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MINAMBIENTE - Auto 037 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 037 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA

VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Auto No. 0 37( 95 ABR 20% ) “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 delartículo 6” del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante laResolución 657 del 17 de julio de 2023, y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1550 del 17 de septiembrede 2014, mediante la cual negó la solicitud de sustracción temporal de un área ubicada enla Zona de Reserva Foresta del Pacífico establecida por la Ley 2 de 1959, presentada porla sociedad DOWEA S.A.S, para el desarrollo de trabajos de exploración minera tempranapara los contratos de concesión minera 6799 RMN HIBJ-11 y LC-15491 localizados en elmunicipio de Urrao, departamento de Antioquia.

Que la Resolución 1550 de 2014 fue notificada por aviso al señor Hamyr EduardoGonzález Morales, representante legal de la sociedad Dowea S.A.S. Que mediante radicado No. 4120-E1-36923 del 24 de octubre de 2014, el señor HamyrEduardo González Morales, representante legal de la sociedad Dowea S.A.S. interpusorecurso de reposición en contra de la Resolución No. 1550 de 2014. Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución No 1996 de 11 de septiembrede 2015 resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1550de 2014 decidiendo no reponer la Resolución No. 1550 del 17 de septiembre de 2014. Que la Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue notificada personalmente el18 de septiembre de 2015 a través de apoderado, al representante legal de la sociedadDOWEA S.A.S. Que Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue comunicada a la AlcaldíaMunicipal de Urrao mediante oficio 8210-E2-36866 del 29 de octubre de 2015. Que Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue comunicada al ProcuradorDelegado para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante oficio 8210-E2-36867 del 29 deoctubre de 2015.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 1 | 4COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 037 05 ABR 2024 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” Ambiente Que la Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue comunicada a la Corporaciónpara el Desarrollo Sostenible de Urabá mediante oficio 8210-E2-36868 del 29 de octubrede 2015. Que la Resolución No. 1996 de 11 de septiembre de 2015 quedó ejecutoriada el 21 deseptiembre de 2015, tal como se evidencia en la constancia de ejecutoria que obra en elexpediente SRF 195.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber delEstado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; asi como planificar elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollosostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministeriodel Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservacióndel medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema NacionalAmbiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modificanlos objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integrael Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas dereserva forestal nacionales. Que los artículos 11 y 12 de la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la LeyGeneral de Archivos y se dictan otras disposiciones”, los cuales señalan: “ARTÍCULO 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El Estadoestá obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos,teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de losdocumentos y la normatividad archivística. ARTÍCULO 12. Responsabilidad. La administración pública será responsable de lagestión de documentos y de la administración de sus archivos.” Que, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas,asi: “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a losprincipios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,economía y celeridad”. Que, en ese sentido, el principio de eficacia señala:

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 2 | 4COLOMBIA%,. POTENCIA DE LA~ VIDA 037 05 ABR 202 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” “en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientoslogren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramenteformales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdocon este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura dela efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, dando cumplimiento a los principios de eficiencia yeconomía que orientan las actuaciones administrativas, encuentra procedente el cierre yarchivo definitivo del expediente SRF 195, debido a que no existen actuacionespendientes dentro de éste. Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible. Que, mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente yDesarrollo Sostenible, delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativosrelacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, aexcepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

Que, en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO 1.- ARCHIVAR el expediente SRF 195, el cual contiene las actuacionesadministrativas relacionadas con la solicitud de sustracción temporal de un área ubicadaen la Zona de Reserva Foresta del Pacífico establecida por la Ley 2 de 1959, presentadapor la sociedad DOWEA S.A.S, para el desarrollo de trabajos de exploración mineratemprana para los contratos de concesión minera 6799 RMN HIBJ-11 y LC-15491localizados en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representantelegal de la sociedad DOWEA S.A.S, a su apoderado legalmente constituido o a la personaque se autorice, de conformidad con lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de laLey 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”. : ARTÍCULO 3.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal deUrrao, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, y a la ProcuraduríaDelegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible. F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 4COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 6037 05 awe 20% “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195”

ARTÍCULO 5.- RECURSO. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra elpresente acto administrativo de trámite no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 0 5 ABR 2024

SLDRIANA RIVERA BRUSATINDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Leonardo Fonseca / Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE (2023)Revisó: Rosa Elena Arango / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSEeviso: . Francisco Lara/ Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE thane Bat bosAprobó: Luz Stella Pulido Pérez/ Coordinadora GGIBREN de la DBBSEAPExpediente: SRF 195

Auto: “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195”Solicitante: Sociedad DOWEA S.A.SProyecto: Trabajos de exploración minera temprana para los contratos de concesión minera 6799 RMNHIBJ-11 y LC-15491 localizados en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 4

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