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MINAMBIENTE - Auto 015 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 015 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA€ POTENCIA DE LA

VIDA “ MINISTERIO DE: AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 01 +)( oss ?) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16del articulo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, Decreto Ley2811 de 1974, Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES La Corporación Autónoma Regional del Valle del-Cauca remitió al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible-Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos - DBBSE, a través del radicado MINAMBIENTE 2023E1011618 del 16de marzo de 2023, el Auto 0760 No. 0761 — 000006 del 21 de febrero de 2023, através del cual se inició un proceso sancionatorio ambiental en contra de los señoresMANUEL MARÍA ORDOÑEZ MORA identificado con cédula de ciudadanía No.16.670.196, y la señora LEIDY TATIANA ORDOÑEZ MORA identificada con cédulade ciudadanía 1.151.936.252, por realizar actividades de construcción o aperturade vías, carreteables y explanaciones al interior y para ingresar al predio de mayorextensión denominado La Florida identificado con el código catastral No.762330002000000020269000000000, ubicado en la vereda El Tigre, corregimientoEl Queremal, en jurisdicción del municipio de Dagua, Departamento de Valle delCauca, localizado en inmediaciones del punto con coordenadas planas 1040997,11Este, 882863,65 Norte, según lo evidenciado por la Corporación en el informe devisita de fecha 2 de febrero de 2023.

II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE-DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y RECURSOSECOSISTEMICOS.

A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó elMinisterio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denomino Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 dela Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de AmbienteOMNES COLOMBIAé POTENCIA DELA . EEQ VIDA 015 0:4 JUL 2023 | Cy Ambienteme Mi “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible. El artículo 1% del| Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la'gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorioy de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar eldesarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A su vez a través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia.”

El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que laautoridad ambient competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y controlambiental, lo será pot para el ejercicio de la potestad sancionatoria, Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, envirtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 201|1, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, deacuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramientoa ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Direcciónde Bosques, Biodi] ersidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este actoadministrativo.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual esatribuido al Estado| y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señalaque es obligación ¡del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nadión. ; :

Por su parte, en el| Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente “..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función A a. aaa aaa Da DD DO DO |JUL 202VIDA .. 3? Ambiente —, “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOan AMBIENTAL Y SE,TOMAN OTR. DETERMINACIONES”2 0d31Épos ecológica. Así mismo, el artículo 79,eonsaars al erecho a gozar de un ambiente sano,y establece que es deber del Estado proteger ladiversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para ellogro de estos fines. La: citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos. naturales, con. el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestadsancionátoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan enagrees tal y como lo establece el articulo 80 Constitucional.

Es asi como la protección al amis: corresponde a uno de los más importantescomiétidos estatales y,es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objetopara crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rectorde la gestión ambiental y de los recursos naturales. Asu vez, el artículo'209 de la Constitución señala “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. ” En loque corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las. aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normassobré economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la SierraNevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.

El literal a) del artículo 1, estableció la Reserva Forestal del Pacífico así: “Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente,el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, “elOcéano Atlántico (Golfo de Urabá);y por el Oriente, una línea que arrancando 15kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los limites con el. ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de SanPedro, y de allí, a través del rio Patia, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este,‘, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima delaCordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramilló y luegoEN al “Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta ela Ocedno Atlántico;BA Cónfdrmé a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina áreade Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarlaexclusivamente. al “establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanentede los ‘bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación ySUprunegela de los mismos.

En tomplemiento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado oparticular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de lasáreas de reserva forestal nacional.coLoMEIA€ VIDA 015 : 64 JUL zo SE e “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” De acuerdo con locrea el Ministerioestablecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Porla cual seel Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado-de lagestión y conserve. ¿ción del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistera Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambi ine y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente yde los recursos naturales renovables, encargado de impulsar. unarelación de resuelto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en lostérminos de la ley,conservación, protrecursos naturalesdesarrollo sostenib Ahora bien, la Ley las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,ección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de losrenovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar ele. 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3%, que son-aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales ylegales que rigenprescritos en el artlas actuaciones administrativas y los principios a =eculo 1% de la Ley 99 de 1993.

A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, dispuso: “ARTÍCULO,acción uoRecursos N

50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental todaisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código deaturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, enla Ley 165sustituyande 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que laso modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridadambientali ese Será también constitutivo de infracción ambiental la comisiónde un dafial medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar laresponsabiil dad civil extracontractual establece el Código Civil y la . legislacióncomplementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculocausal entré los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugara una sanciónadministrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para tercerospuedagenerar el ie en materia civil.

PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”, Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO| 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorjo se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse pallet una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los|hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales,En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, em su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, establece que: . “ARTÍCULO |20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea lorocedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.Se contará fon el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de control y vigilancia ambiental”.COLOMBIA

© VIDA O15 0.4 JUL 2023

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todotipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuacionesque estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

IV. - DEL CASO CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE 2023E1011618 del 16 de marzo de 2023, laCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca ordenó remitir a este Ministeriocopia del Auto 0760 No. 0761 - 000006 del 21 de febrero de 2023, por medio delcual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental én contra de los señoresMANUEL MARÍA ORDOÑEZ MORA identificado con cédula de ciudadanía No.16.670.196, y la señora LEIDY TATIANA ORDOÑEZ MORA identificada con cédula deciudadanía 1.151.936.252, por realizar actividades de construcción o apertura de vías,carréteables y explanaciones, desarrolladas al interior y para ingresar al predio demayor extensión denominado “La Florida” identificado con el código catastral No.762330002000000020269000000000, ubicado en la vereda “ El Tigre”, corregimientoEl Queremal, en jurisdicción del municipio de Dagua, Departamento de Valle del Cauca.

Mr'

Mr' En él. citado acto administrativo se encuentran transcritos algunos apartes de la visitarealizada el 2 de febrero de 2023, al predio de mayor extensión denominado “LaFlorida” identificado con el código catastral No. 762330002000000020269000000000,ubicado en la vereda “ El Tigre”, corregimiento El Queremal, en jurisdicción delmunicipio de Dagua, Departamento de Valle del Cauca por parte de funcionarios de laCorporación: Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en el que se puedeevidenciar lo siguiente: , “(...) Al momento de la visita se evidenció la presencia de una Retroexcavadora. La visita_técnica fue atendida por el señor MANUEL MARIA ORDOÑEZ identificado con la cedula“de ciudadanía No 16670191, quien manifestó ser el propietario del predio dentro delcual se realizaba las actividades. Se describe lo observado en el interior del predioreferente a apertura de un carreteable e indicios de una explanación: Tramo 1: ancho de carreteable ampliado y mejorado recientemente es de 4,5 metrosde ancho de banca para el tramo 1, que sirve de paso hacia el interior del predio enlongitud total de 55,03 metros lineales ubicados en la parte baja del predio cuyo terrenoestá constituido en pastos bajos y arboles aislados sobre pendientes fuertementeinclinadas11. Tramo 2: Ancho de carreteable construido recientemente es de 4.0 metros de ancho de3? banca para el tramo 2, que continua como paso hacia la parte alta del terreno y alinterior del predio en longitud total de 76,27 metros lineales. E« Punto donde se estaba iniciando la conformación de una explanación sobre unavs; topografía que forma drenaje para aguas lluvias. No se observó tala de árboles.

') Revisada la base de datos de datos de la DAR pacífico Este, se verifica que mediantecomunicación No. 0761-796402021 del 27 de septiembre de 2021 se les autorizó elmantenimiento manual de un carreteable en una longitud de 100 metros lineales, dentro3: del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1013494v présuntamente propiedad de la sefiora LEIDY TATIANA ORDONEZ MORA. “Sin? embargo, al momento de la visita se observó que la actividad se realizó con«- Maquinaria amarilla en una extensión de carreteable mayor, es decir, se hizo (sic)may E op? . . : AM4á “POR EL CUAL$A realizó interviy relleno sob(0.3% De acuerdo conCorporación Autór] a: BIAVil DELAA 013 04 JUL 2023 en ay E ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORÍOBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” ención sabre un total de 131,30 metros lineales, con ampliación de la bantare la quebrada colindante. o evidenciado en el citado Informe de Visita remiódo por laoma Regional del Valle del Cauca-CVC, esta Autoridad Ambientalrealizó consulta con la información geográfica oficial de las Reservas ForestalesProtectoras Nacioidentificado con elen la vereda “El TiDagua, Departamecon coordenadas pForestal del Pacificsiguiente mapa:

nales de esta entidad,concluyendo que el área del prediocodigo catastral No. 762330002000000020269000000000, ubicadogre”, corregimiento El Queremal, en jurisdicción del municipio dento de Valle del Cauca. Predio localizado en inmediaciones del puntoanas 1040997,11 Este, 882863,65 Norte, se encuentra en Reservao establecida por Ley 2da de 1959, tal y como se muestra 'en el MINISTERIO DEDESARROLLO5tinlateriode Amblente y OeyDIRECCIÓN DE BOSQUES,4Y SERVICIOS ECOSIS)Radicado 202861

AMBIENTEYISTENIBLE: .pesrollo Sostenibie |4HODIVERSIDAD:reucosbiieis, ] Convenciones

[CJ Limite prodialC3, Limite municipalForestel del Es importante precarretéables y explla Reserva Forestalartículo 204 del DeRenovables y de Pr2015, el cual debereservas. Igualmente consultse identificó que:762330002000000de Queremal, mun tisar que las actividades de construcción o apertura de vías,anaciones, efectuadas en el citado predio, cambian el objetivo dedel Pacífico establecida por Ley 2da'de 1959, establecidos por elcreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Na ruralestección al Medio Ambiente” y en el título 2 del Decreto 1076 deencaminarse a que prevalezca el efecto protector de dichas ado los códigos catastrales en lá Ventanilla Única de Registro--VUR,el predio innominado identificado con el código catastral No.20269000000000, ubicado en la vereda “El Tigre”, corregimientocipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, funge comopropietaria la señora LEIDY TATIANA ORDOÑEZ MORA identificada con cédula de

sa : = . a a = A=) Ambieyte ——COLOMBIAPOTENCIA DE LA - VIDA 015 Gua JUL 2023Cyl Ambiente “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” ciudadanía 1.151.936.252 y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 370-1013494, : De ‘otro lado, se realizó la verificación si el área en cuestión actualmente tieneresolución que sustrae el área intervenida. De lo cual se tiene como resultado lainexistencia del trámite por parte de la señora propietaria antes descrita. En consideración a lo anterior, se advierte la existencia de un proceder presuntamenteirregular; por lo que se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambientalen contra de la señora. LEIDY TATIANA ORDOÑEZ MORA identificada con cédula deciudadanía 1.151.936.252, como propietaria del predio innominado identificado con elcódigo catastral No. 762330002000000020269000000000, folio de matrículaInmobiliaria ' 370-1013494, ubicado en la vereda “El Tigre”, corregimiento deQúetemal; municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, a fin de esclarecersti présunta responsabilidad sobre los hechos que son constitutivos de infracciónambiental y aquellos que le sean conexos.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad desplegará todas las diligenciasadministrativas necesarias, con el fin de establecer con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar los elementos probatorios descritos en elconcepto técnico en cita, identificando aquellos que constituyen o no infracciónambiental, en los términos del artículo 5% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, aefectos de determinar la continuidad o no de la actuación, mediante la formulación decargos a la que eventualmente haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y RecursosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,Pa : se . 3 2 DISPONE Artículo. ‘Primero. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental encontra de la señora LEIDY TATIANA ORDOÑEZ MORA identificada con cédula deciudadanía 1.151.936.252, en los términos del articulo 18 de la Ley 1333 de 2009, alrealizar ‘actividades de explanacién y apertura de vias, sin obtener previamente lasustracción en el predio innominado, identificado con el código catastral No.762330002000000020269000000000, folio de matricula inmobiliaria 370-1013494,ubicado en la vereda |El,y Tigre” , corregimiento de Queremal, municipio de Dagua,departamento del Valle del Cauca, el cual se encuentra en Reserva Forestal del Pacíficoestablecida: por Ley 2da de 1959, con fundamento en las consideraciones expuestasen la parte motiva’ de este Auto, por el hecho. relacionado y aquellos que le seanconexos.

Artículo Segundo. Declarar abierto el expediente SAN 185, para adelantar lasdiligencias.que se inicien con la expedición del presente acto. Parágrafo. El presente expediente estará a disposición de la investigada y decualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437de 2011. Artículo Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333de 2009, incorpórense como pruebas a la presente actuación los siguientesdocumentos: yuCOLOMBIA(Q POTENCIA DE LA SS VIDA 015 04JuL my 0) Ambiente — “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOLar Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

1. Radicados MINAMBIENTE 2023E1011618 del 16 de marzo de 2023.2. Consulta Ventanilla Unica de Registro-VUR del predio con matriculainmobiliaria 370-1013494.3. Consulta al Sistema De Información Geográfica de las ReservasForestales Protectoras Nacionales del predio con matrícula inmobiliaria370-1013494.

Artículo Cuarto. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señoraLEIDY TATIANA ORDOÑEZ MORA identificada con cédula de ciudadanía 1.151,936,252,de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo Quinto. Comisionar a la Alcaldía Municipal de Dagua para que, en lostérminos del artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, notifique a la señora LEIDY TATIANAORDOÑEZ MORA identificada con cédula de ciudadanía 1.151.936.252, en el prediodescrito en este acto administrativo y envíe constancia de ello a esta Dirección. Artículo Sexto. Comuníquese el contenido del presente Auto a la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del CaucaCVC y a la Alcaldía Municipal de Dagua parasu conocimiento y fines pertinentes. Artículo Séptimo. Comuníquese al Procurador Delegado para Asuntos JudicialesAmbientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del Artículo56 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo señalado el memorando 005 del 14de marzo de 2013, emitido por el mismo ente de control enunciado y su instructivo. Artículo Octavo. Publicar el presente acto administrativo en la página web de laEntidad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo Noveno. Contra el presente Auto no procede recurso alguno según lodispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento administrativo y de loContencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogota D.C., a los 04 JUL 2023 . ADRIANA RIVERA BRUSATINDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Revisó: Nancy Licet Mora Umaña/Abogada Contratista DBBSE - MADSRevisó y Aprobó: D. Marcela Reyes M./Abogada Contratista DBBSE - MADS yExpediente: SAN 185 | Elaboró: Andrés Felipe Mendoza/Abogado Contratista DBBSE - MADS al"W4 COLOMBIA( POTENCIA DE LA

VIDA Bogotá, D.C. 12-07-2023 21002023E2022618 | Señora: .| LEIDY TATIANA ORDOÑEZC.C. 1151936252| Calle 5 No 62C-56 apto 4-403 Santiago Cali| Correo electrónico: wjssbogado@live.com Referencia: Notificación Auto No. 015 del 04 de julio 2023, “Por el cual se ordena el inicio de unprocedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones”

Expediente: SAN 185

Cordial saludo; En cumplimiento del Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, comedidamente solicito a usted se sirva acercarsepersonalmente o mediante apoderado y/o autorizado debidamente constituido, dentro de los cinco (5) díassiguientes al recibo de la presente comunicación, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrolloi Sostenible MADS - Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSEventanilla decorrespondencia, ubicado en la Calle 37 No. 8 — 40 de la Ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 9:30 a.m. a1:00 p.m. y 2:30 p.m. a 4:00 p.m., con el fin de notificarse del Auto No, 015 del 04 de julio 2023.

Además le informamos que de acuerdo a la Ley 1437 de 2011, si usted está interesado en que se le realicenlas futuras Notificaciones de este proceso por medios electrónicos, deberá manifestarlo por escrito ante estaDirección o por correo electrónico notificaciones@minambiente.gov.co . En caso de no presentarse dentro del plazo señalado, se efectuará la notificación por aviso, de conformidadcon lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, | Cordialmente, ¡ana corer| ordialmente, Ad rlana leia¿“Adriana Riverai + Fecha: fiRivera” moss.ADRIANA RIVERA BRUSATINi> Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecto: Luis Vargas/ Abogado DBBSE Los arriba fimantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/otécnicas vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma del Remitente ox Calle 37 No. 8 - 40, Bogota D.C., Colombia Go“(O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 Xe)icontec Icontec https://www.minambiente.gov.co/F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 IN >Página 1/1 e 40t Xx 1509001BY nl€EEo[84 2 ue$77 Be $9He 4ae Beds25190E]28,80EMIEREar20fo Sh OSesSengeEGUoSoaks31253 20088meetin Laces Re

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Código Postal: 780035000 CódigoOporativo:7777494ALL Depto:VALLE DEL CAUCA Firma nombre y/o sello de quien recibe: ee, Tel: Hora;a peso Véiutcaar:o Dico Contenar ¿COMUNICACIONES OFICIALES fecha de entrega; dalats jor:2 [Paso Fáéna vado(grs):200 a de ln 62 0 63Red Vator néstafaco:55.000 cc,gor Flalo:35.400 Observacionesitel skenMs Gestión di entregasnejo:$0 Le 2G ddinmivaaaa 3.400 COPJU11117597777494RA433714487C0AN ol Soo esa ci pudo en!

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Señora:LEIDY TATIANA ORDOÑEZ MORAC.C. 1151936252

NOTIFICACIÓN POR AVISOArtículo 69 de la Ley 1437 de 2011

Referencia: Auto No. 015 del 2023 “Por el cual se ordena el inicio de un procedimiento sancionatorioambiental y se toman otras determinaciones”

Expediente: SAN 185

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de looa Contencióso Administrativo, a través del presente aviso, le notifico el contenido y decisión del Auto No. 015Ú ‘ del 2023, proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; de la cual seadjunta copia integra en quedando notificado al finalizar el día siguiente a la entrega del presente aviso en ellugar de destino.

Contra el referido acto administrativo, no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido enel artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Además, le informamos que de acuerdo con la Ley 1437 de 2011, si usted está interesado en que las futurasnotificaciones de este proceso sean realizadas por medios electrónicos, deberá manifestarlo por escrito anteesta Dirección o por correo electrónico notificaciones@minambiente.gov.co. Cordialmente, Lo! Directpra de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcogistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo S: i Proyecto: Luis Alberto Vargas Sabogal/ Abogado contratista de la DBBSE te. Calle 3

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