MINAMBIENTE - Auto 027 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 027 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ap PROSPERIDAD No UPARA TODOS

Bogotá D.C., AUTO No. 027 “Por medio del cual se inicia un trámite de Sustracción Temporal del Área de Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante Ley 2? de 1959” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (E) En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-57212 de 2012, el Señor José Dionel Sánchez Garzón, identificado con la C.C. No. 79.617.088 de Bogotá, en su calidad de titular del contrato de concesión No. JG1-08111, solicita sea recibida y tramitada su petición para la sustracción temporal de un área que se encuentra al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida mediante Ley 2? de 1959; con el fin de realizar actividades mineras exploratorias de oro.

El solicitante presenta los siguientes argumentos: “Mediante oficio con radicado No. 4120-E1-47515 del 5 de septiembre de 2012, presenté ante el despacho del doctor JUAN GABRIEL URIBE VEGALARA, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de sustracción temporal de un área que actualmente se encuentra al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia, declarada en este sentido por medio de la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959, con el fin de adelantar actividades mineras exploratorias en potenciales yacimientos de oro, específicamente en la vereda La Petrolera, municipio de Santa

del 16 de diciembre de 1959, con el fin de adelantar actividades mineras exploratorias en potenciales yacimientos de oro, específicamente en la vereda La Petrolera, municipio de Santa Rosa, en el departamento del Cauca.” (...) “Mediante oficio radicado No. 8210-E2-47515 del 19 de septiembre de 2012, me fue comunicado por su parte que la solicitud realizada mediante oficio con radicado No. 4120-E147515 del 5 de septiembre de 2012, en la cual solicito sustracción temporal de un área que actualmente se encuentra al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia con el fin de “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio que intervinieron en su elaboración y revisión”. uyPROSPERIDAD UPARA TODOS adelantar actividades mineras exploratorias, no se podría llevar a cabo hasta que se levante la suspensión temporal impuesta mediante la Resolución 1518 del 31 de agosto de 2012, e igualmente se me devolvió la documentación presentada para tal fin.” (..) “Igualmente, en cuanto a la fecha en la cual entró a regir con plena vigencia la Resolución 1518 del 31 de agosto de 2012, Usted me responde que “El artículo 6, de la resolución 1518 de 2012, cita textualmente que “la presente resolución rige a partir de su publicación”, y como se informó en el anterior numeral, la precitada resolución fue publicada el domingo 16 de septiembre de 2012.” (..) “... es regla general dentro del Estado colombiano, sometido solamente al imperio de la Ley, que las normas comienzan a surtir efectos jurídicos con posterioridad a su publicación, lo cual

septiembre de 2012.” (..) “... es regla general dentro del Estado colombiano, sometido solamente al imperio de la Ley, que las normas comienzan a surtir efectos jurídicos con posterioridad a su publicación, lo cual me conlleva a afirmar que la vigencia de la Resolución 1518 del 31 de agosto de 2012 inicia el día 16 de septiembre de 2012, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial con número 48.555, tal como usted mismo lo reconoce adecuadamente mediante el oficio radicado No. 8210-E2-49164 del 16 de octubre de 2012. Es decir, que la solicitud por mí realizada, el 5 de septiembre de 2012, con oficio radicado No. 4120-E1-47515, debía ser tramitada por cuanto el acto administrativo que suspendió los trámites de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia no me era aplicable en ese momento.” Por lo anterior y en virtud del derecho al debido proceso que en este momento exijo a Usted me sea reconocido, solicito que: - Me sea recibida nuevamente la solicitud de sustracción temporal de un área que actualmente sustracción temporal de un área que se encuentra al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia, con el fin de realizar actividades mineras exploratorias en yacimientos de oro...” Que revisados los argumentos esgrimidos por el solicitante, el Despacho encuentra que le asiste la razón, por lo cual se procederá a iniciar el trámite correspondiente con el fin de evaluar la viabilidad de la solicitud. Que con el oficio el Señor José Dionel Sánchez Garzón, remitió los documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Resolución No. 0918 de 2011, norma vigente

la viabilidad de la solicitud. Que con el oficio el Señor José Dionel Sánchez Garzón, remitió los documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Resolución No. 0918 de 2011, norma vigente al momento de presentarse la solicitud inicial, es decir, el 5 de septiembre de 2012. Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio que intervinieron en su elaboración y revisión”.PROSPERIDAD UPARA TODOS Que mediante la Resolución 0918 de 2011, este Ministerio estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción en las áreas de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se toman otras determinaciones. Que revisada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 0918 de 2011 y en consecuencia se procede por parte de este Despacho a iniciar el trámite de Sustracción Temporal de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante Ley 2 de 1959, para la realización de actividades de exploración minera en oro, dentro de las áreas del contrato de concesión minera No. JG1-08111, el cual se ubica en la vereda La Petrolera, municipio de Santa Rosa, en el departamento del Cauca. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General”, las áreas de

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida. Que el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra

por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva”. “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio que intervinieron en su elaboración y revisión”.PROSPERIDAD UPARA TODOS Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que “...en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de la sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada.” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; (...)” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios

forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; (...)” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de: “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante Resolución No. 2291 del 18 de diciembre de 2012, se encargó de las funciones de Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a Omar Franco Torres. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite de Sustracción Temporal de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante Ley 2? de 1959, para la realización de actividades de exploración minera en oro, dentro de las áreas del contrato de concesión minera No. JG108111, el cual se ubica en la vereda La Petrolera, municipio de Santa Rosa, en el departamento del Cauca, solicitado por el Señor José Dionel Sánchez Garzón, identificado con la C.C. No. 79.617.088 de Bogotá, en su calidad de titular del contrato de concesión. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo al Señor José Dionel Sánchez Garzón y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio que

Regional del Cauca CRC y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio que intervinieron en su elaboración y revisión”.PROSPERIDAD UPARA TODOS ARTÍCULO CUARTO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 18 de enero de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR FRANCO TORRES.

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcoSistémicos (E) Expediente. SRF0162

Revisó: Luidfhanciseo Camargo “Por el contenido de este documento se hacen responsables en los términos de la Ley 734 de 2002, los funcionarios y contratistas de este Ministerio que intervinieron en su elaboración y revisión”.

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