MINAMBIENTE - Resolución 825 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 825 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
Pü:rENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ' n ri RESOLUCIÓN No. i) ('.> ( 2 8 ¡l o,, ut)J\J ) "POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 0562 DEL 15 DE JUNIO DE 2023 Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, las funciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que por medio de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023, la Dirección de Bosques,
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió, entre otros, lo siguiente: "Artículo 1. - EXONERAR de responsabilidad ambiental al INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS con NIT. 800.215.807 del cargo único formulado por el artículo segundo del Auto 050 del 28 de marzo del 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. - DECLARAR responsables ambientales a las sociedades INGENIERIA Y
050 del 28 de marzo del 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. - DECLARAR responsables ambientales a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S As, con NIT 800072172-9, DISICO S A con NIT 860074186-9, COMSA S A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634-7, COMSA COLOMBIA SAS con NIT 900675223-7, del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto 050 del 28 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. Artículo 3. - IMPONER, de conformidad con el artículo anterior, a título de sanción a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S AS con NIT 800072172-9, DISICO S A con NIT 860074186-9, COMA S A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634-7, COMSA COLOMBIA SAS con NIT 900675223-7, multa de la siguiente manera:
1. INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S AS (NIT 800072172-9), por un valor de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($ 2'314.308.222) lo que: equivale a CINCUENTA Y F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
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Página 1 ) 82COLOMBIA o ff""' 5 J.UN 2o'JJ tj 2 8 POTENCIA DE LA . " ·J VIDA ,i, ls/f \ 1 . . ;:, T ,, % ;'fi / '$,# fi "Por la cual se resuelve unrecurso. de r@ppsición ir1Jer9yes.tpfr;contra de la Resolución 0562 del 15 dejunio de 2023 y se adoptan otras determinaciones" CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (54.567,30 UVT de/año 2023).
2. DISICO S.A (NIT 860074186-9), por un valor de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($ 2'314.308.222) lo que equivale: a CINClJ,ENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA UNIDADES DE \IALOR TRIBUTARIO (54.567,30'UVT del año
2023).
3. COMSA S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSALCOLOMBIA(NITi900455634-7), por un valor de DOS MIL TRESCIENTOfi. C:ATORCE J;,1ILlONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($ 2'314.308.222) lo que équívale á
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PÚNTO TREINTA
UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (54.!567,30lJ,VTpe(añq2023).
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PÚNTO TREINTA
UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (54.!567,30lJ,VTpe(añq2023).
4. COMSA COLOMBIA SAS (NIT 900675223-7), por un valor de MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA W CUATRO MIL CIENTO ONCE PESOS M/CTE ($ 1 '157.154.111) lo que equiVale a VEINTISIETE MIL D0SC1ENTOS .OCf-lENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO. (27,283,65 UVT del año 2023)." La referida Resolución fue notificada a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S.A.S., con NIT 800072172-9, DISICO $,A. con NIT 860074186-9, COMSA S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634-7, COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223-7, el día 15 de junio de 2023.
Que las sociedades citadas anteriormente interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 0562 del 15 de junio de, 2023, mediante.· radicación 12023E1028814-0001 del 30 de junio de 2023. Que, asimismo, la apoderada de las sociedades recurrentes solicitó se tuviesen en cuenta algunas pruebas documentales y se decretaran testimonios, en,.eLescrito del recurso de reposición presentado, que se valoraran en la presente resolución. Que mediante Auto 127 del 31 de mayo de 2024, esta DireccióndecretóunasprtJebas
cuenta algunas pruebas documentales y se decretaran testimonios, en,.eLescrito del recurso de reposición presentado, que se valoraran en la presente resolución. Que mediante Auto 127 del 31 de mayo de 2024, esta DireccióndecretóunasprtJebas con el fin de decidir el recurso de reposición en contra de la Resolución d562 del 15 de junio de 2023. El citado acto administrativo fue notificádQ a las sociedades }NG,Ef\11EfiIA Y TELEMATICA G & C S.A.S., con NIT 8000721[72-9, DISffiR -fi-A. con Nil" 8q0Q741869, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COL0t"1BIA, eón NITfi00'!-556347, COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223-7, el día 05 de junio de 2024. Teniendo en cuenta que el mencionado acto administrativo ordenó alárea técnica de esta Dirección evaluar los argumentos esgrih'lidos por la apoderadarecfirrerite frente a la tasación de la multa, se emitió el Concepto Técnico No. 0.12 del .10 de junio .de 2024.
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Página 21 822 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 y se adoptan otras determinaciones" La apoderada de las sociedades investigadas a través de radicado No. 2024E103085100001 del 19 de junio de 2024 presentó recurso de reposición en contra del Auto 127 del 31 de mayo de 2024.
La apoderada de las sociedades investigadas a través de radicado No. 2024E103085100001 del 19 de junio de 2024 presentó recurso de reposición en contra del Auto 127 del 31 de mayo de 2024. Que dicho recurso fue resuelto a través del Auto No. 162 del 26 de junio de 2024, en virtud del cual se confirmó lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto No. 127 del 31 de mayo de 2024, mediante el cual se negó la práctica de pruebas testimoniales solicitadas por la apoderada de las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G &C SA S, con NIT. 800072172-9, DISICO S.A. con NIT. 60074186-9, COMSA S A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 900455634-7 y COMSA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900675223-7. Que el citado Auto fue notificado de manera electrónica a las sociedades investigadas el 26 de junio de 2024.
II. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD
Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y lo integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1 ° del Decreto-Ley citado, estableció los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." A su vez, el numeral 18 del artículo 50 de Ley 99 de 1993, y el citado Decreto 3570 de 2011 otorgó funciones al Ministerio para, "Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento. " A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
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VIDA
los asuntos de su competencia." F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 1 82COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 y se adoptan otras determinaciones" Lo anterior, en concord ancia con el parág rafo del artículo 2° de la Ley 1333 dfiI 21 de julio de 2009, el cual establece que la autorid.ad ambie ntal com petente para otorgar, o . negar la licencia ambie ntal, permiso, conc esión y demás autorizaci ones ambient ales e ins trum entos de manejo y control ambi ental; lo será también para el ejercicio de la potestad sanciona toria. Media nte Resolución 1756 de 23 de di ciembr e de 2022 se llevó a cabo el nombr amiento de ADRIANA RIVERA BRU SATIN como Directora Técnica, Código 01 00, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biod iversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémic os, de la planta de personal del Minis terio de Amb iente y Desarrollo Sostenible es com petente para expedir .el presente acto adminis trativo.
III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL ES Y LEGALES La Constitución Política en relación con los recursos naturales en Colombia, dis puso la dup licidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8° de la Carta Política, donde estabfece que es obl igación
La Constitución Política en relación con los recursos naturales en Colombia, dis puso la dup licidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8° de la Carta Política, donde estabfece que es obl igación del Estado y de las personas proteger las riquezas cul turales y naturales de la Nació n. El Artículo 29 de la Constit ución Política de Colombia establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y admin istrativas, dentro de ellas igualmente di spuso que " ... nadie podrá . ser juzgado sino. cqnforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... " Así mismo, el artículo 79 de la Carta Política, consagra el derecho a go;¡:ar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial imp ortancia ecológica y fo.mentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende eleme ntos como la plan ificación y control de los recu rsos naturales, con el fin de asegur ar su . desarrollo sostenible, conservacióh, restauración y sustituc ión; en tanto que su función de intervención 1 in spección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria, y exigir a man era de com pensación los daños que se produzcan a aquello s, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional . La protección al ambi ente corresponde a Uno de los más im portantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a ¡as gen eraciones futuras laconsér vadón
aquello s, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional . La protección al ambi ente corresponde a Uno de los más im portantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a ¡as gen eraciones futuras laconsér vadón del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí e.l objeto para crear el hoy Min isterio de Ambie nte y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambie ntal y de los recursos naturales. El artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con ftmdamento en los principios de igualdad F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 1 82,fiOLOMBIA 'POTENCIA DE LA VIDA "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 y se adoptan otras determinaciones" moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. " Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811de1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" se denomina área de Reserva Forestal la zona de propi edad pública o privada reservada para destinarla exclusi vamente al establecimi ento o mantenimi ento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechami ento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974,
de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como en la Resolución 1526 de 2012 modifica da por la Resolución 110 de 2022, se contempla que, para el desarrollo de actividades económicas de utilidad pública o interés social, se requiere previa mente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de im pulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechami ento de los recursos naturales renovables y del medio ambi ente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambi entales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
IV. DEL RECU RSO DE REPOSICIÓN
de 1993, las normas ambi entales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
IV. DEL RECU RSO DE REPOSICIÓN El recurso de repos1C1on constituye un ins trumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisi ón, para que la admini stración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.
En tal sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra disti nta a que al funcionario de la adminis tración que tomó una decisión adminis trativa, tenga la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.
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Página 5 1 82COLOMBIA POTENCIA DE LA r1 VIDA t "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 y se adoptan otras determinacíones" El Capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de ener o de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimien to Admin istrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, en su artículo .74 establece: "Artículo 74. Recursos contra los actos,administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (. .. )".
los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (. .. )".
Asimis mo, en el capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimi ento Admin istrativo y de lo Contencio so Admin istrativo", se establecen las normas para la presentación, oportu nida d y trám ite de los recursos de reposición contra los actos adminis trativos, como se observa a conti nua ción : "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el cafio. Los recursos contra/os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo .en el evento en que se haya .acudido ante el juez. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se fntecpond:án por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha. sido teca.nacido.en la actuación. Igualmente, podrán presehtarse por medios electrónicos; tos recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: l. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (. .. )" (Negrilla y su brayado fuera de texto).
V. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUE STO.
En cuanto a la verificación de los requisi tos legales establecidos en la Ley 1437 de 201 1 y menciona dos anteriormente frent e al recurso de reposición in terpuesto, se tiene lo sigui ente; Como se expresó en el acápite de los antecedentes, medi ante la Resolución 562 del 15 de ju nio de 2023 esta Autoridad Ambientál decidió en el artículo segundo, decl arar responsables ambi entales a las sociedades INGENIER IA Y TELE MATICA G &C S. A,S., con NIT. 800 072 17 2-9, DISICO S.A. con NIT. 6007418 6-9, COMSA S.A. SOCIEDAD UN IPERSONAL SUC URSAL COLOMBIA, con NIT. 900455634·7 y COMSA COLOMBIA F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 1 82COLOMBIA PÓTENCIA DE LA VID A "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resoluc ión 0562 del 15 de junio de 2023 y se adoptan otras determinaciones" S.A.S. con NIT 900675223-7, del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto 050 del 28 de marzo de 2022, imponiendo la respectiva multa a cada una de las citadas sociedades.
S.A.S. con NIT 900675223-7, del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto 050 del 28 de marzo de 2022, imponiendo la respectiva multa a cada una de las citadas sociedades. El mencionado acto administrativo fue notificado a las sociedades recurrentes el día 15 de junio de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, las sociedades mencionadas anteriormente contaban con diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo para interponer el respectivo recurso de reposición, la cual se efectuó el 15 de junio de 2023 como ya se indicó anteriormente, es decir, que el plazo señalado en la norma empezó a contar desde el 16 de junio de 2023, día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo objeto de recurso y finalizó el 30 de junio de 2023. En ese sentido, se pudo verificar por parte de esta Autoridad Ambiental que el 30 de junio de 2023, las citadas sociedades interpusieron recurso de reposición por medio de correo electrónico radicado en este Ministerio mediante oficio No. 2023E10 2881400001 del 30 de junio de 2023, como se muestra a continuación: Exp SAN 061-Recurso Reposjci6n Resolución 0562 tina Correa Posada <icorrea@gome:zpinzon.com> VH\ .:«)ft)6.f2013 10:)8
Para: Servido al Ciudadafü.> <$(!fVidoal,;ivdad;mo@m1nambknte.gov4X!> fiN O{;,l ti?d .. iZDZ.::¡t:: WUd'ó.(fi ht5 -o!, -?PZ'Z,
fiN O{;,l ti?d .. iZDZ.::¡t:: WUd'ó.(fi ht5 -o!, -?PZ'Z, c,:::;r.....,..,nci11 T"""' <ger...-..:iatun$l@dlsko.co,.,.,,c;oo-;fi,.¡¡,. S&la=r <mrtnli,u:,:,fofidi:lico.com.co>;,i;alidttdi@utdG;;i.com <ea1ldaó1@1,,rutc9.com>;Blanca Mlrnlm H<>m1>ndc:z <ilmhicotol..ut&:g@dls1c=>;Fl:ian;:, Pe/¼> <eHanapatrldap@disko..:on-u:o>;Jo;,n Antonio Uaó.fi ?in;,:ón <jfi1fi@gmr.ezpfrnwn.com"" ;luan Gulll<!<'ml:> Otfió Gorah!efi <J<:,t ... m®yo.-s=pitttotM::om > l) 6 fififi 1'djuntos. ¡a: M6) U-món Tomp"r.,i. $;,nclonim»lo l!lncl de L,1 th,,m • Ren,;su 00 Re¡:m,;i&ón(.'.!(¡111)9\P-J.p,j/; ?UOfir. 01$1(;0 G/>A Rto.lRSO PÉ Rl:J>OSICTON M!IDS fümao:!o.pdf; ?OOUt VIOCOA Gf':;\ SANCJCNATO<uo MAOS f...-mM!o..pdt P'XW S;:,/}(j<;>h;W>1k> (INGfNltRill
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SOC1EDAO UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA ldert!lflcacía eon N!1' !":lOOASS.634 - 7 'J' C-OMSA COtOM8fA SAS. ldentlfiCOOa con NlT 900,675.223 -7 y la UNIÓN TEMPORAL D1SlCO-COMSA GYC !Qenl!f.cada con NIT 900.920,368-7 , presento recurso de reposk:lón contm la reso1udón 0562 de 2023, Én el siguiente link ern;ontnmlin el link: de deooarga dé lo.; a.nexos y 1'>1'WJ'.b:iH, a- .aporlar. t'-=lvoiQn
2023, Én el siguiente link ern;ontnmlin el link: de deooarga dé lo.; a.nexos y 1'>1'WJ'.b:iH, a- .aporlar. t'-=lvoiQn Turoru;,.l'..»_•J:'.fiai: Rw;;m:uo B:AA 5fi2 Sin otro pmticutm. l..ltu, C,:,.n<>11Pfi ::=fifi ¡¡n.,rg1a.& m,e...-.o-s NMur.11= Górnéz ... Pinzón www.gomo:pln:t.<>n.com c .. 11<tt>7117,35ot 1204 fiZ,('.;7fififi2000 Éllt 1:3$ AfiI N ,1.:Ifififi rn...,,u,; ,57001, 514Ml4.'> El recurso de reposición fue presentado dentro del término legal previsto para ello, teniendo en cuenta que la fecha de notificación de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 se surtió el 15 de junio de 2023 y la sociedad contaba con diez (10) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 1 82COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA o 2 8 JUN 2024 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 y se adoptan otras determinaciones" días hábiles para interponerlo desde dicha fecha, es decir desde el 16 de junio .de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. El recurso de reposición fue in terpuesto por la apoderada de las sociedades
días hábiles para interponerlo desde dicha fecha, es decir desde el 16 de junio .de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. El recurso de reposición fue in terpuesto por la apoderada de las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G &C S.A.S. con NIT. 800072172-9, DISICO S.A. con NIT. 60074 186-9, COMSA S.A. SOCIEDAD UN IPERSONAL SUCU RSAL COLQM BIA, con NIT. 900455634-7 y COMS A COLOMBIA S.A.S. con NIT 90067522 3-7, de conformidad con lo evidenciado en los poderes especi ales anexos al escrito de recurso, cumpliendo igualme nte con lo establecido en el num eral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 . En el escrito, la apoderada precisa la dir ección de notificación, expone de manera detallada los motivos de in conformidad y stilicita que se tengan en cuen tél, aJgunas pruebas, dando cum plimi ento a los nume rales 2, 3 y 4 del mencionado artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 . De conformidad con lo anterior, se concluye que el recurso cumple con los requisitos establecidos en la ley y en consecuencia es procedente.
VI. DE LAS PRUEBAS APOR TADAS Y DEC RETADAS MEDIANTE AUTO No. 127 DE 2024.
Ahora bien, dado que algunos de los argumentos de l recurso de reposición debaten los criterios de valora ción de la multa impuesta y que se solic itaron tener en cuenta algunas pruebas aportadas por parte de lafi sociedades recurrentes, se precisa que
Ahora bien, dado que algunos de los argumentos de l recurso de reposición debaten los criterios de valora ción de la multa impuesta y que se solic itaron tener en cuenta algunas pruebas aportadas por parte de lafi sociedades recurrentes, se precisa que mediante Auto 127 del 31 de mayo de 2024, esta Di.rección de acuer do con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, dispuso a fin de tomar una decisión de fondo, decretar algunas prue bas soli citadas por la parte y practicar otra tal como se analiz ará a continua ción. En el presente caso, frente a las pruebas solicita das por los recurrentes, se precisa que estas se decretaron mediante Auto No. 127 de 2024 y corresp()nden a las siguientes: 1) Oficio INT-EEM-6791 del 31 de agosto de 2020. 2) Radicado 28203 del 18 de septiembre de 2020 (Comun icación UT-DCG-6580 dél 17 de septiembr e de 2020) de la Unión Temporal y sus anexos. 3) Acuerdo de Unión Temporal. 4) Adicional 2 y Modificación 3 al contrato del 28 de junio de 2018.
- Acta de facturación No. 9. 6) Acta de facturación No. 13. 7) Acta de facturación No. 14. 8) Acta de facturación No, 15 . 9) Acta de facturación No. 16. 10) Acta de facturación No. 18. 11) Acta de facturación No. 19. 12) Acta de facturación No. 20. 13) Acta de factura ción No. 21. 14) Acta de facturación No. 22.
- Acta de facturación No. 18. 11) Acta de facturación No. 19. 12) Acta de facturación No. 20. 13) Acta de factura ción No. 21. 14) Acta de facturación No. 22.
F-M-INA-46: V2 - 25/05/202'.> Página 8 ! 82tOLOMBIA POTENCIA DE LA VID A "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023 y se adoptan otras determinaciones" 15) Acta de facturación No. 23. 16) Acta de facturación No. 24. 17) Acta de facturación No. 25. 18) Acta de facturación No. 26. 19) Acta de facturación No. 27. 20) Acta de facturación No. 28. 21) Acta de facturación No. 29. 22) Acta de facturación No. 30. 23) Acta de facturación No. 31. 24) Acta de facturación No. 32. 25) Acta de facturación No. 33. 26) Acta de facturación No. 34. 27) Acta de facturación No. 36.
- Acta Parcial de Obra No. 9. 29) Acta Parcial de Obra No. 26.
Respecto al Oficio INT-EEM-6791 del 31 de agosto de 2020, esta Autoridad Ambiental observa que se trata de la comunicación mediante la cual el representante legal del Consorcio Integral-MAB-Zañartu, int erventor del Contrato 1759 de 2015 dio respuesta al Auto 149 del 2020, la cual ya había sido objeto de
Ambiental observa que se trata de la comunicación mediante la cual el representante legal del Consorcio Integral-MAB-Zañartu, int erventor del Contrato 1759 de 2015 dio respuesta al Auto 149 del 2020, la cual ya había sido objeto de análisis en la decisión de fondo recurrid a, no obstante, nos pronunci aremos de ella en el siguiente sentido: Si bien en esta comunicación la in terventoría afirma que las obras civil es objeto del contrato se ejecutaron una vez se obtuvieron los permisos y autorizaciones ambientales y que las gestiones relacionadas con este sancionatorio, es decir, el expediente SAN 061 comenzaron cinc o meses después de emitida la Resolución de Sustracción ( Resolución 2022 del 24 de octubr e de 2018), es decir, en marzo de 2019, no entiende entonces esta entidad cómo existen pruebas de int ervenciones realizadas entre el 8 de febrero de 2017 y el 2 de septiembre de 2018 en el sector Américas, máxime cuando se afirma dentro del procedimiento que la Unión Temporal Segundo Centenario había dejado de realizar obras por efecto de la termina ción del Contrato el 30 de noviembre de 2016. Se debe recordar que también fue objeto de análisis en el Concepto Técnico No. 017 del 10 de novie mbre de 2021, que a su vez obró dentro del acervo probatorio que se tuvo en cuenta en el acto adminis trativo objeto de recurso, el radicado No. El2021-29627 del 26 de agosto de 2021, mediante el cual se remitió a este Minis terio el documento con asunto: "Respuesta a En trada No. 67157 con Fecha 02/08/2021 "CORREO ELECTRONICO-R ADICADO DE SALIDA 2102-2-2118" elaborado por el
el documento con asunto: "Respuesta a En trada No. 67157 con Fecha 02/08/2021 "CORREO ELECTRONICO-R ADICADO DE SALIDA 2102-2-2118" elaborado por el int erventor de la obra, el Consorcio Integral - MAB - ZAÑ ARTU. Al respecto, en este concepto frente al citado radicado se señaló, lo siguiente: "SECTOR AMÉRICAS - CENTRO DE CONTROL y OPERACIONES eco En cuanto a esta infraestructura, el informe en comento menciona: "(. . .) F-M-!NA-46: V2 - 25/05
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