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MINAMBIENTE - Auto 039 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 039 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

MINISTERIODE AMBIENTEY DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 93 9 “Por medio del cual se inicia un trámi 2 0%qa we 2}te de sustracción del Área de Reserva |Forestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2 de 1959” . La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de AmbienteEn ejercicio de las funciones asignadas2011, y la Resolución No. 0(CONSIDQue mediante Radicado No. 4120-E1-12Energía de Bogotá E.E.B., presenta la jsustracción del Area de Reserva ForeSubestación Tesalia 230 Kv y líneas dereconfiguración de la línea de transmisiórde la Subestación Altamira 230 Kv.Que mediante el radicado 4120-E1-1856Bosques Biodiversidad y Servicios EcoDesarrollo Sostenible remite a la AutoricANLA, la solicitud de sustracción de la |proyecto Subestación Tesalia 230 Kv y230 Kv, reconfiguración de la línea de tAmpliación de la Subestación Altamira dl Kv.Que la Autoridad Nacional de Licenciasexpediente No. SRF 0197, en virtud delNo. 06 del 20: de. abril de 2012, prorranualidad y el 22 de marzo de 2013, suscy Desarrollo Sostenible y la Autoridad NaFUNDAMENTOS JURÍDICOSQue a través del artículo 1° de la Leyestablecieron con carácter de "Zonas FoMagdalena, de la Sierra Nevada de Sadel Cocuy y de la Amazonía, para e

y Desarrollo Sosteniblepor ei Decreto 3570 del 27 de octubre de53 del 24 de enero de 2012 yERANDO/48 del 1 de abril de 2013, la Empresa denformación pertinente para la solicitud destal de la Amazonia, para el proyectoTransmisión Tesalia — Altamira 230 Kv,230 Kv Betania — Jamondino, Ampliación 8 del 2 de mayo de 2013, la Dirección desistémicos del Ministerio de Ambiente yWad Nacional de Licencias Ambientales —Reserva Forestal de la Amazonia, para ellíneas de Transmisión Tesalia — Altamiraransmisión 230 Kv Betania — Jamondino, mbientales procedió a realizar apertura alcorivenio interadministrativo de Asociaciónogado el 28 de diciembre de la mismarito entreel Ministerio del Medio Ambientecional de"Eicencias Ambientales— ANLA. 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, serestales Protectoras" y "Bosques de Interésta Marta, de la Serranía de los Motilones,desarrollo de la economía forestal y laGeneral", las áreas de reserva Sa nacional del Pacifico, Central, del Rio|protección de los suelos, las aguas y la IN silvestre.

Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso:“g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de lossiguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en lafrontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picosde la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de laAuto No. 03 9 del 16 JUL 2013 Hoja No. 2“Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2 de 1959”Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por sudistancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el RíoGuayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta sudesembocadura en el Orinoco; luegose sigue la frontera con Venezuela y elBrasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país,hasta el punto de partida.”Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala

que“Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva.

Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que:“Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de-las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada.”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de: :“14, Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento.”Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012, se establecen losrequisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestalesnacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidadpública o. interés social, se establecen las actividades sometidas a sustraccióntemporal y se adoptan otras determinaciones.

Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y{ ; | Auto No. | 03 9 el Hoja No. 3 A “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal dela Amazonia establecida mediante la Ley 2 de 1959” . Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.Que en mérito de lo expuesto, |DISHARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el tramReserva Forestal de la Amazonia, espresentada por la Empresa de EnergSubestación Tesalia 230 Kv y líneas dereconfiguración de la línea de transmisiónde la Subestación Altamira 230 Kv, setramitará bajo el número SRFO197.ARTICULO SEGUNDO. - Notificar el prelegal de la la Empresa de Energía.debidamente constituido. ONEte para la solicitud de sustracción de latablecida mediante la Ley 2:de 1959,la de Bogotá E.E.B., para el proyectoTransmisión Tesalia — Altamira 230 Kv,230 Kv Betania — Jamondino, Ampliacióngún motivaciones expuestas, el cual se

"sente acto administrativo al representantede Bogotá E.E.B., o a su apoderado ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo SARTÍCULO CUARTO.- En contra estegubernativa ningún recurso, por tratarseconformidad con el artículo 75 de la Leyse expide el Código de ProcedimierAdministrativo.”NOTIFÍQUESE, PUBL Dada en Bogotá D.C., uc. lyMARIA CLAUDI,Directora de Bosques, Biodive Proyecto: | Héctor Javier Gris. Gómez. / AbogReviso: — Maria Stella Sach Abogada D.B.!Expediente: SRF 0197 a los ostenible.acto administrativo no procede por víade un acto administrativo de trámite de1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualto Administrativo y de lo Contencioso

ÍQUESE Y CÚMPLASE :16 JuL 2013

Mc.GARCIA DAVILArsidad y Servicios Ecosistémicos

pace SD.I.P.T.A. ANLA.S.E. MADS

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