MINAMBIENTE - Resolución 631 de 2015
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 631 de 2015
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
RESOLUCIÓN 631 DE 2015
RESOLUCIÓN 631 DE 2015
(Marzo 17) Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Q ue de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Que el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, regular las condiciones generales para el
saneamiento del medio ambiente y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional (numerales 2 y 11). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
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Igualmente, se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios, de conformidad con el artículo 18 de la presente Resolución. En el Anexo 2 se relacionan las actividades industriales, comerciales o de servicios, para las cuales se definieron parámetros y valores límites máximos permisibles específicos y de análisis y reporte. Parágrafo. La presente resolución no aplica a los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: Aguas Residuales Domésticas - ARD: Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:
1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.
2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes
y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial). Aguas Residuales no Domésticas - ARnD: Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas - ARD.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES ARTÍCULO 3. Del cumplimiento de la norma de vertimientos cuando la captación y la descarga se realicen en el mismo cuerpo de agua. Cuando la captación de agua y la descarga de las aguas residuales se realicen en el mismo cuerpo de agua superficial, se procederá a realizar la sustracción del valor de la carga entre las mismas de las cantidades másicas (Kg) de los metales y metaloides y de los elementos, sustancias o parámetros considerados para la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales. Para realizar lo anterior, se utilizan los balances de materia o de masa y las caracterizaciones del agua de la captación y la del vertimiento correspondiente, de acuerdo con la actividad industrial, comercial o de servicios específica. Una vez efectuada la sustracción, se realiza el cálculo del valor de la concentración del parámetro en el vertimiento puntual y se hace el respectivo control del cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo con los límites máximos permisibles exigidos para la respectiva actividad industrial, comercial o de servicios.
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Parágrafo 1. Los balances de materia o de masa y la realización de la caracterización del(os) vertimiento(s) puntual(es) deberán realizarse simultáneamente en el mismo
período de tiempo calendario. Parágrafo 2. El balance de materia o de masa debe satisfacer la Ley de Conservación de la Materia o de la Masa. ARTÍCULO 4. De los vertimientos puntuales con sustancias radiactivas o radioisótopos. Las sustancias radiactivas o radioisótopos se rigen por lo dispuesto en la Resolución 18 0005 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia" o aquella que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5. Del parámetro de temperatura y de la zona de mezcla térmica. Para todas las actividades industriales, comerciales o de servicios que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales a un cuerpo de agua superficial o a los sistemas de alcantarillado público, tendrán en el parámetro de temperatura como valor límite máximo permisible el de 40,00 °C. Para las actividades industriales, comerciales o de servicios (excepto la de generación de energía eléctrica por procesos térmicos (termoeléctricas)), que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales, la diferencia de los valores de temperatura en la zona de mezcla térmica del cuerpo de agua superficial receptor con respecto a la temperatura del mismo antes del punto de vertimiento puntual, a una distancia máxima de cien metros (100,00 m) deberá ser menor o igual a 5,00 °C, considerando para las mediciones y determinaciones la sección transversal y perpendicular del cauce del cuerpo de agua receptor. Para la actividad de generación de energía eléctrica por procesos térmicos
(termoeléctricas), que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales, deberán presentar ante la Autoridad Ambiental competente la siguiente información con los respectivos soportes técnicos:
1. Las determinaciones de las diferencias de los valores de temperatura en la zona de mezcla térmica del cuerpo de agua superficial receptor tomando como referencia las condiciones de la temperatura del mismo antes del punto de vertimiento puntual y simultáneamente,
2. Las determinaciones de los cambios de los componentes físicoquímicos e hidrobiológicos del cuerpo de agua superficial receptor y tomando como referencia las condiciones del mismo antes del punto de vertimiento puntual.
Ambas determinaciones se hacen considerando para las mediciones la sección transversal y perpendicular del cauce del cuerpo de agua receptor y deben efectuarse para diferentes periodos climáticos. Con esta información, la Autoridad Ambiental competente le establecerá: a. La diferencia máxima de temperatura a una distancia de cien metros (100,00 m), en la zona de mezcla térmica y simultáneamente.
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b. La distancia máxima a la cual se tiene una diferencia de temperatura menor o igual a 5,00 °C. Las distancias consideradas en este artículo se determinan como la distancia paralela al eje longitudinal del cuerpo de agua superficial entre el punto de vertimiento y la sección transversal a dicho eje. Todas las determinaciones y mediciones establecidas en este artículo, estarán a cargo del responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios, aplicando para tales efectos lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas.
CAPITULO III
VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES MICROBIOLÓGICOS EN
VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES (ARD y ARnD) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES ARTÍCULO 6. Parámetros microbiológicos de análisis y reporte en los vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD) a cuerpos de aguas superficiales. Se realizará el análisis y reporte de los valores de la concentración en Número Más Probable (NMP/100mL) de los Conformes Termotolerantes presentes en los vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD) mediante las cuales se gestionen excretas humanas y/o de animales a cuerpos de aguas superficiales, cuando la carga másica en las aguas residuales antes del sistema de tratamiento es mayor a 125,00 Kg/día de DBO 5 Parágrafo. La toma de muestras deberá realizarse de forma simultánea con la caracterización del(os) vertimiento(s) puntual(es), en el mismo período de tiempo que dure la misma y en el mismo punto de la caracterización.
CAPÍTULO IV PARÁMETROS DE INGREDIENTES ACTIVOS DE PLAGUICIDAS DE LAS CATEGORÍAS TOXICOLÓGICAS lA, IB Y II Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO
DOMÉSTICAS - ARnD A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES Y AL ALCANTARILLADO PÚBLICO ARTÍCULO 7. Parámetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas lA, IB y II y sus valores límites máximos permisibles en los
vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público. Las actividades que tengan aguas residuales no domésticas - ARnD, y que:
A. Usen directamente en su actividad industrial, comercial o de servicios, o que las materias primas o insumos contengan plaguicidas con ingredientes activos de las categorías toxicológicas lA, IB y II, de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud - OMS y/o el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus
veces, para:
1. El lavado, la limpieza y/o la desinfección de productos agropecuarios; RESOLUCIÓN 631 DE 2015
2. El mantenimiento y limpieza de aeronaves o de elementos y equipos empleados para su aplicación (aérea o terrestre).
3. El mantenimiento de su infraestructura, incluyendo la asociada con los dos (2) ítems anteriores.
4. Sistemas de refrigeración, enfriamiento e intercambio de calor.
B. Fabriquen ingredientes activos de las categorías toxicológicas lA, IB y 11 de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud - OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces o productos formulados con estos ingredientes activos.
Deberán cumplir con los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntúales de aguas residuales rio domésticas - ARnD a los cuerpos de aguas superficiales o al alcantarillado público, que se señalan a continuación:
1. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de
0,001 mg/L para cada una de las siguientes características químicas: a. Los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica lA con características químicas cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL oral) en ratas más altos 50 conocidos sean menores o iguales a 20,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. b. Los ingredientes activos de plaguicidas con características toxicológicas cuya información reconocida por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, sean catalogadas como extremada o altamente peligrosas.
2. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas de la categoría Toxicológica IB, cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores 50 a 20,00 y menores o iguales a 200,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
3. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,10 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II exceptuando los clasificados como Compuestos Organoclorados, cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o 50 iguales a 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II clasificados como Compuestos Organoclorados y cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o iguales a 50 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
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Parágrafo. La concentración total de ingredientes activos de plaguicidas del presente artículo, deberán cumplir:
1. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,001 mg/L podrá ser de 0,01 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
2. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,05 mg/L, incluyendo los clasificados como Compuestos Organoclorados, podrá ser de 0,50 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
3. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,10 mg/L podrá ser de 1,00 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
4. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas no podrá ser superior a 1,00 mg/L.
CAPITULO V
PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS - ARD Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD - ARnD) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES ARTÍCULO 8. Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas - ARD de las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas - ARD y de las Aguas Residuales no Domésticas - ARnD de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cumplir, serán los siguientes:
AGUAS RESIDUALES
DOMESTICAS – ARD Y
DE LAS AGUAS
AGUAS RESIDUALES RESIDUALES (ARD –
DOMESTICAS – ARD
ARnD) DE LOS
DE LAS SOLUCIONES
PRESTADORES DEL
INDIVIDUALES DE
PARÁMETRO UNIDADES SERVICIO PÚBLICO DE
SANEAMIENTO DE
ALCANTARILLADO A
VIVIENDAS
CUERPOS DE AGUAS
UNIFAMILIARES O
SUPERFICIALES
BIFAMILIARES
CON UNA CARGA
MENOR O IGUAL A
625,00 KG/ día DBO 5 Generales RESOLUCIÓN 631 DE 2015 pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 Demanda Química de mg/L O 200,00 180,00 Oxígeno (DQO) 2 Demanda Bioquímica de mg/L O 90,00 Oxígeno (DBO 2
- Sólidos Suspendidos mg/L 100,00 90,00
Totales (SST) Sólidos Sedimentables mL/L 5,00 5,00 (SSED) Grasas y Aceites mg/L 20,00 20,00 Sustancias Activas al mg/L Análisis y Reporte Azul de Metileno (SAAM) Hidrocarburos Hidrocarburos Totales mg/L Análisis y Reporte (HTP) Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO 3-) mg/L Análisis y Reporte 4 Fósforo Total (P) mg/L Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO -) mg/L Análisis y Reporte 3 Nitritos (N-NO -) mg/L Análisis y Reporte 2 Nitrógeno Amoniacal (Nmg/L Análisis y Reporte NH ) 3 Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y Reporte
AGUAS RESIDUALES
AGUAS RESIDUALES
DOMESTICAS – ARD
DOMESTICAS – ARD Y DE LAS
Y AGUAS RESIDUALES NO AGUAS RESIDUALES (ARD –
DOMÉSTICAS – ArnD DE
ARnD) DE LOS PRESTADORES
LOS PRESTADORES DEL
DEL SERVICIO PÚBLICO DE
PARÁMETRO UNIDADES SERVICIO PÚBLICO DE
ALCANTARILLADO A
ALCANTARILLADO, CON
CUERPOS DE AGUAS
UNA CARGA MAYOR A
SUPERFICIALES
625,00 Kg/día Y MENOR O
CON UNA CARGA MENOR O
IGUAL A 3.000,00 Kg/día
IGUAL A 3.000,00 KG/ día DBO
DBO 5 5 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 Demanda Química de mg/L O 180,00 150,00 Oxígeno (DQO) 2 Demanda Bioquímica de mg/L O 90,00 70,00 Oxígeno (DBO 2
- Sólidos Suspendidos mg/L 90,00 70,00
Totales (SST) Sólidos Sedimentables mL/L 5,00 5,00 (SSED) Grasas y Aceites mg/L 20,00 10,00
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Compuestos Semivolátiles de mg/L Análisis y Reporte Fenólicos Fenoles Totales mg/L Análisis y Reporte Sustancias Activas al mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Azul de Metileno (SAAM) Hidrocarburos Hidrocarburos Totales mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte (HTP) Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos mg/L Análisis y Reporte (HAP) BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y mg/L Análisis y Reporte
Xileno) Compuestos Orgánicos Halogenados mg/L Análisis y Reporte Absorbibles (AOX) Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO 3-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte 4 Fósforo Total (P) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO -) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 Nitritos (N-NO -) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte 2 Nitrógeno Amoniacal (Nmg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte NH ) 3 Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Iones Cianuro total (CN-) mg/L 0,50 0,50 Cloruros (CL-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Sulfatos (SO 2-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte 4 Sulfuros (S2-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Metales y Metaloides Aluminio (Al) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Cadmio (Cd) mg/L 0,10 0,10 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50 Hierro (Fe) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Mercurio (Hg) mg/L 0,02 0,02 Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50
Plata (Ag) mg/L Análisis y Reporte Plomo (Pb) mg/L 0,50 0,50 Otros Parámetros para Análisis y Reporte Acidez Total mg/L CaCO Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 Alcalinidad Total mg/L CaCO Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 Dureza Cálcica mg/L CaCO Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 Dureza Total mg/L CaCO Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3
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Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm) Parágrafo. En los casos en que el vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de agua superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso del agua para consumo humano y doméstico, y pecuario la concentración de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas residuales deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades que lo tienen definido como de análisis y reporte.
CAPÍTULO VI
PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO
DOMÉSTICAS - ARnD A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES
SECTOR: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE AGROINDUSTRIA Y GANADERÍA
ARTÍCULO 9. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticasARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades productivas de agroindustria y ganadería. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las actividades productivas de agroindustria y ganadería, serán los siguientes:
AGROINDUSTRIA
PROCESAMIENT
O DE
HORTALIZAS,
UNIDADE
PARÁMETRO FRUTAS, BENEFICIO DE CAFÉ
S
LEGUMBRES, (CLASIFICACIÓN DE LA FEDERACIÓN
RAÍCES NACIONAL DE CAFETEROS - FNC/
Y TUBÉRCULOS CENICAFE).
PROCESO ECOLÓGIC PROCESO
O TRADICIONAL
Generales Unidades pH de 6,00 a 9,00 5,00 a 9,00 5.00 a 9,00 pH Demanda Química de Oxígeno
(DQO) mg/L O 150,00 3.000,00 650,00
2
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Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO ) mg/L O 50,00 400,00
5 2 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mq/L 100,00 800,00 400,00 Sólidos Sedimentable s (SSED) mL/L 5,00 10,00 10,00
Grasas v mg/L 30,00 Aceites 10,00 10,00 Compuestos de Fósforo Fósforo Total Análisis y (P) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Total (N) Reporte Otros Parámetros para Análisis y Reporte Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes Análisis y m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte longitudes de Reporte onda: 436 nm, 525 nm V 620 nm).
PRODUCCIÓN DE
PROCESOS EXTRACCIÓN
AZÚCAR Y
POSTCOSECHA DE DE ACEITES
PARÁMETRO UNIDADES DERIVADOS A
PLÁTANO Y DE ORIGEN
PARTIR DE CAÑA DE
BANANO VEGETAL
AZÚCAR
Generales Unidades pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 de pH. Demanda Química de mg/L O 200,00 900,00 1.500,00 Oxígeno 2 (DQO) Demanda mg/L Oz 50,00 500,00 Bioquímica de Oxígeno (DBO ) 600,00 5 Sólidos mg/L Suspendidos Totales (SST) 100,00 200,00 400,00
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Sólidos mL/L 5,00 Sedimentable s (SSED) 2,00 2,00 Grasas y mg/L Aceites 10,00 20,00 20,00 Compuestos
Semivolátiles Análisis y Fenólicos mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Reporte Sustancias Activas al Azul de Metileno Análisis y (SAAM) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Reporte Hidrocarburos Hidrocarburos mg/L Totales (HTP) 10,00 10.00 Compuestos de Fósforo Ortofosfatos mg/L Análisis y Reporte Análisis y (P-PO 3-) Reporte 4 Fósforo Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y (P) Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (Nmg/L Análisis y Reporte Análisis y NO -) Reporte 3 Nitritos (Nmg/L Análisis y Reporte Análisis y NO -) Reporte 2 Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Amoniacal (NReporte NH ) 3 Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Total (N) Reporte Iones Cloruros (Cl-) mg/L 600,00 500,00 Sulfatos (SO 2mg/L 500,00 500,00 4 ) Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,50 0,50 Cadmio (Cd) mg/L 0,05 0,05 Cinc (Zn) mg/L Cobre (Cu) mg/L Cromo (Cr) mg/L Mercurio (Hg) Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50 Plomo (Pb) mg/L 0,20 0,20 Otros Parámetros para Análisis y Reportes
mg/L Análisis y Acidez Total Análisis y Reporte Análisis y Reporte CaCO Reporte 3 Alcalinidad mg/L Análisis y Análisis y Reporte Análisis y Reporte Total CaCO Reporte 3
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Dureza mg/L Análisis y Análisis y Reporte Análisis y Reporte Cálcica CaCO Reporte 3 mg/L Análisis y Dureza Total Análisis y Reporte Análisis y Reporte CaCO Reporte 3 Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes Análisis y m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte longitudes de Reporte onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)
GANADERÍA
GANADERÍA GANADERÍA
DE BOVINO, DE BOVÍNO,
GANADERIA GANADERÍA
BUFALINO, BUFALINO,
DE DE
PARÁMETRO UNIDADES EQUINO, EQUINO.
PORCINOS PORCINOS
OVINO Y/0 OVINO Y/0
CAPRINO CAPRINO
CRÍA BENEFICIO CRÍA BENEFICIO
Generales Unidades pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 de pH Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O 500,00 900,00 900,00 800,00 2 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO ) mg/L O 250,00 450,00 450,00 450,00 5 2 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 150,00 200,00 400,00 200,00
Sólidos Sedimentables
(SSED) mL/L 5,00 5,00 5,00 5,00
Grasas y Aceites mg/L 20,00 50,00 20,00 30,00 Sustancias Activas al Azul de Metileno Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y (SAAM) mg/L Reporte Reporte Reporte Reporte Compuestos de Fosforo Ortofosfatos (PAnálisis y Análisis Análisis y Análisis y PO 3-) mg/L Reporte y Reporte Reporte Reporte 4 Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Fósforo Total (P) mg/L Reporte Reporte Reporte Reporte Compuestos de Nitrógeno Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Nitratos (N-NO -) mg/L Reporte Reporte Reporte Reporte 3
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Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Nitritos (N-NO -) mg/L Reporte Reporte Reporte Reporte 2 Nitrógeno Amoniacal (NAnálisis y Análisis y Análisis y Análisis y NH ) mg/L Reporte Reporte Reporte Reporte 3 Nitrógeno Total Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y (N) mg/L Reporte Reporte Reporte Reporte Iones Cloruros(CI-) mg/L 500,00 500,00 Sulfatos (SO 2-) mg/L 500,00 500,00 4 Otros Parámetros para Análisis y Reporte mg/L Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Acidez Total CaCO Reporte Reporte Reporte Reporte
3 mg/L Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Alcalinidad Total CaCO Reporte Reporte Reporte Reporte 3 mg/L Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Dureza Cálcica CaCO Reporte Reporte Reporte Reporte 3 mg/L Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Dureza Total CaCO Reporte Reporte Reporte Reporte 3 Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y m-1 longitudes de Reporte Reporte Reporte Reporte onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)
GANADERIA
GANADERÍA DE GANADERÍA DE
DE
AVES AVES DE
BOVINOS Y
DE CORRAL CORRAL
PORCINOS
PARÁMETRO UNIDADES
BENEFICIO
DUAL
INCUBACIÓN Y BENEFICIO
(BOVINOS Y
CRÍA
PORCINOS)
Generales Unidades pH de pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 Demanda Química de Oxigeno (DQO) mg/L O 800,00 400,00 650,00 2 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO ) mg/L O 450.00 200,00 300,00 5 2 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 225,00 200,00 100,00
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Sólidos Sedimentables
(SSED) mg/L 5,00 5,00 2,00
Grasas y Aceites mg/L 30,00 20,00 40,00
Sustancias Activas al Azul de Metileno Análisis y (SAAM) mg/L Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (PAnálisis y PO 3) mg/L Reporte Análisis y Reporte 4 Análisis y Fósforo Total (P) mg/L Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Análisis y Nitratos (N-NO -) mg/L Reporte Análisis y Reporte 3 Análisis y Nitritos (N-NO -) mg/L Reporte Análisis y Reporte 2 Nitrógeno Amoniacal Análisis y (N-NH ) mg/L Reporte Análisis y Reporte 3 Análisis y Nitrógeno Total (N) mg/L Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Iones Cloruros (Cl-) mg/L 600,00 250,00 250,00 Sulfatos (SO 2-) Mg/L 500,00 250,00 250,00 4 Otros Parámetros para Análisis y Reporte mg/L Análisis y Acidez Total CaCO Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 mg/L Análisis y Alcalinidad Total CaCO Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 mg/L Análisis y Dureza Cálcica CaCO Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 mg/L Análisis y Dureza Total CaCO Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte 3 Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes Análisis y
m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte longitudes de onda: Reporte 436 nm, 525 nm y 620 nm) SECTOR: ACTIVIDADES DE MINERÍA ARTÍCULO 10. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles, en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades de minería. Los parámetros fisicoquímicos que se deberán monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las actividades de minería, serán los siguientes: RESOLUCIÓN 631 DE 2015
MINERÍA
EXTRACCIÓN EXTRACCIÓN DE
DE CARBÓN EXTRACCIÓN ORO Y OTROS
PARÁMETRO UNIDADES
DE PIEDRA Y DE MINERALES METALES
LIGNITO DE HIERRO PRECIOSOS
Generales Unidades pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 de pH Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O 150,00 150,00 150,00 2 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO ) mg/L O 50,00 50,00 50,00 5 2 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 50,00 50,00 50,00 Sólidos mL/L Sedimentables
(SSED) 2,00 2,00 2,00
Grasas y Aceites mg/L 10,00 10,00 10,00
Fenoles mg/L 0,20 0,20 0,20 Sustancias Activas al Azul de Metileno Análisis y Análisis y (SAAM) mg/L Reporte Reporte Análisis y Reporte Hidrocarburos Hidrocarburos totales (HTP) mg/L 10,00 10,00 10,00 Hidrocarburos Aromáticos Análisis y Policíclicos (HAP) Reporte BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno Análisis y y Xileno) Reporte Compuestos de Fósforo Análisis y Análisis y Ortofosfatos (P-PO 3) mg/L Reporte Reporte Análisis y Reporte 4 Análisis y Análisis y Fósforo Total (P) mg/L Reporte Reporte Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Análisis y Nitratos (N-NO -) mg/L Reporte Análisis y Reporte 3 Análisis y Nitritos (N-NO -) mg/L Reporte Análisis y Reporte 2 Nitrógeno Amoniacal Análisis y (N-NH ) mg/L Reporte Análisis y Reporte 3 Análisis y Análisis y Nitrógeno Total (N) mg/L Reporte Reporte Análisis y Reporte
Iones RESOLUCIÓN 631 DE 2015
Cianuro Total (CN-) mg/L 1,00 1,00 1,00 Cloruros (Cl-) mg/L 500,00 250,00 250,00 Sulfatos (SO 2-) mg/L 1.200,00 250,00 1.200,00 4
Sulfuros (S2-) mg/L 1,00 1,00 1,00 Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,10 0,10 0,10 Cadmio (Cd) mg/L 0,05 0,05 0,05 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50 0,50 Hierro (Fe) mg/L 2,00 2,00 2,00 Mercurio (Hg) mg/L 0,002 0,002 0,002 Miguel (Ni) mg/L 0,50 0,50 0,50 Plata (Ag) mg/L 0,50 Plomo (Pb) mg/L 0,20 0,20 0,20 Otros Parámetros para Análisis y Reporte mg/L Análisis y Análisis y Acidez Total CaCO Reporte Reporte Análisis y Reporte 3 mg/L Análisis y Análisis y Alcalinidad Total CaCO Reporte Reporte Análisis y Reporte 3 mg/L Análisis y Análisis y Dureza Cálcica CaCO Reporte Reporte Análisis y Reporte 3 mg/L Análisis y Análisis y Dureza Total CaCO Reporte Reporte Análisis y Reporte 3 Color Real (Medidas de absorbencia a las Análisis y Análisis y siguientes longitudes m-1 Análisis y Reporte Reporte Reporte de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)
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