del impacto ambiental por parte de la autoridad respectiva.
la oferta del recurso hídrico local, para hacer las previsiones debidas respecto a las actividades del proyecto vial y respecto a la evaluación del impacto ambiental por parte de la autoridad respectiva. Figura 11. Relación espacial entre la oferta de recurso hídrico subterráneo y las características hidrogeológicas y geológicas del área de interés dentro de la solicitud de sustracción, que determinan la importancia hidrogeológica local existente, a ser considerada dentro del proyecto vial. Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR
VIAL MULALÓ - LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI. ABRIL DE 2018”.
En este sentido, por ser una intervención lineal y local, la relación del proyecto con este recurso hídrico será proporcional a la compactación del terreno en la franja vial, por lo que los probables cambios en la dinámica hídrica sobre la unidad acuífera y su aporte al agua superficial, también se pueden prever como puntuales. De lo que se puede concluir es que,Ba | iv 0 3 Resolución No. > del 17 DIC 2018 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” el terreno correspondiente a la franja de la vía donde habrá compactación y cubierta con pavimento, se convertirá en una limitante para el flujo libre del agua, por lo que los flujos
el terreno correspondiente a la franja de la vía donde habrá compactación y cubierta con pavimento, se convertirá en una limitante para el flujo libre del agua, por lo que los flujos en las áreas adyacentes se redistribuirán, con posibles cambios en calidad o cantidad de agua de los manantiales, aljibes o pozos cercanos a la vía. De esta manera, por la compactación del terreno en la vía y sus efectos sobre el flujo libre de agua, también podrían generarse nuevos puntos de descarga del acuífero libre. Por lo anteriormente analizado, es necesario establecer la importancia de dos aspectos determinantes para este servicio ecosistémico, que superan lo concerniente a la sustracción de la reserva forestal, y que son competencia de la evaluación por la autoridad ambiental: e Esnecesaría la realización de un monitoreo permanente del recurso hídrico subterráneo y superficial en el área durante las fases de construcción y operación, con el fin de vigilar la calidad y cantidad de agua, teniendo en cuenta que ya se tiene una línea base de esta información, en los análisis realizados por Induanalisis Ltda, entre el 16 al 21 de septiembre del 2015, 19 al 25 de septiembre del 2016, 18 de octubre del 2016 hasta el 17 de enero del 2017, que servirán como información base para definir el diseño espacio temporal del monitoreo. e Debido a que el acuífero local tiene un comportamiento de confinado a libre, el cual genera una importante oferta hídrica local, entre otras razones por su nivel saltante, debe considerarse el riesgo a su contaminación por el manejo de aceites, combustibles, y aguas utilizadas contaminadas o sedimentadas por parte del proyecto. De esta manera, es
genera una importante oferta hídrica local, entre otras razones por su nivel saltante, debe considerarse el riesgo a su contaminación por el manejo de aceites, combustibles, y aguas utilizadas contaminadas o sedimentadas por parte del proyecto. De esta manera, es importante dejar previsto para la autoridad ambiental, analizar y establecer los debidos manejos ambientales para evitar la contaminación del recurso hidrogeológico, teniendo en cuenta su relación sistemática con el recurso hídrico superficial. Lo anterior, debido a la importancia de este acuífero en un clima seco como el de la zona, ya que este representa la más importante forma de almacenamiento y fuente hídrica local. Así mismo, es importante tener en cuenta que su recarga depende principalmente de las precipitaciones directas, que para esta zona no superan a los 2.000 mm anuales. 3.4.2. De otra parte, por esta dinámica hidrológica local y las condiciones geomorfológicas propias del área en donde el principal ambiente morfogenético es el fluvial que genera un relieve de planicie aluvial dominante en el área de interés, se presenta en el área una amenaza alta por inundación asociada al cauce del río Pavas y moderada en las zonas adyacentes. Por esto, el proyecto vial deberá considerar los niveles máximos de inundación para las obras, con el fin de evitar situaciones de riesgos a la infraestructura o afectaciones en las dinámicas hidrológicas, ya que este intercepta en dos puntos al río Pavas. 3.4.3. Respecto a los servicios ecosistémicos asociados a la biósfera, se parte del contexto que, en todo el trazado de la vía primaria, la cobertura o ecosistema predominante corresponde a pastos limpios (Figuras 12, 13 y 14). Asociado a este contexto, también se
que, en todo el trazado de la vía primaria, la cobertura o ecosistema predominante corresponde a pastos limpios (Figuras 12, 13 y 14). Asociado a este contexto, también se puede identificar una alta presencia humana hacia la zona occidental del área de influencia del proyecto vial (Figura 13). De igual manera, hacia la parte oriental del área, en la zona relacionada con la Quebrada Timbío, aunque no se presentan habitaciones humanas, la cobertura de pastos limpios es predominante (Figura 14). Wersión 4 05/12/2014Resolución No. Ll | e del Hoja No. 6 a “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” E MicaSobtadesatener Ecosistema Figura 12. Presencia de pastos limpios identificado como uno de los ecosistemas asociados al área solicitada en sustracción. Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ - LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI.
ABRIL DE 2018”.
ES AreaSolicitadaSustraer Drenaje Sencillo Figura 13. Zona de influencia del proyecto vial con mayor presencia humana. Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE
ES AreaSolicitadaSustraer Drenaje Sencillo Figura 13. Zona de influencia del proyecto vial con mayor presencia humana. Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ
- LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI. ABRIL DE 2018”.Resolución No. | 2 Ú del 17 DIC 2018 Hoja No. 7 ' 5 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” >) [7] AreaSolicitadaSustraer f -— Drenaje Sencillo Figura 14. Zona oriental de influencia del proyecto vial con menor presencia humana.
Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ — LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE
CALI. ABRIL DE 2018”.
En cuanto a zonas de bosque en menor proporción en el área, se describe el bosque denso que corresponde a poblaciones de Guadua angustifolia Kunth (guadua) (Figura 15). Sin embargo, a partir de la caracterización biótica se puede concluir que el elemento
que corresponde a poblaciones de Guadua angustifolia Kunth (guadua) (Figura 15). Sin embargo, a partir de la caracterización biótica se puede concluir que el elemento paisajístico con mayor relevancia para la zona por ser el único hábitat natural remanente, corresponde a los bosques de galería o ripario, representados en pocos parches, pero que requieren especial atención, teniendo en cuenta que se identificaron los siguientes patrones: e Todas las especies de anfibios fueron registradas en el bosque de galería y ripario. Dentro de estas especies se registró la presencia de tres especies endémicas y una en CITES. e Los Reptiles se registraron en su mayoría en el bosque de galería y ripario, seguido por vegetación secundaria, de las cuales dos especies registradas son endémicas. e El mayor número de especies de aves se registraron en el bosque de galería y ripario, cuatro de ellas endémicas y una especie amenazada. De ¡igual manera, todas las especies migratorias se registraron en este bosque. e Todas las especies de mamíferos fueron registradas en bosque de galería y ripario, solo algunos registros en arbustales. Por lo anterior, se considera que a pesar de la baja biodiversidad indicada en el estudio para el bosque de galería y ripario del bioma Orobioma bajo de los andes y su estado sucesional primario en los dos biomas, este hábitat de poca frecuencia en el área (Figura 16), está definiendo la productividad secundaria del bosque y sustentando la biodiversidad para la zona (Figuras 17 y 18). En este sentido, dentro de este paisaje, el bosque de galería y ripario está funcionando como un hábitat focal, donde en tanto se logre su conservación,
para la zona (Figuras 17 y 18). En este sentido, dentro de este paisaje, el bosque de galería y ripario está funcionando como un hábitat focal, donde en tanto se logre su conservación, se logrará también conservar la representatividad de especies de la fauna silvestre amenazada y endémica de la zona. -DOC-03 Versión 4 0542 áResolución No. del Hoja No. 8 r N “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura 15. Poblaciones de guadua identificadas dentro de la categoría de Bosque Denso para el área solicitada. Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ -— LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI. ABRIL DE 2018”. Figura 16. Cobertura del bosque de galería y ripario del Zonobioma alterno higrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca, respecto al área solicitada en sustracción. Fuente: Este documento a partir de la información del anexo cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ
- LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI. ABRIL DE 2018”.
OS
ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ
- LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CALI. ABRIL DE 2018”.
OS E Wersión d 05/12/2014 F-A-DOC-03 WersiórResolución No. del 1/ ÚLC 2018 Hoja No. 9 Ga > “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura 17. Aspecto del bosque de galería y ripario del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca, con predominio de Lauraceae y Moraceae para el porte fustal. Escala aproximada 1:650. Fuente: Este documento a partir de la información del anexo
cartográfico del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DEL ÁREA DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, ESTABLECIDA EN LA LEY 2de 1959 PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL MULALÓ - LOBOGUERRERO. SANTIAGO DE CAL!.
ABRIL DE 2018”. a A JOC-03 Versión 4 0512/2014c Resolución No. 4 ¿1% Y del Hoja No. 10 Ea Fr “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” S Como se identifica en la Figura 16 a partir de la información técnica de soporte, la distribución actual registrada para el bosque de galería es reducida en el área, de la cual el proyecto interviene en aproximadamente 2 hectáreas. En este sentido, esta intervención tal como está dimensionada no conlleva necesariamente a la pérdida del ecosistema por causa del proyecto. Sin embargo, sí es imperativo prever que por su estado reducido en la zona y por tratarse de un hábitat focal para la fauna silvestre local y la migratoria con tránsito o residencia local, las acciones de restauración ecológica por parte del proyecto deberán planificarse e implementarse prioritariamente hacia el bosque de galería y ripario. De igual manera, además de las acciones que determine la autoridad ambiental, el proyecto deberá implementar las "Estrategias de conectividad para el ASS”, propuestas en el documento soporte entregado y que consideran la conectividad de este hábitat: Instalación de señalizaciones que alerten sobre la necesidad de reducir la velocidad en
proyecto deberá implementar las "Estrategias de conectividad para el ASS”, propuestas en el documento soporte entregado y que consideran la conectividad de este hábitat: Instalación de señalizaciones que alerten sobre la necesidad de reducir la velocidad en áreas con posible paso de fauna silvestre. Se emplearán imágenes de la fauna silvestre vulnerable al atropellamiento. Adecuaciones y adaptación de los puentes como estructuras que permiten el paso de fauna. Revegetalización y adecuación de cerramientos perimetrales que guíen a la fauna desde los hábitats aledaños al paso adaptado en los puentes. Adecuación de refugios artificiales para fauna silvestre. 3.4.4. De las especies de flora silvestre amenazadas y de las cuales se realizaría aprovechamiento, se registraron Cedrela odorata y Juglans neotropica categorizadas como en peligro (EN) dentro de la Resolución 1912 de 2017 de especies amenazadas en Colombia. Para estas especies será necesario desarrollar programas para aportar en el mejoramiento de las poblaciones, para su conservación. Respecto a las especies vedadas en el territorio nacional o por disposición de la autoridad ambiental regional, deberán realizarse los respectivos levantamientos de veda, relacionados con la unidad funcionales 2 y 3, según la información aclarada y entregada bajo el radicado MADS E1-2018-034695 del 5 de diciembre de 2018, sobre el aprovechamiento forestal asociado: Juglans neotropica (Veda nacional) y Ceiba pentandra (Veda regional). Respecto a la fauna silvestre, ya que en los cuatro grupos muestreados: anfibios, reptiles,
aprovechamiento forestal asociado: Juglans neotropica (Veda nacional) y Ceiba pentandra (Veda regional). Respecto a la fauna silvestre, ya que en los cuatro grupos muestreados: anfibios, reptiles, aves y mamíferos, se encuentran especies amenazadas, endémicas o en listas CITES, deberá realizarse un protocolo de rescate y reubicación de especímenes, previo a la intervención en terreno, que incluya el seguimiento a la reubicación y acciones de educación ambiental. 3.5. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones relacionadas con los servicios ecosistémicos en el área, y dadas las evidencias que se presentan en la caracterización biótica del área, se considera que las acciones de compensación deberán encaminarse hacia la restauración ecológica del bosque de galería o ripario en la zona y demás bosques que generen conectividad con este hábitat. Por tanto, es imperativo que el interesado presente el plan de compensación ajustado a estos requerimientos. 3.6. La presente solicitud de sustracción está relacionada con las unidades funcionales UF2 y 3 de un proyecto integral mayor denominado, Corredor Vial Mulaló — Loboguerrero, que incluye los tres municipios mencionados en la solicitud: La Cumbre, Dagua y Yumbo, para los cuales se han efectuado las sustracciones relacionadas con otros tramos dentro de las unidades UF 4 y 5. Sin embargo, las áreas solicitadas dentro del presente expediente están ubicadas solamente dentro del municipio de La Cumbre del Valle del Cauca. Por tanto, se excluye de esta evaluación, información entregada en el soporte técnico para áreas que no corresponden a las unidades funcionales 2 y 3.” e1 7 DIC 2018 Resolución No. del Hoja No. 11 .,
excluye de esta evaluación, información entregada en el soporte técnico para áreas que no corresponden a las unidades funcionales 2 y 3.” e1 7 DIC 2018 Resolución No. del Hoja No. 11 ., “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Consideraciones Jurídicas Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; y adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a través del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, c
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