MINAMBIENTE - Resolución 656 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 656 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
·' COLOMBIA
POTENCI/\ DE U\
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ( 3 1 ftfiY 2024 ) "POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONA/0,:JC 'f SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, de la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,
CON SIDERA ND O
I. ANTECEDENTES La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de Auto No. 475 del 20 de noviembre de 2015 inició proceso sancionatorio ambiental conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, en contra de la ALCALDÍA MUNIGPAL DE CHIRIGUANÁ, CESAR con NIT. 800.096.585-0 por el presunto incumplimiento a la Resolución No. 2030 del 22 de octubre de 2009, por medio de la cual este Ministerio resolvió sustraer parcialmente la zona de reserva forestal de la Serranía de Los Motilones establecida en la Ley 2ª de 1959, para la ubicación y desarrollo del proyecto denominado "Construcción nuevo sistema alternativo de abastecimiento de agua potable para el
parcialmente la zona de reserva forestal de la Serranía de Los Motilones establecida en la Ley 2ª de 1959, para la ubicación y desarrollo del proyecto denominado "Construcción nuevo sistema alternativo de abastecimiento de agua potable para el Municipio de Chiriguaná" y de las posteriores actuaciones administrativas surtidas. El citado acto administrativo, fue notificado por aviso a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRIGUANÁ, CESAR con NIT 800.096.585-0, entregado el día 23 de diciembre de 2015 mediante oficio con radicado No. 8210-E2-42272 del 15 de diciembre de 2015, previo envío de citación a notificación con radicado No. 8210-E2-39857 del 25 de noviembre de 2015. Así mismo, el mencionado auto de inicio fue publicado en la página web del Ministerio y comunicado al señor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante oficio con radicado No. 8210-E2-105 del 05 de enero de 2016. La Dirección de Bosques, Biodiversidaci y Servic;os Ecosistémicos, procedió a formul?r cargos mediante Auto No. 149 del 21 rnayo del 2019, en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRIGUAN.4, CESAR con NIT. 800.096.585-0, en los siguientes términos: • F-M-INA-46, V2 - 25/05/§ Página 1 1 43-1 COLOMBIA fi ViDA O ...,. 3 1 MA'f 2024 t ' "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones"
Página 1 1 43-1 COLOMBIA fi ViDA O ...,. 3 1 MA'f 2024 t ' "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" "(. .. ) Articulo 1. - FORMULAR el siguiente cargo a fa ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRIGUANA - CESAR, identificada con Nit 800096585-0, que presuntamente incurrió en fa siguiente conducta que constituye infracción al régimen ambiental: Cargo único: No haber dado pleno cumplimiento y en los términos señalados, a fa presentación del Plan de Restauración Ecológica, con los requisitos impuestos por fa Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarro//o Sostenible, al efectuarse fa sustracción de una extensión de 3. 5566 hectáreas, del Área de fa Reserva Foresta/ de fa Serranía de Los Motilones, para fa ubicación y construcción del proyecto " Nuevo sistema alternativo de abastecimiento de agua potable para el municipio de Chiriguaná ", conducta que vulnera lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 2030 de 2009, en concordancia con el Articulo No. 31 de 2012, el Auto No. 126 de 2013 y el Auto No. 104 de 2016.
Parágrafo: El anterior cargo se formula presuntamente a título de DOLO, de acuerdo con fo dispuesto en el parágrafo 1 ° del Artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-595 de 2010.
El Auto No. 149 del 21 de mayo de 2019, fue notificado a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-595 de 2010. El Auto No. 149 del 21 de mayo de 2019, fue notificado a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRIGUANÁ, CESAR con NIT 800.096.585-0 el 23 de octubre de 2019, a través de los correos electrónicos alcalde@chiriquana-cesar.qov.co y oficinajuridicachiriquana@gmail.com, según autorización de notificación por correo electrónico suscrita por el señor Eduardo Emilio Esquive! López, en su calidad de Alcalde Municipal, conforme obra en el expediente a folio 23. Una vez revisado el expediente SAN-00020, se pudo evidenciar que la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRIGUANÁ, CESAR con NIT 800.096.585-0, no presentó escrito de descargos, ni solicitud de prueba alguna. En atención al artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ordenó la apertura de la etapa probatoria, por espacio de treinta (30) días, mediante ei Auto No. 171 del 14 de septiembre de 2020. El mencionado acto administrativo fue debidamente notificado al MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ departamento del Cesar por correo electrónico remitido a las direcciones alcalde@chiriquana-cesar.qov.co, oficinajuridicachiriquana@gmail.com y notificacionjudicial@chiriquana-cesar.qov.co, el 14 de octubre de 2020, adquiriendo firmeza el 15 de octubre de 2020. Finalmente, por medio de Auto No. 324 del 19 de octubre de 2022 se ordenó dar
notificacionjudicial@chiriquana-cesar.qov.co, el 14 de octubre de 2020, adquiriendo firmeza el 15 de octubre de 2020. Finalmente, por medio de Auto No. 324 del 19 de octubre de 2022 se ordenó dar traslado por el término de diez ( 10) días al MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ, para que presentara alegatos de conclusión. El mencionado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 31 de octubre de 2022. El MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ, no presentó alegatos de conclusión.
III. DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 2 1 43"' ,oLOMBIA lpOTENCIA DE LA VIDA 3 1 MAY 2024 "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otros, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer de áreas de reserva forestal de Ley 2º de 1959. A su vez, en el Artículo 16 Numeral 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad
A su vez, en el Artículo 16 Numeral 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. En concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política en relación con los recursos naturales en Colombia, dispuso la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares F-M-!NA-46: V2 - 25/05/202
Página 3 1 43·.fi COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA ) 3 1 MAY 2024 "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones"
Página 3 1 43·.fi COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA ) 3 1 MAY 2024 "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" como lo describe el artículo 8° de la Carta Política, donde establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, dentro de ellas igualmente dispuso que "(. . .) nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (. .. ). " Asimismo, el artículo 79 de la Carta Política, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan a aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia. La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación
aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia. La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. El artículo 209 de la Constitución señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2ª de 1959 "Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables" estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia. El artículo 1 literal e) de la Ley 2ª de 1959 señala: Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 22 78 de 1953 ... " ( .. ) e) Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, comprendida dentro de los siguientes Límites generales:
Decreto legislativo número 22 78 de 1953 ... " ( .. ) e) Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, comprendida dentro de los siguientes Límites generales: Por el oriente, la línea de frontera con la República de Venezuela, por el Norte, partiendo de la frontera con Venezuela, se sigue una distancia de 20 kilómetros por el límite del Departamento del Magdalena con la Intendencia de la Guajira; por el Occidente, una línea paralela a 20 kilómetros al Oeste de la Frontera entre Colombia y Venezuela, desde el límite Norte descrito arriba hasta la intersección de esta F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 ¡ 43·" COLOMBIA ViDA O fi 3 1 \;tY 2024 • ' 1. • fi • "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" paralela con la longitud 73 grados 30 minutos, y de allí continúa hacia el Sur hasta su intersección con latitud Norte 8 grados treinta minutos, y de allí continúa hacía el Sur, siguiendo este paralelo, hasta encontrar la frontera con Venezuela; ( .. )" Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o manteni miento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
exclusivamente al establecimiento o manteni miento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. El artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala: "Artículo 21 O. - Sí en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económi cas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previament e sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva." De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambie ntales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes pú blicos encargados de la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, al cual deben someterse las decisiones administrativas dentro de nuestro Estado Social de Derecho. La Constitución colombiana reconoce una triple dimensión dentro del ordenamiento jurídico para el ambiente : Primero, conlleva su protección prevaleciendo el interés
someterse las decisiones administrativas dentro de nuestro Estado Social de Derecho. La Constitución colombiana reconoce una triple dimensión dentro del ordenamiento jurídico para el ambiente : Primero, conlleva su protección prevaleciendo el interés general como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obli gación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 8°). Segundo, comprende el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del Ambi ente (artículo 79), siendo éste exigible por diferentes vías judiciales. Y tercero, finalmente la constitución genera un conjunto de obli gaciones impuestas tanto a las Autoridades como a los particulares para su protección {artículos 79 y 80) Sentencia C-126 de 1998. En aras de cumplir con este precepto, la carta magna ha conferido al estado la potestad sancionatoria. La cual tiene su origen en las disposiciones constitucionales que establecen los fines esenciales del Estado (artículo 2º), los pri ncipios rectores de la función pú blica (artículo 209), entre ellos el principio de eficacia. Asimismo, la potestad sancionatoria en cabeza del Estado se encuentra limitada el derecho al debido proceso, entendido como el conjunto de garantías con las que cuentan los administrados que enmarca, entre otros derechos, el de contradicción, defensa y presunción de inocencia. Aspectos que permiten el desarrollo de la facultad sancionatoria de manera transparente, legítima y eficaz. Estas prerrogativas pueden ser previas y posteriores tal como lo menciona la sentencia C-034/14, así: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
sancionatoria de manera transparente, legítima y eficaz. Estas prerrogativas pueden ser previas y posteriores tal como lo menciona la sentencia C-034/14, así: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 1 43COLOMBIA ,,+' POTENCIA DE LA VIDA "Por la cual se decide un procedfmient·o sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez na tural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas po steriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa. 11
V. DE LA FORMU LACIÓN DE CARGOS El artículo 24 de la Ley 1333 de 2009 es claro al establecer que las acci ones u omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental, deben estar expresamente consagradas en el pliego de cargos y así mismo, el daño causado o las normas ambientales que se consideren infringidas, lo cual debe estar plenamente individualizado: "Artículo 24. Formulación de cargos. Cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo
normas ambientales que se consideren infringidas, lo cual debe estar plenamente individualizado: "Artículo 24. Formulación de cargos. Cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos al presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del daiio ambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagradas las acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño causado (. .. )" En aplicación del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad mediante el Auto No. 149 del 21 de mayo de 2019, dispuso lo siguiente : "Cargo único: No haber dado pleno cumplimiento y en los términos señalados, a la presentación del Plan de Restauración Ecológica, con los requisitos impuestos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al efectuarse la sustracción de una extensión de 3. 5566 hectáreas, del Área de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, para la ubicación y construcción del proyecto "Nuevo sistema alternativo de abastecimiento de agua potable para el municipio de Chiriguaná 11, conducta que vulnera lo establecido en el Artículo Tercero de la Resol ución 2030 de 2009, en concordancia con el Articulo No. 31 de 2012, el Auto No. 12 6 de 2013 y el Auto No. 10 4 de 201 6. 11 Los artículos de los actos administrativos que se presumen vulneradas en los citados cargos disponen lo siguiente:
10 4 de 201 6. 11 Los artículos de los actos administrativos que se presumen vulneradas en los citados cargos disponen lo siguiente: Artículo tercero de la Resolución Nú mero 2030 del 22 de octubre de 2009 "Por la cual se sustrae parcialmente un área de la zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones declarada por Ley 2ª de 19 59, y se toman otras determinaciones": "(. . .) ARTÍCULO TERCERO. - Como medida de compensación en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, la Alcaldía de Chiriguaná deberá presentar, para su revisión y aprobación ante este Ministerio, un programa de compensación estructurado y concertado con la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPORCESAR, que deberá contemplar lo siguiente: F-MINA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 1 43• ,,, COLOMBIA ,t'._ P071:NCIA DE LA VIDA J 1 .fi;y 2C24 "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" Plan de restauración de una superficie de 3. 5566 Ha, ubicadas preferiblemente al interior del área de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, que considere los siguientes aspectos: a) Predio(s) de propiedad pública, en lo posible. b) Localización georeferenciada del área propuesta para la restauración. c) Estrategia de restauración que se implementará d) Costos y el cronograma de implement ación de la propuesta. La propuesta del plan de restauración debe considerar dentro de su formulación las
b) Localización georeferenciada del área propuesta para la restauración. c) Estrategia de restauración que se implementará d) Costos y el cronograma de implement ación de la propuesta. La propuesta del plan de restauración debe considerar dentro de su formulación las estrategias de conservación y cone ctividad que la Corporación tenga formuladas para esta actividad. Para evaluar la efectividad de la medida de restauración se deberá realizar el monitoreo cada seis (6) meses, durante cinco (5) años de las siguientes variables:
- Supervivencia • Estado Fitosanitario • Evaluar la tasa de cambio temporal de los tipos de coberturas. • Estructura poblacional de las especies (Tasa de supervivencia por clase de tamaño y tasa de crecimiento poblacional) • Sucesión natural Lo anterior sin perjuicio, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 19 931 el Municipio de Chiriguaná, adq uiera dentro cuenca abastecedora, áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico. " Auto No. 31 del 26 de di ciem bre de 2012 "Por el cual se efectúa un seguimiento al estado de la medida preventiva de compensación impuesta por la Resolución No 2030 de 2009, para el proyecto de "Construcción Nuevo sistema alternativo de abastecimiento de agua potable para el municipio de Chiriguaná ", producto de la sustracción definitiva de una de una superficie de 3, 5566 hectáreas, del Área de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, declarada por la Ley 2 ° de 19 59 y se toman otras determinaciones": "ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar que la Alcaldía de Chiriguaná no ha cumplido con
Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, declarada por la Ley 2 ° de 19 59 y se toman otras determinaciones": "ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar que la Alcaldía de Chiriguaná no ha cumplido con los requerimientos exigidos en el Artículo Tercero de la Resolución No 2030 de 2009, producto de la sustracción definitiva de una superficie de 3,5566 hectáreas, del Área de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, declarada por la Ley 2° de 19 59; para la construcción del proyecto "Nuevo sistema alternativo de abastecimiento de agua potable para el mun icipio de Chiriguaná ", de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Actn Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la Alcaldía de Chiriguaná para que en un término máximo de 30 días contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto, cumpla con las disposiciones de la Resolución 2030 de 2009. (. .. )" Auto No. 126 del 29 de novie mbr e de 2013 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones impuestas mediante Resolución No. 2030 del 22 de octubre de 2009": "ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la Alcaldía de Chiriguaná para que en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de este acto administrativo, presente ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su aprobación, el Plan de Restauración concertado con la Corporación Autónoma F-M-INA-46: V2 - 25/05/20
Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su aprobación, el Plan de Restauración concertado con la Corporación Autónoma F-M-INA-46: V2 - 25/05/20 Página 7 ¡ 43COLOMBIA POTENCIA DE LA VODA "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones" Regional del Cesar - CORPORCESAR, en los términos del artículo tercero de la Resol ución 2030 de 2009. (. .. )" Auto No. 104 del 28 de marzo de 2016 "Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución 2030 de 2009, Auto No. 31 de 2012, Auto No. 12 6 de 2013 y se toman otras determinaciones": "ARTÍCULO 1. DECLARAR como no cumplidas las obligaciones impuestas a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRIGUANÁ - CESAR, en lo relacionado con el artículo tercero de la Resolución 2030 de 2009, el artículo segundo del Auto No. 31 de 2012 y el artículo primero del Auto No. 126 de 2013 , de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa y conceptual del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Dentro del término de diez (10 ) días contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRIGUANÁ - CESAR deberá entregar a esta Dirección la siguiente documentación:
1. Plan de restauración según lo indica el artículo tercero de la Resolución 2030 de 2009, el cual ha sido presentado a CORPORCESAR para su respectiva concertación.
deberá entregar a esta Dirección la siguiente documentación:
1. Plan de restauración según lo indica el artículo tercero de la Resolución 2030 de 2009, el cual ha sido presentado a CORPORCESAR para su respectiva concertación.
2. Informe completo sobre la puesta en marcha del Plan de Manejo presentado dentro de la solicitud de sustracción en cumplimiento al parágrafo primero del artículo tercero de la Resolución 2030 de 2009.
3. Informe completo el cual evidencie los siguientes aspectos resueltos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2030 de 2009, donde se debe tener los siguientes aspectos: • Informe sobre los trámites respectivos adelantados para la obtención de concesiones y permisos requeridos. • El inventario forestal al 10 0% en el área sustraída identificando las especies aprovechadas sujetas a levantamiento de veda, según el caso, el cual debía realizarse previo a la sustracción de la infraestructura, iniciada en febrero de 201 1.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de los requerimientos anteriormente señalados, son causales del inicio de las acciones sancionatorias establecidas en la Ley 1333 del año
2009. "
VI. DESCARGOS Los descargos son el instrumento por medio del cual los presuntos responsables ejercen su derecho fundamental a la defensa y a la contrad icción consagrado en el artículo 29 de la Constitucional Nacional, al ser la oportunidad procesal para aportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes, para desvirtuar la presunción de dolo o culpa consagrada en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 y que se le imputa en virtud de los cargos formulados.
solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes, para desvirtuar la presunción de dolo o culpa consagrada en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 y que se le imputa en virtud de los cargos formulados. De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, dentro de los diez ( 10) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, el presunto infractor, directamente, o mediante apoderado debid amente constituido, podrá presentar desc argos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes. Es precis
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