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MINAMBIENTE - Resolución 2732 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 2732 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA + 97 e N

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante radicado MADS E1-2017-019483 del 31 de julio de 2017, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT. 899.999.063-3, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, documento técnico de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que serán afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Edificio de Posgrado de la Faculta de Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Políticas”, ubicado en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, solicitud rubricada por el señor Pedro Luis Jimenez Poveda, Director de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la sede de Bogotá de la mencionada Institución. Que por medio del radicado No. E1-2017-022899 del 30 de agosto de 2017, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por medio de la señora Constanza del Pilar

mencionada Institución. Que por medio del radicado No. E1-2017-022899 del 30 de agosto de 2017, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por medio de la señora Constanza del Pilar Rojas Hernandez, Coordinadora del Proyectos del Edificio de Posgrados, remitió a esta Cartera Ministerial, copia de la Resolución No. 1221 del 18 de junio del 2015, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1063 del 04 de junio de 2015”, la cual, manifiesta en su artículo 1, lo siguiente: “Modificar el Artículo 1 de la Resolución de la Vicerrectoría de Sede No. 1063 del 04 de junio de 2015, el cual quedará así: “Comisionar a partir del 01 de julio de 2015, al profesor PEDRO LUIS JIMÉNEZ POVEDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.346.619, en el cargo de Director 016212 LNR adscrito a la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico”. Que a través del radicado No. DBD-8201-E2-2017-028239 del 25 de septiembre del 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitó a la mencionada Institución, la solicitud de levantamiento parcial de veda suscrita por el representante legal, su apoderado legalmente constituido o la persona que esta autorice, en cuyo caso debería anexar la autorización o el poder debidamente conferido. Que por medio del radicado MADS E1-2017-028065 del 19 de octubre de 2017, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT. 899.999.063-3, en atención a lo

Que por medio del radicado MADS E1-2017-028065 del 19 de octubre de 2017, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT. 899.999.063-3, en atención a lo requerido por esta Dirección mediante radicado No. DBD-8201-E2-2017-028239 del 25 de e No,Resolución No. del Hoja No. 2 >. a “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” septiembre del 2017, remitió la solicitud de levantamiento parcial de veda suscrita por el apoderado legalmente constituido y la información técnica. Que mediante Auto No. 550 del 04 de diciembre de 2017, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental para el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que serán

afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Edificio de Posgrado de la Faculta de Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Políticas”, ubicado en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 0316 del 11 de diciembre de 2017, que estableció lo siguiente: (+...)

4. CONSIDERACIONES Una vez revisada la información remitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en adelante el solicitante, mediante radicado MADS E1-2017-028065 del 19 de octubre de 2017, se presenta a continuación las consideraciones técnicas de la información aportada: 4.1. La localización y descripción del proyecto “Construcción del edificio de posgrados de la Facultad de Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Políticas”, se hace de forma puntual, donde el solicitante relaciona datos importantes como la ubicación del proyecto, dirección, cuidad y la causa de la intervención de los individuos de la especie Quercus humboldtií. 4.2. En la caracterización biótica, el solicitante describe las características generales, distribución geográfica, usos y amenazas de la especie Quercus humboldtii, así como la altitud y promedio de precipitaciones del campus de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, dentro de la cual se desarrollará el proyecto. 4.3. En la metodología de inventarios, muestreos, y sus resultados, el solicitante describe que “(...) efectuó un censo de los individuos arbóreos presentes en el polígono (AID), geoposicionando cada uno de ellos mediante el sistema de coordenadas (...), a fos individuos más cercanos a la

efectuó un censo de los individuos arbóreos presentes en el polígono (AID), geoposicionando cada uno de ellos mediante el sistema de coordenadas (...), a fos individuos más cercanos a la futura construcción, se les tomo información adicional como estado físico, estado sanitario, tipo de manejo (poda, tala, bloqueo y traslado, conservar, tratamiento integral), dimensiones (DAP (cm), Altura (m)), vista general, vista detalle, concepto técnico, causas de intervención. Las especies vegetales se identificaron mediante observación directa y comparación con material del Herbario Nacional colombiano de la colección del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia (COL)”. (Subrayado fuera de texto). Del censo realizado, el solicitante presentó como resultado las coordenadas de ubicación de seis (6) individuos de la especie Quercus humboldtii las cuales fueron verificada mediante su visualización en los programas ArcGis - ArcMap 10.2.2 y Google Earth, observándose que los individuos arbóreos se ubican en la zona verde ubicada cruzando el anillo vial contigua a la Capilla, detrás del polideportivo y del museo Leopoldo Rother, tal y como puede observarse en la siguiente imagen: $. er , ) Resolución No. Y / ' Ñ del ¿ul Ul Hoja No. 3 O “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y 6 toman otras determinaciones”

| LEVANTAMIENTO DE VEDA

ATV 703

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DATUM MAMA SIRGAS " | (DESARROLLO SOSTENIBLE ORIGEN BOGOTÁ 999300 199400 599500 399600 1004300 l Legend o Roblas_

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DATUM MAMA SIRGAS " | (DESARROLLO SOSTENIBLE ORIGEN BOGOTÁ 999300 199400 599500 399600 1004300 l Legend o Roblas_

<— Limite Departamental Lite Municipal Limite R 1004200 1003900 EY, e > - . 999300 $99400 999500 999600 999700 Imagen 1. Geoposicionamiento de los seis (6) individuos de la especie Quercus humboldtii, resultantes del censo al 100% presentado por el solicitante y realizado al área de intervención del proyecto, en el campus de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá.

Fuente: Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS (2017).

De la información aportada por el solicitante, se considera que la metodología empleada, la captura de información en campo y los datos presentados son suficientes para conocer la localización de los individuos de la especie Quercus humboldtii, con respecto al área proyectada para el desarrollo del proyecto, lo que le permitió al solicitante definir que tres (3) individuos de la especie Quercus humboldtii, identificados con los números 13, 14 y 32, serán conservados al no interferir con los diseños de la futura edificación a construir y otros tres (3) individuos de esta especie identificados con los números 4, 7 y 12, a los cuales propone realizar bloqueo y traslado, al intervenir con los diseños de la futura edificación. En este sentido, el levantamiento parcial de veda se realizará para los seis (6) individuos de la especie Quercus humboldtii reportados por el solicitante, debido a que tres de ellos, identificados con los

intervenir con los diseños de la futura edificación. En este sentido, el levantamiento parcial de veda se realizará para los seis (6) individuos de la especie Quercus humboldtii reportados por el solicitante, debido a que tres de ellos, identificados con los números 4, 7 y 12, serán afectados por el desarrollo del proyecto, y de manera preventiva se, mE eResolución No. del Hoja No. 4 4.4, Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente y pese a que en la visita de inspección técnica realizada Cabe precisar que de acuerdo con el Decreto No. 531 del 23 de diciembre de 2010”, en el Capítulo Por lo tanto, la evaluación de la viabilidad en la ejecución del manejo silvicultural de bloqueo y traslado Mi" “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” levanta la veda de manera parcial para los tres (3) individuos identificados con los números 13, 14 y 32, teniendo en cuenta que a pesar de que se propone su conservación, estos se encuentran ubicados cerca de la futura edificación y pueden ser afectados por el desarrollo del proyecto o por la realización de excavaciones u otras obras inheretes al mismo. En cuanto al manejo silvicultural propuesto por el solicitante para tres (3) individuos de la especie Quercus humboldtii, identificados con los números 4, 7 y 12 y que serán intervenidos por el desarrollo del proyecto, es importante mencionar que, la especie arbórea mencionada no es tolerante ni resistente al manejo silvicultural de bloqueo y traslado, ya que de acuerdo con el Libro Arbolado Urbano de Bogotá”, catalogan el bloqueo y traslado de esta especie como “no

tolerante ni resistente al manejo silvicultural de bloqueo y traslado, ya que de acuerdo con el Libro Arbolado Urbano de Bogotá”, catalogan el bloqueo y traslado de esta especie como “no aconsejable”, debido a las características de su raíz la cual es pivotante e intrusiva y las raíces secundarias son muy ramificadas, además de que de acuerdo al Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá?, la rusticidad de esta especie es “media”, es decir, tiene una habilidad media a sobrevivir a condiciones adversas de crecimiento y la resistencia a tratamientos en “baja”. a los individuos arbóreos, se pudo observar que los tres individuos arbóreos objeto de intervención, presentan un porte bajo a medio con un rango de altura total en metros de 3 a 8 metros, que existe la facilidad de acceso de maquinaria pesada dadas las características y ubicación del proyecto, que puede facilitar la realización del bloqueo y traslado, y que el área propuesta de reubicación de estos individuos arbóreos es un área verde contigua al área donde se ubican actualmente los individuos; se considera que el manejo silvicultural propuesto de bloqueo y traslado, deberá valorarse de acuerdo a la profundidad de la raíz que pueda presentar cada individuo a intervenir y al tamaño del bloque que este pueda generar, con el fin de que en el proceso no se presenten daños mecánicos al fuste o ruptura de ramas de los árboles, que a futuro puedan generar daños fitosanitarios y la muerte de Jos individuos.

IV. Competencias en materia de Silvicultura Urbana, Artículo 8.- Evaluación, control y seguimiento, “La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación

IV. Competencias en materia de Silvicultura Urbana, Artículo 8.- Evaluación, control y seguimiento, “La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones en materia silvicultural en el área de su jurisdicción”, y adicionalmente en el Artículo 9”.- Manejo silvicultural del arbolado urbano, el Literal l, indica que “(...) La Secretaría Distrital de Ambiente concederá los permisos, las autorizaciones, la realización de los tratamientos silviculturales y las respectivas compensaciones en las áreas administradas por dicha entidad”. para los tres (3) individuos de la especie Quercus humboldtii, identificados con los números 4, 7 y 12, y que están ubicados en el campus de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, así como el otorgamiento de los respectivos permisos de tala o de bloqueo y traslado para los mismos, es competencia de la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, para lo cual el solicitante deberá tramitar el correspondiente “Permiso o Autorización de Tala, Poda y/o Traslado de Arbolado por manejo en Espacio Público o Privado””, ante la Secretaría Distrital de Ambiente — SDA-. lMahecha, G. etal. 2010. Arbolado Urbano de Bogotá. Identificación, descripción y bases para su manejo. Secretaria Distrital de Ambiente.

Jardin Botánico José Celestino Mutis. Primera Edición. Bogotá D.C. 396 p. 2 Alcaldía Mayor de Bogotá. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. 2008. Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá. Subdirección Técnica Operativa, Programa de Arborización. Bogotá D.C. 182 p. 3 Alcaldía Mayor de Bogotá. Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones. htip:/portel bogota eov.co/portelllibreria'php/frame_ detalle _scv.php?h_id+=24147 De acuerdo con la Guia de Trámites y servicios de la Secretaria Distrital de Ambiente, disponible en: )Resolución No. £- del Hoja No. 5 4.5. Para los tres (3) individuos de la especie Quercus humboladtii, identificados con los números 13, 4.6. Finalmente y con relación al manejo silvicultural propuesto por el solicitante para los individuos e “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 14 y 32, que serán conservados de acuerdo al descrito por el solicitante, se deberá realizar las respectivas acciones de protección y aislamiento de estos individuos arbóreos, teniendo en cuenta la protección de raíces por excavaciones cercanas, cercados de protección por tráfico de vehículos, maquinaria y personal de obras y protección de copas y fustes, lo anterior con el fin de prevenir daños físicos, mecánicos y fitosanitarios a estos individuo arbóreos, a causa de las

vehículos, maquinaria y personal de obras y protección de copas y fustes, lo anterior con el fin de prevenir daños físicos, mecánicos y fitosanitarios a estos individuo arbóreos, a causa de las actividades y obras relacionadas con la construcción de la futura edificación. En caso que estos individuos sean intervenidos por cambios en el diseño del proyecto o afectados por la realización de excavaciones u obras asociadas al proyecto, el solicitante deberá reportar a esta Dirección el manejo silvicultural a realizarse de acuerdo a lo que determine la Secretaria Distrital de Ambiente —SDA-. de especies arbóreas y arbustivas que no se encuentran en veda nacional, es decir, el bloqueo y traslado de doce individuos de la especie Tecoma stans, un individuo de la especie Prunus pérsica, un individuo de la especie Lafoensia acuminata, un individuo de la especie Sambucus nigra, dos individuos «de la especie Calliandra trinervia y dos individuos de la especie Schinus molle, así como la tala de cuatro individuos de la especie Fraxinus chinensis, tres individuos de la especie Acacia melanoxylon, dos individuos de la especie Tecoma stans, un individuo de la especie Populus deltoides y un individuo de la especie Taxus baccata; el solicitante deberá tramitar el correspondiente “Permiso o Autorización de Tala, Poda y/o Traslado de Arbolado por manejo en Espacio Público o Privado”, ante la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-. 5CONCEPTO De acuerdo a la evaluación realizada a la información remitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado MADS E1-2017-028065 del 19 de octubre de 2017 y teniendo

5CONCEPTO De acuerdo a la evaluación realizada a la información remitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado MADS E1-2017-028065 del 19 de octubre de 2017 y teniendo en cuenta la visita de inspección técnica y las consideraciones técnicas descritas en los numeral 3 y 4 del presente concepto técnico, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conceptúa: 5.1. Determinar cómo VIABLE el levantamiento parcial de veda para seis (6) individuos de la especie Quercus humboldtíí, que pueden ser intervenidos por el desarrollo del proyecto “Construcción del edificio de posgrados de la Facultad de Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Políticas”, localizado en el campus universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en la ciudad de Bogotá D.C.; lo anterior de acuerdo al censo al 100% presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y que reportó la presencia de estos individuos, cuyas coordenadas de ubicación en el sistema de referencia Magna Sirgas Colombia con origen Bogotá y coordenadas geográficas WGS-84, se presentan a continuación: Individuos de la especie Quercus humboldtii objeto de levantamiento parcial de veda y sus respectivas coordenadas de ubicación. ' ' . Coordenadas planas Coordenadas geográficas No |Nombre común [Nombre científico Este Nora Latitud Longitud 4 Roble Quercus humbolatif [999490,3046 |1004117,381 |74” 4'55,565"W | 4? 38'0,364" N

Ed Roble Quercus humboldti¡ |999455,5938 |1004099,288 |74" 4' 56,692" W |4 37'59,775"N 12 Roble Quercus humboldtii |999420,8405 |1004094,314 [74” 4' 57,819"W | 4” 37'59,613"N 13 Roble Quercus humboldtij |999416,1592 |1004103,655 |74” 4'57,971"W |4 37'59,917"N 14 Roble Quercus humboldtii | 999411,148 [1004112,429 |74” 4' 58,134" W | 4” 38'0,202" N 32 Roble Quercus humboldtij |999521,2392 |1004137,584 |74 4' 54,562" W | 4” 38' 1,021" N Fuente: Documento con radicado MADS E1-2017-028065 del 19 de octubre de 2017. 5.2. El permiso de traslado de arbolado por manejo en espacio público o privado de los tres (3) individuos de la especie Quercus humboldtii, identificados con los números 4, 7 y 12, objeto £ RONResolución No. del Hoja No. 6 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” de levantamiento parcial de veda, es competencia de la Secretaria Distrital de AmbienteSDA-, para lo cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, deberá adelantar el respectivo trámite de permiso o autorización de traslado de los árboles en mención ante esta entidad. 5.3. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, deberá reportar a la Dirección de Bosques,

respectivo trámite de permiso o autorización de traslado de los árboles en mención ante esta entidad. 5.3. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, deberá reportar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, las medidas de manejo que establezca Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, por la intervención los tres (3) individuos de la especie Quercus humboldtii, identificados con los números 4, 7 y 12 objeto de levantamiento parcial de veda. De esta manera, deberá presentar un informe donde se relacione el desarrollo de la (s) medida (s) de manejo que establezca esta entidad, donde se describa con detalle las acciones realizadas y se presente evidencias fotográficas de los procesos ejecutados, así como las respectivas medidas de corrección y manejo adaptativo. 5.4. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, deberá realizar las respectivas acciones de protección y aislamiento de los tres (3) individuos arbóreos de la especie Quercus humboldtii, identificados con los números 13, 14 y 32, que serán conservados de acuerdo con lo descrito por el solicitante, lo anterior con el fin de prevenir daños físicos, mecánicos y fitosanitarios a estos individuos arbóreos, a causa de las actividades y obras relacionadas con la construcción de la futura edificación. En dado caso de que estos individuos sean intervenidos por cambios en el diseño del proyecto o afectados por la realización de excavaciones u obras asociadas al mismo, el solicitante deberá reportar a esta Dirección el manejo silvicultural y medidas de manejo a realizarse de acuerdo a lo que determine la Secretaria Distrital de Ambiente —SDA.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

mismo, el solicitante deberá reportar a esta Dirección el manejo silvicultural y medidas de manejo a realizarse de acuerdo a lo que determine la Secretaria Distrital de Ambiente —SDA.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora, que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. Que de igual manera, el artículo 240 del decreto en comento, establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración ostenta la facultad de “Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”.

comercialización de productos forestales, la administración ostenta la facultad de “Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados”. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante Resolución No. 096 del 20 de enero de 2006, modificó las Resoluciones Nos. 316 de 1974 y 1408 de 1975, proferidas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA., en relación con la veda sobre la especie Roble (Quercus humboldtir, en la cual estableció: “Artículo Primero: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento forestal de la especie Roble (Quercus humboldtii).” ja AResolución No. del Hoja No. 7 r “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y sm 1 toman otras determinaciones” Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, estipuló como función del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades

“Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.” Que así mismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que evaluados los documentos que reposan en el expediente ATV 0703, y acorde con el Concepto Técnico No. 0316 del 11 de diciembre de 2017 de viablilidad, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se concluye que, la información presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT. 899.999.063-3, es suficiente para levantar de manera parcial la veda para seis (6) individuos de la especie Quercus humboldtií, que se afectarán como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Construcción del Edificio de Posgrado de la Faculta de Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Políticas”, ubicado en la ciudad de Bogotá Distrito Capital. Que por ende, esta entidad procederá a levantar de manera parcial la veda y establecerá en la parte resolutiva, las medidas de manejo pertinentes para conservar las especies de

Bogotá Distrito Capital. Que por ende, esta entidad procederá a levantar de manera parcial la veda y establecerá en la parte resolutiva, las medidas de manejo pertinentes para conservar las especies de flora silvestre citadas, asi como, los tiempos de entrega de los informes de seguimiento y monitoreo de las mismas, acorde con lo señalado en el concepto técnico que evaluó la solicitud, términos que serán de estricto cumplimiento por parte de la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT. 899.999.063-3.

Que por otra parte, las obligaciones derivadas del presente acto administrativo y los que se deriven del mismo en función del seguimiento y control ambiental, serán de obligatorio cumplimiento, una vez estos queden en firme y ejecutoriados. Por lo que, su inobservancia, dará lugar al inicio del respectivo proceso sancionatorio ambiental, tal y como lo establece la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución No. 0192 del 10 de febrero de 2014, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional. Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres....” Que mediante Resolución N 624 del 17 de marzo de 2015, “Porla cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta

Que mediante Resolución N 624 del 17 de marzo de 2015, “Porla cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. SI M LNResolución No. del Hoja No. 8 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Que mediante la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, se nombró de carácter ordinario al señor CESAR AUGUSTO REY ÁNGEL, en el empleo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. — Levantar de manera parcial la veda para seis (6) individuos de la especie Quercus humboldtii, que se afectarán como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Construcción del Edificio de Posgrado de la Faculta de Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Políticas”, ubicado en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, acorde al censo al 100% presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT. 899.999.063-3, cuyas coordenadas de ubicación en el sistema de referencia Magna Colombia origen Bogotá, se presentan a continuación:

COLOMBIA, con NIT. 899.999.063-3, cuyas coordenadas de ubicación en el sistema de referencia Magna Colombia origen Bogotá, se presentan a continuación: Tabla No. 1. Individuos de la especie Quercus humboldtii objeto de levantamiento parcial de veda y sus respectivas coordenadas de ubicación, z ; Coordenadas planas Coordenadas geográficas No | Nombre común | Nombre científico Este Norte Latitud Longitud 4 Roble Quercus humboldtii | 999490,3046 | 1004117,381 | 74 4' 55,565" W | 4” 38' 0,364" N 7 Roble Quercus humbolatif | 999455,5938 | 1004099,288 | 74” 4' 56,692" W| 4” 37' 59,775" N 12 Roble Quercus humboldti| 999420,8405 | 1004094 314 | 74” 4 57,819" W | 4” 37' 59,613" N 13 Roble Quercus humboldtii| 999416,1592 | 1004103,655 | 74” 4' 57,971" W| 4 37' 59,917" N 14 Roble Quercus humboldtii| 999411,148 | 1004112,429 | 74 4 58,134" W | 4” 38' 0,202" N 32 Roble Quercus humboldtii | 999521,2392 | 1004137,584 | 74 4 54562" W| 4 38' 1,021" N Fuente: Documento con radicado MADS E1-2017-028065 del 19 de octubre de 2017. Parágrafo.- En caso de encontrar en desarrollo del proyecto otro(s) individuo(s) arbóreo(s)

Fuente: Documento con radica

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