MINAMBIENTE - Auto 011 de 2023
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 011 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
A 3 COLOMBIApla Ke POTENCIADELA (2) Ambiente —VIDA |
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
011Auto No. ( o4JuL 2023 ) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE 0 En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, Decreto Ley2811 de 1974, Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y
| CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que mediante radicado MINAMBIENTE 01-2021-16218 del 12 de mayo de 2021, laCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca allegó a esta Autoridad Ambiental,el Informe de Visita del 1 de octubre de 2019 realizada al predio innominado conmatrícula inmobiliaria 370-533003, ubicado en la vereda Santa Elena Alta,corregimiento de Félida del municipio de Santiago de Cali, departamento de Valle delO Cauca y el Auto del 30 de diciembre de 2019, por el cual la citada Corporación inicióun procedimiento sancionatorio ambiental a la señora ANA XIMENA CUENTASMONSALVE identificada con cédula de ciudadanía No. 66.905.969, en calidad depropietaria del mencionado inmueble , dentro del expediente CVC0713-039-005-002-2020, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto del mencionado Auto.
II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE-DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y RECURSOSECOSISTEMICOS.
A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó elMinisterio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denomino Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible. |En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 dela Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible.Ambiente7, COLOMBIApa € POTENCIA DELAAS VIDA?! 1 04 JUL 202
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” El artículo 1% del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorioy de definir las políticas y regulaciones. a las ‘que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar eldesarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas ysáncionatorias en fos asuntos de su competencia.” El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que laautoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y controlambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.
Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, envirtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, deacuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramientoa ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este actoadministrativo.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS = La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual esatribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señalaque es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente “..gue nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una funciónecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano,y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines.| € E pela <fPp ES (2) Ambiente( VIDA?! 1 04 JUL 2023 i “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestadsancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan enaquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objetopara crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rectorde la gestión ambiental y de los recursos naturales.
A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. ” Mediante la Resolución No. 9 de 1938, el Ministerio de la Economía Nacional, en usode las facultades legales asignadas en la Ley 200 de 1936, Decreto número 59 de1938 y el Decreto Legislativo número 1157 de 1940, declaró la Reserva ForestalProtectora del Río Cali, localizada en jurisdicción del municipio de Cali, en eldepartamento del Valle del Cauca, describiendo en su artículo 10, los linderos de lamisma. Con Resolución No. 0126 de 9 de febrero de 1998, se efectuó la sustracción de 859,71hectáreas, de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Cali, correspondientes azonas con núcleos de vivienda dispersa y concentrada como: Corregimiento laLeonera, Vereda El Porvenir, Corregimiento Felidia Saladito y Corregimiento La Elvira;zonas con núcleos de vivienda concentrada como: Área de Patio Bonito y TerrónColorado, Area Las Pitas del Cabuyal y Hacienda Saratoga.
A través de la Resolución No. 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto GeográficoAgustín Codazzi, se adopta como único datum oficial de Colombia, el MarcoGeocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS siendo unaobligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración deinformación geográfica de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al sistemaMAGNA SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizanla representación de las áreas protegidas y que permitió dar claridad en lainterpretación cartográfica. Mediante Resolución 2248 de 2017 se precisó el límite de la Reserva ForestalProtectora Nacional del Río Cali, declarada mediante Resolución No. 9 del 3 dediciembre de 1938. Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina áreade Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación ysupervivencia de los mismos.COLOMBIAPOTENCIA DE LA S VIDA01 1 G4 JUL 2023 4 Ambiente —~ mi ; “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado oparticular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de lasáreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar unarelación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en lostérminos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar eldesarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3°, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales ylegales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993.
A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, dispuso: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código deRecursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, enla Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que lassustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridadambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisiónde un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar laresponsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legistacióncomplementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculocausal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanciónadministrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros puedagenerar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”, Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. “El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales,En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”, De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, establece que: F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 8COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 01 1 " t\04 JUL 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” “ARTÍCULO 20. Intervencionespersona podrá intervenir paras. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquieraportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.Se contará con el apoyo de lasautoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de controi y vigilancia ambiental”.
De otro lado, el artículo 22 de la cita “Artículo 22. Verificación de lostipo de diligencias administrexámenes de laboratorio, medique estime necesarias y peconstitutivos de infracción y co
IV. DEL CASO CONCRETO Mediante el artículo cuarto del AutCorporación Autónoma Regional csancionatorio a la señora ANA XIME da Ley 1333 de 2009, dispone: hechos. La autoridad competente podrá realizar todoativas como visitas técnicas, toma de muestras,iciones, caracterizaciones y todas aquellas actuacionesrtinentes para determinar con certeza los hechosmpletar los elementos probatorios. ” del 30 de diciembre de 2019, por el cual lael Valle del Cauca inicia un procedimientoNA CUENTAS MONSALVE identificada con cédulade ciudadanía No. 66.905.969, en calidad de propietaria del predio innominado conmatrícula inmobiliaria 370-533003,en la vereda Santa Elena Alta, corregimiento deFélida del municipio de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca; se ordenóigualmente remitir a este Ministerio copia del citado acto administrativo y del Informede Visita del 1 de octubre de 2019, documentos allegados mediante radicadoMINAMBIENTE 01-2021-16218 dei 1
En la visita realizada el 01 de octubrmatrícula inmobiliaria 370-533003,Félida del municipio de Santiago dede funcionarios de la CVC DAR PacífMinisterio, se puede evidenciar lo sig “(...) En el lugar se evidenció la ttocones hallados en el predio. (El
2 de mayo de 2021. e de 2019 al predio innominado, identificado conen la vereda Santa Elena Alta, corregimiento deCali, departamento de Valle del Cauca, por parteco y plasmada en el Informe radicado ante esteuiente: ala de alrededor de 25 árboles en etapa latizal, por losntre 10cm a 20 cm de diámetro) (...) (...) De igual manera, se observó la adecuación de un sistema séptico y explanaciónpara conformación de terreno con un área aproximada de 16 m2, (...) (Ver foto 3). Foto 3, Izquierda, Área de e|xplanación verificada con personal de Poliola, Derecha,construcción de sistema séptico. = LEN$7 ) Ambiente ——ACEK< VIDA 01! 04 JUL 2023 mel ml“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” De acuerdo con lo evidenciado en el citado Informe de Visita remitido por laCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, esta Autoridad Ambientalrealizó consulta con la información geográfica de las Reservas Forestales ProtectorasNacionales, concluyendo que el citado predio se encuentra en Reserva “ForestalProtectora Nacional del Río Cali tal y por fuera del área de la Resolución No. 0126 de9 de febrero de 1998, a través de la cual se efectuó la sustracción de 859,71 hectáreas,de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Cali, como se muestra en el siguientemapa:
76°382,9°W, 3°27S0.6N | Coordenadas atordciddas‘en rádicido”, MINISTERIO DE AMBIENTE Y_ DESARROLLO SOSTENIBLEMinisteriode Ambiente y Desarrollo SoatenibioZ DIRECCIÓNDE BOROUES, BIODIVERSIDAD.Y SERVICIOS ECOSSTÉNMICOS' RADICADO:di $2 DE MAYOO€ 2021 ninos 27ii CB Sustracciones Definitivas RFPN CB Reservas Forestalos Protectoras Nacionales”e 6 Col JACA OCA CA Linite municires LZ LLL Z = = a Ahora, igualmente se puede observar en el informe allegado por la Corporación quelas actividades de tala de árboles, adecuación de un sistema séptico y la explanaciónefectuada en el citado predio, cambian el objetivo de la Reserva Forestal ProtectoraNacional del Río Cali establecido por el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974“Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente”y en el título 2 del Decreto 1076 de 2015, el cual debe encaminarse a queprevalezca el efecto protector de dichas reservas. Es importante precisar también que, una vez verificadas las coordenadas tomadas porla Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC se consultó el códigocatastral en la Ventanilla Unica de Registro-VUR del predio innominado con matrículainmobiliaria 370-533003, ubicado en la vereda Santa Elena Alta, corregimiento deFélida del municipio de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca, en el quese registra como propietaria la señora ANA XIMENA CUENTAS MONSALVE identificadacon cédula de ciudadanía No. 66.905.969, .
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 8> 11 04 JUL 2 E) Ambiente ——E VIDA ° : “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” En este orden de ideas, se advierte la existencia de un proceder presuntamenteirregular, por lo que se ordenara el inicio del procedimiento sancionatorio ambientalen contra de la señora ANA XIMENA CUENTAS MONSALVE identificada con cédula deciudadanía No. 66.905.969 en calidad de propietaria del predio anteriormentemencionado, a fin de esclarecer su presunta responsabilidad sobre los hechos que sonconstitutivos de infracción ambiental y aquellos que le sean conexos. De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad desplegará todas las diligenciasadministrativas necesarias, con el fin de establecer con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar los elementos probatorios descritos en elconcepto técnico en cita, identificando aquellos que constituyen o no infracciónambiental, en los términos del artículo 5% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, aefectos de determinar la continuidad o no de la actuación, mediante la formulación decargos a la que eventualmente haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y RecursosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE Artículo Primero. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental encontra de la señora ANA XIMENA CUENTAS MONSALVE identificada con cédula deciudadanía No. 66.905.969, en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009,por realizar cambios en los objetivo de uso del suelo de la Reserva Forestal ProtectoraNacional Rio Cali al desarrollar actividades de remoción de cobertura vegetal,construcción de infraestructura y explanaciones, en calidad de propietaria del predioinnominado identificado con matrícula inmobiliaria 370-533003 código catastral760010000590000050028000000000, ubicado en la vereda Santa Elena Alta,Corregimiento de Félida, Municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle delCauca, localizado en las coordenadas 3%27'50,6”N - 76%38'02,9”0E, con fundamentoen las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Auto, por el hechorelacionado anteriormente y aquellos que le sean conexos.|Articulo Segundo. Declarar abierto el expediente SAN 182, para adelantar lasdiligencias que se inicien con ia expedición del presente acto. Parágrafo. El presente expedient >, estará a disposición de la investigada y decualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437de 2011.
Artículo Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333de 2009, incorpórense como pruebas a la presente actuación los siguientesdocumentos:
1. Radicado MINAMBIENTE No. 01-2021-16218 del 12 de mayo de 2021.2. Consulta Ventanilla Única de Registro-VUR del predio con matrícula inmobiliaria370-533003.3. Consulta al Sistema De Información Geográfica de las Reservas ForestalesProtectoras Nacionales del predio con matrícula inmobiliaria 370-533003.
Artículo Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de2009, se solicita al área técnica del grupo de sancionatorio para que dentro del términode diez (10) días contados a partir de la expedición del presente acto administrativo,— (aeCDA" 04JuL 203 — () Ambiente “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” realice un análisis multitemporal al predio innominado identificado con matrículainmobiliaria 370-533003 código catastral 760010000590000050028000000000,ubicado en la vereda Santa Elena Alta, Corregimiento de Félida, Municipio de Santiagode Cali, departamento del Valle del Cauca, localizado en las coordenadas 3%27'50,6”N76%38'02,9”0E, con el fin de identificar si se han realizado actuaciones posterioresy/o diferentes a las identificadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle delCaucaCVC.
Artículo Quinto. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señoraANA XIMENA CUENTAS MONSALVE identificada con cédula de ciudadanía No.66.905.969, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011). Artículo Sexto. Comisionar a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, para que, enlos términos del artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, notifique a la señora ANA XIMENACUENTAS MONSALVE identificada con cédula de ciudadanía No. 66.905.969, en elpredio descrito en este acto administrativo y envíe constancia de ello a esta Dirección. Artículo Séptimo. Comuníquese el contenido del presente Auto a la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del CaucaCVC y a la Alcaldía Municipal de Santiago deCali para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Octavo. Comuníquese al Procurador Delegado para Asuntos JudicialesAmbientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del Artículo56 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo señalado el memorando 005 del 14de marzo de 2013, emitido por el mismo ente de control enunciado y su instructivo. Artículo Noveno. Publicar el presente acto administrativo en la página web de laEntidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo Décimo. Contra el presente Auto no procede recurso alguno según lodispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Elaboró: Andrés Felipe Mendoza /Abogado Contratista DBBSE - MADSRevisó: Nancy Licet Mora Umaña/Abogada Contratista DBBSEMADSRevisó y Aprobó: D. Marcela Reyes M./Abogada Contratista DBBSE- >Expediente: SAN 182
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 8 | 8‘ COLOMBIAe POTENCIA DE LA
VIDA Bogotá, D.C., 12-07-2023
Señor:JORGE IVAN OSPINAAlcaldeALCALDE MUNICIPAL DE CALI
Ambiente 21002023E2022612 INSPECCIÓN DE POLICIA Y CORREGIDOR FELIDIACentro Administrativo Municipal (CAM) Avenida 2 Norte #10 - 70. Santiago de Cali - Valle del Cauca -Colombia.Correo electrónico: contactenos@cali.gov.co Asunto: Comisión para notificar Auto No. 011 del 2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Respetado señor Ospina: Amablemente se requiere la colaboración para que se comisione un inspector de policía rural o corregidor conel fin de dirigirse a la vereda Santa Elena Alta, corregimiento de Felidia, jurisdicción de! municipio de Santiagode Cali. Esto con el fin de adelantar la notificación personal del Auto No. 011 del 2023 con base en el artículo209 de la Constitución Política que establece que las autoridades administrativas deben coordinar susactuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado.
Asimismo, esta comisión se fundamenta en lo} establecido en ley 1801 de 2016, artículo 206 numeral 7 queestablece: (...) 7. Ejecutar fas comisiones que trata el Artículo 38 del Código General del Proceso osubcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerántransitoriamente como autoridad administrativa de policía (Adicionado por el Art. 3 de la Ley 2030 de2020. (modificado por el Artículo 4 dela Ley 2030 de 2020) Parágrafo 1. Las autoridades a que se refierenlos Artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas porcomisión de los jueces o subcomisiónmateria. de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la Para el cumplimiento de la comisión 9 subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridadque tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridadadministrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que sele establezca. (...) Cabe señalar, la colaboración también se fundamenta en lo establecido en la ley 1333 de 2009, artículo 62: icontecleontec Calle 37 No. 8 - 40, Bogota D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400https://www.minambiente.gov.co/F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023Pagina 1]2COLOMBIAPOTENCIA DE LA
- VIDA ARTÍCULO 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía. Cuando lascircunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer suapoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. (...) Y Ambiente En caso de no ser posible, la notificación personal al no encontrarse en el predio o poder encontrar a laseñora ANA XIMENA CUENTAS MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 66905989, indicarloa la mayor brevedad posible. En caso de ser posible, se adjunta el formato de notificación personal que debeser diligenciado por la señora ANA XIMENA CUENTAS MONSALVE para que sea remitida la constancia aesta dirección.
Esta comisión se hace en cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto del mencionado actoadministrativo. Atentamente, P Firmadoy digitalmente porAd ri a náa ag RiveraRi19 05:21:05 -05'00' ADRIANA RIVERA BRUSATINDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Luis Vargas! Abogado DBBSEAnexo. Auto No. 011 del 2023 y formato de notifi:cación PP. Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/otécnicas vigentes y, por Jo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma del Remitente Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400https://www: minambiente.gov.co/F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023Página 2/2 Ícontecicontec