MINAMBIENTE - Auto 013 de 2024
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 013 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
72 COLOMBIA.á Fo POTENCIA DELA a
AC VIDA:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE iAuto No.
Lo paren) “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del: expediente SRF 617” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las contenidasen el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo204 de la Ley 1450 de 2011, y en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6°del Decreto Ley 3570. de 2011, delegadas en esta Dirección mediante el artículo 1° dela Resolución 657'del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta el procedimientoreglamentado por la Resolución 1526 de 2012; y
CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados No. E1-2022-04492 del 10 de febrero de 2022 (VITALNo. 3500090029829521008 del 29 de diciembre de 2021), E1-2022-04643 del 10 defebrero del 2022 (VITAL No. 4800090029829521003 del 30 de diciembre de 2021) yE1-2022-04484 del 10 de febrero de 2022 (VITAL No. 3500090029829521007), lasociedad TOUCHSTONE COLOMBIA, con NIT. 900.298.295-1, solicitó la sustraccióntemporal de 3,17 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecidapor la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del “Proyecto de exploración mineraPicacho”, en el municipio de Segovia, Antioquia. Que, mediante el radicado No. E1-2022-10419 del 28 de marzo de 2022 (VITAL No.3500090029829522001 del 22 de marzo de 2022), la sociedad TOUCHSTONECOLOMBIA allegó dos certificados de registro minero, correspondientes a loscontratos de concesión RMN No. HHPO-17 (Expediente HHPO-17) y HGHD-03(Expediente H6910005). Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 6° y 8° dela Resolución 1526 dé 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidióel Auto 155 del 01 de junio de 2022, por medio del cual dispuso dar apertura alexpediente SRF 617 y ordenó el inicio de la evaluación de la solicitud de sustraccióntemporal.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 02 de junio de 2022, enlos términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, O - F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 1 | 18"4. COLOMBIA e¢£. POTENCIA DELA ae ; 22 FED 200 “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” Ambiente al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 03 de junio del mismoaño. Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible”. Que los días 28, 29 y 30 de septiembre. de 2022 la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible practicó una visita técnica a las áreas solicitadas en sustracción temporal. Que, a través del radicado No. 2022E1038291 del 06 de octubre de 2022 (VITALNo. 3500090029829522009 del 04 de octubre de 2022), la sociedad TOUCHSTONECOLOMBIA allegó nueva información técnica y solicitó la “...modificación (reducción)del área solicitada en sustracción temporal, pasando de 3,17 Ha a 1,96 Ha, ubicadasen la vereda El Pescado, municipio de Segovia, Antioquia” Que, por medio del Auto 002 del 15 de febrero de 2024, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible dispuso subsanar el Auto 155 de 2022, en el sentido de ordenarque la actuación administrativa que inició se rija por los requisitos y el procedimientoreglamentado por la Resolución 1526 de 2012.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día16 de febrero de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriadoel 19 de febrero del mismo año. il. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del DecretoLey 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosrindió el Concepto Técnico No. 30 del 01 de junio de 2023, a través del cual evaluóla documentación presentada por la sociedad TOUCHSTONE COLOMBIA,advirtiendo la ausencia de información técnica relevante. Que del referido concepto se extrae la siguiente información: . “3, VISITA TÉCNICA En el marco de la evaluación de solicitud de sustracción de unas áreas de la Reserva Forestal del RíoMagdalena, establecida por Ley 2 dé 1959, se adelantó visita técnica de verificación los días 28, 29 y30 de septiembre de conformidad con lo dispuesto en el Auto 155 del 01 de junio de 2022, asociadoal expediente SRF 617, por medio del cual se ordenó el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción presentada por la empresa TOUCHSTONE GOLD HOLDINGS S DER.L.
El recorrido de la visita técnica consistió en la verificación de las áreas solicitadas en sustraccióntemporal para el desarrollo de un proyecto de exploración minera, asi como la verificación de lainformación biofísica y socioeconómica allegada por el usuario, asociado al expediente en mención. El día 28 de septiembre de 2022, se realizó el traslado desde Bogotá hasta el municipio de Segovia(Antioquia) y luego hasta el área de influencia. La visita inició con una reunión entre los contratistasdel Minambiente y el equipo a cargo de la solicitud de sustracción conformado por la abogada Diana ' https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/07/Auto1 55-del-2022.pdf F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 2 | 18es| COLOMBIA Pa, - “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” Padilla, Jefe T. Ambiental Adonis Cadavid, Jefe ambiental William Fonseca, Gerente ExploraciónSergio Largo, espacio en el cual el solicitante contextualizó el proceso que se ha llevado a cabo y sesocializó el plan de trabajo por parte de este Ministerio. Asimismo, se procedió a visitar el área donde se realizará el proyecto localizado en el municipio deSegovia, con el fin de realizar la verificación de las áreas objeto de solicitud de sustracción temporal.La zona de interés se encontraba aproximadamente a 32 km del caso urbano de Segovia. Latrayectoria realizada dentro del área se puede evidenciar en la Figura No. 20.
A partir del recorrido realizado, se identificó amenazas por derrumbes y movimientos de remoción enmasa son de medianos a altos, dadas las pendientes variables en el área, combinados con lainestabilidad de los suelos y depósitos no consolidados en algunos lugares sin afectación a lacobertura vegetal. En el caso de las perforaciones, la ubicación de plataformas implica nivelación delsuelo en algunos casos, así como la remoción de cobertura vegetal y capa vegetal en el suelo. “Figura No. 20 Recorrido hasta el área.de interésFuente: Grupo reservas forestales nacionales, dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicosMinambiente, 2022. F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 18COLOMBIAÉs POTENCIA DE LA= VIDA Ainblente “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” PUNTOSPunto Coordenadas Magna Colombia Bogotá Elevaciónx Y msnm(Inicio del recorrido) 7.254503 74697941 334.36 Punto x Y msnmPunto 1 7.252473 74692388 483.03 F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 4 | 18de COLOMBIAPOTENCIA DELA VIDA 22FED 20% “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617”
Punto x Y msnm3 (Plataforma)7.252501 74.692402 481.36 Punto msnm 7.252509 74.692361 F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 5 | 18eee COLOMBIAde POTENCIA DE LA,cas VIDA Ambiente “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” ; Punto x y Y. msnm5 (Accesos 7.251900 74,689989 474.06plataformas) F-M-INA-57; V2 - 07/06/2023Página 6 | 18COLOMBIA:“POTENCIA DE LA KG VIDA“Por medio del cual se requiere informacion adicitemporal de un área de Reserva Forestal de!expediente SRF 617”
Punto xX: 7.249112 22 FER 70% ‘onal dentro del trámite de sustracción1 Rio Magdalena, en el marco del Y746892946 (Plataforma 5, F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 7 | 18Ps COLOMBIAPOTENCIA DELA ya,i VIDA ° “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” 4 mbiente Punto x Y i msnm7 (Cobertura pastos) 7.247512 74688594 | 454.26
Punto x Y i msnm8 (Quebrada Picacho) 7.245812 74.688799 : 392.80
F-M-INA-57::V2 - 07/06/2023: Página 8 | 18sf COLOMBIAPOTENCIA DELA
© VIDA“Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” Punto . x Y msnm9 (plataforma) 7. 244584 74.689593 428.72
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 9 | 18AYVIDA 4 4 COLOMBIAdE2 POTENCIADELA
(ppm Ambiente “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en elfmarco delexpediente SRF 617”
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS En el marco de la evaluación a la solicitud de sustracción para el “Proyecto de exploración mineraPicacho”, presentado mediante radicado MADS No. E1-2022-04643 del 10 de febrero del 2022 yradicado No. 2022E 1038291 del 06 de octubre de 2022, por la empresa TOUCHSTONE COLOMBIASUCURSAL DE LA SOCIEDAD TOUCHSTONE GOLD HOLDINGS S DE RL, se tienen lassiguientes consideraciones: E
El Anexo 3 de la Resolución No. 1526.de 2012 “Términos de referencia para la evaluación desolicitudes de sustracción temporal de áreas de reserva forestal nacionales y regionales, para eldesarrollo de actividades relacionadas con trabajos y obras de exploración mineras tempranas Oiniciales y de exploración - sísmica que no requiera accesos ni. infraestructura asociada”, seencuentra relacionado con trabajos de exploración temprana o inicial que hacen parte de la fase |de las actividades geológicas y mineras "Exploración geológica de superficie”. En ese sentido, al revisar el tipo de proyecto que se pretende adelantar en un área de la ReservaForestal del Rio Magdalena, se verifica que es una exploración geológica del subsuelo, no haceparte de la exploración inicial de la fase | de exploración, hace parte de la explotación de fase ll“Exploración geológica del subsuelo”, y por lo tanto, aplica ef Anexo 2 de la Resolución No. 1526de 2012 “Términos de referencia para la evaluación de solicitudes de sustracción temporal deáreas de Reserva Forestal nacionales y regionales, para el desarroilo de actividades consideradasde utilidad pública e interés social”. De acuerdo lo anterior, el usuario solicitante: de la sustracción temporal, deberá presentar elacápite sobre la importancia de la actividad considerada de utilidad pública @ interés social,teniendo en cuenta consideraciones ambientales, técnicas, económicas y sociales que justifican sudesarrollo y su aporte al desarrollo local, regional y nacional, como lo establece él anexo 2 de laResolución No. 1526 de 2012.
Con respecto a los aspectos técnicos de la actividad, el peticionario adjunta el cronograma de lasactividades de exploración en el Target Picacho, el cual se ejecutará en el término de un año,incluyendo actividades de adecuación de plataformas y recuperación del área intervenida. Asímismo, se describen los componente, métodos, técnicas y equipos que se requieren para elproyecto de exploración. : En lo referente a las características de las plataformas, se indica las profundidades estimadas, queocuparán un: área máxima de 7m de largo por 7m de ancho. Por otro lado, el peticionario estima laproducción de material removido (volumen) originado por las actividades y la producción de lodopor las actividades de perforación, lo cual es un factor importante en cuanto a su manejo ydisposición para que no afecte la estabilidad de taludes o laderas, ni que los cuerpos de aguasean receptores de contaminantes fisico-quimicos, cumpliendo con lo establecido en el anexo 2 dela Resolución No. 1526 de 2012. : El proyecto no contempla la construcción de nuevos. carreteables para el acceso al área delmismo, aunque sí planea la adecuación de accesos temporales'con un área de 15322,51 m?dentro del proyecto, a partir de la red de senderos existentes en el bosque, cuyos accesos tendránun ancho de 1,8 metros para permitir el ingreso de equipos, personal y suministro. Adicional aesto, se pudo evidenciar en la visita técnica actividades relacionadas a la extracción ilegal demadera, lo cual repercute en la ampliación de estos accesos. En lo referente a las áreas influencia Directa (AID) e indirecta (All) dentro de la informaciónallegada por el usuario, no se presenta ef anexo cartográfico relacionado con el área de influenciadirecta e indirecta sobre la oferta de servicios ecosistémicos que presta la Reserva Forestal delRío Magdalena.
En cuanto al componente físico, en el desarrollo del documento no se ha realizado un análisisgeomorfolégico del área dentro del componente físico. Este análisis es importante porque permiteidentificar las geoformas asociadas a cuerpos de agua, pendientes pronunciadas y áreas defallamiento que podrían verse afectadas durante los trabajos de perforación. El análisis de la morfodinámica de la zona también es importante, junto con los parámetrosmorfométricos y de cobertura, ya que permiten identificar zonas que no solo ponen en riesgo laactividad de perforación, sino también la cobertura vegetal. : F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 10 | 18COLOMBIAPOTENCIA DE LA(7a 04© VIDA? “Por medio del cual se requiere inforinación adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Ríó Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617”'
Además, el análisis geomorfológico es importante para'identificar zonas erosionadas y de altapendiente y evitar la instalación de plataformas de perforación en estas áreas. (...). Aunque en el documento se indica que no se identifican sistemas acuíferos regionales en el áreade estudio y se hace referencia al. mapa de zonas hidrogeológicas homogéneas de Colombiaelaborado por el IGAC a. escala .1:100.000, afirmando que es debido a la baja potencialidadhidrogeológica, es necesario realizar estudios adicionales para. evaluar adecuadamente elpotencial hidrogeológico de la zorra, tal-como Jo establece los términos de referencia para laevaluación ‘de solicitudes de sustracción temporal de áreas de reserva forestal nacionales yregionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social en elanexo 2. Es importante tener presente la escala de trabajo que requieren los diferentes productoscartográficos referentes al componente geológico e hidrogeológico en los términos de referenciaanteriormente mencionados. Esto permitirá una descripción de las características de porosidad, permeabilidad, dirección delflujo, calidad del agua, identificación de zonas de recarga y descarga, entre otros. Para lograrlo, sedeben ¿llevar a cabo estudios de' caracterización de las unidades litológicas, inventario de lasfuentes de. agua subterránea - (manantiales, - pozos,- aljibes), caracterización fisico-quimica ymicrobiológica, identificación de las zonas de recarga y elaboración de un mapa de unidadeshidrogeológicas. Es importante tener en cuenta que, las actividades de perforación y construcciónde plataformas pueden tener... [afectación] en la capacidad de autorregulación de la reservaforestal, por lo que se debe evaluar ... [la afectación] sobre las zonas de acufferos después derealizar los análisis anteriores y determinar que en la zona existen.
Para el componente de Hidrología, se utilizó cartografía base de la plancha 106/VB, es importantemencionar que el IGAG en la plataforma Colombia en mapa, presenta las bases cartográficasescala 1:25.000 y 1:10.000 del área, por lo que es conveniente realizar el análisis hidrográfico coninformación cartográfica a mayor detalle. . Se cataloga la zona con un régimen bimodal sin presentar los cálculos y análisis de las estacionesmeteorológicas que respalden “dicha afirmación. Asimismo, se identifica que se realizó unacaracterización del sistema hidrográfico, donde no se identificaron cuerpos lenticos y no secaracterizó la red de drenaje. Además, no se aclara la existencia de vertimientos, captaciones Oregistros de usuarios dentro de la reserva forestal. Es importante mencionar que los términos de referencia para la evaluación de solicitudes desustracción temporal: de áreas de reserva forestal nacionales y regionales, para el desarrollo deactividades consideradas de utilidad pública o interés social en el anexo 2, estipulan que se debenpresentar los análisis y resultados de índice de escases hídrica para las cuencas o microcuencasdonde se vaya a realizar la actividad, así como los caudales máximos, medios y mínimosmensuales multianuales de las fuentes que se éstipule se vean afectadas por la construcción decaminos y la instalación de plataformas para perforaciones. Es importante resaltar que, se afirmaen el documento que la ubicación de las plataformas está por fuera de las rondas de protección, loque debe evaluarse nuevamente con información de los cuerpos de agua que se encuentrán enlas bases de mayor escala.
Por tánto, se debe realizar una evaluación detallada de las posibles afectaciones que se puedenpresentar en los cuerpos de agua, tanto en calidad como en disponibilidad, por la intervención quese debe realizar por los caminos y plataformas que se proyectan. También se debe dejar claro suafectación en el ciclo hidrológico, la calidad del agua y los riesgos naturales. De esta manera, segarantiza una evaluación adecuada identificando... [las afectaciones] en la reserva forestal y surecurso hídrico. Además, es importante tener en cuenta la escala de trabajo requerida para losdiferentes productos cartográficos referentes al componente hidrológico en los términos dereferencia mencionados anteriormente. | F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 11 | 18COLOMBIAPOTENCIA DELA - VIDA “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” 3 22 FEB 202% Ambiente ——cy astiito 4813000 [tema Proyección. rana araralo: MAGNA,io Este: 8.000000900018 200.0000 ESDrenaje doble«Drenaje sencitioArea influenciaEx Farget Piosoho citenFigura No. 2121 Componente hidrológico del área de estudioFuente: Grupo reservas forestales nacionales, dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos - Minambiente, 2023. El proyecto indica que, para el componente de hidrología, se utilizó información secundaria disponibledonde no se encontraron cuerpos lénticos en el área de influencia de las actividades, adicional,menciona que, las plataformas respetan la franja de 30 m a lado y lado de los cuerpos de aguasuperficial, manteniendo así, las condiciones de calidad del recurso hídrico.
Sin embargo, al verificar el soporte cartográfico queda en evidencia que tal afirmación no tienesustento pues algunas plataformas se encuentran en las inmediaciones de afluentes hídricos inclusoa menos de 3 metros de los mismos como se evidencia en la Figura No. 22. Lo anterior, tiene unaimportancia relevante dentro del área como prestadora de servicios ecosistémicos de regulación yprovisión. Leyenda DrerajeSencilo.AreoSolicitadaSusaorButter Dronajes_30Mnificación Ley 2_RF Rio MagdatenaAaa NTEacen Sop masia de Ordunamiante] ES Figura No. 22 Mapa cartográfica traslape buffer 30 metros drenaje sencillo SRF 617.Fuente: Minambiente, 2022. F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 12 | 182 COLOMBIA(e POTENCIADELA= VIDA "> -- 22 £69 20% “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” +. En-cuanto al componente biótico, el área de influencia directa se localiza en el gran biomadenominado . zonobioma húmedo tropical, en el cual se encuentran coberturas vegetalescorrespondientes a Bosque basal húmedo, bosque inundable basal, se presenta gran proporción deganadería, mosaico de pastos y espacios naturales, por lo que, este bioma se caracteriza por estarsometido a la tala selectiva de árboles de madera y presión selectiva sobre algunas familias deplantas. |
Por su parte, el tipo de vegetación existente en el área solicitada en sustracción presenta unarelación de gran importancia entre los procesos ecológicos del área de reserva y los patrones físico-geomorfolégicos, sin embargo, son consideradas como áreas de mayor presión, debido a ladeforestación por la ampliación del aprovechamiento de madera. Frente a la caracterización florística, se evidencian alrededor de nueve especies endémicas, dentrode las cuales se encuentran: Justicia phytolaccoides, Pseudoxandra sclerocarpa, Phragmothecarubriflora, Dacryodes colombiana, Humiriastrum colombianum y Caryodaphnopsis cogollo. Asfcomo especies con amenaza en Peligro Crítico como las: especies Caryodaphnopsis cogolloi,Cariniana pyriformis y Magnolia espinalii, las cuales su grado de amenaza se encuentra relacionadocon la extracción ilegal de madera, lo cual repercute en la adecuación de accesos temporales y loque esto puede potenciar en deforestación del área de estudio. Respecto a la caracterización biótica, es necesario tener en cuenta que la Resolución No. 1526 de2012 — anexo 2, establece que es necesario contar con el análisis multitemporal para el área deinfluencia biótica, a fin de evaluar la estructura del paisaje y la conectividad ecológica en el área deestudio. Lo anterior, debido a. que se presenta la información sobre coberturas y análisis deconectividad ecológica, limitada al área solicitada en sustracción (Figura No. 12 Coberturas de latierra en. el área de influencia).
En este sentido, al no contar con una información clara sobre las coberturas para el área deinfluencia biótica, no es precisa la información levantada para la caracterización de flora y faunarepresentativa. Aunado a lo anterior, se debe realizar la descripción de la estructura, composición(índicesde riqueza) y diversidad (indices de diversidad) de la vegetación por cobertura vegetal decada ecosistema. Es así que, para la evaluación y análisis del área en el marco de la solicitud de sustracción se debecontar con la caracterización biológica (fora y fauna) para cada una de las coberturas identificadaspresentes en el área de influencia biótica, como es solicitado en los términos de referencia. e En cuanto las amenazas y susceptibilidad ambiental, es necesario tener en cuenta que laResolución 1526 de 2012 — anexo 2, establece la obligatoriedad de realizar estudios de amenaza enlas reservas forestales que son objeto de solicitudes de sustracción temporal de áreas. En el casoespecífico del área de estudio, no se presentan los estudios de amenazas requeridos en el anexo 2de la resolución, lo cual representa una limitación importante para evaluar los posibles impactos quela eventual sustracción podría generar en la zona. Es importante tener presente que una ‘intervencién humana en la zona puede potenciar dichasamenazas. Por lo tanto, se hace necesario la realización de los estudios de amenazacorrespondientes para poder evaluar adecuadamente los posibles ... [afectaciones] que fasustracción temporal de áreas de reserva forestal podría tener en la zona.
En ese sentido, no se cuenta con la información cartográfica necesaria para poder identificar lasposibles amenazas naturales en el área de influencia del proyecto de exploración minera que sepretende adelantar en un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, así como, los posiblesefectos de la eventual sustracción temporal en potenciar las amenazas en dichas área durante lasdiferentes etapas de la actividad, las cuales se deben calificar y categorizar según procedimiento dereconocida validez. : + En lo referente al análisis ambiental, no se evidencia dentro de fa información allegada por elusuarioel análisis del. estado con y sin sustracción de la Reserva Forestal del Rio Magdalena,teniendo en cuenta los efectos ... [de una eventual sustracción] sobre los servicios que presta lareserva y su relación con otros proyectos existentes en el área. e &n-cuanto a la propuesta de zonificación ambiental, dentro del radicado No. E1-2022-04643 del 10de febrero de 2022 en el cual se allegá el documento de solicitud de sustracción temporal, no se F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 13 | 18COLOMBIA aaG POTENCIA DE LA qa g | > VIDA “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” ! evidencia el acápite de “Propuesta de zonificación ambiental” para el área de influencia directa delproyecto, el cual se encuentra dentro de los términos de referencia para la evaluación de solicitudesde sustracción temporal de áreas de reserva forestal nacional y regional. :
j Ambiente Se deberá estructurar una propuesta de zonificación ambiental teniendo en cuenta la información dela línea base recopilada, el análisis ambiental y los servicios ecosistémicos que presta la reserva. Lazonificación contemplará como mínimo las siguientes categorías: - Áreas con restricciones menores: corresponde a las áreas donde se identifica menorafectación a los servicios ecosistémicos que presta la reserva forestal.- Áreas con restricciones mayores: corresponde a las áreas donde se identifican mayoresafectaciones a los servicios ecosistémicos que presta la Reserva Forestal y riesgos deamenazas naturales; en estas. áreas se deben tener en cuenta manejos especiales yrestricciones propias acordes con las actividades y etapas del proyecto y con la sensibilidadambiental de la zona.Áreas de exclusión: corresponde a las áreas no intervenibles, se considera que el criterio deexclusión está relacionado con la fragilidad sensibilidad, y funcionalidad ecosistémica de lazona, de la baja resiliencia de los componentes a ser afectado, y del carácter de áreas conrégimen especial de protección establecidas en la normatividad vigente. En cuanto a las medidas de restauración y recuperación definidos en el Anexo 2 de la ResoluciónNo. 1526 del 3 de septiembre de 2012 en donde se define como las acciones encaminadas a larehabilitación del área sustraida temporalmente, las cuales comprenden la reparación de losprocesos, la productividad y los servicios de un ecosistema.
En ese sentido, la empresa presenta en el documento de solicitud de sustracción, el área arecuperar de un total de 3,17 ha, y dado a que la empresa, mediante radicado No. 2022E 1038291del 06 de octubre de 2022, redujo el área solicitada para sustracción, pasando a un área de 1,96hectáreas. La empresa TOUCHSTONE COLOMBIA SUCURSAL DE LA SOCIEDADTOUCHSTONE GOLD HOLDINGS S DE RL., deberá presentar” de nuevo las medidas decompensación en el marco de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestaldel Río Magdalena.”
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, de conformidad con el numeral 2° del artículo 9° de la Resolución 1526 de 2012“Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción deáreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo deactividades consideradas de utilidad publica o interés social, se establecen lasactividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”,esta autoridad administrativa se encuentra facultada para requerir al interesado, poruna Única vez y mediante acto administrativo motivado, la información adicional queconsidere pertinente. .
Que, si bien el artículo 28 de la Resolución 110 de 2022 resolvió derogar laResolución 1526 de 2012, el artículo 27 de la misma norma adoptó un régimen detransición conforme al cual “Los trámites relacionados con la sustracción de reservasforestales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma,continuarán hasta su terminación rigiéndose por las normas vigentes al momento deiniciado el trámite”.
Que, en consecuencia, el trámite de sustracción iniciado mediante el Auto 155 de2022 (saneado mediante el Auto 002 de 2024) continuará rigiéndose, hasta suterminación, por la Resolución 1526 de 2012, norma vigente al momento de serradicada la solicitud de sustracción. Que, con fundamento en lo anterior y a partir del análisis técnico realizado por la F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 14 | 18COLOMBIA,© POTENCIA DELA 077 oe VIDA “Por medio del cual se requiere información adicional dentro del trámite de sustraccióntemporal de un área de Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco delexpediente SRF 617” 22628 20% Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, a través delConcepto 30 de 2023, se requerirá a la sociedad TOUCHSTONE COLOMBIA paraque allegue información técnica relacionada con el presente trámite, necesaria paradeterminar si con la sustracción temporal solicitada se perjudicará o no la funciónprotectora de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 2° de1959. Que, una vez presentada la información requerida en la parte dispositiva del presenteacto administrativo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reanudará laevaluación técnica y jurídica de la solicitud de la sustracción en cuestión. Que, de conformidad con el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y elparágrafo 1° del artículo 9 de la Resolución 1526 de 2012, transcurri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.