MINAMBIENTE - Auto 018 de 2013
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 018 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
e REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No.__0 |( 14 JUN 2013 ) “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución No.2350 de 2009 se sustrajo parcialmente la ReservaForestal Protectora Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque constituidamediante la Resolución No. 59 de abril 4 de 1945, un área de 0.468 hectáreaspara la construcción del Puente Vehicular sobre el Caño Parrado, sector Galán-Mesetas del municipio de Villavicencio.
Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 2350 de 2009 se señalan lascondiciones y obligaciones que debe incluir el programa de compensación apresentar por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio (EDUV). Que mediante Oficio No.4120 — E1 — 39183 del 30 de marzo de 2011 se informa aeste Ministerio que el proyecto “construcción de un puente sobre el Caño Parrado,Sector Galán — Mesetas, del municipio de Villavicencio”, está administrado por elInstituto de Desarrollo del Meta IDM, como consecuencia del ConvenioInteradministrativo No.1406 de 2011. Que después de realizada la visita técnica de seguimiento el día 6 de diciembre de2012, este Ministerio determinó, mediante Auto No.006 de 2013 0087 de 6 defebrero de 2013, que el IDM no ha dado cumplimiento a lo señalado en laResolución 2350 de 2009.
Que en el Auto No.006 de 2013, además se señala que, toda vez que medianteResolución 475 de 2012, se sustrae definitivamente un área de la misma ReservaForestal Protectora para el proyecto “construcción segunda etapa de la conexiónvial entre la antigua y la nueva vía Villavicencio — Bogotá” que forma parte dels e. Auto No. () 18 del 2013 Hoja No.2 la “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Macroproyecto “Estudios, diseños y construcción puente vehicular (perímetrourbano) sector barrios Mesetas y salida túnel Buenavista, en el municipio deVillavicencio”, el IDM debe presentar también un Plan de Restauración Ecológicacomo medida de compensación, por lo que se acepta la propuesta de unificaciónde áreas de compensación impuestas en la Resolución 2350 de 2009 y 475 de2012. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA le comunicó al Institutode Desarrollo del Meta el Aviso de notificación del Auto No. 006 de 2013, el día 1de abril de 2013. Que mediante Oficio radicado en el ANLA 4120-E1-21767 el 16 de abril de 2013 elGerente del Instituto de Desarrollo del Meta presenta recurso de reposición contrael Auto No. 006 de 2013.
Que mediante Oficio 4120 — E1 — 15458 de 14 de mayo de 2013 el ANLA remite elrecurso de reposición interpuesto por el IDM contra el Auto No.006 de 2013. COMPETENCIA PARA RESOLVER De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministeriodel Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de losrecursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto yarmonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, laspolíticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación,protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursosnaturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar eldesarrollo sostenible. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró lafunción a este Ministerio señalada en el numeral del artículo 5 de la Ley 99 de1993 acerca de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar orecategorizar las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 3 del artículo 16 señaló como función de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de rendir concepto técnico al Ministropara declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar lasáreas de reserva forestal nacionales Que mediante Resolución 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados conlas solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional.
Que esta Dirección emitió el Auto No. 006 de 2013 por el cual se efectúa unseguimiento a las medidas de compensación realizadas por la ejecución delproyecto “construcción de un puente sobre el caño Parrado, sector Galán —Mesetas del municipio de Villavicencio”, producto de la sustracción de un área de0,468 hectáreas, en la reserva forestal protectora Quebrada Honda y CañosParrado y Buque; declarada por la Resolución 59 del 4 de abril de 1945 delMinisterio de Economía Nacional, y se toman otras determinaciones”.a Auto No. Y10 del 14 JUN 2013 Hoja No.3 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”y Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo establece que por regla general, contra los actos administrativosdefinitivos, procederán los siguientes recursos:“1, El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,adicione o revoque. :(...)De este recurso se podra hacer uso dentro de los cinco (5) dias siguientes a lanotificación de la decisión. (...)” ARGUMENTACIONES DEL RECURRENTE Mediante Oficio radicado en la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, el Gerente del Instituto de Desarrollo del Meta — IDM, presenta recurso dereposición al Auto No. 006 de 2013, en los siguientes términos:
“HECHOS
1. Que el Instituto de Desarrollo del Meta — IDM, entidad a la que represento, recibiópor delegación del nivel central del Departamento del Meta en el año 2011, laadministración del proyecto “construcción de un puente sobre el Caño Parrado,sector Galán-Mesetas del municipio de Villavicencio”, proyecto que e recibió elDepartamento del Meta, a la empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio —EDUV liquidada.2. Teniendo en cuenta que al recibir la administración del proyecto ya tarde, es decirhasta el año 2011, donde ya el contratista había sido seleccionado y estabasuscrito el contrato de obra y de interventoría por parte del Municipio, dentro de loscuales se hubiera podido contratar también el objeto de las medidas decompensación establecidas en la Resolución No.2350 de 2009, lo cual no se hizo,es también por esta razón que la Gobernación del Departamento del Meta no hapodido dar cumplimiento a estas medidas de compensación dentro de los plazosindicados por la Resolución 2350 de 2009.3. Que es la Secretaría de Ambiente y Recursos Minero Energéticos delDepartamento del Meta, la encargada de buscar los recursos y el contratista parala ejecución de las obras objeto de las medidas de compensación, y no el IDM,pues hay que recordar que nosotros recibimos la administración fue de la obra yde la interventoría, mas no de las medidas de restauración forestal, pues dentrodel alcance de nuestra especificidad, no somos especialistas en el tema ecológicoy que es el Departamento quien tiene la obligación de dar cumplimiento a lasmedidas de compensación, a través de su Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Minero Energéticos quienes son los conocedores del tema ambiental4.
Que si bien es cierto no tenemos esa competencia directamente, también lo esque por haber sido los administradores de dicha obra, hemos estado al tanto deeste trámite que está pendiente (las medidas de compensación) por parte del nivelcentral donde nos informan lo siguiente:a) Allegada la información a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos MineroEnergéticos del Departamento del Meta, con respecto a la compensacióncitada, se procedió a establecer los costos del proyecto.b) Se solicitó en forma verbal al anterior Secretario de Planeación, actualDepartamento Administrativo de Planeación Departamental, información de lafuente de recursos a tener en cuenta para la financiación del proyecto deRestauración Ecológica de (3.8) hectáreas en la zona de influencia de laReserva Forestal de Buenavista, y a la presente fecha no se ha obtenidorespuesta positiva de la fuente de cofinanciación para el proyecto.c) Igualmente se ha comunicado por parte del doctor Fabio Reyes Rodríguez delDepartamento de Planeación, que los proyectos que no tienen una metaestablecida en el Plan de Desarrollo Departamental 2012 — 2015 no sonsusceptibles de cofinanciación y/o de registrarse en el Banco de ProgramasProyectos de Inversión Pública del Departamento.d) Que se solicitó por escrito al director del Departamento de PlaneaciónDepartamental la necesidad de dar cumplimiento a los requerimientos del»
Auto No. 018 | del 94 JUN 2013 Hoja No.44H3 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
M.A.D.S. argumentando que la ejecución de los proyectos de compensación arealizar no apuntan a una meta específica del Plan de Desarrollo, pero quedeben realizarse por cuanto son requerimientos de la autoridad ambientalcompetente, solicitud que se hizo mediante oficio No. 101000-292 de abril 12de 2013, donde se adjuntan los soportes, que corresponden a lasResoluciones (No.2350 de diciembre 03 de 2009 y Resolución No.475 de2012).e) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Minero Energéticos ha solicitadoa la Universidad Distrital de Bogotá, presentar una propuesta para desarrollarla restauración ecológica de (3.8) hectáreas en zona de Reserva ForestalBuenavista, ubicada en el municipio de Villavicencio, la cual se efectuómediante oficio No. 101000 — el 04 de abril de 2013, por cuanto es un proyectoque de acuerdo con la metodología requerida se hace necesario un horizontede (6) años para su ejecución.5. Que para unificar el área que se requiere para el cumplimiento de los dosrequerimientos de Restauración ecológica a ejecutar dentro de la reserva forestalBuenavista que suman (3,768) hectáreas, por tratarse de un área sustraída en unmismo sitio para el proyecto de infraestructura vial, el departamento del Meta haadquirido el predio BUENOS AIRES con una extensión de 150 has, númerocatastral (00-05-003-0001-000), matrícula inmobiliaria No. (230-33658), comoaparece en la Escritura No. 5140 de 2005.6. Finalmente es de anotar
también que el término o plazo indicado para larestauración ecológica como medida de compensación según Resolución No.2350del 3 de diciembre de 2009, fue de seis (6) años, y ahora según el artículosegundo del dispone del auto que se nos notifica (06 del 25 de Febrero), nosordena dar cumplimiento a las mismas en un término de dos (2) meses, lo cual esimposible de lograr, dadas las circunstancias anteriormente narradas.
PRETENSIONES L Teniendo en cuenta que el término indicado en la Resolución No. 2350 de2009, para dar cumplimiento a la medida de compensación de restauraciónecológica, es de 6 años, por tal motivo solicitamos de su despacho se repongael término de dos (2) meses, establecido en el artículo segundo del dispone delauto objeto de este recurso, toda vez que para dar cumplimiento a esta medidade restauración ecológica, se requiere un término mínimo de 6 años comoquedó en la Resolución No.2350 de 2009.I. Que se reponga el término de dos (2) meses para dar cumplimiento a lasactividades de estabilización de la cresta de taludes y revegetalización congramíneas de la especie Vetiver y forestales de a especie Yopo y Gualanday,por un término de 8 meses a partir de contratado el objeto, toda vez que esimposible llevarlo a cabo en el término de dos meses.Hil. Que en el término de dos meses a partir de la presente fecha se comprometeel IDM y el Departamento del Meta, a realizar la elaboración del proyecto,radicarlo en el BPPIP y ejecutar la contratación de las actividades paradesarrollar el proyecto de restauración ecológica, incluida las actividades deestabilización de taludes. Es decir que en los dos meses se haría la parte deplanificación y la etapa precontractual del proyecto, de ser posible antes deeste tiempo se estará enviando la información pertinente al M.A.D.S.”
CONSIDERACIONES Que en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución 053 de 2012, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procede a resolver el presente recurso dereposición. Los argumentos del Instituto de Desarrollo del Meta IDM están dirigidos a que elMinisterio reponga los términos establecidos en el Auto No. 006 de 2013relacionados con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en laAuto No. (1; del 14 Jl ZUld Hoja No.5 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Resolución 2350 de 2009, por la imposibilidad de su cumplimiento en el términoestablecido en dicho Auto, primero por considerarse que entre sus funciones noestá la de ejecutar medidas de restauración forestal y segundo por considerar quese modifican los términos establecidos en la Resolución 2350 de 2009. Al respecto, es necesario precisar la Resolución 2350 de 2009 sustrae un área dereserva forestal de Buenavista solicitada por la entonces Empresa de DesarrolloUrbano de Villavicencio - EDUV, para la construcción de un puente sobre el CañoParrado, Sector Galan — Mesetas, del municipio de Villavicencio. DichaResolución impone, en primera medida, la obligación de ejecutar un plan derestauración para un corredor con un ancho de cincuenta (50) metros al lado ylado de los accesos y adicionalmente en el artículo cuarto, se señalan lascondiciones y obligaciones relativas al plan de compensación que debe serpresentado al Ministerio.
Al entrar en liquidación la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio —EDUV, es el Instituto de Desarrollo del Meta — IDM quien recibe la administracióndel proyecto, junto con todas las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo lascontenidas en el acto de sustracción. Esto implica que quien debe adelantar lasgestiones tendientes al cumplimiento de las disposiciones emanadas de laautoridad ambiental es el IDM, sin que esto implique que las deba ejecutardirectamente sino asegurar su cumplimiento. Ahora bien, por otra parte, en visita realizada por parte de la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el día 6 de diciembre de 2012,se evidencia que las actividades de compensación establecidas medianteResolución No.2350 de 2009 no se han realizado. En la misma visita, el IDM solicita que el Ministerio contemple la posibilidad deunificar las medidas de compensación impuestas mediante Resoluciones 2350 de2009 y 475 de 2012, por encontrarse ambas al interior de la Reserva ForestalBuenavista. Como resultado de la visita de emite concepto técnico 4120 — E1 — 152 del 8 deenero de 2013, fundamento técnico del Auto No. 006 de 2013, en cuya parteconsiderativa, se lee: “Dado que el Artículo Segundo de la Resolución 2350 de 2009, se establece larestauración del corredor a lado y lado de los accesos del puente y uno de los sectores esel predio del Jardín Botánico de Villavicencio, zona donde ocurrió el deslizamiento, serecomienda al Instituto de Desarrollo del Meta — IDM, se adelanten procedimientos deestabilización del talud a través de franjas de corona en la cresta del talud (el objetivoevacuar humedad y evitar la sobre carga del talud) y revegetalización de la superficie deltalud con especies menores como el helecho marranero Pteridium aquilinum.
En el otro sector de acceso al puente, se encuentra el predio San Francisco de propiedaddel señor Edgar Gutiérrez, zona donde se debe realizar la restauración del corredor(Artículo segundo, resolución 2350 de 2009), se recomienda al Instituto de Desarrollo delMeta — IDM, la estabilización de la cresta del talud a través de una franja de corona y larevegetalización con la especie Vetiver — Vetiveria zizanoides, involucrando especiesmayores como Yopo — Piptadenia peregrina o Gualanday — Jacaranda mimosifolia. c) Es conveniente unificar las áreas de compensación de las Resoluciones 2350 de 2009y 475 de 2012, dado que se presentan dentro de la misma área de Reserva Forestal, esresponsable la misma entidad (para el caso el Instituto de Desarrollo del Meta — IDM) y elimpacto del área a restaurar sería mayor; teniendo en cuenta que la totalidad de superficiea intervenir en el programa de restauración sería de 3,768 hectáreas”Auto No. 018 del 14 Ju 213. Hoja No.6 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Como resultado del concepto técnico, la parte resolutiva del Auto No. 006 de 2013dispone que el IDM no ha dado cumplimiento a lo señalado en la Resolución 2350de 2009 y el artículo segundo impone un término de dos (2) meses para queproceda a cumplir lo señalado en dicha Resolución.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo cuarto de la Resolución2350 de 2009, la obligación impuesta al EDUV, y que hoy está en cabeza del IDMera la de “...presentar para aprobación de la Dirección de Ecosistemas de esteMinisterio, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria delpresente Acto Administrativo, las acciones relacionadas con la adquisición depredios en un área de 0.468 hectáreas, ubicadas en la zona del caño Parrado paraadelantar la recuperación de la cobertura boscosa, de acuerdo con la ficha 1.5 delprograma de administración establecido en el plan de manejo de la ReservaForestal Protectora “Quebrada Honda y caño Parrado y Buque (Buenavista)elaborado por MAVDT, Cl, CORMACARENA.” Obligación que después de cuatroaños no ha sido cumplida. Es evidente que el Auto No.006 de 2013 no requiere al IDM para que adelantetodo el programa de restauración en un tiempo de dos meses, sino para quedentro de dicho término presente al Ministerio la propuesta de restauración paraser evaluada, la cual debe incluir el área de restauración como compensación a lasustracción realizada en la Resolución 0475 de 2012, y que fue iniciativa del IDM. Por lo anterior, no se procederá a reponer el término de dos meses de que trata elartículo segundo del Auto No. 006 de 2013. Frente a la pretensión Il, relacionada con la ampliación del término para realizarlas labores de estabilización de la cresta de taludes y revegetalización, esimportante aclarar que en reunión posterior al recorrido de las zonas el día 6 dediciembre de 2012, se estableció con el subgerente Técnico del Instituto deDesarrollo del Meta — IDM, que esta Entidad realizaría el proceso contractual oconvenio para el desarrollo de las actividades y que en el primer trimestre del año2013 se empezaría su ejecución.
No obstante lo anterior, considerando la solicitud del IDM y con el fin de lograrefectivamente el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2 de laResolución 2350 de 2009, se procederá a ampliar el término para sucumplimiento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo Segundo del Auto 006 de 2013, elcual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. -Requerir al Instituto de Desarrollo del Meta — IDM, paraque en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria deeste acto administrativo, de cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 4de la Resolución 2350 de 3 de diciembre de 2009, relacionada con la presentacióna este Ministerio del Programa de Compensación para su aprobación. El Instituto de Desarrollo del Meta — IDM, contará con un término máximo de ocho(8) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, para darcumplimiento a la obligación contenida en el artículo 2 de la Resolución 2350 de 3de diciembre de 2009, relacionada con las labores de estabilización de la crestaAuto No. 116 der 44 JUN 2013 Hoja No.7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” de taludes y revegetalización del corredor con un ancho de cincuenta (50) metrosa lado y lado de los accesos al puente”. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al
debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a laCorporación para el Desarrollo Sostenible para el Área de Manejo Especial laMacarena —- CORMACARENA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recursopor la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los A gDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecto: María Stella Sáchical) Contratista - Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosRevisó: LUBrF. CamargoProfesional Especializado — Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos representante legal del Instituto de Desarrollo del Meta, o a su apoderado