MINAMBIENTE - Auto 039 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 039 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 93 9 “Por medio del cual se inicia un trámi 24 0% qa we 2 } te de sustracción del Área de Reserva | Forestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2 de 1959”
- La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente En ejercicio de las funciones asignadas y Desarrollo Sostenible por ei Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y
CONSID
Que mediante Radicado No. 4120-E1-12 Energía de Bogota E.E.B., presenta la i sustracción del Area de Reserva Fore Subestación Tesalia 230 Kv y líneas de reconfiguración de la linea de transmisiór, de la Subestación Altamira 230 Kv. Que mediante el radicado 4120-E1-1856 Bosques Biodiversidad y Servicios Eco Desarrollo Sostenible remite a la Autoric ANLA, la solicitud de sustracción de la h proyecto Subestación Tesalia 230 Kv y 230 Kv, reconfiguración de la linea de t Ampliación de la Subestación Altamira “e Kv. Que la Autoridad Nacional de Licencias expediente No. SRF 0197, en virtud del No. 06 del 20. de. abril de 2012, prorr anualidad y el 22 de marzo de 2013, sus¢ y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Na FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley establecieron con carácter de "Zonas Fo General", las áreas de reserva foresta
y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Na FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley establecieron con carácter de "Zonas Fo General", las áreas de reserva foresta Magdalena, de la Sierra Nevada de San del Cocuy y de la Amazonía, para el protección de los suelos, las aguas y la v ERANDO 748 del 1 de abril de 2013, la Empresa de nformación pertinente para la solicitud de stal de la Amazonia, para el proyecto Transmisión Tesalia — Altamira 230 Kv, 230 Kv Betania — Jamondino, Ampliación 8 del 2 de mayo de 2013, la Dirección de sistémicos del Ministerio de Ambiente y Wad Nacional de Licencias Ambientales — Reserva Forestal de la Amazonia, para el líneas de Transmisión Tesalia — Altamira ransmisión 230 Kv Betania — Jamondino, mbientales procedió a realizar apertura al corivenio interadministrativo de Asociación ogado el 28 de diciembre de la misma rito entre el Ministerio del Medio Ambiente cional de'Eicencias Ambientales — ANLA. p? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se restales Protectoras" y "Bosques de Interés | nacional del Pacífico, Central, del Rio ta Marta, de la Serranía de los Motilones, desarrollo de la economía forestal y la da silvestre. Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la
Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de laAuto No. 03 9 del 16 JUL 2013 Hoja No. 2 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2 de 1959” Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida.” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen
Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de -las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada.” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: : “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.”
Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012, se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o. interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y\ | Auto No. | 03 9 del Hoja No. 3 A “Por medio del cual se inicia un trámi Forestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2 de 1959” Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el tram te para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida mediante la Ley 2:de 1959, presentada por la Empresa de Energ la de Bogota E.E.B., para el proyecto
DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el tram te para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida mediante la Ley 2:de 1959, presentada por la Empresa de Energ la de Bogota E.E.B., para el proyecto Subestación Tesalia 230 Kv y líneas de Transmisión Tesalia — Altamira 230 Kv, reconfiguración de la línea de transmisión 230 Kv Betania — Jamondino, Ampliación de la Subestación Altamira 230 Kv, según motivaciones expuestas, el cual se tramitará bajo el número SRFO197. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la la Empresa de Energía . debidamente constituido. de Bogotá E.E.B., o a su apoderado ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo S ARTÍCULO CUARTO.- En contra este ostenible. acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley se expide el Código de Procedimier Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBL
Dada en Bogotá D.C., a los ÍQUESE Y CÚMPLASE : 16 JuL 2013 be. upuc Y . MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA Directora de Bosques, Biodive
Proyecto: |
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Expediente: rsidad y Servicios Ecosistémicos
Héctor Javier Gris Gómez. / Abogado SD.I.P.T.A. ANLA Maria Stella Sách SRF 0197 Abogada D.B.B.S.E. MADS
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Expediente: rsidad y Servicios Ecosistémicos
Héctor Javier Gris Gómez. / Abogado SD.I.P.T.A. ANLA Maria Stella Sách SRF 0197 Abogada D.B.B.S.E. MADS te de sustracción del Área de Reserva > 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cual to Administrativo y de lo Contencioso U4