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MINAMBIENTE - Auto 032 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 032 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 93 2 ( ) 08 JUL 2013 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado ANLA No. 4120-E1-47900 del 17 de Septiembre de 2012,la empresa Minería e Inversiones, remite la información pertinente para la solicitudde sustracción del Area de Reserva Forestal del Pacífico, Contrato de Concesión8705, ubicado en el Municipio de Magúi, Departamento de Nariño. En el estudio seadjunta copia de: Y Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara deComercio de Bogotá de Minería e Inversiones S.A.S.e Oficio de solicitud de Certificación al Ministerio del Interior y de Justicia,sobre la presencia o no de comunidades negras y/o Indígenas.Y Oficio de solicitud de Certificación al INCODER, sobre la existencia o no deterritorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmenteconstituidos.Y CD con información del estudio Ambiental que sustenta la solicitud desustracción.Copia del Contrato de Concesión Minera del Título 8705,Copia del Certificado de Registro Minero 8705 a nombre de Minería eInversiones S.A.S.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura alexpediente No. SRF 0146, en virtud del convenio interadministrativo de AsociaciónNo. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la mismaanualidad y e! 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambientey Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Que mediante el radicado 4120-E1-10928 del 13 de marzo de 2013, la Dirección deBosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, concepto técnico de la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal delPacífico, para desarrollar un proyecto minero para la exploración — explotación deminerales preciosos en el valle del río Magúi, en jurisdicción del Municipio de MagúiNariño, en el área correspondiente al título minero 8705. <A geElo )Auto No. 93 2 o del 08 JUL 2013 Hoja No.2 ON “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” Que mediante radicado 8210-E2-47488, la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblerequiere información adicional a la empresa Minería e Inversiones S.A.S., paradesarrollar un proyecto minero para la exploración — explotación de mineralespreciosos en el valle del río Magli, en jurisdicción del Municipio de Magúi Nariño,en el área correspondiente al título minero 8705.

Que mediante radicado 4120-E1-5259, la empresa Minería e Inversiones S.A.S.,presenta la información adicional requerida para desarrollar un proyecto mineropara la exploración — explotación de minerales preciosos en el valle del rio Magli,en jurisdicción del Municipio de Magúi Nariño, en el área correspondiente al títulominero 8705. Que mediante radicado 4120-E1-15317, la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible envía ala Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, información adicionalpresentada por la empresa Minería e Inversiones S.A.S., para desarrollar unproyecto minero para la exploración — explotación de minerales preciosos en elvalle del río Magúi, en jurisdicción del Municipio de Magúi Nariño, en el áreacorrespondiente al título minero 8705 a fin que esta repose en el expediente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésGeneral", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y laprotección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de lossiguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la Repúblicadel Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con laRepública de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), ypor el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorciode aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, sigahasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de SanPedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro deMunchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro deCaramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allíuna línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico.” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que:

“Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquen y)ger 08JuL 2013 Hoja No. 3Auto No. 0 $ . A “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva. (a Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción delas áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada.” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:

“14, Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de laReserva Forestal del Pacifico, establecida mediante la Ley 2 de 1959, presentadapor la empresa Minería e Inversiones, para el Contrato de Concesión 8705, ubicadoen el Municipio de Magúi, Departamento de Nariño, según motivaciones expuestas,el cual se tramitará bajo el expediente SRF 0146. ARTICULO SEGUNDO. — Notificar el presente acto administrativo al representantelegal de la empresa Minería e Inversiones, o a su apoderado debidamenteconstituido en la calle 24 No 95 A — 80, Oficina 312, en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A AAuto No. Q 3 2 del 08 JUL 2013 Hoja No.4 \ “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Area de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.” NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE08 JUL 2013Dada en Bogotá D.C., a los YO. Quoc. aMARIA CLAUDIA GARCIADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecto: Héctor Javier Grisales.Gémez. / Abogado SD.1.P.T.A. ANLAReviso: Maria Stella Sáchica / Abogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 0146-

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