MINAMBIENTE - Auto 0085 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 0085 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

92 BE. 2005 Str COZ, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo GN Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Libertad y Orden ; Bogota, D.C. AUTO No.0 0 85 "Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza un cobro y se toman otras determinaciones" EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones asignadas mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, con fundamento en lo determinado por la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, el Decreto Reglamentario 1220 de 2005, el Decreto 500 de 2006, y CONSIDERANDO Que mediante oficio con Radicado No. 4120-E1-16757 del 18 de Febrero de 2008 la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- (en adelante CORTOLIMA), remitió al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Expedientes correspondientes al proyecto de exploración minera de la sociedad KEDAHDA S.A. y Expediente No. 589 solicitud permiso de aprovechamiento forestal. ' Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-17924 de febrero 20 de 2008, CORTOLIMA, solicita a este Ministerio se certifique si ha sustraído el área de Reserva Forestal Central (ley 2? de 1959), donde actualmente se desarrollan las actividades de exploración en el municipio de Cajamarca; según lo contratos de concesión ElG 163 y

Forestal Central (ley 2? de 1959), donde actualmente se desarrollan las actividades de exploración en el municipio de Cajamarca; según lo contratos de concesión ElG 163 y GGF 151, suscritos entre INGEOMINAS y la Sociedad KEDAHDA S.A. Que este Ministerio mediante oficio con radicado No. 2400-E2-17924 y recibida en esa Corporación el 20 de febrero de 2008, informa a CORTOLIMA, que con base en las coordenadas relacionadas en las diligencias remitidas a este Ministerio mediante radicado No. 4120-E1-17924 de febrero 20 de 2008, el área de interés se encuentra ubicada al interior del la Reserva Forestal Central y que una vez efectuada la revisión a la base de datos de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, no se encontró ninguna solicitud de sustracción de áreas de reserva presentada por la Sociedad

KEDAHDA S.A.

Que mediante Resolución 205 de febrero 21 de 2008, CORTOLIMA ordena a la Sociedad KEDAHDA S.A. con Nit. 830.127.076, “la suspensión inmediata de la actividad de exploración minera llevada a cabo dentro del área de la reserva forestal central en las veredas La Luisa y La Paloma del municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima, hasta tanto obtenga la sustracción del área que corresponda de la reserva forestal.“"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza un cobro y se toman otras determinaciones" central”. Que de conformidad con Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante escritura pública No. 8679 de la Notaria Sexta de Bogotá, la Sociedad Kedahda S.A.

un cobro y se toman otras determinaciones" central”. Que de conformidad con Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante escritura pública No. 8679 de la Notaria Sexta de Bogotá, la Sociedad Kedahda S.A. cambió su nombre por ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. o la sigla AGA

COLOMBIA S.A.

Que el Representante Legal de la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., con oficio Radicado en este Ministerio con el No. 4120-E1-20644 del febrero 25 de 2008, presentó solicitud para la sustracción de la zona de Reserva Forestal Central de un área de 515,75 hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión ElG 163, GGF 151 y GLN09261X suscritos entre Ingeominas y la Sociedad Kedahda S.A. hoy ANGLOGOLD

ASHANTI COLOMBIA S.A.

Que la Doctora Maciel Maria Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, mediante el radicado 4120-E1-31700 del 28 de Marzo de 2008 presentó solicitud de reconocimiento como tercero interviniente, dentro del proceso iniciado por la empresa KEDAHDA S.A (actualmente ANGLOGOLD ASHANTI! COLOMBIA S.A), para la sustracción de área en la Reserva Forestal Central, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y el Decreto 262 de 2000. Adicionalmente expresó que la Procuraduría General de la Nación ha tenido conocimiento de que la empresa referida realiza actividad exploratoria en el área de la Reserva Forestal Central, en las Veredas La Luisa y La Paloma del Municipio de CajamarcaTolima, y que dicha situación amerita una

Procuraduría General de la Nación ha tenido conocimiento de que la empresa referida realiza actividad exploratoria en el área de la Reserva Forestal Central, en las Veredas La Luisa y La Paloma del Municipio de CajamarcaTolima, y que dicha situación amerita una intervención por parte de éste ente de control, Que mediante Auto No. 2167 del 10 de julio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales reconoció a la Procuraduría General de la Nación como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de solicitud de la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A para la sustracción de área en la Zona de Reserva Forestal Central, donde se encuentran localizados los contratos de concesiones mineras identificados con los números GGF-151, ElG-163 y GGL-09261X, suscritos entre el INGEOMINAS y la Sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima. Que la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., remite a este Ministerio el documento denominado “ESTUDIO AMBIENTAL PARA LA SOLICITUD DE UN ÁREA DE LA RESERVA CENTRAL MUNICIPIO DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA PROYECTO DE EXPLORACION MINERA” con radicado No. 4120-E1-10925 de septiembre 5 de 2008. Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio emitió la liquidación del cobro por el servicio de la Audiencia Pública Ambiental, indicando que ésta se basa en la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y en las tablas contenidas en la

la liquidación del cobro por el servicio de la Audiencia Pública Ambiental, indicando que ésta se basa en la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y en las tablas contenidas en la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002. Que para este caso, no se ha liquidado el costo del transporte terrestre entre la ciudad de Ibagué y el sitio del proyecto, el cual deberá ser suministrado por la empresa. Categorización de los profesionales según Resolución No. 747 de 1998 del Ministerio del Transporte, con la aplicación de los siguientes IPC: 00855 _. "Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza A : un cobro y se toman otras determinaciones” np XK Año | 1999 | 2000 | 2001 2002 | 2003 | 2004 | 2005 ove IPC | 1.0923 | 1.0875 | 1.0765 | 1.0699 | 1.0649 | 1.0550 | 1.0485 f. Tarifas correspondientes a los viaticos con base en el Decreto 668 del 4 de marzo de 2008. Se liquidará con base en la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002. Tabla 8 Proyectos, obras o actividades del Sector Minero - Audiencia Pública _ nn, Y 17, A Ey S= SSE a |2/o|] & 2 g 5.2 27 g ao > | Els! ge 3 2 2% of 252 o 2.321 8 E e] oe xo Ves a o | = 2 7 % og =F 02 | g|5/8) 8 3 8 3 6.210.000 0,10 1 2 2 |229.943| 459.886 1.080.886

og =F 02 | g|5/8) 8 3 8 3 6.210.000 0,10 1 2 2 |229.943| 459.886 1.080.886 4 5.290.000 0,10 1 2 2 |176.880| 353.759 882.759 5 4.771.000 0,10 1 2 2 |131.119| 262.238 739.338 6 4.255.000 0,10 0 0 O 1131.119 0 425.500

Subtotales: 20.526.000 ‘ 3 6 6 ¡669.061 | 1.075.883 | 3.128.483

PASAJES AEREOS Pasajes |Valor Unitario Pasaje | _ Y pasajes Bogotá Ibagué Bogotá 3 349.728 - | 1.049.184 VALOR DEL ao, . SERVICIO DE EVALUACIÓN Visita: Contratista | 4.177.667

COSTO o ADMINISTRACIÓN 25% 1.044.417 VALOR TOTAL DEL SERVICIO CON FACTOR DE 5.222.084

ADMINISTRACION $: ‘ .

Que la empresa ANGLOGOLD ASHANTI! COLOMBIA S.A. deberá cancelar la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OHENTA Y CUATRO PESOS ($5.222.084) M/L por concepto de Audiencia Pública. a CONSIDERACIONES JURÍDICAS: a Que dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, este Despacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario, lo cual se indica a continuación: Que el Artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Igualmente, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del

reglamentario, lo cual se indica a continuación: Que el Artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Igualmente, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.- “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza un cobro y se toman otras determinaciones" A su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el Artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8% como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio del Medio Ambiente) es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales

ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en sus numerales 1 y 2 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que por su parte el numeral 12 del citado artículo establece como otro de los principios orientadores de la política ambiental: “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.” Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 se señala que corresponde a este Ministerio establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio formular la política nacional en relación con el medio ambiente para asegurar el desarrollo sostenible. yo Que conforme al numeral 18 del referido articulo, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales. Que el TITULO X de la Ley 99 de 1993, estableció los Modos y Procedimientos de Participación Ciudadana. Que el Artículo 69 de la citada norma señala: “Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación

Que el Artículo 69 de la citada norma señala: “Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.”.- “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza un cobro y se toman otras determinaciones" Que el Artículo 72 Ibídem consagró la celebración de las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite, según el cual: “El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para | otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual se

ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, mediante edicto, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la toma de la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. El edicto permanecerá fijado en secretaría por diez (10) días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad. En la audiencia pública podrán intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las autoridades competentes, expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate, y de la misma se levantará un acta. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. La celebración de la audiencia suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias o permisos y se hace sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente. También podrá celebrarse una audiencia pública durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.” Que la audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones

haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.” Que la audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencia o permiso ambiental, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que éste pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó mediante el Decreto No. 330 de febrero 08 de 2007 el procedimiento para la celebración de las audiencias públicas ambientales."+ “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza un cobro y se toman otras determinaciones” Que este Ministerio como Autoridad Ambiental y en ejercicio de las funciones asignadas por la Carta Política y la Ley, especialmente las de protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservación de las áreas de especial importancia ecológica, así como también ser el rector de la gestión del medio ambiente y el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio formular la política nacional en relación con el medio ambiente para asegurar el desarrollo sostenible; ha encontrado procedente ordenar la realización de una Audiencia Pública Ambiental, con el fin de garantizar la participación de la comunidad y demás entidades públicas o privadas, en el trámite de sustracción de la zona de Reserva Forestal Central. Que teniendo en cuenta los fundamentos fácticos y de derecho como son la Constitución

garantizar la participación de la comunidad y demás entidades públicas o privadas, en el trámite de sustracción de la zona de Reserva Forestal Central. Que teniendo en cuenta los fundamentos fácticos y de derecho como son la Constitución Política, Ley 99 de 1993 entre otros, este Despacho encuentra procedente ordenar la celebración de una Audiencia Pública Ambiental dentro del trámite de sustracción de la zona de Reserva Forestal Central de un área de 515,75 hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión ElG 163, GGF 151 y GLN-09261X suscritos entre Ingeominas y la Sociedad Kedahda S.A. hoy ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., con el fin de escuchar las inquietudes de la comunidad y de las entidades respecto a este proyecto, previo a tomar la decisión de carácter ambiental pertinente. Que así mismo, y teniendo en cuenta el principio de economía previsto en el artículo tercero del Código Contencioso Administrativo, dentro de este mismo acto administrativo se procederá a realizar el cobro de la Audiencia Pública a la empresa ANGLOGOLD

ASHANT! COLOMBIA S.A.

Que de acuerdo con lo establecido la Resolución 802 del 10 de junio de 2006 la suscrita asesora Código 1020 Grado 13 es la competente para ordenar la celebración de una Audiencia Pública Ambiental de competencia de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. Que en mérito de lo anterior, -— DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la celebración de la Audiencia Pública Ambiental dentro del trámite de sustracción de la zona de Reserva Forestal Central de un área de 515,75

Que en mérito de lo anterior, -— DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la celebración de la Audiencia Pública Ambiental dentro del trámite de sustracción de la zona de Reserva Forestal Central de un área de 515,75 hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión ElG 163, GGF 151 y GLN-09261X suscritos entre Ingeominas y la Sociedad Kedahda S.A. hoy ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., deberá cancelar por concepto de servicio de Audiencia Pública Ambiental, la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OHENTA Y CUATRO PESOS ($5.222.084) M/L por concepto de Audiencia Pública, de conformidad a lo descrito en la parte considerativa de la presente providencia. .- “Por el cual se ordena la celebración de una audiencia publica ambiental, se realiza un cobro y se toman otras determinaciones" ARTÍCULO TERCERO.- La suma mencionada sólo se podrá realizar mediante consignación a través de Formato de Recaudo en Línea, en la cuenta nacional del Fondo Nacional Ambiental FONAM Nit. 830.025.267-9 del Banco de Occidente, Cuenta Corriente No. 230-05554-3, ARTÍCULO CUARTO.- La suma establecida en el artículo segundo de éste Auto, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del mismo. ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el

ARTÍCULO CUARTO.- La suma establecida en el artículo segundo de éste Auto, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del mismo. ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al Expediente4090 y al Grupo Financiero y de Presupuesto de esta Entidad, en oficios separados para cada una de las dependencias indicadas, citando la referencia 152000109, nombre del proyecto y concepto de pago el proyecto y el número del expediente. PARÁGRAFO.- El transporte terrestre para los funcionarios designados por este Ministerio para tal fin, desde la ciudad de Ibagué - Tolima al sitio de la Audiencia Pública Ambiental, deberá ser suministrado por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. ARTÍCULO SEXTO.- Convóquese a la Audiencia Publica Ambiental por medio de Edicto Emplazatorio, para lo cual se deberá desarrollar lo señalado en el inciso tercero (3°) del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO.- En la celebración de la Audiencia Pública Ambiental ordenada en el artículo primero se deberán seguir los lineamientos indicados en el inciso cuarto (4%) del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., deberá enviar copia de los Estudios Ambientales a la personería municipal de Cajamarca en el departamento del Tolima y la Corporación Autónoma Regional del Tolima

CORTOLIMA.

deberá enviar copia de los Estudios Ambientales a la personería municipal de Cajamarca en el departamento del Tolima y la Corporación Autónoma Regional del Tolima

CORTOLIMA.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comuníquese el presente acto administrativo a la alcaldía y a la personería municipal de Cajamarca en el departamento del Tolima, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Tolima y a terceros que pretendan intervenir en el presente trámite. ARTÍCULO OCTAVO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación del presente auto en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse al expediente No. SRFOO25. ARTÍCULO NOVENO.- Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal O Apoderado debidamente constituido de la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.wai . Y ¢ “"Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental, se realiza 0085 un cobro y se toman otras determinaciones" ARTÍCULO DÉCIMO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTHA ELENA CAMACHO BEI U E

Asesora Dirección de Ligencias, “Permisos y Trámites Ambientales

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTHA ELENA CAMACHO BEI U E

Asesora Dirección de Ligencias, “Permisos y Trámites Ambientales

Proyecto: María Claudia Orjuela! Abogada DLPTA .

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y "DE

REPÚBLICA DE COLOMBIA NOTIFICACION PERSONAL Hoy 28 ENE 0s 4 3 d ‘ a CANE NA ANUAVRET Peuaón : administra to, y se hizo entrega forma! al notificado. | El notifica A UA lu y SARROLLO TERRITORIAL | este acto 53.1371 =a coo. SI, 4 6. BIG TP El funcionario: =D ' ! | i se notilico perscnalmenteores ter EDS Mo, fh ia alfaro seu « my A ro INTL AA ia ICRI LENE iy STORET 0 TE A A

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