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MINAMBIENTE - Auto 019 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 019 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

. AREPUBLICA DE COLOMBIA y

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

AUTO No. 019

“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones”.LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -— MADS.En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo3 Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,CONSIDERANDOQue mediante Resolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible), sustrajo un área de 29,75 hectáreas de la Reserva ForestalSerranía de los Motilones establecida en la Ley 2 de 1959, para el denominado predio“Lote Nuevo”, en jurisdicción del municipio de la Jagua de lbirico, con el fin de realizaractividades de acopio de material estéril producto de la explotación de carbón, laconstrucción de una vía de acceso, un vivero y un reservorio de agua de la empresaC.! NORCARBON S.A.S.Que mediante oficio radicado No. 4120-E1-141217 del 09 de noviembre de 2011, laCorporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, remitió a la AutoridadNacional de Licencias Ambientales - ANLA, un “Acta de concertación para unacompensación forestal” con la empresa C.l NORCARBON S.A.S. con

fecha del 06 de| octubre de 2011, donde acuerdan una propuesta de compensación forestal para cumplir| a con las obligaciones impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,relacionadas con la Resolución No. 1504 de 2010.Que mediante radicado No. 4120-E2-41880 del 03 de agosto de 2012, la AutoridadNacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó traslado del documento entregadopor la Empresa denominado “Plan de Establecimiento y Manejo Forestal porCompensación”, a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicospara su evaluación, en cumplimiento del Artículo Segundo, numeral 2, literales a, b, c yd de la Resolución No. 1504 de 2010.Que mediante radicado No. 4120-E1-134367 del 11 de octubre de 2013, la empresaC.l. NORCARBON S.A.S., presentó el documento “Informe final proyecto dereforestación en un área de 105 hectáreas, mina Norcarbon S.A.S. — Cerrolargo”, conel objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1504 de 2010.Que mediante Auto No. 562 del 29 de diciembre de 2015, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, hace seguimiento a las obligacionesestablecidas en la Resolución No. 1504 de 2010.Auto No. na del Hoja No. 2

“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la AResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones” Que mediante oficio radicada No. 4120-E1-7847 del 10 de marzo de 2016, la EmpresaC.!. NORCARBON S.A.S., remite a este Ministerio los monitoreos de calidad de aguaanuales para el Caño Santa Cruz, durante la ejecución de las actividades de relleno yconstrucción de la vía de acceso, en el predio denominado “Lote Nuevo”, comorespuesta al Auto No. 562 de 2015 y en cumplimiento con el Artículo Segundo, numeral1 de la Resolución No. 1504 de 2010.FUNDAMENTO TECNICO:Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió el concepto técnico No. 049del 27 d junio de 2016, en el cual se realizó el seguimiento de las obligacionesimpuestas por la Resolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, por la sustracción deun área de la Reserva Forestal de los Motilones establecida en la Ley 2? de 1959.Que el mencionado concepto señala:

4. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA INFORMACIÓN PRESENTADALa información que se presenta a continuación es la reportada mediante el radicadoNo. 4120-E1-7847 del 10 de marzo de 2016, por la Empresa C.l. NORCARBON S.A.S.el CD contiene los monitoreos de los cuerpos de agua superficial dentro del área deinfluencia para la vía de acceso a la mina Cerrolargo durante los años 2010, 2011 y2012, remitido como soporte del oficio radicado No. 4120-E1-7847 del 10 de marzo de2016. Cabe resaltar, que se extraerán únicamente los datos de las estaciones sobre elcaño Santa Cruz, en cumplimiento con el Artículo Segundo, numeral 1 de la ResoluciónNo. 1504 de 2010.-1.1 UBICACIÓN DE LAS ESTACIONESLos monitoreos anuales se realizaron durante 3 años, en un Brazo del Caño Santa Cruzy en un punto aguas arriba de la vía de acceso a la mina Cerrolargo sobre el mismocaño. Se tomaron muestras puntuales de parámetros fisicoquímicos, bacteriológicos ehidrobiológicos. La Tabla 1 muestra las coordenadas y los detalles de los puntosmonitoreados.Tabla 1. Estaciones de muestreo de los parámetros fisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos.Pia mes Descripción Municipio [Departamento | Monitoreos realizadosperi ‘ Brazo del Cafio Santa Cruz Diciembre de 20101084878 E La Jagua de Ibirico/ Cesar Marzo de 20111548491 N Cafio Santa Cruz (aguas arriba de la via) Junio de 2012Fuente: Informacion tomada de los documentos presentados por el peticionario mediante radicado No. 4120-E1-7847 del 10de marzo de 2016.

1.2. PROCESO METODOLÓGICOLos métodos que se llevaron a cabo para la caracterización fisicoquímica,bacteriológica e hidrobiológica de los cuerpos de agua, se encuentran fundamentadosen los textos de la APHA-AWWA-WPCF (American Public Health Association), AWWAAuto No. q o del 3 OD ENE 2017 Hoja No. 3 A “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones” (American Water Works Association) y WPCF (Water Pollution Control Federation), enel Standard Methods Edición 21 (2005).La colecta de las muestras de agua fue realizada por personal de MCS Consultoría yMonitoreo Ambiental S.A.S., empresa que cuenta con acreditación ante el IDEAM ycertificación de calidad ISO 9001.En la etapa de campo, los documentos técnicos describen los equipos y envasesempleados para la toma de las muestras, además del transporte, preservado y rotuladode las mismas.Para la fase de laboratorio, los documentos muestran los parámetros fisicoquímicos ybacteriológicos evaluados y el método analítico para su determinación. En el caso delas comunidades hidrobiológicas (perifiton, plancton, bentos, ictiofauna y macrófitas) sedescriben los métodos para el recuento y determinación de los organismos y susdensidades.1.3.RESULTADOS Y DISCUSIÓNLos resultados de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos, fueron comparadoscon los criterios de calidad permisibles del recurso hídrico de acuerdo con el uso(consumo humano y/o doméstico, uso agropecuario y preservación de flora y fauna),estipulado en la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594/84). La Tabla 2 muestrael compilado de los resultados obtenidos para 2010, 2011 y 2012.

Tabla 2. Resultados de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos en los años 2010, 2011 y 2012.

Brazodel | aguas | Pratodel | aguas | 8270del | Aguas LIMITES PERMISIBLESSante arriba de Santa arriba de Santa arriba de | DECRETO 1594/84 MINISTERIOPARAMETROS UNIDADES Cruz la vía Cruz la vía Cruz la vía DE AGRICULTURAArt. Art. 72010 2011 2012 38/39 40/44 Art.45Temperatura °C 25,7 25,6 24,3 24,4 31 30 N.E. N.E. <40pH Unid, 8,97 9 86 8,5 8,2 81 | ego | 4590 | 4590Oxigeno disuelto mg/L 48 47 4,36 4,41 5,4 6,4 N.E. N.E. >4Conductividad us/cm 1260 830 602 489 1610 970 NE. N.E. N.E.Color UPC 18 20 45 77 13 <3 75/20 NE. NE.Turbiedad NTU 46,6 30,2 >1000 >1000 5,1 2,69 10 N.E. NE.Cloruros mg/L <1 <1 <1 <1 3,5 <3 250 N.E. N.E.Fosfatos mg/L <0,007 <0,007 0,070 0,064 0,126 0,029 NE. NE. N.E.Sulfatos mg/L 390 240 368 234 684 510 400 N.E. NE.Nitritos mg/L 0,004 0,004 0,037 0,024 0,023 0,026

1,0 - 110 NE.Nitratos mg/L 0,264 0,15 0,642 0,792 0,201 0,087 10 N.E. NE.Nitrógeno amoniacal mg/L <1 <1 <1 <1 <1 <1 1,0 NE. NE.DBOs mg/L 7 4 137 98 7 2 N.E. NE. N.E.DQO mg/L 10 <10 214 156 11 <10 N.E. N.E. N.E.Sólidos SuspendidosTotales mg/L 33 21 13800 550 5 3 NE. NE. NE.Sólidosseciiertables mg/L-h <0,1 <0,1 50 40 <0,1 <0,1 NE. NE. NE.pide q mg/L 620 401 370 302 790 480 Ne. | NE | NE.Sólidos Totales mg/L 746 486 13800 550 890 570 N.E. N.E. NE.patoil (inl 2 <1 37 27 2 <1 NE | NE | NEFósforo Orgánico mg/L <0,007 <0,007 0,008 0,009 0,029 <0,010 NE. NE. NE.Fósforo Inorgánico mg/L 0,007 0,009 0,123 0,114 0,097 0,042 NE. NE. NE.Alcalinidad Total mg/L 163 107 114 71,4 217,75 149,08 N.E. N.E. NE.Acidez mg/L <1 2,7 26,2 13,4 9,41 6,44

N.E. N.E. NE.Fenoles Totales mg/L <0,002 <0,002 <0,002 <0,002 <0,040 <0,040 0,002 NE. NE.SinGrasas y Aceites mg/L <0,08 <0,08 <0,08 <0,08 <0,50 <0,50 película N.E N.EvisibleHidrocarburos totales mg/L <0,08 <0,08 <0,08 <0,08 <0,50 <0,50 NE. NE. N.E.Bicarbonatos mg/L 163 107 114 71,4 - - N.E. NE. NE.AutoNo. p3 Q del Sy ' HojaNo.4

ON“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones”

Brazodel [aguas | Prazodel | aguas | Brazodel | Aguas LIMITES PERMISIBLESSanta arriba de Seite arriba de Sans arriba de | DECRETO 1594/84 MINISTERIOPARÁMETROS UNIDADES Cruz la vía ña la vía Crue la via DE AGRICULTURAArt Art. -2010 2011 2012 do | gama | ALASHierro mg. 0.838 | 0.687 704 74,7 031 10218 | NE 5 NEMagnesio mg/L 16,2 13,4 41,50 35,9 18,9 4,21 N.E. N.E. N.E.Manganeso mg/L 0,173 0,32 145 1,130 | <0,066 | <0.066 | NE. 02 NEPotasio mg/L 44 28 8,52 153 513 | 338 NE [ONE NESodio mg/L 7A 133 114 8,23 311 13,4 NE. | NE. | NECadmio mg | <0,005 | <0,005 | <0,005 | <0.005 | <0.007 | <oo07 | oor | SOF | NeCalcio mal. 36,2 33 995 84,6 6031135 NE. | NE. NEBario mg/L 0,02 0,02 0,81 051 0,02 [002 i NE. | NE.Plomo mai <0,049 | <0,049 | <0,049 | <0,049 | <0,05 | <005 | 005 | 50-01 | NEZinc mail <0,005 | <0,005 | 0,400 | 0364 | <0,009 |

<0,009 | 15 | 20-25 | NEVanadio mg/L <0,095 | <0,095 | <0,095 | ~<0,095 | <0,082 | <0,082 | NE. 01 NE.SAAM mg/L <0,09 | <0,09 | <0,09 | <009 | <0,09 | <009 05 NE NEColiformes Totales | NMP/100mi | 170 170 16000 | 9000 300 70 | 7m! | 5000 | NEColformes fecales | NMP/100ml | 170 130 700 2200 50 50 2000 | 1000 | NEN.E.: No establecido; Requiere tratamiento convencional Requiere desinfección.Fuente: Informacion tomada de los documentos presentados por el peticionario mediante radicado No. 4120-E1-7847 del 10de marzo de 2016.

Los documentos concluyen el cumplimiento de los limites establecidos en lanormatividad ambiental vigente (Decreto 1894/84), mostrando un incremento en lacarga organica para el monitoreo de 2011 soportado por los valores de DBOs, COT,fósforo orgánico y coliformes fecales y totales.En la Tabla 3 se muestran los resultados del indice de calidad del agua WAI, los cualesreflejan una calificación (Media) para los tres años de monitoreo (2010, 2011 y 2012).Se menciona que las variaciones en la calidad del agua se han dado por condicionesmeteorológicas que aumentan o disminuyen las concentraciones de parámetros comoturbidez, sólidos totales y degradación de materia orgánica.Tabla 3. Índice de Calidad Agua (WAI) para el Caño Santa Cruz en los años 2010, 2011 y 2012.wal wal walEstacion de muestreo (diciembre (marzo de (junio de CALIDADde 2010) 2011) 2012)Brazo del Cafio Santa Cruz 56,3 51,3 59,16 Excelente:91 - 100Caño Santa Cruz (aguas arriba SAS: ratde la via) 60,3 51,0 59,28 Media: 51 - 70Mala: 26 - 50Fuente: Informacion tomada de los documentos presentados por el peticionario mediante radicado No. 4120-E1-7847 del 10de marzo de 2016.

Los documentos de los monitoreos anuales describen la composición y abundancia decada una de las comunidades (perifiton, fitoplancton, zooplancton y bentos), ademásde la descripción cualitativa de la comunidad íctica. En la Tabla 4 se muestran losresultados de los índices de diversidad de Shannon para cada comunidad en los tres(3) muestreos anuales.Tabla 4. Índices de diversidad de las comunidades hidrobiológicas presentes en las estaciones de muestreo(2010, 2011 y 2012).PERIFITON FITOPLANCTON ZOOPLANCTON BENTOSEstación de muestreo2010 | 2011 | 2012 | 2010 | 2011 | 2012 | 2010 | 2011 | 2012 | 2010 | 2011 | 2012Brazo del Caño SantaCruzCaño Santa Cruz (aguasarriba de la via) 1,3 1,48 0,49 1,32 - 0,87 - - 0 0,64 2,51 0,87Fuente: Información tomada de los documentos presentados por el peticionario mediante radicado No. 4120-E1-7847 del 10de marzo de 2016. 1,67 1,74 | 074 | 2,18 1,07 | 0,38 | 0,66 - - 0,67 | 2,92 | 0,38Auto No... | del 3 DENE 2017 Hoja No. 5 AN“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones”

En los documentos se menciona que los resultados de los índices de diversidad noreflejan un patrón de variación temporal, es decir que el número de especies yabundancia de organismos no presenta un cambio significativo ligado a las posiblesvariaciones en una escala temporal.Los peces encontrados en general para la zona de influencia de la vía de acceso a lamina Cerrolargo, incluyen organismos de los órdenes Siluriformes, Cyprinodontiformes,Characiformes y Perciformes.No se registraron macrófitas acuáticas en el caño Santa Cruz durante los monitoreosde 2010, 2011 y 2012.1.4. DOCUMENTOS ANEXOSPara los monitoreos de 2011 y 2012 se anexan los siguientes documentos:- Certificados de acreditación ante el IDEAM para las empresas ANTEK S.A. yMCS Consultoría y Monitoreo Ambiental S.A.S.Certificado de la norma ISO 9001.- Papelería de la toma de muestras en campo.- Mapa de localización de los puntos de monitoreo a escala 1:10.000.Reporte de resultados fisicoquímicos y bacteriológicos emitidos por ANTEK S.A.- Reporte de resultados fisicoquímicos emitidos por MCS Consultoría y MonitoreoAmbiental S.A.S.- Reporte de resultados hidrobiológicos emitidos por MCS Consultoría y MonitoreoAmbiental S.A.S.3 CONSIDERACIONESMediante el Auto No. 562 del 29 de diciembre de 2015, se hace seguimiento a lasobligaciones impuestas en la Resolución 1504 de 2010, mediante la cual se sustraeun área de 29,75 hectáreas de la Reserva

Forestal Serranía de los Motilones, para eldenominado predio “Lote Nuevo”, se establecieron las siguientes obligaciones:Artículo 1. Requerir a la empresa C.!. NORCARBON S.A.S., para que dentro deltérmino de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, presente ante esta Dirección, el cumplimiento a la obligaciónestablecida en el numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 1504 del 04 deagosto de 2010.Artículo 2. La empresa C.!. NORCARBON S.A.S., deberá presentar ante laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en un término nomayor a cuatro (4) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,los ajustes a los requerimientos de las actividades realizadas según el numeral 2del artículo segundo de la Resolución 1504 de 2010, la siguiente información:a. Localización precisa y diferenciada del área en donde se llevará a cabo el Plande Restauración de las 29,75 ha, estableciendo las coordenadas de losvértices que forman el polígono del área, en el sistema de proyección MagnaSirgas, indicando su origen.b. Seleccionar y caracterizar un ecosistema de referencia con el objetivo de darleun alcance de restauración al proceso de restauración iniciado por la empresa.

Ve0,22%Auto No. del SE Hoja No. 6 fo. “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la ONResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones”

c. Definir los elementos tensionantes y disturbios presentes en el área arestaurar.d. Definir las estrategias de manejo de los tensionantes en el área a restaurar.e. Descripción de las estrategias y actividades requeridas para complementar lasacciones de reforestación hacia un proceso de restauración en el que seevidencie una mínima trayectoria sucesional basada en la composición yestructura del ecosistema de referencia.f. Plan de seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas según lasetapas del avance de la restauración, estableciendo indicadores de efectividaddel proceso de acuerdo con criterios de estructura, función y composición delárea restaurada con respecto al ecosistema de referencia seleccionado.g. Cronograma de actividades ajustado a tiempo real, teniendo en cuenta que elmantenimiento de las acciones planteadas en el área a restaurar deberealizarse por lo menos durante un periodo de seis (6) años, de acuerdo conla Resolución No. 1504 de 2010.En este orden de ideas, la empresa C.l. NORCARBON S.A.S. mediante oficio radicadoNo. 4120-E1-7847 del 10 de marzo de 2016, presentó a este Ministerio los monitoreosde calidad de agua de los años 2010, 2011 y 2012 para el Caño Santa Cruz, durante laejecución de las actividades de relleno y construcción de la vía de acceso, en el prediodenominado “Lote Nuevo”. De acuerdo a la información allegada se tienen lassiguientes consideraciones:- Enrelación a la información requerida en el numeral 1 del Artículo segundo de laResolución 1504 de 2010, en la cual se establece Las obras y actividades arealizar en el LOTE NUEVO,

deben poseer los diseños y programas de mitigaciónque aseguren como mínimo, que se mantendrán las condiciones del arroyo SantaCruz en cuanto a caudal y parámetros fisicoquímicos, bacteriológicos ehidrobiológicos, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental aprobado poreste Ministerio y que forman parte de la descripción general de la zona. Para tal finse deben realizar muestreos de los principales parámetros, al menos una vez alaño, durante la ejecución de las actividades de relleno y construcción de la vía yremitir dichos resultados al Ministerio para su correspondiente seguimiento”, laempresa C.l. NORCARBON S.A.S. cumplió con el término establecido en el AutoNo. 562 de 2015 y presentó la información de los monitoreos de calidad de aguapara los tres (3) años, durante los cuales se desarrollaron las actividades de rellenoy construcción de la vía.- Los documentos allegados muestran los resultados de los principalesparámetros fisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos propuestos en elPlan de Manejo Ambiental para dos (2) estaciones del caño Santa Cruz,ubicadas dentro del área de influencia de las actividades.- Las metodologías empleadas para el muestreo se consideran válidas yapropiadas para este tipo de monitoreos puntuales, ya que están basadas en elStandard Methods for the Examination of Water and Wastewater (métodosaprobados nacional e internacionalmente).- Los documentos no argumentan los criterios de selección de las fechas deAuto No. , (j del / Hoja No. 7

“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones”

muestreo: diciembre de 2010, marzo de 2011 y junio de 2012, siendoevidentemente temporadas climáticas diferentes, las cuales sumadas al hechoque se trata de monitoreos puntuales, no se considera apropiado hablar detendencias o cambios a través del tiempo.Los resultados fisicoquímicos, no muestran contaminación de las aguas delcaño Santa Cruz por metales pesados, grasas y aceites, fenoles ehidrocarburos.Los documentos no muestran los cálculos de caudal para los tres (3) años enlas estaciones monitoreadas. Tampoco hay evidencia de las mediciones in situde los caudales en campo.Los anexos incluyen los reportes de laboratorio fisicoquímicos e hidrobiológicos,formatos de campo de condiciones in situ, certificados de calibración ycertificados de acreditación del IDEAM que soportan la información de losinformes técnicos para 2011 y 2012, sin embargo no se allegaron dichos anexospara el informe del año 2010.Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio considera que la empresa C.!.NORCARBON S.A.S. cumple parcialmente con lo establecido en el Artículo 1del Auto No. 562 del 29 de diciembre de 2015, en relación a la obligaciónestablecida en el numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 1504 del 04de agosto de 2010, ya que no allegó la información correspondiente a loscaudales para las dos (2) estaciones del caño Santa Cruz en los años 2010,2011 y 2012.Respecto al Artículo 2 del Auto No. 562 del 29 de diciembre de 2015, con fechade ejecutoria

26 de febrero de 2016, ya se venció el término de cuatro (4) mesesestablecido para presentar los ajustes en el Plan de Restauración, por tanto laempresa C.!l. NORCARBON S.A.S. no cumple con esta obligación2. CONCEPTODe acuerdo a las consideraciones precedentes y las obligaciones establecidasmediante el Auto No. 562 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se haceseguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución 1504 de 2010, se determinalo siguiente:La empresa C.!. NORCARBON S.A.S. cumple con la entrega de los muestreosanuales de los parámetros fisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos,durante la ejecución de las actividades de relleno y construcción de la vía deacuerdo a lo establecido en el artículo primero del Auto No. 562 de 2015 pormedio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución 1504 de 2010.La empresa C.l. NORCARBON S.A.S. no cumple con la entrega de lainformación de los caudales para los tres (3) años en las estacionesmonitoreadas de acuerdo a lo establecido en el artículo primero del Auto No.562 de 2015 por medio del cual se hace seguimiento a las obligacionesimpuestas en la Resolución 1504 de 2010.La empresa C.!. NORCARBON S.A.S. en un término no mayor a un (1) mes apartir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja este concepto, deberáAuto No. del 3 DENE 2017 : HojaNo. 8

E “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones” entregar a este Ministerio los cálculos de caudal para los tres (3) años en lasestaciones monitoreadas, además de la metodología y los formatos de soporteque evidencian su medición en campo.- La empresa C.!l. NORCARBON S.A.S. no cumple con la obligación impuesta enel artículo segundo del Auto No. 562 de 2015, en relación a los ajustes del Plande Restauración con las especificaciones que se indicaron en mencionado actoadministrativo. Por lo anterior, deberá allegar a esta Dirección, dicha informaciónen un término no mayor a un (1) mes a partir de la ejecutoria del actoadministrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue a través del artículo 1 de la ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de InterésGeneral” las áreas de Reserva Forestal nacional del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los motilones, delCocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y protección de lossuelos, las aguas y la Vida Silvestre.Que el literal e) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso:...e) Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones. comprendidadentro de los siguientes límites generales: Por el Oriente, la línea de frontera conla República de Venezuela, por el Norte, partiendo de la frontera con Venezuela,se sigue una distancia de 20 kilómetros por el límite del Departamento delMagdalena con la Intendencia de La Guajira, por el Occidente, una línea paralelaa 20 kilómetros al Oeste de la frontera entre Colombia y Venezuela, desde ellímite Norte descrito arriba, hasta la intersección de esta paralela con la longitud73° 30', y de allí continúa hacia el Sur, hasta su intersección con latitud Norte 8°30', y por el Sur, siguiendo este paralelo hasta encontrar la frontera conVenezuela; ...”.Que conforme a los artículos 206 y 207 del DecretoLey 2811 de 1974, se denominaáreas de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada paradestinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento

y utilización racional deáreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando larecuperación y supervivencia de los mismos.Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:... Sien área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción debosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta delaprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció:“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con baseen estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por elAuto No... fA i 0 del Hoja No. 9“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la ANResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones”

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar,reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas dereserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas dereserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambientalcompetente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas decompensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de lasque sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretendadesarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, lascompensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministeriola función de:“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integraro recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso yfuncionamiento.”Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente yDesarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con lassustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 1201 del 18 de julio de 2016, se nombró de carácterordinario al doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado

22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible.Que en mérito de lo expuesto,DISPONEARTÍCULO 1. Declarar el cumplimiento por parte de la empresa C.l NORCARBONS.A.S., en relación a la entrega de los muestreos anuales de los parámetrosfisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos, durante la ejecución de lasactividades de relleno y construcción de la vía de acuerdo a lo establecido en el artículoprimero del Auto No. 562 de 2015, según seguimiento a las obligaciones impuestas enla Resolución 1504 de 2010, de conformidad con lo expuesto en el presente actoadministrativo.ARTÍCULO 2. Requerir a la empresa NORCARBÓN S.A.S., para que allegue a laDirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, los cálculos de caudalconcernientes a los tres (3) años según las estaciones monitoreadas, en un término nomayor a un (1) mes a partir de la ejecutoria del presente proveído, de conformidad conlo expuesto en la parte motiva.ARTÍCULO 3. Declarar no cumplida la obligación del artículo segundo del Auto No.562 de 2015, por la empresa C.l. NORCARBON S.A.S., de acuerdo a los ajustes yespecificaciones referentes al Plan de Restauración, deberá allegar a esta Dirección,dicha información en un término no mayor a un (1) mes a partir de la ejecutoria del actoadministrativoAuto No. 019 del 30 ENE Ai A Hoja No. 10

= “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en laResolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, y se toman otras determinaciones”ARTÍCULO 4, NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la empresa mineraNORCARBÓN S.A.S., o a su apoderado legalmente constituido, de conformidad con loestablecido en los artículos 66 al 71 de la ley 1437 de 201, Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO 5. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO 6. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposiciónde conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los TITO GERARDO CALVO SERRATODirector de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Claudia Juliana Patiño Niño /Contratista D.B.B.S.E MADS 27-12-201 oF 5Revisó aspectos jurídicos: Yenny Paola Lozano/ Contratista D.B.B.S.E. MADS.Revisó aspectos técnicos: Johanna RuizReviso: Ruben Dario Guerrero Useda / Coordinador Grupo GIBRFN. CDdwnnGuillermo Orlando Murcia Orjuela. <=7Expediente: SRF - 023Concepto Técnico: 049Auto: “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 1504 del 04 de agosto de 2010, yse toman otras determinaciones”Proyecto: CerrolargoSolicitante: NORCARBÓN S.A.S.

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