MINAMBIENTE - Auto 038 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 038 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTO No. 038 pe 24 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante radicado Minambiente No. 2022E1050437 del 27 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), remitió por competencia a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE de este Ministerio, las actuaciones administrativas sancionatorias contenidas en el expediente CRQ No. 1932022.
En atención a ello, mediante el Informe de Revisión Cartográfica 030 dei 07 de septiembre de 2023, el área técnica realizó un análisis cartográfico respecto de las figuras legales de ordenamiento y áreas de especial importancia ecosistémicas. Seguidamente, esta Dirección emitió el concepto técnico No. 126 del 09 de diciembre de 2025 para determinar presuntas acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental. . ;
ES E eS
Seguidamente, esta Dirección emitió el concepto técnico No. 126 del 09 de diciembre de 2025 para determinar presuntas acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental. . ;
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RIO
It. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQU
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTE
DESARROLLO SOSTENIBLE
BIODIVERSIDAD Y DE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Naciona! reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través de! Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estabieció que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A través del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre
la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” A través del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad Página i de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024038 ( 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00305 y se adoptan otras disposiciones” y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024.
Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
111. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024038 2 4 MAR 2028 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.
| del Pacífico de que trata el artículo | | precedente, se efectuará de | | conformidad con los siguientes tipos ! de zonas: Resolución No, 1922 de 2013 | i. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la | regulación hídrica y climática; | la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica. | ARTÍCULO 60. ORDENAMIENTO | ESPECIFICO DE CADA UNA DE LAS ZONAS. De conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento específico para cada una de los tipos de zonas descritos en el artículo 20 del presente acto administrativo son: Página 18 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024038 . 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones” [I Zonas tipo “A”: Para este tipo de | zonas se deberá: (...)” Observaciones: El desarrollo de actividades de construcción de infreestructuras y apertura de vía al interior de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 24 de 1959, no se ajustan al propósito de la Zona A de dicha Reserva, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1922 de 2013.
apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. El literal b) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal Central así: b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón...” El artículo 2° de la Resolución 1922 de 2013 “Por la cual se adopte la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 28 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente:
El artículo 2° de la Resolución 1922 de 2013 “Por la cual se adopte la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 28 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformided con los siguientes tipos de zonas: :
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.
2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para
Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. Página 3 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024038 2 4 MAR 2026 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones” De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los
mitigarlos, compensarlos y restaurarlos. PARÁGRAFO So. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales.” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: Página 4 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024038 a 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones” “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebes o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de !a ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3%, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código
la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ¡legal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de
2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarlos.
PARÁGRAFO So. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la
persona podrá intervenir para aportar pruebes o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”. De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”
IV. DEL CASO EN CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2022E1050437 del 27 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) remitió por competencia, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información contenida en el expediente CRQ No. 193-2022, en el cual se relacionan hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental evidenciadas al interior del predio denominado ‘La Cascada”, identificado con código catastral 632120001000000090014000000000, ubicado en el municipio de Córdoba
(Quindío), al interior de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 28 de 1959. En atención a lo anterior, el área técnica de esta Dirección emitió el concepto técnico No. 126 del 09 de diciembre de 2025, del cual se traen los siguientes apartes:
de 1959. En atención a lo anterior, el área técnica de esta Dirección emitió el concepto técnico No. 126 del 09 de diciembre de 2025, del cual se traen los siguientes apartes: “2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2.1. Radicado Minambiente No. 2022E1050437 del 27 de diciembre de 2022: Una vez verificada la información contenida en el expediente CRQ No. 193-2022, remitido por competencia mediante el radicado en asunto, se encontró el concepto técnico SRCA-OF-1033 en el cual se consolidó la información recopilada en la visita realizada el 17 de noviembre de 2022, por la Subdirección de Gestión Ambiental y la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, en atención a la denuncia por intervenciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental al interior del predio denominado 'La Cascada” identificado con código catastral 632120001000000090014000000000, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío. Del concepto técnico SRCA-OF-1033, se destaca la siguiente información:
4. DESARROLLO DE LA VISITA j | Página 5 de 22
F-M-INA-57:V4 21-08-202403 8 2 4 MAR 2098 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones” €) A continuación, se presentan los aspectos relevantes durante la visita técnica: e Se lleva a cabo una reunión entre ei personal del municipio y personal de la Autoridad Ambiental, con el fin de conocer el contexto de los eventos ocurridos
€) A continuación, se presentan los aspectos relevantes durante la visita técnica: e Se lleva a cabo una reunión entre ei personal del municipio y personal de la Autoridad Ambiental, con el fin de conocer el contexto de los eventos ocurridos al interior del predio LA CASCADA; durante la interlocución, el señor JORGE ALEXANDER QUEVEDO quien funge como Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Córdoba manifiesta que en días pasados fue suspendida las intervenciones efectuadas al. interior del predio, así mismo, expresa que el predio LA CASCADA pertenece al municipio de Córdoba (...) + Complementando lo anterior, el municipio de Córdoba pone en conocimiento sobre los presuntos responsables de las intervenciones al interior del predio LA CASCADA, i¡dentificándolos como LUIS HERNANDO BETANCOURT SILVA con cedula de ciudadanía N“2.699.688 y LEON RAMIRO ROJAS MATEUS con cédula de ciudadanía N°94,255.834 (SE HACE LA ACLARACION QUE AL MOMENTO DE
LA VISITA TECICA NO SE IDENTIFICÓ PERSONAL REALIZANDO LAS
INTERVENCIONES QUE SE CONSIDERAN COMO AFECTACIONES AMBIENTALES).
Gd + Adentrándose en el predio LA CASCADA, se identifica dos áreas intervenidas mediante la rocería o tala rasa de especies vegetales pioneras resultado de la regeneración natural (rastrojo alto) que corresponden a un bosque secundario, se lleva cabo la georreferenciación de las áreas intervenidas, así mismo, se identificó el establecimiento reciente de cultivos de pancoger, a continuación, se presenta el registro fotográfico y el listado de las coordenadas geográficas obtenidas:
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identificó el establecimiento reciente de cultivos de pancoger, a continuación, se presenta el registro fotográfico y el listado de las coordenadas geográficas obtenidas:
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(...) 5, PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y CONSULTAS: (.-) Página 6 de 22
F-M-INA-57:V4 21-08-2024038 2 4 MAR 2028 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN "00305 y:se adoptan otras disposiciones” e El predio objeto de la visita y en el que se identificaron los aspectos descritos en el numeral 4. Desarrollo de la Visita, del presente informe, corresponde a LA CASCADA ubicado en la vereda LA ESPAÑOLA del municipio de CORDOBA, en jurisdicción del departamento del QUINDIO, el predio cuenta con ficha catastral N°632120001000000090014000000000, posee un área total de 1.021.942,47 METROS CUADRADOS según la consulta realizada en el SIGQUINDÍO (...) + Se llevó a cabo el procesamiento de las coordenadas tomadas en campo apoyados en visor de GOOGLE EARTH PRO (Ver Figuras 22, 23 y 24), para estimar
METROS CUADRADOS según la consulta realizada en el SIGQUINDÍO (...) + Se llevó a cabo el procesamiento de las coordenadas tomadas en campo apoyados en visor de GOOGLE EARTH PRO (Ver Figuras 22, 23 y 24), para estimar el área total de la intervención, como resultedo de esta actividad se obtuvo que el área total intervenida mediante la rocería de rastrojo alto corresponde a 1:335. METROS CUADRADOS, distribuidos en dos areas, a continuación, se presente la tabla 2, con los resultados obtenidos del procesamiento y las evidencias del: Tabla 2. Área total intervenida.
TIPO DE AREA | AREA M2
AREA INTER f 850
AREA INTERVENIDA 475
AREA TOTAL INTERVENIDA 1.335
A partir de las evidencias del concepto, la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, emitió la Resolución No. 3680 del 28 de noviembre de 2022, en la cual se impuso medida preventiva en contra de los señores Luis Hernando Betancourt Silva (CC. 2.699.688) y LEÓN RAMIRO ROJAS MATEUS (CC. 94.255.834), consistente en la suspensión de todo tipo de actividades de cambio de uso del suelo, aprovechamiento forestal o intervención no permitida al interior de la Reserva Forestal Central, establecida mediante ley 28 de 1959, en el predio denominado ‘La Cascada’ con código catastral 632120001000000090014000000000, localizado en la vereda La Española, jurisdicción del municipio de Córdoba (Quindío). 2.2. Informe de Revisión Cartográfica No. 030 del 07 de septiembre de 2023:
632120001000000090014000000000, localizado en la vereda La Española, jurisdicción del municipio de Córdoba (Quindío). 2.2. Informe de Revisión Cartográfica No. 030 del 07 de septiembre de 2023: Conforme a lo anterior, esta Dirección realizó el Informe de Revisión Cartográfica No. 030 del 07 de septiembre de 2023, con el fin de determinar el traslape de las intervenciones reportadas con áreas competencia de este Ministerio, otras figuras legales de ordenamiento y áreas de especial importancia ecosistémicas. Del informe antes nombrado se resalta lo siguiente: “(...) Con base en la información cartográfica consultada, se encuentra que el predio presenta traslape total con la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 24 de 1959, como se evidencia a continuación: Página 7 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 (2038 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00305 y se adoptan otras disposiciones” reniFencion RF Ley 2a da 195) Mapa 1, Localización predio con código catastral 632120001000000020014000000000 De igual manera, el predio donde se evidenciaron los hechos se localiza en su totalidad en la Zona Tipo A de le Reserva. En el predio bajo estudio se observa que discurre la Quebrada El Roble por uno de los linderos, sin embargo, las intervenciones evidenciadas por la Corporación no refieren una afectación sobre el cuerpo hídrico. No se encuentra traslape ni se encuentra en cercanías a ninguna otra figura legal
de los linderos, sin embargo, las intervenciones evidenciadas por la Corporación no refieren una afectación sobre el cuerpo hídrico. No se encuentra traslape ni se encuentra en cercanías a ninguna otra figura legal de ordenamiento ni otra área de especial importancia ecosistémica. ” Considerando la información reporteda por la CRQ en el concepto técnico SRCAOF-1033 efectuado en atención a la visita realizada el 17 de noviembre de 2022, en el que se señala que al interior del predio denominado 'La Cascada” identificado con código catastral 632120001000000090014000000000 se realizaron intervenciones en dos (2) áreas con una extensión total de 1335m2 mediante la rocería o tala rasa de especies vegetales pioneras resultado de la regeneración natural (rastrojo alto), que corresponden a un bosque secundario para el establecimiento de cultivo de pancoger, al interior de la Reserva Forestal Central, establecida mediante Ley 24 de 1959, en el presente concepto se desarrollará un análisis multitemporal con imágenes satelitales con el fin de verificar la información reportada por la Corporación y demás hechos conexos, al interior del predio en mención, y así establecer la presunta ocurrencia de hechos constitutivos de infracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que por parte de esta Dirección Únicamente se valorará lo relacionado con el cambio en el uso del suelo de la Reserva Forestal Central y no lo consistente a actuaciones administrativas sancionatorias relacionadas con permisos y/o autorizaciones menores, las cuales deben continuar por parte de la Corporación como máxima autoridad ambiental