MINAMBIENTE - Auto 037 de 2025

Ministerio de Ambiente (2)

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 037 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente (2)
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Auto No. 0 37 ( 95 ABR 20% ) “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1550 del 17 de septiembre de 2014, mediante la cual negó la solicitud de sustracción temporal de un área ubicada en la Zona de Reserva Foresta del Pacífico establecida por la Ley 2 de 1959, presentada por la sociedad DOWEA S.A.S, para el desarrollo de trabajos de exploración minera temprana para los contratos de concesión minera 6799 RMN HIBJ-11 y LC-15491 localizados en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia. Que la Resolución 1550 de 2014 fue notificada por aviso al señor Hamyr Eduardo González Morales, representante legal de la sociedad Dowea S.A.S. Que mediante radicado No. 4120-E1-36923 del 24 de octubre de 2014, el señor Hamyr

González Morales, representante legal de la sociedad Dowea S.A.S. Que mediante radicado No. 4120-E1-36923 del 24 de octubre de 2014, el señor Hamyr Eduardo González Morales, representante legal de la sociedad Dowea S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1550 de 2014. Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1550 de 2014 decidiendo no reponer la Resolución No. 1550 del 17 de septiembre de 2014. Que la Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue notificada personalmente el 18 de septiembre de 2015 a través de apoderado, al representante legal de la sociedad

DOWEA S.A.S.

Que Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue comunicada a la Alcaldía Municipal de Urrao mediante oficio 8210-E2-36866 del 29 de octubre de 2015. Que Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue comunicada al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante oficio 8210-E2-36867 del 29 de octubre de 2015. or N F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Pagina 1 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 037 05 ABR 2024 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” Ambiente Que la Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue comunicada a la Corporación

VIDA 037 05 ABR 2024 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” Ambiente Que la Resolución No 1996 de 11 de septiembre de 2015 fue comunicada a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Uraba mediante oficio 8210-E2-36868 del 29 de octubre de 2015. Que la Resolución No. 1996 de 11 de septiembre de 2015 quedó ejecutoriada el 21 de septiembre de 2015, tal como se evidencia en la constancia de ejecutoria que obra en el expediente SRF 195. Il. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de

los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que los artículos 11 y 12 de la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, los cuales señalan: “ARTÍCULO 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. ARTÍCULO 12. Responsabilidad. La administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos.” Que, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, asi: “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. Que, en ese sentido, el principio de eficacia señala: F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 2 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 037 05 ABR 2024. “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” “en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos

Página 2 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 037 05 ABR 2024. “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” “en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y economía que orientan las actuaciones administrativas, encuentra procedente el cierre y archivo definitivo del expediente SRF 195, debido a que no existen actuaciones pendientes dentro de éste. Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO 1.- ARCHIVAR el expediente SRF 195, el cual contiene las actuaciones

excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO 1.- ARCHIVAR el expediente SRF 195, el cual contiene las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción temporal de un área ubicada en la Zona de Reserva Foresta del Pacífico establecida por la Ley 2 de 1959, presentada por la sociedad DOWEA S.A.S, para el desarrollo de trabajos de exploración minera temprana para los contratos de concesión minera 6799 RMN HIBJ-11 y LC-15491 localizados en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el contenido del presenté acto administrativo al representante legal de la sociedad DOWEA S.A.S, a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. : ARTÍCULO 3.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Urrao, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | a F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 3 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA — 037 ~—s 05 apr 2024 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195”

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023

Página 3 | 4COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA — 037 ~—s 05 apr 2024 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” ARTICULO 5.- RECURSO. De conformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo de trámite no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 5 ABR _ Ys ABR 2024 oot Se? DRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Leonardo Fonseca / Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE (2023) Revisó: Rosa Elena Arango / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE . Francisco Lara/ Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE tre dea ‘ss

Aprobó: Luz Stella Pulido Pérez/ Coordinadora GGIBRFN de la DBBSE a?

Expediente: SRF 195

Auto: “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 195” Solicitante: Sociedad DOWEA S.A.S Proyecto: Trabajos de exploración minera temprana para los contratos de concesión minera 6799 RMN HIBJ-11 y LC-15491 localizados en el municipio de Urrao, departamento de Antioquia F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023

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