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MINAMBIENTE - Auto 004 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 004 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DELA

G(E VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE004-Auto No. 15-FEB 202%. “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF 265” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, los numerales 14 del artículo 2° y 8°del artículo 6” del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante elartículo 1” de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta losrequisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 871 de 2006, modificadapor la Resolución 1917 de 2011; y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO |. ANTECEDENTESQue, mediante los radicados No. 8210-2-4737 del 17 de febrero de 2014 y 4120-E1-13904 del 29 de abril de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible leinformó al MUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER), con NIT. 890.205.677-6, que laResolución 763 de 2004 ordenó la sustracción de las áreas urbanas, de expansiónurbana y rurales ocupadas con infraestructuras y equipamientos de servicio básicos ysaneamiento ambiental asociados a dichos desarrollos, en los municipios traslapadoscon las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2? de 1959. Adicionalmente, leinformó que, en el marco de un programa de capacitación y acompañamiento queinició para que los entes territoriales logren el registro de la sustracción, el día 26 defebrero de 2014 realizaría una visita técnica al municipio; así mismo, le indicó cuál esla información que debía alistar el municipio para iniciar el registro de la sustracción.Que el día 26 de febrero de 2014, en las instalaciones de la alcaldía municipal, sellevó a cabo la visita anunciada, contando con la participación de los señores EdwinCarreño, Secretario de Gobierno; Eduardo Gómez, Secretario de Planeación; yJackelin Cáceres, contratista de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-.Que, segun consta en el formato “Ayuda de Memoria” diligenciado durante la visitarealizada, el representante de este Ministerio recibió parte de la información requeridapor la Resolución 871 de 2006 (modificada por la Resolución 1917 de 201 1) y asumió

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 1 | 8COLOMBIA BEPOTENCIA DELA adVIDA 20!“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF 265” EB 202%:

el compromiso de radicarla ante esta entidad, mientras que la Secretaria dePlaneación se comprometió a remitir la información faltante.Que, en cumplimiento del compromiso adquirido por este Ministerio, se incorporó al .expediente SRF 265 el documento denominado “Esquema de OrdenamientoTerritorial. Municipio de Vélez-SANTANDER” (Folios 4 al 34).Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió elConcepto Técnico No. 043 del 30 de abril de 2014, por medio del cual concluyó que“Una vez adelantados los análisis y evaluación de la información aportada por laalcaldía municipal de Vélez — Santander, para la solicitud de registro de distraccióndel suelo urbano, de expansión urbana, equipamiento básico y saneamientoambiental, localizados dentro de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecidaa través de la Ley 2 de 1959, se determinó que no se cuenta con la informaciónnecesaria para iniciar el proceso de registro de dichas áreas. Por lo anterior se hacenecesario que la Alcaldía realice los ajustes necesarios de su POT, incluyendo lageneración de la cartografía de soporte junto con el listado de coordenadas quedelimiten las áreas de suelo urbano, de expansión urbana, equipamiento básico ysaneamiento ambiental y remita a este Ministerio la documentación correspondientepara adelantar el respectivo registro de sustracción, de acuerdo con las resoluciones763 de 2004, 871 de 2006 y 1917 de 2011”.Que, con fundamento en las anteriores consideraciones técnicas, por medio delradicado No. 8210-E2-22108

del 04 de julio 2014, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible requirió al MUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER) para que,dentro del término de 2 meses, allegara la siguiente información:“1. Los ajustes necesarios de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), incluyendo la generaciónde la cartografía de soporte junto con el listado de coordenadas que delimiten las áreas de suelourbano, de expansión urbana, equipamiento básico y saneamiento ambiental.2. Allegar la documentación correspondiente para adelantar el respectivo registro de sustracción,de acuerdo con las Resolución 1917 de 2011”

Que, mediante el radicado No. 4120-E1-31002 del 09 de septiembre de 2014, elMUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER) informó que “En atención al oficio de lareferencia me permito anexar a la presente CD que contiene el Esquema deOrdenamiento Territorial del Municipio de Vélez Santander el cual incluye lacartografía. Así mismo es necesario destacar que hasta tanto no se incorpore elcomponente de Gestión de’ Riesgo no será posible realizar en el Municipioactualización del Esquema de Ordenamiento Territorial.”Que, a través del radicado No, 4120-E1-31008 del 09 de septiembre de 2014, elMUNICIPIO DE VELEZ (SANTANDER) manifestó que “En atención al oficio de lareferencia me permito anexar a la presente CD que contiene el Esquema deOrdenamiento Territorial del Municipio de Vélez, Santander, el cual contiene lainformación solicitada en el documento”.Que, por medio del Concepto Técnico No. 193 del 11 de diciembre de 2014, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la informaciónaportada por el MUNICIPIO DE VELEZ (SANTANDER) y determino que “... no esposible llevar a cabo el registro de sustracción de dichas áreas, al no contarse con lainformación básica necesaria para adelantar dicho proceso...” F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 2 | 8COLOMBIAPOTENCIA DELA

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de lasustracción de areas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF 265”Que, con fundamento en lo anterior, medianteel radicado No. 8210-2-44148 del 26de diciembre de 2014 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos requirió al MUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER) para que allegara lasiguiente información:“1. Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraídas, las cualesdeberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en elPlan de Ordenamiento Territorial Municipal, así como el de las áreas ocupadas por lasinfraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas adichos desarrollos, localizados en suelo rural. El área deberá presentarse a través de lascoordenadas de las poligonales que la definen, en los sistemas adoptados por el país, yubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.2. Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial,junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructura yequipamientos.3. Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por elConcejo Municipal mediante el Acuerdo de que trata el literal anterior, en el que conste ladescripción y especificación

de las áreas citadas anteriormente.4. Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del AlcaldeMunicipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta deposesión).5. Copia del documento de identidad del solicitante Alcalde Municipal”Que, mediante el radicado No. E1-2016-013885 de 19 de mayo de 2016, elMUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER) informó que “... la administración Municipalse encuentra tramitando en la vigencia 2016 el proceso de reestructuración y ajustedel Esquema de Ordenamiento Territorial E.O.T. del Municipio de Vélez queinicialmente fue aprobado mediante Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2004, unavez se realicen dichos ajustes, se remitirá a MINAMBIENTE la información solicitadaen el proceso de sustracción establecida en la Resolución No. 876 de 2006,modificada por la Resolución No. 1917 de 2011. Sin embargo se remite en un AnexoCD con el Acuerdo No. 004 de 2004 "Por el cual se adopta para el Municipio deVÉLEZ el Esquema de Ordenamiento Territorial" y que actualmente se encuentravigente. Igualmente se anexa copia de los documentos que demuestran el cargo y elejercicio del mismo ‘por parte del Alcalde Municipal y copia del documento deidentidad del Alcalde Municipal elegido para el periodo 2016-2019.”

ll. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del DecretoLey 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 146del 21 de diciembre de 2023, por medio del cual evaluó la información presentadapor el MUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER), a través del radicado No. E1-2016-013885 de 19 de mayo de 2016.Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:“(...) 3. CONSIDERACIONESF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 8COLOMBIA | enPOTENCIA DELA 9 0 15 FEB 2074VIDA“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambiental al

asociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF.265”En atención a la información presentada por la Alcaldía de Vélez según radicado No. E1-2016-013885 de 19 de junio de 2016 y atendiendo que para efectos de efectuar el registro de las áreasurbanas y de expansión urbana de municipios, así como de las áreas ocupadas por infraestructuras yequipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental, localizadas en Zonas de Reserva Forestalestablecidas por la Ley 2 de 1959, la Resolución No 871 del 17 de mayo de 2006 de 2006,modificada por la Resolución No 1917 del 26 de septiembre de 2011 estableció lo siguiente:(...)"Artículo 1°. De la solicitud de registro de la sustracción. Para efectuar el registro de lasáreas urbanas y de expansión urbana de municipios, así como de las áreas ocupadas porinfraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociada a dichosdesarrollos localizados en suelo rural, a que hace referencia el artículo 4 de la Resolución 763de 2004, el Alcalde Municipal, interesado en obtener la aprobación y el registro del áreapropuesta, deberá remitir la solicitud por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, con la siguiente documentación en medio análogo y digital:a) Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraídas, las cualesdeberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en elPlan de Ordenamiento Territorial municipal, así

como el de las áreas ocupadas por lasinfraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas adichos desarrollos, localizados en suelo rural. El área sustraida deberá presentarse a través delas coordenadas de la(s) poligonal(es) que la define(n), en los sistemas adoptados por el país, yubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la entradaen vigencia de la Resolución 763 de 2004;b) Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de OrdenamientoTerritorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión einfraestructuras y equipamientos;c) Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por elConcejo Municipal mediante el Acuerdo de que trata el literal anterior, y los artículos 17, 18 y 20del Decreto 879 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el que conste ladescripción y especificación de las áreas citadas en el literal a) del presente artículo;d) En caso que, el municipio se encuentre formulando o revisando el Plan de OrdenamientoTerritorial, junto con la cartografía indicada en el literal a) del presente artículo, la solicitud deberáacompañarse de una copia del documento técnico de soporte del proyecto de Plan deOrdenamiento Territorial o de su revisión, donde se describan y especifiquen las áreas urbanas,de expansión y de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamientoambiental. Igualmente, la correspondiente clasificación de suelos con su respectiva cartera deperímetros de que trata el artículo 18 del Decreto 879 de 1998 o la norma

que lo modifique osustituya. En ningún caso, el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro deservicios públicos o sanitarios, tal como lo prevé el artículo 31 dela Ley 388 de 1997.Adicionalmente, se deberá presentar copia del documento. en el que conste la realización de laconcertación de los asuntos exclusivamente ambientales del proyecto de formulación o revisióndel POT entre el municipio y la corporación autónoma regional.o autoridad ambiental competente,en los términos establecidos en el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999.El registro de la sustracción de estas áreas determina la desafectación de las mismas de la zonade reserva forestal, pero el desarrollo de actividades y usos, así como el otorgamiento de licenciasde urbanismo y construcción están condicionados a la adopción. del POT o de su revisión deconformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997;f). Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del AlcaldeMunicipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta deposesión);g) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal.“Artículo 2”. Del procedimiento. El interesado. en registrar la sustracción deberá radicar lasolicitud de sustracción dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, o a

Ampere —

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 8COLOMBIA. ; ee ,POTENCIA DE LA o | 15 re 700VIDA 00:“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF 265”la dependencia que haga sus veces, en la Ventanilla Única del Ministerio de Ambiente Vivienda yDesarrollo Territorial.La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, o la dependencia que haga susveces, contará con el término de cinco (5) días a partir de su recibo para revisar los documentosradicados y requerir al interesado en caso de que la información no esté completa. Esterequerimiento interrumpirá el término con que cuenta el Ministerio para decidir, y una vez elinteresado cumpla con dichos requerimientos, comenzarán a correr nuevamente los términos.Si transcurridos dos (2) meses a partir del requerimiento de dicha información esta no ha sidoaportada, se entenderá que se ha desistido de la solicitud de aprobación y registro de lasustracción y se procederá a su archivo.Recibida la documentación completa por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, o la dependencia que haga sus veces, se abrirá el expediente correspondiente paraevaluación de la solicitud y se remitirá a las direcciones de Ecosistemas y Desarrollo

Territorial, oa las dependencias que hagan sus veces, para que en conjunto elaboren el respectivo conceptotécnico de viabilidad de la aprobación del área propuesta en sustracción, dentro del término deveinte (20) días. :Emitido el concepto técnico, se remitirá a la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, o a la dependencia que haga sus veces, para que proyecte la resolución sobre laprocedencia o no del registro de área sustraída del Área de Reserva Forestal de la Ley 2 de1959.La resolución que aprueba el registro de la sustracción deberá incluir de manera detallada laubicación, coordenadas y extensión del área sustraída, junto con la cartografía correspondiente, lacual hará parte integral de dicho acto administrativo.La resolución será comunicada al peticionario de la aprobación del registro de la sustracción y a lacorporación autónoma regional con competencia en el área de Jurisdicción, y contra el actoadministrativo que aprueba o niega el registro de la sustracción e inscripción del mismo, noprocederá el rerecurso de reposición”. l(...)En el marco de lo mencionado, es importante precisar que la información presentada por la Alcaldíade Vélez, no obedece:a lo establecido dentro de la solicitud de registro de la sustracción de áreasurbanas y de expansión urbana-de municipios, así como de las áreas ocupadas por infraestructuras yequipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental Esta condición igualmente fuemencionada por el Ministerio, según Concepto Técnico No. 043 del 30 de abril de 2014, oficio conradicado No.8210-E2-22108 del 03 de julio 2014 y Concepto Técnico No. 193 del 11 de diciembre de2014). (...)” (Subrayado fuera del texto)

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS -3.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLEQue el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestióny conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizael Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” determinó quees función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservasforestales del orden nacional.Que el 3” parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestalestablecidas por el artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden naciona),

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 5|8COLOMBIA | o coroPOTENCIADELA —f) () 4 Po FEB BAVIDA -“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF 265”podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos,económicos, sociales y ambientales.Que el numeral 14 del artículo 2” del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desustraer las áreas de reserva forestal nacionales.Que el numeral 8” del artículo 6” del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho dei (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, laMinistra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques,Biodiversidad

y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos losactos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservasforestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo lassolicitudes de sustracción.3.2. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓNQue, en ejercicio de la función prevista en el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99de 1993, el parágrafo 3” del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 delartículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, y siguiendo el procedimiento reglamentadomediante la Resolución 871 de 2006, (modificada por la Resolución 1917 de 2011),por medio de los radicados No. 8210-E2-22108 del 04 de julio 2014 y radicado No.8210-2-44148 del 26 de diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible requirió al MUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER) para que allegara latotalidad de la información prevista en el artículo 1° de la mencionada Resolución 871de 2006 (modificado por el artículo 1° de la Resolución 1817 de 2011)Que, pese a los requerimientos efectuados, el Concepto Técnico No. 146 del 21 dediciembre de 2023 concluyó que “... En el marco de lo mencionado, es importanteprecisar que la información presentada por la Alcaldía de Vélez, no obedece a loestablecido dentro de la solicitud de registro

de la sustracción de áreas urbanas y deexpansión urbana de municipios, así como de las áreas ocupadas por infraestructurasy equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental. Esta condiciónigualmente fue mencionada por el Ministerio, según Concepto Técnico No. 043 del 30de abril de 2014, oficio con radicado No.8210-E2-22108 del 03 de julio 2014 yConcepto Técnico No. 193 del 11 de diciembre de 2014). ...”.Que, con fundamento en lo anterior, el referido concepto técnico concluyó que “... Lainformación enviada por la Alcaidia de Vélez, Santander no es consecuente a lorequerido en la Resolución No 871 del 17 de mayo de 2006, modificada por laResolución No 1917 del 26 de septiembre de 2011, para iniciar el proceso de registrode áreas urbanas, de expansión urbana, infraestructuras y equipamientos de serviciobásicos y saneamiento ambiental Municipales localizadas en Zonas de ReservaForestal establecidas por la Ley 2? de 1959”.Que, en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el Código de ProcedimientoF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 6 | 8"4 COLOMBIA | napa POTENCIADELA >, {HEED 20%a ARSS(CUIDA °°!on“Por el cual se decreta el desistimiento tacito de una solicitud de registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas con :infraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al interior de la

Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF 265”Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), cuyo artículo17 dispone lo siguiente:“...Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando nosatisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta porun término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario hayacumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente,mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamenteprocede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamentepresentada con el lleno de los requisitos legales.”

Que, al no haber sido satisfechos integralmente los requerimientos efectuadosmediante el radicado No. 8210-2-44148 del 26 de diciembre de 2014 y al no contarcon información suficiente para adoptar una decisión de fondo, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible decretará el desistimiento tácito de la solicitud presentada porMUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER), para el registro de la sustracción de áreasurbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas con infraestructuras yequipamientos de servicio básicos y saneamiento ambiental asociados a dichosdesarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena. En consecuencia,procederá a ordenar el archivo del expediente SRF 265.Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, elpresente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio.Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, .

DISPONE

DISPONE ARTÍCULO 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud presentada por elMUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER), con NIT 890.205.677-6, para el registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, en la Reserva Forestal del Río Magdalena.ARTÍCULO 2. ARCHIVAR el expediente SRF 265, una vez el presente acto seencuentre ejecutoriado. oARTÍCULO 3. INFORMAR al MUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER), con NIT890.205.677-6, que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva solicitudpara el registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y ruralesocupadas con infraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamientoambiental asociados a dichos desarrollos, teniendo en cuenta para ello los requisitosprevistos en el artículo 1° de la Resolución 871 de 2006 (modificado por el artículo 1°de la Resolución 1917 de 2011) o en la norma que la modifique, sustituya o derogue.ARTÍCULO 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al alcalde delMUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER), con NIT 890.205.677-6, a su apoderadolegalmente constituido o a la persona que se autorice, en los términos establecido

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 7 | 8COLOMBIAPOTENCIA DE LA “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena,en el marco del expediente SRF 265”por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”.ARTÍCULO 5. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional de Santander -CASy a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios.ARTÍCULO 6. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO 7. RECURSOS. De conformidad con el inciso 4” del artículo 17 de la Ley1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso dereposición. ]

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 13 FES MA Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleProyecto: Adriana Rueda Vega / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE peRevisó: ¿Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBREN de la DB SEO:Aprobó: Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGIBRFN de la DBBSE£Concepto técnico No: 146 del 21 de diciembre del 2023Elaboró concepto: Carol Andrea López / Bióloga contratista GGIBRFN de la DBBSE (2023)Revisó concepto: Francisco Velandia Ramos / Ingeniero Forestal contratista GGIBRFN de la DBBSE (2023)Expediente: SRF 265 ]Auto: “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de registro de la sustracción de áreasurbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas con infraestructuras y equipamientos de serviciobásicos y saneamiento ambiental asociados a dichos desarrollos, al interior de la Reserva Forestal delRío Magdalena, en. el marco del expediente SRF 265”Solicitante: MUNICIPIO DE VÉLEZ (SANTANDER)Proyecto: Sustracción de las áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas con infraestructuras yequipamientos de servicio básicos y saneamiento ambiental asociados a dichos desarrollos F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 8/8

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