MINAMBIENTE - Auto 023 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 023 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
¢ COLOMBIAe POTENCIA DE LA
VIDA Ambiente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ( 42 MARA) “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacífico y seadoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante elartículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo-en cuenta losrequisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 1526 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que, mediante el radicado No. 1-2021-44700 del 22 de diciembre de 2021 (VITAL3500080017574621011 del 20 de diciembre del 2021) la señora Clara Inés SáchicaBernal, apoderada de la sociedad EMPRESA URRA S.A. E.S.P (URRA S.A. E.S.P.),con NIT. 800.175.746-9, solicitó la sustracción definitiva de 277,5978 hectáreas de laReserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2° de 1959, para el desarrollo delproyecto “Diseño, construcción y operación de la Planta Solar Fotovoltaica Quimari -Capacidad de 90 MV” en el municipio de Tierralta (Córdoba).
Que, por medio del radicada No. 2022E1037206 del 30 de septiembre de 2022(VITAL 3500080017574622009 del 30 de septiembre del 2022), la sociedad EMPRESAURRA S.A. E.S.P (URRA S.A. E.S.P.) reiteró su solicitud de sustracción, Que, a través del radicado No. 21022022E2018700 del 18 de noviembre del 2022, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que los documentos de soporteno habían podido ser consultados, por cuanto el enlace indicado en la solicitud nocontenía información. : Que, mediante el radicado No. 2022E1047420 del 05 de diciembre de 2022 (VITALNo. 3500080017574623004 del 10 de mayo de 2023), la sociedad EMPRESA URRAS.A. E.S.P. allegó la documentación soporte de la solicitud de sustracción mencionandoque por el peso de la información no fue posible su cargue en la ventanilla VITAL por locual adjuntó un link en drive para su verificación. ATT] NXF-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 118COLOMBIAfo POTENCIA DELA: VIDA 023 — 12842 20%“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacífico y seadoptan otras disposiciones” Armbiente
Armbiente Que, por medio del radicado No. 21002023E2004331 del 08 de junio del 2023, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, una vez verificados losrequisitos enlistados en el artículo 6° de la resolución 1526, se advirtió: “(...) Respectoal requisito establecido en el numeral 5° del artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012:- En cuanto al componente “Hidrografía e hidrología” del numeral 4 “Línea base”: No seevidencia la identificación del sistema hidrográfico y precisión de los cuerpos lénticos ylóticos, con su ubicación en la cartografía, - En cuanto al numeral 8 “Área solicitada asustraer (ASS)”: El área solicitada en sustracción presenta un traslape de 0,0004hectáreas con la sustracción efectuada mediante Resolución 1346 de 2020 (SRF 529)... - En cuanto al componente “Cartografía”: No se evidencia metadato de la temáticade suelos.” Que, a través del radicado No 2023E1031204 del 17 de julio del 2023 (VITAL No.3500080017574623006 del 29 de junio de 2023), la sociedad EMPRESA URRA S.A.E.S.P dio respuesta a los requerimientos técnicos efectuados y allegó la informaciónsolicitada.
!.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentro de losdeberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturalesde la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; yplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar sudesarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que, a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de InterésGeneral”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, delCocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección delos suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el literal a) del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 dispuso: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y laJinea divisoria con la República de Panama; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y porel Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la CordilleraOccidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y laguebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía; hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este,por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la CordilleraOccidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allíuna línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Oceáno Atlántico; Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: “Artículo 206, Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservadapara destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasforestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 2] 8COLOMBIA .G POTENCIA DE LA. :VIDA 023 12 MARTH “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacífico y seadoptan otras disposiciones” Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse larecuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 delDecreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en“Áreas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 2? de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en elartículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076'de 2015, las Reservas Forestales establecidaspor la Ley 2 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del SistemaNacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación in situ queaportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y alcumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo quemantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normasque la regulan.
Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reservaforestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, esnecesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el usode los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayadofuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministeriodel Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión yconservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza elSistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestalesnacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestalestablecidas por el artículo 1 de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional,únicamente podrán ser objeto de sustracción por. parte del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces!, con base en estudiostécnicos, económicos, sociales y ambientales.
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modificanlos objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y seintegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer lasáreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funcionesa cargo del Despacho:del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la desustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se denominará Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lorelativo a sus competencias. . F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 8$ COLOMBIAPOTENCIA DELA 023@ 5si VIDA 12 MAR 202% . “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacífico y seadoptan otras disposiciones” Ambiente la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos losactos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestalesdel orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes desustracción. ‘
Que, en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioroambiental?, de los cuales hace parte la sustracción de reservas forestales, el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1526 del 03 de septiembrede 2012, por medio de la cual reglamentó los requisitos y el procedimiento para lasustracción de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo deactividades consideradas de utilidad pública o interés social. Que, si bien la mencionada resolución fue derogada por el artículo 28 de la Resolución110 de 2022, el artículo 27 de esta última norma adoptó un régimen de transiciónconforme al cual “Los trámites relacionados con la sustracción de reservas forestales,iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuaránhasta su terminación rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado eltrámite (...)” Que el artículo 4° de la Ley 1715 de 2014 (modificado del artículo 3° de la Ley 2099 del20214), definió como motivo de utilidad pública e interés social la. ejecución y/odesarrollo de proyectos asociados a las actividades de producción, utilización,almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes noconvencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como eluso eficiente de la energía. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Diseño, construcción y operación de la PlantaSolar Fotovoltaica Quimarí - Capacidad de 90 MV”:se encuentra asociado a laproducción de fuentes de energía no convencionales considerada de utilidad pública einterés social por la Ley 2099 del 2021 y que la solicitud de sustracción, este Ministerioencuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar el trámitede sustracción definitiva, en el marco de lo establecido por la Resolución 1526 de2012.
Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por losinteresados en la sustracción definitiva de áreas de reserva forestal, para el desarrollode actividades consideradas de utilidad pública o interés social, los artículos 6° y 7° dela Resolución 1526 de 2012 señalan: “Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la. sustracción temporal o definitiva deáreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberán presentar solicitud ante laautoridad ambiental competente con la información que se señala a continuación:
1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia deldocumento de identificación, si se trata de persona natural.2, Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de la entidad que hagasus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas 2 Numeral 14 del artículo 5” de la Ley 99 de 19933 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. ConsejeroPonente: Edgar González López4 Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica delpaís y se dictan otras disposiciones .
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 4 | 8COLOMBIA) POTENCIADE LA . ;€ VIDA 023 12000
“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacífico y seadoptan otras disposiciones”
4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces, sobre laexistencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos.5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo de actividades económicasdeclaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, de acuerdo a lo establecido en losartículos 7o y 80 de la presente resolución. (...) Artículo 7. Información técnica para la sustracción definitiva de áreas en las reservasforestales, El interesado en la sustracción de áreas en las reservas forestales deberá presentar lainformación que sustente la solicitud con base en los términos de referencia contenidos en el Anexo1 de la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. (...) Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a continuación, este Ministerioverificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados, para dar inicio altrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para eldesarrollo del proyecto “Diseño, construcción y operación de la Planta SolarFotovoltaica Quimari - Capacidad de 90 MV”.
. Certificado de existencia y representación legal, para el caso de personajurídica Que, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012,fue allegado un certificado de existencia y representación legal con fecha del 29 denoviembre del 2021, en el cual consta que por Acta No. 307 del 26 dejunio de 2020 dela Junta Directiva, inscrita el 21 de julio de 2020, se designó al señor RAFAEL JOSÉPIEDRAHITA DE LEÓN como representante legal de la sociedad.e Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado Que fue allegada copia del poder especial amplio y suficiente otorgado por el señorRAFAEL JOSÉ PIEDRAHITA DE LEÓN, representante legal de la EMPRESA URRÁS.A. E.S.P., a la señora CLARA INES SACHICA BERNAL, identificada con cédula deciudadanía 41.731.121, para que en nombre y representación de la sociedad solicite ygestione la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico. ». Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de laentidad que haga:sus veces sobre la presencia o no de comunidades negrasv/o indígenas y Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidadque haga sus veces, sobre la existencia de territorios indígenas o tierras delas comunidades negras legalmente constituidos.
Que, si bien la Resolución No. 1526 del 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y la referente ala existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la SentenciaSU-123 del 15 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó al GobiernoNacional y al Congreso de la República a adoptar las medidas pertinentes para reguiarlo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas,con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la consulta previa en los términosprevistos en el Convenio 169 de la OIT. Que, en ese orden deideas y en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo 6° de laResolución No. 1526 del 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembre de2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministeriodel Interior y se determinan lasfunciones de algunas dependencias” que dispone: F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 5 | 87 COLOMBIA(6 POTENCIA DE LA“s YIDA 023 12 war 20%“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacifico y seadoptan otras disposiciones” ente “Artículo 16A: Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de laSubdirección Técnica de Consulta Previa: .
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con elcriterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos oespaciales que se requieran.”
Que, en consecuencia, la expedición del acto. administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsume loscertificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorioscolectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son elementos quela Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta en su análisis de la posibleafectación directa de los intereses de las comunidades. Que, con fundamento en lo anterior, la sociedad allegó la-Resolución ST0561 del 09de junio del 2021, por medio de la cual la Subdirección Técnica de Ja Dirección de laAutoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvió: “PRIMERO. Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: “PARQUESOLAR QUIMARI”, localizado en jurisdicción del municipio de Tierralta, en el departamento deCórdoba, identificado con. las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente actoadministrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/opalenqueras para el proyecto: “PARQUE SOLAR QUIMARY’, localizado en jurisdicción del municipio deTierralta, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parteconsiderativa del presente acto administrativo, . TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto: “PARQUESOLAR QUIMARÍ”, localizado en jurisdicción del municipio de Tierralta; en el departamento deCórdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente actoadministrativo. (...)’
+ Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacíficoestá acompañada por un documento técnico de soporte; así como por un anexocartográfico, que serán objeto de evaluación por parte de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7°de la Resolución 1526 de 2012, se considera pertinente ordenar la apertura delexpediente SRF 689 y dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Diseño, construcción yoperación de la Planta Solar Fotovoltaica Quimarí - Capacidad de 90 MV” en elmunicipio de Tierralta (Córdoba). Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 | 8COLOMBIAPOTENCIA DE LA
© VIDA. 023 12 HAR 202% “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacífico y seadoptan otras disposiciones” Arriendan DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 689, el cual contendrá todas lasactuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de277,5978 ha de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la sociedadEMPRESA URRA S.A. E.S.P, con NIT. 800.175.746-9, para el desarrollo del proyecto“Diseño, construcción y operación de la Planta Solar Fotovoltaica Quimarí - Capacidadde 90 MV” en el municipio de Tierralta (Córdoba). PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción definitiva se encuentra identificada enel Anexo 1 del presente acto administrativo ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de unárea de 277,5978 ha de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto“Diseño, construcción y operación de la Planta Solar Fotovoltaica Quimarí - Capacidadde 90 MV” en el municipio de Tierralta (Córdoba). ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la sociedadEMPRESA URRA S.A. E.S.P, con NIT. 800.175.746-9, a través de su representantelegal, su apoderado legalmente constituido o de la persona que se autorice, deconformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación AutónomaRegional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS-, al alcalde Municipal de Tierralta(Córdoba), y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSO. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 deenero de 2011 “Código de Procedimiento. Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”, contra el presente auto de trámite no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE nant
Dada en Bogota D.C., a.los AZAR Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Adriana Rueda Vega/ Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE Eo.Revisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz/ Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSEAprabó: Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGIBRFN de la DBBSEÍAuto: “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva deun área de la Reserva Forestal de Pacífico y se adoptan otras disposiciones”Expediente SRF 689 .Solicitante: EMPRESA URRA S.A. E.S.P .Proyecto: Diseño, construcción y operación de la Planta Solar Fotovoltaica Quimari - Capacidad de 90 MV
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 7 | 8$ COLOMBIA£., POTENCIADELA CL VIDA 023 12m “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 689, se inicia la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de Pacífico y seadoptan otras disposiciones” : Ambiente as ANEXO 1 :SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA DE 277,5978 Ha SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN El. MARCO DELEXPEDIENTE SRF 689 DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD "| ZanificaciónRF ley 2 de EZ Pecifice,Tipo CU » vecto 1macezno E ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Í a e<P tomada! Permanente Lo> Hamadat Temnorat F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 8| 8