MINAMBIENTE - Auto 0085 de 2009
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 0085 de 2009
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2009
Ministerio de ambiente Vivienda y Desarrollo TerritorialDirección de Licencias, Permisos y Trámites AmbientalesRepública de Colombia
Libertad y Orden: Bogotá, D.C.AUTO No.0 0 85"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realizaun cobro y se toman otras determinaciones" EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITESAMBIENTALES En uso de las funciones asignadas mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006,con fundamento en lo determinado por la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto216 de 2003, el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, el Decreto Reglamentario 1220de 2005, el Decreto 500 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio con Radicado No. 4120-E1-16757 del 18 de Febrero de 2008 laDirectora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- (enadelante CORTOLIMA), remitió al Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, los Expedientes correspondientes al proyecto de exploración minera de lasociedad KEDAHDA S.A. y Expediente No. 589 solicitud permiso de aprovechamientoforestal. 'Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-17924 de febrero 20 de 2008,CORTOLIMA, solicita a este Ministerio se certifique si ha sustraído el área de ReservaForestal Central (ley 2? de 1959), donde actualmente se desarrollan las actividades deexploración en el municipio de Cajamarca; según lo contratos de concesión ElG 163 yGGF 151, suscritos entre INGEOMINASy la Sociedad KEDAHDA S.A.Que este Ministerio mediante oficio con radicado No. 2400-E2-17924 y recibida en esaCorporación el 20 de febrero de 2008, informa a CORTOLIMA, que con base en lascoordenadas relacionadas en las diligencias remitidas a este Ministerio mediante radicadoNo. 4120-E1-17924 de febrero 20 de 2008, el área de interés se encuentra ubicada alinterior del la Reserva Forestal Central y que una vez efectuada la revisión a la base dedatos de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, no se encontróninguna solicitud de sustracción de áreas de reserva presentada por la SociedadKEDAHDA S.A.Que
mediante Resolución 205 de febrero 21 de 2008, CORTOLIMA ordena a la SociedadKEDAHDA S.A. con Nit. 830.127.076, “la suspensión inmediata de la actividad deexploración minera llevada a cabo dentro del área de la reserva forestal central en lasveredas La Luisa y La Paloma del municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima,hasta tanto obtenga la sustracción del área que corresponda de la reserva forestal
22 ENE. 2005 StF COZS > 2%. +“"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realizaun cobro y se toman otras determinaciones"
central”.Que de conformidad con Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, medianteescritura pública No. 8679 de la Notaria Sexta de Bogotá, la Sociedad Kedahda S.A.cambió su nombre por ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. o la sigla AGACOLOMBIA S.A.Que el Representante Legal de la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.,con oficio Radicado en este Ministerio con el No. 4120-E1-20644 del febrero 25 de 2008,presentó solicitud para la sustracción de la zona de Reserva Forestal Central de un áreade 515,75 hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión ElG 163, GGF 151 y GLN-09261X suscritos entre Ingeominas y la Sociedad Kedahda S.A. hoy ANGLOGOLDASHANTI COLOMBIA S.A. ,Que la Doctora Maciel Maria Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria,mediante el radicado 4120-E1-31700 del 28 de Marzo de 2008 presentó solicitud dereconocimiento como tercero interviniente, dentro del proceso iniciado por la empresaKEDAHDA S.A (actualmente ANGLOGOLD ASHANTI! COLOMBIA S.A), para lasustracción de área en la Reserva Forestal Central, con fundamento en el artículo 277 dela Constitución Política y el Decreto 262 de 2000. Adicionalmente expresó que laProcuraduría General de la Nación ha tenido conocimiento de que la empresa referidarealiza actividad exploratoria en el área de la Reserva Forestal Central, en las Veredas LaLuisa
y La Paloma del Municipio de CajamarcaTolima, y que dicha situación amerita unaintervención por parte de éste ente de control,Que mediante Auto No. 2167 del 10 de julio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisosy Tramites Ambientales reconoció a la Procuraduría General de la Nación como tercerointerviniente dentro del trámite administrativo de solicitud de la empresa ANGLOGOLDASHANTI COLOMBIA S.A para la sustracción de área en la Zona de Reserva ForestalCentral, donde se encuentran localizados los contratos de concesiones minerasidentificados con los números GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, suscritos entre elINGEOMINAS y la Sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A, ubicados enjurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima.Que la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., remite a este Ministerio eldocumento denominado “ESTUDIO AMBIENTAL PARA LA SOLICITUD DE UN ÁREA DELA RESERVA CENTRAL MUNICIPIO DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMAPROYECTO DE EXPLORACION MINERA” con radicado No. 4120-E1-10925 deseptiembre 5 de 2008.Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio emitióla liquidación del cobro por el servicio de la Audiencia Pública Ambiental, indicando que éstase basa en la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y en las tablas contenidas en laResolución 1110 del 25 de noviembre de 2002.Que para este caso, no se ha liquidado el costo del transporte terrestre entre la ciudad deIbagué y el sitio del proyecto, el cual deberá ser suministrado por la empresa.Categorización de los profesionales según Resolución No. 747 de 1998 del Ministerio delTransporte, con la aplicación de los siguientes IPC:
9085¿> “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza : 3un cobro y se toman otras determinaciones” 5AO: peAfio | 1999 | 2000 | 2001 2002 | 2003 | 2004 | 2005 |IPC | 1.0923 | 1.0875 | 1.0765 | 1.0699 | 1.0649 | 1.0550 | 1.0485 f.Tarifas correspondientes a los viáticos con base en el Decreto 668 del 4 de marzo de2008.Se liquidará con base en la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002.Tabla 8Proyectos, obras o actividades del Sector Minero - Audiencia Pública~ — 77) 7, AE C= OGE “a Zl o © o S73 27 322 >= | Slo] oe 3 2gu o£ 252 4 si2i| 9 > £a £ =o Bee S|=| & = 2og =a as s | §/8| $ $ 8a. ~ = -,;aiels E3 6.210.000 0,10 1 2 2 |229.943| 459.886 1.080.8864 5.290.000 0,10 1 2 2 |176.880| 353.759 882.7595 4.771.000 0,10 4 2 2 |131.119| 262.238 739.3386 4.255.000 0,10 0 0 0 | 131.119 0 . 425.500Subtotales: 20.526.000 ; 3 6 6 ¡669.061 | 1.075.883
| 3.128.483PASAJES AÉREOS Pasajes _| Valor Unitario Pasaje | _'t#!pasajesBogotá Ibagué Bogotá 3 349.728 - | 1.049.184VALOR DEL a, .SERVICIO DE EVALUACIÓN Visita: |Contratista | 4.177.667COSTO .ADMINISTRACIÓN 25% 1.044.417VALOR TOTAL DEL SERVICIO CON FACTOR DE 5.222.084ADMINISTRACION $: ‘ .Que la empresa ANGLOGOLD ASHANTI! COLOMBIA S.A. deberá cancelar la suma deCINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OHENTA Y CUATRO PESOS($5.222.084) M/L por concepto de Audiencia Pública.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Que dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, esteDespacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional, legal yreglamentario, lo cual se indica a continuación:Que el Artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano.Igualmente, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad delambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educaciónpara el logro de estos fines.- “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realizaun cobro y se toman otras determinaciones"
A su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir ycontrolar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.Que el Artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8% como un deber del ciudadano,proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de unambiente sano.Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio del MedioAmbiente) es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursosnaturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía delhombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas yregulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección,ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables conel propósito de asegurar el desarrollo sostenible.Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generalesambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en susnumerales 1 y 2 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país seorientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en lasdeclaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y que labiodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberáser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
Que por su parte el numeral 12 del citado artículo establece como otro de los principiosorientadores de la política ambiental: “El manejo ambiental del país, conforme a laConstitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.”Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 se señala que corresponde a esteMinisterio establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorioformular la política nacional en relación con el medio ambiente para asegurar el desarrollosostenible. noQue conforme al numeral 18 del referido artículo, corresponde al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, reservar, alinderar y sustraer las reservas forestalesnacionales.Que el TITULO X de la Ley 99 de 1993, estableció los Modos y Procedimientos deParticipación Ciudadana.Que el Artículo 69 de la citada norma señala: “Cualquier persona natural o jurídica,pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir enlas actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelaciónde permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente opara la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas yregulaciones ambientales.”.- “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realizaun cobro y se toman otras determinaciones"
Que el Artículo 72 Ibídem consagró la celebración de las Audiencias PúblicasAdministrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite, según el cual:“El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, elDefensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales,los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sinánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad quepueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para lacual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podránsolicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridadcompetente para | otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva.La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que leponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación ola cancelación de un permiso o licencia ambiental.La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual sesolicita, mediante edicto, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la tomade la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y elobjeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado.El edicto permanecerá fijado en secretaría por diez (10) días, dentro de los cuales deberáser publicado en un diario de circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad.En la audiencia pública podrán
intervenir un representante de los peticionarios, losinteresados, las autoridades competentes, expertos y organizaciones sin ánimo de lucroque hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate, y de la misma selevantará un acta. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que seconsideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo encuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia.La celebración de la audiencia suspende los términos del procedimiento administrativopara el otorgamiento de licencias o permisos y se hace sin perjuicio de las facultadesatribuidas a la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.También podrá celebrarse una audiencia pública durante la ejecución de una obra quehaya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de losrequisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.”Que la audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizacionessociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencia opermiso ambiental, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que éstepueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar,corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones ydocumentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó mediante elDecreto No. 330 de febrero 08 de 2007 el procedimiento para la celebración de lasaudiencias públicas ambientales."+ “Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realizaun cobro y se toman otras determinaciones"
Que este Ministerio como Autoridad Ambiental y en ejercicio de las funciones asignadaspor la Carta Política y la Ley, especialmente las de protección de la diversidad e integridaddel ambiente, conservación de las áreas de especial importancia ecológica, así comotambién ser el rector de la gestión del medio ambiente y el establecimiento de las reglas ycriterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio formular la política nacional enrelación con el medio ambiente para asegurar el desarrollo sostenible; ha encontradoprocedente ordenar la realización de una Audiencia Pública Ambiental, con el fin degarantizar la participación de la comunidad y demás entidades públicas o privadas, en eltrámite de sustracción de la zona de Reserva Forestal Central.Que teniendo en cuenta los fundamentos fácticos y de derecho como son la ConstituciónPolítica, Ley 99 de 1993 «entre otros, este Despacho encuentra procedente ordenar lacelebración de una Audiencia Pública Ambiental dentro del trámite de sustracción de lazona de Reserva Forestal Central de un área de 515,75 hectáreas, ubicada entre loscontratos de concesión ElG 163, GGF 151 y GLN-09261X suscritos entre Ingeominas y laSociedad Kedahda S.A. hoy ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., con el fin deescuchar las inquietudes de la comunidad y de las entidades respecto a este proyecto,previo a tomar la decisión de carácter ambiental pertinente.Que así mismo, y teniendo en cuenta el principio de economía previsto en el artículotercero del Código Contencioso Administrativo, dentro de este mismo acto administrativose procederá a realizar el cobro de la Audiencia Pública a la empresa
ANGLOGOLDASHANTI COLOMBIA S.A.Que de acuerdo con lo establecido la Resolución 802 del 10 de junio de 2006 la suscritaasesora Código 1020 Grado 13 es la competente para ordenar la celebración de unaAudiencia Pública Ambiental de competencia de la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales de este Ministerio.
Que en mérito de lo anterior, -— DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la celebración de la Audiencia Pública Ambiental dentrodel trámite de sustracción de la zona de Reserva Forestal Central de un área de 515,75hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión ElG 163, GGF 151 y GLN-09261Xsuscritos entre Ingeominas y la Sociedad Kedahda S.A. hoy ANGLOGOLD ASHANTICOLOMBIA S.A., de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presenteacto administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., deberácancelar por concepto de servicio de Audiencia Pública Ambiental, la suma de CINCOMILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OHENTA Y CUATRO PESOS ($5.222.084)M/L por concepto de Audiencia Pública, de conformidad a lo descrito en la parteconsiderativa de la presente providencia. _. “Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realizaun cobro y se toman otras determinaciones"
ARTÍCULO TERCERO.- La suma mencionada sólo se podrá realizar medianteconsignación a través de Formato de Recaudo en Línea, en la cuenta nacional del FondoNacional Ambiental FONAM Nit. 830.025.267-9 del Banco de Occidente, Cuenta CorrienteNo. 230-05554-3,ARTÍCULO CUARTO.- La suma establecida en el artículo segundo de éste Auto, deberáser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del mismo.ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, elusuario deberá presentar dos (2) copias del recibo de consignación, dentro de los tres (3)días siguientes a la fecha de pago, con destino al Expediente4090 y al Grupo Financieroy de Presupuesto de esta Entidad, en oficios separados para cada una de lasdependencias indicadas, citando la referencia 152000109, nombre del proyecto yconcepto de pago el proyecto y el número del expediente.PARÁGRAFO.- El transporte terrestre para los funcionarios designados por esteMinisterio para tal fin, desde la ciudad de Ibagué - Tolima al sitio de la Audiencia PúblicaAmbiental, deberá ser suministrado por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIAS.A.ARTÍCULO SEXTO.- Convóquese a la Audiencia Publica Ambiental por medio de EdictoEmplazatorio, para lo cual se deberá desarrollar lo señalado en el inciso tercero (3°) delartículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007.PARÁGRAFO PRIMERO.- En la celebración de la Audiencia Pública Ambiental ordenadaen el artículo primero
se deberán seguir los lineamientos indicados en el inciso cuarto (4°)del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007.PARÁGRAFO SEGUNDO.- La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.,deberá enviar copia de los Estudios Ambientales a la personería municipal de Cajamarcaen el departamento del Tolima y la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA.ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesde este Ministerio, comuníquese el presente acto administrativo a la alcaldía y a lapersonería municipal de Cajamarca en el departamento del Tolima, a la CorporaciónAutónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios, a la Gobernación del Tolima y a terceros que pretendan interveniren el presente trámite.ARTÍCULO OCTAVO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesde este Ministerio dispóngase la publicación del presente auto en la Gaceta Ambiental delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse alexpediente No. SRFO025.ARTÍCULO NOVENO.- Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal OApoderado debidamente constituido de la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIAS.A.Y:Y 1
Y ¢ “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza 0085un cobro y se toman otras determinaciones" ARTÍCULO DÉCIMO.- Contra el presente acto administrativono procede recurso alguno,de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARTHA ELENA CAMACHO BEI U EAsesora Dirección de Ligencias, "Permisos y Trámites Ambientales
Proyecto: María Claudia Orjuela! Abogada DLPTA .Exp. SRF0025
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NOTIFICACIÓN PERSONAL18 ENE 2009ify de se notifico perscnalmente-“a CLO: MÍA Alvar Praza esie acto:administrativo, y se hizo entrega formal al notificado. ww >)¡Eles ay WA Lo.aaCc No. 5) 496. BIG 1253 137 | El funcionario: AS \. | SOSAAA AAA EN MELAotíficada y legalmenta 86 at By oy otIp we ABLAR ARRE YE ai = NTE scaneteaace