MINAMBIENTE - Auto 010 de 2023
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 010 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
4 COLOMBIAPOTENCIA DELA
€ VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 01 0( gujura =)“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1323del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16del articulo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, Decreto Ley2811 de 1974, Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTESMediante radicado MADS No. 17061 del 18 de mayo de 2022, los quejosos identificadoscomo “CIUDADANÍA DARIENITA E INTERESADOS” presentaron ante el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, queja en contra de los señores LILIA ESTELAHINCAPIE RUBIANO identificada con cédula de ciudadanía No. 31.851.494 y LUISALBERTO HERRERA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.597.891por actividades de construcción de infraestructuras y aperturas de vías en el prediocon matrícula inmobiliaria No. 370-511700 y código catastral No.763770000000000060433000000000, el cual tiene como nombre “LOTE LASVIOLETAS”, ubicado en el Municipio de La Cumbre (Valle del Cauca).II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE-DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y RECURSOSECOSISTEMICOS.A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó >|Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio ceAmbiente y Desarrollo Sostenible.En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 dela Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible y lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible.El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesEnye
E } EJ) Ambiente ——
E } EJ) Ambiente —— L \COLOMBIAPOTENCIA DE LA€ VIDA)?! 0 0.4 JUL 2023 e) Ambiente
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorioy de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar eldesarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. ”A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia."El parágrafo del artículo 2% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que laautoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y controlambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, envirtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,es la competente
para desplegar la potestad sancionatoria ambiental, en este caso deacuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009.Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramientoa ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este actoadministrativoIII. CONSIDERACIONES JURÍDICASLa Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual esatribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cual señalaque es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación.Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...”El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una funciónecológica.
Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano,y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines.'- COLOMBIA°° POTENCIADE LA 01 0: VIDA
sy te) Ambiente“ph JUL 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. ”
IV. DEL CASO CONCRETOMediante radicado MADS No. 17061 del 18 de mayo de 2022, los quejososidentificados como “CIUDADANÍA DARIENITA E INTERESADOS” presentaron ante elMinisterio de Ambiente y’ Desarrollo Sostenible, queja en contra de los señores LILIANSTELLA HINCAPIE RUBIANO identificada con cédula de ciudadanía No. 31.851.494 yLUIS ALBERTO HERRERA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No.16.597.891 por actividades de construcción de infraestructuras y aperturas de vías enel predio con matrícula inmobiliaria No. 370-511700 y código catastral No.763770000000000060433000000000, el cual tiene como nombre “LOTE LASVIOLETAS”, ubicado en el Municipio de La Cumbre (Valle del Cauca).Con base en la normativa ambiental precitada, esta Dirección el 01 de junio de 2023realizó visita técnica de verificación sobre los asuntos competencia de esta AutoridadAmbiental en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 370-511700, municipiode La Cumbre, departamento de Valle del Cauca, coordenadas 3°38'14,467"N -76°35'19,066"'W. Como producto de ello se realizó el Informe Técnico de Visita 001de 2023 y el Informe de Revisión 10 de 2023, frente a los cuales se transcriben algunosapartes como a continuación puede observarse:ie CONSIDERACIONES PRELIMINARESEn atención a la denuncia presentada ante este Ministerio mediante radicadoMinambiente No. 17061 del 18 de mayo de 2022, se resalta la siguiente información:
La señora LILIA ESTELLA HINCAPIE RUBIANO, identificada con cédula de ciudadaníanúmero 31.851.494, actual procuradora 21 ambiental y agraria del Valle del Cauca,quien impetra la acción popular y solicita la medida cautelar de suspensión de laslicencias urbanísticas, es quien aparece como propietaria del lote de terrenoidentificado como LOTE LAS VIOLETAS, ubicado en el Municipio de La Cumbre (Valle. del Cauca), identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 370-511700«de la oficina de Registro de instrumentos públicos de Cali (Valle del Cauca), segúnconsta los términos de la escritura pública número 3.718 de fecha 2 de octubre defecha de 2.007 otorgada en la Notaría Sexta (62) del círculo de Cali (Valle del Cauca).Cabe precisar que la señora LILIA STELLA, posteriormente mediante escritura públicanúmero 3.718 de fecha 2 de octubre de fecha de 2.007 otorgada en la Notaría Sexta(62) del círculo de Cali (Valle del Cauca), realizó la declaración de construcción, esdecir, actualmente se encuentra construida la infraestructura física, tales como vías,construcciones y demás, sobre el lote terreno de propiedad de la señora LILIAESTELLA HINCAPIE RUBIANO...Los presuntos infractores, en calidad de propietarios del lote de terreno y la casa dehabitación denominada LAS VIOLETAS, EFECTUARON CAMBIO DE USO SINSUSTRACCION ...Cabe anotar
que sobre el inmueble se encuentra construida una casa de habitación,según consta la declaración de construcción en suelo propio, que reposa en laescritura pública número 3.718 de fecha 2 de octubre de 2.007 otorgada en la NotaríaSexta (64) del círculo de Cali (Valle del Cauca), en este sentido es necesarioestablecer que si al momento de realizar la construcción, se tuvieron en cuenta lospermisos ambientales como lo son apertura de vías y explanaciones, para la remociónde tierra, así mismo si en la actualidad la casa de habitación tiene otros permisosambientales necesarios para su funcionamiento como lo es el permiso de vertimientosal(E) Ambiente —C VIDA 010 0.4 JUL 2023
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”de aguas residuales. Así podemos concluir que en el caso de autorización por partede la autoridad ambiental de algún permiso ambiental se realizó sin el lleno derequisitos pues el predio LAS VIOLETAS, no tiene resolución de sustracción...De acuerdo con la información presentada en la denuncia, se realizó consults en laVentanilla Unica de Registro - VUR de la Superintendencia de Notariado & Registro,con el fin de verificar la información respecto a la titularidad del predio, evidenciandoque el predio con matrícula inmobiliaria 370-511700 con código catastral anterior763770000000000060433000000000 y cédula catastral CCXO001MPCE denominado'LOTE PARTE # "DEL LOTE LAS VIOLETAS” fue adquirido en modalidad decompraventa en el año 1995 por el señor Luis Alberto Herrera Ramírez identificadocon cédula de ciudadanía No. 16.597.891 y la señora Lilia Estela Hincapie Rubianoidentificada con cédula de ciudadanía No. 31.851.494, de acuerdo con la AnotaciónNo. 2, y para la fecha de la denuncia los mismos continuaban fungiendo comopropietarios del inmueble.Así mismo, se verificó la ubicación geográfica del predio respecto a la ReservaForestal del Pacífico establecida mediante Ley 24 de 1959, evidenciando que presente 9traslape total con la misma, como se evidencia a continuación:
Rato WITT mm Información predialMatrícula inmobiliaria370-511700 Mapa 1. Localización predio referido en Radicado 17061 del 18 de mayo de 2022.En atención a lo anterior, se realizó visita técnica en conjunto con la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, el 01 de junio de 2023 al municipiode La Cumbre (Valle del Cauca) con el fin de verificar los presuntos hechosconstitutivos de infracción ambiental puestos en conocimiento por la denuncia.COLOMBIAPOTENCIA DELA 01 0 - VIDA 04 JUL 2023 E ) Ambiente
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos: naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestadsancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan enaquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objetopara crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rectorde la gestión ambiental y de los recursos naturales.A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por el cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la SierraNevada
de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.El literal a) del artículo 1, estableció la Reserva Forestal del Pacífico así:“Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente,el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, elOcéano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el+ ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San«. Pedro, y de alli, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este,por. el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima dela Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramilló y luegoal Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta elOceáno Atlántico;Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina áreade Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que
en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación ysupervivencia de los mismos.En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado oparticular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de lasáreas de reserva forestal nacional.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recurscs naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, =|saaAdCOLOMBIAPOTENCIA DE LA010© VIDA04 JuL 2023 <2 Ambiente
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar unarelación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en lostérminos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar eldesarrollo sostenible.Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3%, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales ylegales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993.A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, dispuso:"ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código deRecursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, enla Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que lassustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridadambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisiónde
un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar laresponsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislacióncomplementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculocausal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanciónadministrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros puedagenerar el hecho en materia civil.PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”.Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que:“ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. -De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, establece que:“ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de control y vigilancia ambiental”.
De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, dispone:“Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todotipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuacionesCOLOMBIA y MoC POTENCIA DE LA | t=)’ AmbienteVIDA 0:0 04 JUL 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE. UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”Sin embargo, como se relacionó en el informe de visita No. 001 de 2023, no fueposible ingresar al predio en comento al no contar con autorización por parte delpropietario y/o encargado del predio, por cuanto el registro fotográfico de la citadavisita corresponde a la visualización exterior del predio como se presenta acontinuación:Fotografía 1. Puerta de ingreso al predio.A 20 ¿A67'N.--76"T519.066'Wz +Altitud:1570.6mjué, junio 07, 2023Uo oe OSATO. meFotografía 2. Puerta de ingreso al predio. En la anterior fotografía se encuentra el ingreso al predio de donde se desprende unavía con placa huella para el tránsito hacia zonas interiores, así mismo continuandopor el lindero del predio se evidencia una zona con presencia de cobertura naturalarbórea y a continuación se encuentra una zona abierta con coberturas asociadas apastos en donde se pueden observar dos infraestructuras al parecer de tipohabitacional, una con dos plantas (costado izquierdo de la fotografía) y otra con unaplanta (costado derecho de la fotografía), como se muestra a continuación:
3°38'17.999"N -76°35'20.849"WAltitud:1581.9mjue, junio 01, 202305:42p.Fotografía 3. Vista exterior del predio. Conforme a lo anterior, en el presente informe se efectúa un análisis cartográfico,con el fin de verificar mediante imágenes satelitales los presuntos hechosconstitutivos de infracción ambiental."4 COLOMBIA z€ VIDA 010 04 JUL 2023 59) Ambiente “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”3 ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICATeniendo en cuenta las coordenadas obtenidas en la visita de campo y cargada lainformación catastral disponible, a continuación, se evidencia que los límitescatastrales del predio presentan un desplazamiento cartográfico frente a la realidaddel territorio (límite en color negro) por cuanto para el presente análisis se establecióuna nueva área de análisis (polígono de color rojo) con el fin de evitar imprecisionesen la identificación de hechos:
Área de análisis > Leyenda _Radicado 17061 del 18 de mayo de 2022 : @ Area de análisis<> Limite predial (catastro) Google EarthMapa 1. Area de análisis vs límite predial. Se procedió a adelantar un análisis mediante la denominada técnica PIAO (PhotoInterpretation Assisté par Ordinateur) que consiste en interpretar, digitalizar ycapturar mediante un programa de SIG (en este caso el software Google Earth Pro),los aspectos de interés por parte del profesional, que en este caso se relacionan conla identificación de las dinámicas que se relacionen con el desarrollo de actividadesde construcción de infraestructura y apertura de vías en el predio objeto de análisis.Para el análisis multitemporal se utilizaron imágenes MAXAR, como se relaciona acontinuación:Tabla 1. Imágenes satelitales insumo en los análisismultitemporalesFecha Fuente 29 deseptie Maxarmbre Technolde ogies2014 :COLOMBIA ki PsPOTENCIA DE LA O Ambiente ——VIDA?! 6 di 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”Tabla 1. Imagenes satelitales insumo en los análisis: multitemporalesFecha Imagen Fuente os ae Maxarde Technol2018 ogies 03 deSeptie Maxarmbre Technolde . ogies2018 Este análisis se realizó consultando visores gratuitos y utilizando imagenes de altaresolución entre los años 2014 a 2018, con lo cual fue posible identificar dinámicasasociadas al cambio en el uso del suelo como se describe a continuación:- RESULTADO INTERPRETACIÓN CARTOGRÁFICA
Cobertura Árboles en estadoImagen 1. Imagen satelital capturada el 29 de septiembre de 2014. Obtenido deMaxar Technologies. O ezA ECOLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 010 04JuL a UE) Ambiente ae “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”Observaciones: Para el año 2014, se puede evidenciar que en el área objeto deanálisis existen aproximadamente 871,7 m? asociados a 7 infraestructuras(delimitadas en color naranja), así mismo se evidencia que aproximadamente 99,4m? se encuentran desprovistos de vegetación y presuntamente con área cimentada(delimitadas en color morado), y se evidencian aproximadamente 197 metroslineales de camino o carreteable que permiten el tránsito de la vía principal de lavereda hacia el interior del predio.Se evidencia al interior del predio algunas áreas con coberturas arboreas y otra conposibles árboles en estado inicial y algunas zonas con coberturas asociadas a pastos. Imagen 2. Imagen satelital capturida y30 de enero de 2018. Obtenido deMaxar Technologies.Observaciones: Para el mes de enero del año 2018, se puede evidenciar que semantienen las infraestructuras anteriormente evidenciadas y adicional a esta seevidencian 2 nuevas construcciones, una correspondiente a un invernadero(delimitado en color amarillo) con un área aproximda de 958 m? y una construcciónen la parte bajo del predio (delimitada en color fucsia) con un área aproximada de42,6 m?. De esta manera, para esta fecha se encuentan una intervención total de dh1.872,3 m? asociada a la construcción de infraestructura.Así mismo, se evidencia una zona con pérdida de Serra con aproximadamente331m? (delimitada en color verde).
Imagen 3. Imagen satelital capturada el 03 de septiembre de 2018. Obtenido deMaxar Technologieé. COLOMBIAC POTENCIA DE LA A 6ga jut 2 LU) AmbienteVIDA °'° |
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”Observaciones: Para el mes de septiembre del año 2018, se evidencia la ampliaciónde la construcción del invernadero e infraestructuras asociadas al mismo (delimitadasen color aguamarina) con aproximadamente 3.076 m? de área.De las 7 infraestructuras evidenciadas previamente, permanecen 6 (delimitadas encolor naranja) por cuanto para esta fecha se encuentra un área total aproximadaasociada a infraestructuras de 876,6 m?. ;El área que había sido evidenciada con pérdida de cobertura en el mes de enero seencuentra totalmente regenerada, sin embargo, se evidencia una nueva pérdida conaproximadamente 755,2 m? (delimitada con color verde) la cual en su mayoría selocaliza en inmediaciones de la entrada del predio con 724 m?, y la porción restantese encuentra en la parte baja del predio en cercanías a una construcción.En cuanto al carreteable que comunica al interior del predio, se evidencia que lamisma probablemente continua en su ubicación original, sin embargo, la misma pasapor donde se evidencia pérdida de cobertura por cuanto no es posible identificar elO trazado correcto. Para este año se asume que la longitud es de 197 m lineales comose evidenció en un principio.Las demás áreas al interior del predio no presentan mayor intervención.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESUna vez adelantado el análisis multitemporal se encuentra que, entre septiembre de2014 y septiembre de 2018 se ha venido presentando al interior del predioidentificado con
matrícula inmobiliaria 370-511700 con código catastral anterior763770000000000060433000000000 y cédula catastral CCXOO01MPCE denominado'LOTE PARTE # “DEL LOTE LAS VIOLETAS” las siguientes intervenciones:o 755,2 m2 de pérdida de cobertura natural arbórea.. 3.076 m2 asociados a construcción de invernaderos e infraestructurasasociadas.. 876,6 m2 asociados a construcción de infraestructuras (posiblemente de tipo4 habitacional).. 197 metros lineales de carreteable/camino.Es importante mencionar que para el año 2023, en visita de campo se pudo evidenciarque los invernaderos evidenciados en el año 2018 fueron removidos, como se observaen la fotografía No. 2, sin embargo, dado que la visual del terreno no es completa noes posible asegurar que se removió la totalidad de dichas infraestructuras.De igual manera, conforme a lo observado en la visita, el carreteable/camino que seevidenció en los años bajo análisis, para el año 2023 presenta placa huella sobre elmismo sin conocer exactamente la longitud con esta característica, constituyéndoseesto en un mejoramiento de las condiciones del mismo y una actividad que requierede trámite de sustracción.Por lo anterior, se considera que existen acciones y omisiones constitutivas deinfracción ambiental relacionadas con cambio de uso de suelo del área de reservaforestal, por lo que, desde el punto de vista técnico se recomienda iniciar procesosancionatorio por los hechos previamente identificados con los cuales se contravienelos objetivos de la reserva dispuestos en el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y seincúmplelo dispuesto en el Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Artículo70 de la Resolución 110 de 2022.COLOMBIA ¥sPOTENCIA DE LA t=) AmbienteVIDA" 0 04 JUL 2023
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”Teniendo en cuenta que no se permitió el acceso al predio en comento en visitatécnica del 01 de junio de 2023, se solicita comisionar a la Corporación AutónomaRegional del Valle del Cauca - CVC, para que, en el ejercicio de sus funciones deseguimiento y control, realice visita técnica al‘ predio y remita a esta Dirección loshechos evidenciados o nuevas intervenciones con sus correspondientes dimensionesy características.Así mismo, se debe solicitar copia digital de los permisos y autorizacionesambientales otorgadas por la Corporación Autónoma Regional del Valie del Cauca -CVC y a la Secretaría de Planeación del municipio, asociadas al predio identificadocon matrícula inmobiliaria 370-511700.”En síntesis, se evidencia que de acuerdo a lo determinado por el área técnica de estaDirección en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-511700, códigocatastral anterior 763770000000000060433000000000 y cédula catastralCCXO001MPCE, denominado “LOTE PARTE # “DEL LOTE LAS VIOLETAS”, ubicado enel municipio de La Cumbre, departamento de Valle del Cauca, se adelantaronactividades de remoción de cobertura vegetal, construcción de infraestructura yapertura de vías sin adelantar previamente el trámite de sustracción ante esteMinisterio. Dichas actividades cambian el objetivo de la Reserva Forestal del Pacíficoestablecida por Ley 2da de 1959, mencionado
en el artículo 204 del Decreto Ley 2811de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente”y en el título 2 del Decreto 1076 de 2015, el cual debe encaminarse a queprevalezca el efecto protector de dichas reservas.Es importante precisar que al verificar los códigos catastrales en la Ventanilla Única deRegistro-VUR, se identificó que frente al predio identificado con matrícula inmobiliaria370-511700, código catastral anterior 763770000000000060433000000000 y cédulacatastral CCXOOO1MPCE, denominado “LOTE PARTE # “DEL LOTE LAS VIOLETAS”,localizado en el municipio de La Cumbre, departamento de Valle del Cauca, fungecomo propietaria la señora LILIA ESTELA HINCAPIE RUBIANO, identificada con cédulade ciudadanía No. 31.851.494 y el señor LUIS ALBERTO HERRERA RAMIREZ,identificado con cédula de ciudadanía No. 16.597.891.Adicionalmente, se consultaron las bases de datos de este Ministerio, con el fin deverificar sí el área en cuestión actualmente tiene Resoluc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.