MINAMBIENTE - Auto 027 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 027 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
Am PROSPERIDADed UPARA TODOS
Bogotá D.C., AUTO No. 027 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Temporal del Área de Reserva Forestalde la Amazonia establecida mediante Ley 2? de 1959” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (E) En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sosteniblemediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-57212 de 2012, el Señor José Dionel SánchezGarzón, identificado con la C.C. No. 79.617.088 de Bogotá, en su calidad de titular del contratode concesión No. JG1-08111, solicita sea recibida y tramitada su petición para la sustraccióntemporal de un área que se encuentra al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia,establecida mediante Ley 2 de 1959; con el fin de realizar actividades mineras exploratorias de oro.
El solicitante presenta los siguientes argumentos: “Mediante oficio con radicado No. 4120-E1-47515 del 5 de septiembre de 2012, presenté anteel despacho del doctor JUAN GABRIEL URIBE VEGALARA, Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible, solicitud de sustracción temporal de un área que actualmente se encuentra alinterior de la Reserva Forestal de la Amazonia, declarada en este sentido por medio de la Ley 2del 16 de diciembre de 1959, con el fin de adelantar actividades mineras exploratorias enpotenciales yacimientos de oro, específicamente en la vereda La Petrolera, municipio de SantaRosa, en el departamento del Cauca.” (..)
(..) “Mediante oficio radicado No. 8210-E2-47515 del 19 de septiembre de 2012, me fuecomunicado por su parte que la solicitud realizada mediante oficio con radicado No. 4120-E1-47515 del 5 de septiembre de 2012, en la cual solicito sustracción temporal de un área queactualmente se encuentra al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia con el fin de “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio queintervinieron en su elaboración y revisión”.PROSPERIDADUPARA TODOS adelantar actividades mineras exploratorias, no se podría llevar a cabo hasta que se levante lasuspensión temporal impuesta mediante la Resolución 1518 del 31 de agosto de 2012, eigualmente se me devolvió la documentación presentada para tal fin.” (..) “Igualmente, en cuanto a la fecha en la cual entró a regir con plena vigencia la Resolución 1518del 31 de agosto de 2012, Usted me responde que “El artículo 6, de la resolución 1518 de2012, cita textualmente que “la presente resolución rige a partir de su publicación”, y como seinformó en el anterior numeral, la precitada resolución fue publicada el domingo 16 deseptiembre de 2012.” (..)
(..) “ ... es regla general dentro del Estado colombiano, sometido solamente al imperio de la Ley,que las normas comienzan a surtir efectos jurídicos con posterioridad a su publicación, lo cualme conlleva a afirmar que la vigencia de la Resolución 1518 del 31 de agosto de 2012 inicia eldía 16 de septiembre de 2012, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial con número48.555, tal como usted mismo lo reconoce adecuadamente mediante el oficio radicado No.8210-E2-49164 del 16 de octubre de 2012. Es decir, que la solicitud por mí realizada, el 5 deseptiembre de 2012, con oficio radicado No. 4120-E1-47515, debía ser tramitada por cuanto elacto administrativo que suspendió los trámites de sustracción de la Reserva Forestal de laAmazonía no me era aplicable en ese momento.” Por lo anterior y en virtud del derecho al debido proceso que en este momento exijo a Usted mesea reconocido, solicito que: - Me sea recibida nuevamente la solicitud de sustracción temporal de un área queactualmente sustracción temporal de un área que se encuentra al interior de la ReservaForestal de la Amazonia, con el fin de realizar actividades mineras exploratorias enyacimientos de oro...” Que revisados los argumentos esgrimidos por el solicitante, el Despacho encuentra que leasiste la razón, por lo cual se procederá a iniciar el trámite correspondiente con el fin de evaluarla viabilidad de la solicitud. Que con el oficio el Señor José Dionel Sánchez Garzón, remitió los documentos deconformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Resolución No. 0918 de 2011, norma vigenteal momento de presentarse la solicitud inicial, es decir, el 5 de septiembre de 2012.
“Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio queintervinieron en su elaboración y revisión".PROSPERIDADUPARA TODOS Que mediante la Resolución 0918 de 2011, este Ministerio estableció los requisitos y elprocedimiento para la sustracción en las áreas de reservas forestales nacionales y regionales,para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se tomanotras determinaciones. Que revisada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6” se ha dadocumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 0918 de 2011 y en consecuenciase procede por parte de este Despacho a iniciar el trámite de Sustracción Temporal de laReserva Forestal de la Amazonia establecida mediante Ley 2 de 1959, para la realización deactividades de exploración minera en oro, dentro de las áreas del contrato de concesión mineraNo. JG1-08111, el cual se ubica en la vereda La Petrolera, municipio de Santa Rosa, en eldepartamento del Cauca. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieroncon carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de Interés General", las áreas dereserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada deSanta Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo dela economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste,hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línearecta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con elRío Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta sudesembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil,hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida. Que el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal,por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicasque impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva”.
“Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio queintervinieron en su elaboración y revisión”.PROSPERIDADUPARA TODOS Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que “...en los casosen que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, laautoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas decompensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que seanimpuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el áreasustraída. Para el caso de la sustracción temporal, las compensaciones se establecerán deacuerdo con el área afectada.” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio lafunción de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales;declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reservaforestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; (...)” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente yDesarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de: “Suscribir los actos administrativos relacionados con lassustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.
Que mediante Resolución No. 2291 del 18 de diciembre de 2012, se encargó de las funcionesde Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a Omar Franco Torres. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite de Sustracción Temporal de la Reserva Forestal de laAmazonia establecida mediante Ley 2? de 1959, para la realización de actividades deexploración minera en oro, dentro de las áreas del contrato de concesión minera No. JG1-08111, el cual se ubica en la vereda La Petrolera, municipio de Santa Rosa, en eldepartamento del Cauca, solicitado por el Señor José Dionel Sánchez Garzón, identificado conla C.C. No. 79.617.088 de Bogotá, en su calidad de titular del contrato de concesión. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo al Señor José DionelSánchez Garzón y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación AutónomaRegional del Cauca CRC y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio queintervinieron en su elaboración y revisión”.PROSPERIDADPARA TODOS ARTÍCULO CUARTO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, deacuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo (Ley 1437 del 18 de enero de 2011).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR FRANCO TORRES.Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcoSistémicos (E) Expediente. SRF0162
Revisó: tuidMlanciaco Camargo “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio queintervinieron en su elaboración y revisión”.