MINAMBIENTE - Auto 0011 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 0011 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
750 ors Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible Le Direccion de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos i Republica de Colombia Libertad y Orden BogotáD.C., 27 JUN 2012 AUTO No. 0011 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Temporal del Área de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida mediante Ley 2°? de 1959” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, según el encargo previsto en la Resolución No. 0791 del 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-27571 del 27 de marzo de 2012, el Representante Legal de la sociedad SAINT MIGUEL MINING S.A.S. presentó solicitud de sustracción temporal del Área de Reserva Forestal del Río Magdalena, para lo cual remitió algunos de los requisitos previstos en la Resolución No. 0918 de 2011.
Que esta Dirección, con comunicación 8210-E2-36224 del 16 de mayo de 2012, solicitó al? usuario completar los requisitos de la Resolución No. 0918 de 2011. Que la sociedad SAINT MIGUEL MINING S.A.S., con oficio 4120-E1-36224 del 5 de junio de 2012, remitió copia del Contrato de Concesión Minera JJE-08031 y la Resolución de
Que la sociedad SAINT MIGUEL MINING S.A.S., con oficio 4120-E1-36224 del 5 de junio de 2012, remitió copia del Contrato de Concesión Minera JJE-08031 y la Resolución de Cesión Parcial de derechos a nombre de la sociedad SAINT MIGUEL MINING S.A.S. Que por cuanto la sociedad SAINT MIGUEL MINING S.A.S., ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución No. 918 de 2011, se procederá por parte de este Despacho a iniciar el trámite de Sustracción Temporal de una superficie del Área de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959, para la ejecución de actividades de exploración minera en el municipio de Segovia, en el departamento de Antioquia, según Contrato de Concesión Minera JJE-08031, correspondiente a las siguientes coordenadas: “Tabla 3-1 Ubicación superior e inferior y longitud de los transectos solicitados para sustraer donde se pretende realizar la exploración minera. Coordenada Transepto Ancho Promedio Área (m2) Superior Inferior Longitud“Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Definitiva del Área de Bogotá D. C.,
AUTO No. 0011
Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959” Transepto Coordenada Superior Inferior Longitud Ei Área (m2) x y X y (m) T1 925225 1290000 925390 1289783 272 6 1.632 T2 925104 1289969 925168 1289268 700 6 4.200
x y X y (m) T1 925225 1290000 925390 1289783 272 6 1.632 T2 925104 1289969 925168 1289268 700 6 4.200 T3 925698 1289765 926280 | 1289169 760 6 4.560 T4 925556 1289674 926271 1289106 910 6 5.460 T5 925000 1289442 925770 1288716 1.060 6 6.360 T6 925303 1288958 925488 1288776 260 6 1.560 T7 925000 1289055 926574 1287445 2.280 6 13.680 T8 926272 1288420 926544 1287998 560 6 3.360 T9 926089 1288082 926623 1287525 770 6 4.620 T10 925130 1288483 927797 1286538 3.330 6 19.980 T11 925000 1288462 927917 1286247 3.680 6 22.080 T12 925000 1288318 925945 1287560 1.210 6 7.260 T13 925000 1287850 925425 1287523 540 6 3.240 T14 925425 1287523 926206 1286987 950 6 5.700 T15 925425 1287523 925982 1286964 825 6 4.950 T16 926925 1287293 927415 1287020 560 6 3.360 T17 927198 1286702 927584 1286366 510 6 3.060 T18 927448 1286146 928346 1285098 1.400 6 8.400
T17 927198 1286702 927584 1286366 510 6 3.060 T18 927448 1286146 928346 1285098 1.400 6 8.400 T19 927031 1285580 927461 1285033 700 6 4.200 T20 926863 1285383 927302 1284838 700 6 4.200 T21 926225 1285977 927061 1284601 1.600 6 9.600 T22 926742 1285093 926861 1284336 1.280 6 7.680 T23 928812 1287162 928935 1286998 905 6 5.430 T24 929050 1287162 929152 1286992 200 6 1.200 T25 929584 1287045 930195 1286191 1.035 6 6.210 T26 928813 1286597 929937 1286398 235 6 1.410 127 931966 1289993 932208 1289493 550 6 3.300 T28 931966 12899991 932107 1289494 557 6 3.342 Total 28.339 170.034 Vías 20.220 3 60.660 Total (m) 48.559 Total (Ha) 23,07
Fuente: Saint Miguel Minning S.A.S., Documento Evaluación para La Sustracción Temporal De Áreas De Reserva Forestal
“SAINT MIGUEL MINING S.A.S”, 2012.”Bogotá D.C., 22 JUN 2012
AUTO No. 0011 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Definitiva del Área de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
AUTO No. 0011 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Definitiva del Área de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal c del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “c) Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Rio Nechi; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Rio Nechí con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña - Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de
Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña - Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Rio Magdalena, punto de partida;” Que el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. Que mediante la Resolución No. 918 de 2011, este Ministerio estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional y regional, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que “...en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar
definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de la sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada.”Bogotá D. C., AUTO No. 0011 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Definitiva del Área de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; (...)” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de: “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución No. 0791 del 8 de junio de 2012, encargó las funciones del Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en Luis Francisco Camargo, Profesional Especializado Código 2028, Gado 19,
la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en Luis Francisco Camargo, Profesional Especializado Código 2028, Gado 19, Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite para la Sustracción Temporal de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante Ley 2’ de 1959, solicitado por la sociedad SAINT MIGUEL MINING S.A.S., de una superficie para la ejecución de actividades de exploración minera en el municipio de Segovia, en el departamento de Antioquia, según Contrato de Concesión Minera JJE-08031, correspondiente a las siguientes coordenadas: “Tabla 3-2 Ubicación superior e inferior y longitud de los transectos solicitados para sustraer donde se pretende realizar la exploración minera. Transepto Coordenada Superior Inferior Longitud panne Area (m2) x y X y (m) T1 925225 1290000 925390 1289783 272 6 1.632 T2 925104 1289969 925168 1289268 700 6 4.200 T3 925698 1289765 926280 1289169 760 6 4.560 T4 925556 1289674 926271 1289106 910 6 5.460 T5 925000 1289442 925770 1288716 1.060 6 6.360 T6 925303 1288958 925488 1288776 260 6 1.560 T7 925000 1289055 926574 1287445 2.280 6 13.680 T8 926272 1288420 926544 1287998 560 6 3.360Bogotá D. C.,
AUTO No. 0011
T7 925000 1289055 926574 1287445 2.280 6 13.680 T8 926272 1288420 926544 1287998 560 6 3.360Bogotá D. C., AUTO No. 0011 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Definitiva del Área de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959” Transepto Coordenada Superior Inferior Longitud one Area (m2) T9 926089 1288082 926623 1287525 770 6 4.620 | T10 925130 1288483 927797 1286538 3.330 6 19.980 | T11 925000 1288462 927917 1286247 3.680 6 22.080 | T12 925000 1288318 925945 1287560 1.210 6 7.260 T13 925000 1287850 925425 1287523 540 6 3.240 T14 925425 1287523 926206 1286987 950 6 5.700 T15 925425 1287523 925982 1286964 825 6 4.950 & T16 926925 1287293 927415 1287020 560 6 3.360 117 927198 1286702 927584 1286366 510 6 3.060 T18 927448 1286146 928346 1285098 1.400 6 8.400 T19 927031 1285580 927461 1285033 700 6 4.200 0 T20 926863 1285383 927302 1284838 700 6 4.200 T21 926225 1285977 927061 1284601 1.600 6 9.600
0 T20 926863 1285383 927302 1284838 700 6 4.200 T21 926225 1285977 927061 1284601 1.600 6 9.600 T22 926742 1285093 926861 1284336 1.280 6 7.680 T23 928812 1287162 928935 1286998 905 6 5.430 T24 929050 1287162 929152 1286992 200 6 1.200 T25 929584 1287045 930195 1286191 1.035 6 6.210 T26 928813 1286597 929937 1286398 235 6 1.410 T27 931966 1289993 932208 1289493 550 6 3.300 T28 931966 12899991 932107 1289494 557 6 3.342 Total 28.339 170.034 6 Vias 20.220 3 60.660 Total (m) 48.559 Total (Ha) 23,07
Fuente: Saint Miguel Minning S.A.S., Documento Evaluación para La Sustracción Temporal De Areas De Reserva ForestaL % “SAINT MIGUEL MINING S.A.S”, 2012.” | ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la sociedad SAINT MIGUEL MINING S.A.S.
localizada en la Calle 34 No. 46 — 66 Oficina 1033, Torre Norte San Diego, en la ciudad de Medellín. Autonoma Regional de Antioquia - CORANTIOQUIA y a la Procuraduría Delegada para | ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Asuntos Ambientales y Agrarios. |Bogotá D. C.,
Autonoma Regional de Antioquia - CORANTIOQUIA y a la Procuraduría Delegada para | ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Asuntos Ambientales y Agrarios. |Bogotá D. C., AUTO No. 0011 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Definitiva del Área de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959” ARTÍCULO CUARTO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Oficial Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMARGO.
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (E)
Proyectó: Olga F. Cabeza MU