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MINAMBIENTE - Auto 011 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 011 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DELA

VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Auto No. (o 22FE By “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8del artículo 6” del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante elartículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta losrequisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 110 del 2022; y

CONSIDERANDO L ANTECEDENTES Que, a través del radicado No 2022E1028652 del 12 de agosto de 2022 (VITAL3500090086415023002 del 23 de mayo de 2023), el señor Francisco Romero Ferro,representante legal de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALESS.A.S., con NIT. 900.864.150-9, solicitó la ampliación del área sustraída definitivamentede la Reserva Forestal Central mediante la Resolución 191 del 02 de marzo de 2020(SRF 503), con el fin de desarrollar el proyecto “Unidades Funcionales UF-4.2 - UF5.1Y 5.2. Contrato de Concesión No. 008 de 2015 del Corredor Ibagué — Armero —Mariquita — Honda — Cambao — Armero — Líbano — Murillo — La Esperanza” en losmunicipios de Villamaría (Caldas), Herveo, Casabianca, Villahermosa y Murillo(Tolima). Que, por medio del radicado No. 2022E1040860 del 24 de octubre de 2022, lasociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. reiteró su solicitud.

Que, mediante el radicado No. 2022E1046127 del 24 de noviembre de 2022, lasociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. reiteró su solicitud eindicó nuevamente el enlace para consultar la información de soporte. Que, a través de los radicados No. 21022022E2019246 del 30 de noviembre de 2022y 21022022E2019247 del 09 de diciembre de 2022, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible informó a la sociedad que,. de conformidad con el artículo 19 de laResolución 110 de 2022, su solicitud de modificación para la ampliación de un áreapreviamente sustraida debía tramitarse como una nueva solicitud de sustracción. Asímismo, le informó que los documentos de soporte no habían podido ser consulados. F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 119COLOMBIA oer€ POTENCIADELA =] 4 22 FEB 202%VIDA“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones” por cuanto el enlace indicado en la solicitud tenía acceso restringido. Que, por medio del radicado No. 21022022E2022506 del 30 de diciembre de 2022,la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible le informó a la sociedad CONCESIONARIAALTERNATIVAS VIALES S.A.S. que, si bien allegó la Certificación No. 157 del 18 defebrero de 2015 expedida por el Ministerio del Interior, debía allegar una .. Certificaciónactualizada expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior...”.

Que, a través del radicado No. 2023E1001842 del 25 de enero de 2023 (VITAL No.4800090086415023001 del 12 de abril de 2023), ta sociedad CONCESIONARIAALTERNATIVAS VIALES S.A.S allegó una comunicación con radicado No. AV-GR-0919-21 del 26 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó a la Subdirección Técnicade la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior“la actualización de la certificación que anexamos junto con este comunicadocorrespondiente al corredor Ibagué — Alvarado — Venadillo ~ Lérida — Armero —Mariquita - Honda Cambao - Armero (Guayabal) ~ Líbano - Murillo - La Esperanza, endonde. nos indiquen si existen comunidades: étnicas y/o consejos comunitariosconstituidos de acuerdo al plano de localización con coordenadas base IGAC querelacionamos a esta solicitud”. Adicionalmente, allegó la comunicación No. OFI2021-17328-DCP-2500 del 22 de junio de 2021, por medio de la cual la mencionada Direcciónle indicó que “... no es posible acceder a ella toda vez que las resoluciones expedidaspor esta Autoridad o las certificaciones emanadas de Dirección de Consulta Previa nocontienen un término de vigencia, pues cuentan con la firmeza que define los actosadministrativos de esta naturaleza y, gozan de ella hasta tanto una autoridad judicial nodetermine lo contrario”.

Que, mediante el radicado No. 21022023E2004108 del 21 de febrero de 2023, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible le informó a la sociedad que, verificada la informaciónallegada, evidenció: “1) Respecto al numeral “3. área de influencia directa”, no seespecifica área de influencia directa -AIDe indirecta -All-. 2) Respecto al componenteflora del numeral “4,2. Biodiversidad para el área de influencia directa e indirecta”, nose evidencia el análisis de los ecosistemas. 3) Respecto al numeral “8. Área solicitadaa sustraer (ASS)”, debida identificación del área solicitada en sustracción, como quieraque presenta un traslape de 0,429763 Ha con un área previamente sustraida por laResolución 191 del 02 de marzo de 2020 (SRF 503). 4) Acto administrativo por mediodel cual la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la AutoridadNacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior se pronuncie .sobre laprocedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de la medidaadministrativa de sustracción de un área de la Reserva Forestal Central, para eldesarrollo del proyecto. (...)”. Que, por medio del radicado No 2023E1013702 del 29 de marzo de 2023 (VITAL No.3500090086415023001 del 12 de abril de 2023), la sociedad CONCESIONARIAALTERNATIVAS VIALES S.A.S dio respuesta a los requerimientos técnicosefectuados y, pese a lo solicitado por esta entidad, allegó nuevamente la CertificaciónNo. 157 del 18 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio del Interior.

Que, a través del radicado No 2023E1020629 del 11 de mayo de 2023, la sociedadCONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES 'S.A.S reiteró lo informado por laDirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior a travésde su comunicación No. OFI2021-17328-DCP-2500 del 22 de junio de 2021. Enconsecuencia, solicitó dar inicio al trámite de sustracción. F-M-INA-57; V2 - 07/06/2023Página 2] 9

A cs |COLOMBIAPOTENCIA DELA , 22 FEB 202

LC VIDA 2: °“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones” Que, mediante el radicado No. 2023E1027211 del 22 de junio de 2023, la sociedadCONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S allegó la Resolución ST 0893 del15 de junio de 2023 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidadesétnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por ta Subdirección Técnica deConsulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa delMinisterio del Interior. Adicionalmente, informó que “...se ajusta el área a sustraerteniendo. en cuenta que quedó incluido una mínima área del Municipio de Murillo queesta por fuera de la reserva forestal central de ley 2° de 1959.”

nte

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentro de losdeberes a cargo de! Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturalesde la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentar lá educación para el logro de estos fines; yplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar sudesarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de InterésGeneral”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, delCocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección delos suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 dispuso: “b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: una zonade 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilometros hacia el este del divorciode aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Estede Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón”

Que, los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservadapara destinarla exclusivamente al establecimiento” o. mantenimiento y utilización racional de áreasforestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse larecuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 delDecreto 1076 de 2015, determinóque el territorio nacional se considera dividido en“Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 27 de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el por la Ley 23 de 1 959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del SistemaNacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación in situ queaportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y alcumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo wee SF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023"Página 3¡9$ COLOMBIAlo POTENCIA DELA e VIDA -.“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones”

| ambiente mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normasque la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reservaforestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, esnecesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el usode los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva. (...)” (Subrayadofuera del texto) ‘ Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministeriodel Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión yconservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza elSistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestalesnacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestalestablecidas por el artículo 1 de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional,únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces!, con base en estudiostécnicos, económicos, sociales y ambientales.

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modificanlos objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y seintegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer lasáreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funcionesa cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la desustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1? de la Resolución No. 0657 del 17 dejulio de2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribirtodos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservasforestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo lassolicitudes de sustracción. Que, en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioroambiental2, de los cuales hace parte la sustracción de reservas forestales, el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 110 del 28 de enero de2022, por medio de la cual reglamentó los requisitosy el procedimiento para lasustracción de reservas forestales nacionales y regionales.

1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrolio Territorial se denominará Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadas ai Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lorelativo a sus competencias.2 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 19933 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. ConsejeroPonente: Edgar González López F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 9A COLOMBIA aBS (o POTENCIA DELAA “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones” 22 +48 20% Que el numeral 1° del artículo 2° de la mencionada resolución prevé que correspondea este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracciónde áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2? de 1959y el Decreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras — productoras deorden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley comode utilidad pública e interés social.” (Subrayado fuera del texto)

Que el artículo 19 de la Ley 1682 del 2013 definió como motivo de utilidad pública einterés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Unidades Funcionales UF-4.2 - UF5.1 y 5.2.Contrato de Concesión No. 008 de 2015 del Corredor Ibagué — Armero — Mariquita —Honda —- Cambao — Armero - Líbano — Murillo — La Esperanza” se encuentra asociadoa la infraestructura de transporte, considerada de utilidad pública e interés social por laLey 1682 de 2013, este Ministerio encuentra procedente verificar el cumplimiento delos requisitos para iniciar el trámite de sustracción definitiva, en el marco de loestablecido por la Resolución 110 de 2022. Que el parágrafo transitorio del artículo 8° de dicha resolución prevé que “LosRequisitos y los términos de referencia serán los establecidos en la Resolución 1526de 2012 para los trámites solicitados a partir de la vigencia de la presente Resolución yhasta la expedición del formato único y los términos de referencia ordenados en elpresente artículo.” (Subrayado fuera del texto) Que considerando que, a la fecha, no han sido expedidos el formato único ni los nuevostérminos de referencia a que hace alusión el citado artículo 8°, continúan vigentes losrequisitos y términos de referencia establecidos por la Resolución 1526 de 2012.

Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por losinteresados en la sustracción definitiva de áreas de reserva forestal, para el desarrollode actividades consideradas de utilidad pública o interés social, los artículos 6° y 7° dela Resolución 1526 de 2012 señalan: “Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporal o definitiva deáreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberán presentar solicitud ante laautoridad ambiental competente con la información que se señala a continuación:

1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia deldocumento de identificación, si se trata de persona natural.2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de la entidad que hagasus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder a de la entidad que haga sus veces, sobre laexistencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos.5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo de actividades económicasdeclaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, de acuerdo a lo establecido en losartículos 7o y 80 de la presente resolución. (...) Artículo: 7. Información técnica para la sustracción definitiva de áreas en las reservasforestales. El interesado en la sustracción de áreas en las reservas forestales deberá presentar lainformación que sustente la solicitud con base en los términos de referencia contenidos en el Anexo1 de la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. (...)

Que, con fundamento-en lo anterior y como se mostrará a continuación, este Ministerioverificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados, para dar inicio altrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para eldesarrollo del proyecto “Unidades Funcionales UF-4.2 - UF5.1 y 5.2. Contrato de a F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 :Página5|9 COLOMBIA eG POTENCIA DE LA 911 22 FER 20%a VIDA °°“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones” Concesión No. 008 de 2015 del Corredor Ibagué — Armero — Mariquita — Honda —Cambao — Armero — Líbano — Murillo — La Esperanza”. +. Certificado de existencia y representación legal, para el caso de personajurídica Que, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012,fue allegado un certificado de existencia y representación legal con fecha del 25 de juliode 2022, en el cual consta que por Acta No. 25 del 26 de abril de 2017 de JuntaDirectiva, inscrita el 15 de mayo de 2017, se designó al señor Francisco Romero Ferrocomo representante lega! de la sociedad. + Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado

Que, teniendo en cuenta que la solicitud fue presentada directamente por el señorFrancisco Romero Ferro, representante legal de la sociedad CONCESIONARIAALTERNATIVAS VIALES S.A.S., no hay lugar a la presentación del poder especial alque refiere el numeral 2” del artículo en comento. « Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de laentidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negrasy/o indígenas y Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidadque haga sus veces, sobre la existencia de territorios indígenas o tierras delas comunidades negras legalmente constituidos. Que, si bien la Resolución No. 1526 del -2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y la referente ala existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la SentenciaSU-123 del 15 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó al GobiernoNacional y al Congreso de la República a adoptar las medidas pertinentes para regularlo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas,con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la consulta previa en los términosprevistos en el Convenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas y en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo 6 de laResolución No. 1526 del 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembre de2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan lasfunciones de algunas dependencias” que dispone:

“Articulo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de laSubdirección Técnica de Consulta Previa: :

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con elcriterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos oespaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsume loscertificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorioscolectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son elementos quela Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta en su análisis de la posibleafectación directa de los intereses de las comunidades.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 9 Ambiente cigf COLOMBIA AC VIDA“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones”

a0 Que, con fundamento en lo anterior, la sociedad allegó la Resolución ST-0893 del 15de junio del2023, por medio de la cual la Subdirección Técnico de la Dirección de laAutoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvió: “PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto:“AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRALOTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 019 DE 2020, PARA LAS UNIDADES FUNCIONALES UF4MURILLO — ALTO VENTANAS Y UF 5 ALTO VENTANAS ~ LA ESPERANZA, DEL CONTRATO DECONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP NO. 008 DE 2015”, localizado en jurisdicción de losmunicipios de Manizales y Villamaria, en el departamento de Caldas, y en jurisdicción de los municipiosde Casabianca, Herveo, Murillo y Villahermosa, en el departamento de Tolima, identificado con lascoordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizalesy Palenqueras, para el proyecto: "AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LARESERVA FORESTAL CENTRAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 019 DE 2020, PARA LASUNIDADES FUNCIONALES UF4 MURILLO — ALTO VENTANAS Y UF 5 ALTO VENTANAS — LAESPERANZA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP NO. 008 DE 2015”,localizado en jurisdicción de los municipios de Manizales y Villamaria, en el departamento de Caldas,y en jurisdicción de los municipios de Casabianca, Herveo, Murillo y Villahermosa, en el departamentode Tolima, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente actoadministrativo, TERCERO. Que ho procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: "AMPLIACIÓNDEL ÁREA DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL OTORGADAMEDIANTE RESOLUCIÓN 019 DE 2020, PARA LAS UNIDADES FUNCIONALES UF4 MURILLO —ALTO VENTANAS Y UF 5 ALTO VENTANAS — LA ESPERANZA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓNBAJO EL ESQUEMA DE APP NO. 008 DE 2015”, localizado en jurisdicción de los municipios deManizales y Villamaría, en el departamento de Caldas, y en jurisdicción de los municipios deCasabianca, Herveo, Murillo y Villahermosa, en el departamento de Tolima, identificado con lascoordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (...)”

+ Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central estáacompañada por un documento técnico de soporte, así como por un anexo cartográfico,que serán objeto de evaluación por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de este Ministerio. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7°de la Resolución 1526 de 2012, adoptados transitoriamente por el artículo 8° de laResolución 110 de 2022, se considera pertinente ordenar la apertura del expedienteSRF 687 y dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la ReservaForestal Central, para el desarrollo del proyecto “Unidades Funcionales UF-4.2 - UF-5.1 y 5.2. Contrato de Concesión No. 008 de 2015 del Corredor Ibagué — Armero —Mariquita — Honda — Cambao — Armero — Líbano — Murillo — La Esperanza” Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 687, el cual contendrá todas ÉS SA NF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 71 922 FEB 207%Ambiente> COLOMBIA(CE POTENCIA DE LA< VIDA“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones”actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de9,18 ha de la Reserva Forestal Central, presentada por la sociedad CONCESIONARIAALTERNATIVAS VIALES S.A.S., con NIT. 900.864.150-9, para el desarrollo delproyecto “Unidades Funcionales UF-4.2 - UF5.1 y 5.2. Contrato de Concesión No. 008de 2015 del Corredor Ibagué -—- Armero — Mariquita — Honda — Cambao — Armero —Líbano — Murillo — La Esperanza” en los municipios de Villamaria (Caldas), Herveo,Casabianca, Villahermosa Y Murillo (Tolima).

PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción definitiva se encuentra identificada enel Anexo 1 del presente acto administrativo ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de unárea de 9,18 ha de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto“Unidades Funcionales UF-4.2 - UF5.1 Y 5.2. Contrato de Concesión No. 008 de 2015del Corredor Ibagué — Armero — Mariquita — Honda — Cambao — Armero — Líbano —Murillo — La Esperanza” en los municipios de Villamaría (Caldas), Herveo, Casabianca,Villahermosa y Murillo (Tolima). ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la sociedadCONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., con NIT. 900.864.150-9, a travésde su representante legal, su apoderado legalmente constituido o de la persona que seautorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación AutónomaRegional del Tolima -CORTOLIMA., a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-, a los alcaldes municipales de Villamaría (Caldas), Herveo,Casabianca, Villahermosa y Murillo (Tolima), y a la Procuraduría Delegada paraasuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSO. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 deenero de 2011 “Código. de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”, contra el presente auto de trámite no proceden recursos. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE22 FEB 202Dada en Bogotá D.C., a los Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Leonardo Andrés Fonseca / Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE (AñoRevisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE (9 ~Aprobó: Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGIBRFN de la DBBSEY ¿$Auto: “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación de la solicitud de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras disposiciones”Expediente SRF 687Solicitante: CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES SA S.Proyecto: Unidades Funcionales UF-4,2 - UF5.1 Y 5.2. Contrato de Concesión No. 008 de 2015 del Corredor Ibagué — Armero —Mariquita - Honda — Cambao — Armero — Libano ~ Murillo = La Esperanza F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 8 | 9COLOMBIAPOTENCIA DELA

< VIDA“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 687, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y seadoptan otras disposiciones” ANEXO 1SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA DE 9,18 Ha, SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DELEXPEDIENTE SRF 687 22 FED 202%Ambiente REGEN DE scs pues BionERAARDSERVOS BCORTEMEDS, 202353027213 Facha Elaine 202%Elsbarada por SSE Fotos: Macias LT Area neetado & Suetrges 2,18 hectares: EN ‘ve ADAC o Ce ste 4 Panime: bea Newarios - a edemail Pensa - Lageme det Gta a . i sitet ewe F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 9 | 9

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