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MINAMBIENTE - Auto 039 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 039 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

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[e] i) wy © 2 yo 3 os 8 Ba y 1] os y WE po coms) E o ny > Us 5 Ly Dv is) Zo ES e. sectores.” Ss FO: as a ot; asignadao 039 2 4 MAR 2026 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00306 y se adoptan otras disposiciones” $ Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asui su competencia." El par fo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 7 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el Dentro de ¡as funciones asignadas al Ministerio de Arnbiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de sep bre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios ámicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental

virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de sep bre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios ámicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley Media nombram como Biodivers Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el o del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMIREZ MARTÍNEZ tora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, dad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. ISIDERACIONES JURÍDI IAS ución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente ”..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...”

previendo especialmente ”..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. t La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 2 4 MAR 2026 acar te y Desarrollo Sosten recursos naturales. o 3 EN @ 3 a a E a eficacia celeridad, egeción y la descon “o Por el cual se dict de la Nación ervación de recursos

recursos naturales. o 3 EN @ 3 a a E a eficacia celeridad, egeción y la descon “o Por el cual se dict de la Nación ervación de recursos las Reservas Forestales cel Pacífico, Central, Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuv y d a ow 0, E o WY 4 lo + o ow So 0) < Su o o a in del divorcio sde. aguas: igue hasta el Volcán de de San Pedro, y de allí, a través del. rio Patía, a kilómetros e! Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rives el Cerro c y siguiendo la cima de la Cordillera Occident: al haste el cerro de Cara al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí fin grados Noreste, hasta el Océano Atléntico;” "TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal dl el artículo precedente, se efectuará de conformided con zonas: . cos necesarios pare asegurer la oferta de servi istémicos, 1 principalmente con le regulación y fa asim contaminantes dei y del agua; la mación f protección diversidad paisajes singulares y de patrimonio biológica. tipo B: Zonas que se caracterizan por t sostenible del recurso a median Ísti ces biofísicas : con los s objetivos de 4 "Reser va Fore. 7 componente forestal, y que no impliquen la reducción de la natura! presentes en sus diferentes estados sucesionales” Q =S © 0) au tv o n

: con los s objetivos de 4 "Reser va Fore. 7 componente forestal, y que no impliquen la reducción de la natura! presentes en sus diferentes estados sucesionales” Q =S © 0) au tv o n oO 10) rest ía)A as 039 2 4 MAR 2026 "Par a del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00306 y se adoptan otras disposiciones” permanef recuper e de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la 1 y supervivencia de los mismos. mento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 4, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las rva forestal nacional. do con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se isterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el » de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión impulsar de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, 1, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los eturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar rroilo sostenible. se orgé Min

1, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los eturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar rroilo sostenible. se orgé Min Anora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, gue son aplicables al procedimiento sancionatorio ambientai, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993. , el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambienteles vigentes que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones jue para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. AGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del

configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. AGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del actor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compenserlos y restaurarlos. Página 4 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 o 2 4 MAR 2026 “Por medio dei cual se declara el inicio de un proced S| apertura e; expediente SAN - 00306 y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiente por la autoridad ambiental etente como las licencias ambientales, o permisos los planes de contingencia para la : ion d ncias ambientales.” y mencion Iniciación del | i | ecelentará de oficio, a petición de parte o como co:

la autoridad ambiental etente como las licencias ambientales, o permisos los planes de contingencia para la : ion d ncias ambientales.” y mencion Iniciación del | i | ecelentará de oficio, a petición de parte o como co: reventiva mediante acto administrativ 3 icará personalmente conforme a lo dispuesto en e! Cédig: Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento san verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción Í ambientales. En casos de flagrancia o confes. ON se procederá a reci “ARTÍCULO 20. Intervenciones, Inici, persona podrá intervenir para agorta cuando sea procedente en los término.

1993. Se contará con el apoyo ejerzan funciones de contro! y “Artículo 22. Verificación de los hechos. La au ti, fe diligencias administrativas como visites téci exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones tuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” a predio ¡der | 7623300010000000108028 mo a cont 4 CONSIDES \ i | eg comunicación radicada con el consecutivo e E gional de! Valle del Cauca (CVC) remitió los inform por la Secretaría de Planeación y Proyectos del municipio

Autónome 2 F-M-INA-57:V4 25 14 039 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00306 y se adoptan otras disposiciones” reportan hechos que constituyen un cambio de uso del suelo al interior de la Reserva

“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00306 y se adoptan otras disposiciones” reportan hechos que constituyen un cambio de uso del suelo al interior de la Reserva ico establecida mediante la Ley 28 de 1959 la documentación allegada se encuentra el Informe de Control Urbanístico No. », correspondiente a la visita realizada el 9 de mayo de 2025, en el cual se untas infracciones ambientales cometidas al interior del predio identificado o catastral 762330001000000010802800000908 con matrícula inmobiliaria “+ PARCELA CAMPESTRE EL CARMELO L Coordenadas: 3,54159124N Longitud: -76,664396540 untae infrección: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Y i PRESUNTA VIOLACIÓN A LA LEY 2 DE 1959. le visita: 9 de mayo de 2025 urante la visita técnica realizada en el conjunto campestre identificado como lación El Carmelo, se llevó a cabo un recorrido de inspección con el objetivo car posibles intervenciones constructivas no reportadas oficialmente. En el arrollo de la visita, los representantes designados por la administración de la percelación informaron a los funcionarios presentes sobre la ejecución de una obra correspondiente a la construcción de una vivienda en el lote número veintitrés, nocido como Villa Silvia, donde se presume que se adelantan trabajos structivos. omisión técnica no logró ingresar al predio debido a la presencia de una portada cerrada que impidió el acceso físico al interior del inmueble, lo cual imposibilitó la ¡lación de evidencia fotográfica directa, así como la verificación técnica de las diciones y características de la edificación en curso. Ante la imposibilidad de

cerrada que impidió el acceso físico al interior del inmueble, lo cual imposibilitó la ¡lación de evidencia fotográfica directa, así como la verificación técnica de las diciones y características de la edificación en curso. Ante la imposibilidad de tar de menera directa la naturaleza y el avence de la obra, y considerando no se contó con la presencia del propietario ni de un responsable de la i construcción durante el momento de la visita, los funcionarios de la Secretaria de : Gobierno procedieron a realizar la fijación del respectivo aviso de suspensión de obra, dirigido a persona indeterminada, en cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el marco de la normativa urbanística vigente. €.) Lo anterior obedece a la necesidad de poner en conocimiento a su despacho la ac ad que actualmente se está llevando a cabo, debido a que, tras la cación de los hechos, se ha constatado que no se ha expedido la respectiva licencia urbanística ní ninguna otra autorización que respalde legalmente la actuación en cuestión...” Registro Fotográfico de las actividades evidenciadas: e oo A enn Página 6 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 +7 2 4 MAR 2026 apertura el expediente SAN — 00306 y se adoptan otras disposiciones” ESE = an i nie Fotografías 1-2. Evidencia de la visita técnica De acuerdo con lo consignado en el informe de visita, si bien no fue posible veri! manera directa los hechos debido a la imposibilidad de ingreser al predio, se presume la existencia de actividades constructivas que podrían configurar un cambio de uso del suelo. En este sentido, esta Dirección adelantará el análisis de las presuntas intervenciones

manera directa los hechos debido a la imposibilidad de ingreser al predio, se presume la existencia de actividades constructivas que podrían configurar un cambio de uso del suelo. En este sentido, esta Dirección adelantará el análisis de las presuntas intervenciones asociadas al cambio de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, creada meciante la Ley 2? de 1959, para les cuales se debió realizar de manera previa el tramite de sustracción. Por su parte, las actuaciones administretivas derivadas de los permisos urbanisticos corresponden a la secreteria de Planeación del Municipio y los trámites asociados a permisos y/o autorizaciones menores recaen en la competencia de la CVC en su calidad de máxima autoridad ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción. í.2 Análisis de la información suministrada. Con fundamento en los hechos consignados durante la visita de campo y a partir de las coordenadas registradas en el informe remitido por la CVC, elaborado por la Secretaría de Planeación y Proyectos del municioio de Dagua, se efectuó la consulta predial en la pletaforma Colombia en Mapas del instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC. El enálisis de la información permitió determinar que las intervenciones observadas se ubican dentro del predio identificado con el código catastral 752330001000009010802800000908. Adicionalmente, se analizó el límite predial frente a la cartografía disponible pare determinar posibles superposiciones con éreas pertenecientes al Sistema Nacional de Peg P-M-INA-37:V4 2.039 2 4 MAR 2026 apertura el expediente SAN — 00306 y se adoptan otras disposiciones” i

determinar posibles superposiciones con éreas pertenecientes al Sistema Nacional de Peg P-M-INA-37:V4 2.039 2 4 MAR 2026 apertura el expediente SAN — 00306 y se adoptan otras disposiciones” i | | Protegidas (SINAP) o con otras figuras legales de ordenamiento ambiental. Para ello, se consultaron las siguientes capas cartográficas: » Ce RUNAP pera el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia — PNNC: Parques Naturales Nacioneles y Distritos Nacionales de Manejo Integrado - Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, eserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Integrado, Áreas Recreación y Distritos de conservación dei suelo. Areas protegidas de administración privada: Reserva Natural de la Socie Civil de reserva forestal establecidas mediante Ley 22 de 1959 mación relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras istemas estratégicos y áreas de importancia ecológica, incluyendo:

  • Humedales RAMSAR
  • Bosque Seco Tropical - Complejo de Páramos - Drenajes 1 Rondas hídricas | = Nacimientos | ervas de la Bidsfere Del análisis de los insumos cartográficos se confirmó que el predio 762330001000000010802800000908 presente un treslape total con la Zona A de la e, Forestal del Pacífico, creada mediante la Ley 28 de 1959, Por su parte, no se ciaren traslapes o superposiciones con ecosistemas estratégicos, figuras legales

e, Forestal del Pacífico, creada mediante la Ley 28 de 1959, Por su parte, no se ciaren traslapes o superposiciones con ecosistemas estratégicos, figuras legales de ordenamiento ni otras áreas de especial importancia ecológica. (Ver Imagen 1).

BOW TODAS 76°9949"W 75°39'9"W. 76:

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PEN Soe y ESPERE ST TES TES

Convenciones — Zonificación Ley 2 Tipo A Reserva Forestal del Pacilico pe, Coordenada de referencia 1 Predio 7623300010000000105028000909081| SPW IIS TE ISTW TESOETW 703050 W ISITE W TIT! EINITW TOIT! TESTO Te 30M Imagen J Localización del predio en Reserva Forestal del Pacífico Finalmente, se realizó la consulta de la. capa oficial de sustracción definitiva y temporal de las Reservas Forestales declaradas mediante Ley 28 de 1959, actualizadas para marzo Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se Página 8 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 cando que no s con el predio bajo estudio. De conformidad con la naturaleza HIPS inos previstos en el | ciso 20 resulta contraria a la zonificación dí e configura una presunta infrección ambi titemporal Con el propósito de confirmar la ex partir de la int comprendido entre 2011-2025, ut fanet, Google Earth y el Living características de las imágenes encia, la ejecución de interven tura, CO! jones sin la respectiva autorización la Reserva Forest , ental sujeta 2 evaluación por parte de ests ca)

fanet, Google Earth y el Living características de las imágenes encia, la ejecución de interven tura, CO! jones sin la respectiva autorización la Reserva Forest , ental sujeta 2 evaluación por parte de ests ca) 2 4 MAR 2026 retivo sancio: pa] as interve: satelit otras cisposicione: ntra ninguna sustracción otorgad. i del Pacífico y, ¿ vó e cabo un análisis m dad presuntamente desarrollada, 250 esponde adelantar el trámite de su l artículo 210 del Decreto Ley 2811 ) 1840707 Po SE. 840707 CFU 30/01/2018 | 16/07/2020 | | 18/07/2023 | 2/08/2025 | boración propia A continuación, se des ON fy039 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00306 y se adoptan otras disposiciones” Obserraciones: El primer insumo satelital disponible para la zona corresponde al año 201%, Para esta fecha, el predio presenta una cobertura predominante de suelo desnudo, con presencia localizada de pastos en el sector suroriental, Se observa una adecueción de terreno de aproximadamente 439 m?, sin que sea posible establecer cor exactitud el momento de su ejecución. 7S°39'53"W Ea TIN zersg's0"W 75°39°50"W 3°32°30°N 3°32'29"N © Coordenada de referencia Adecuacién de terreno

cor exactitud el momento de su ejecución. 7S°39'53"W Ea TIN zersg's0"W 75°39°50"W 3°32°30°N 3°32'29"N © Coordenada de referencia Adecuacién de terreno ‘ 3 Predio 7523300910099900 1080280000908 de y . | 7638530 - y TIOS Te as'so"W E 763949 'W 76°39'48"W | invenciones 4 a imegen 2 Imagen satelital capturada el 25 de julio de 2015. Obtenido de Pla Obserreciones: Entre 2011 y 2015 no se registran adecuaciones ni transformaciones adicioneles. Las coberturas mantienen proporciones similares, con predominio de suelo desnudo y pastos en el sector suroriental, Página 10 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 ty 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00306 y se acopten otras disposiciones” Convenciones 10 Coordenada de referencia Imagen 4 Imagen satelital capturada el 09 de julio de 2018. Obtenido de Planet Observaciones: En 2016 se evidencian labores de remoción y adecuación generalizada en el predio. La zona previamente ocupada por pestos se presente une presunta remoción de cobertura vegetal en un área estimada de 1.641 m. Por su parte el área de adecuación de terreno presente en el 2011 presentó un incremento de 723 im?, alcanzando un total de 1.162 m?. J Convenciones ‘© Coordenada de referencia Infreestructure

Por su parte el área de adecuación de terreno presente en el 2011 presentó un incremento de 723 im?, alcanzando un total de 1.162 m?. J Convenciones ‘© Coordenada de referencia Infreestructure ¡E Cuerpo de agus Acecuación de terreno TESS 4o TINE Página 11 oe 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 És 2 4 MAR 2026 apertura el expediente SAN ~ 00306 y se adoptan otras disposiciones” el cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiertal, se imegen & Imagen satelital capturada el 30 de enero de 2018. Obtenido de Google Earth Pro Observaciones: Para 2018 se registran trensformaciones significativas en la cobertura y uso del suelo. La resolución de la imagen permite discriminar las siguientes intervenciones: + Ampliación de le zona de adecuación de terreno en 267 m7, la cual presenta procesos de nivelación y compacteción adicionales a los previamente identificados. + Esteblecimiento de un (1) cuerpo de agua artificial, con un área estimada de PF m?, + Construcción de cuatro (4) infraestructuras que en conjunto abarcan un área aproximada de 407 m?. e Habilitación de un camino pavimentado interno de aproximadamente 18 m de longitud utilizado para conectar las infraestructuras. Adicionalmente, se aprecia la recuperación de pestos y la presencia de elementos arbustivos en la zona previamente removida en 2016, lo cual sugiere que dicha intervención no generó un cambio permanente en el uso del suelo, pues la cobertura original logró restablecerse de manera natural. En consecuencia, esta área no se

arbustivos en la zona previamente removida en 2016, lo cual sugiere que dicha intervención no generó un cambio permanente en el uso del suelo, pues la cobertura original logró restablecerse de manera natural. En consecuencia, esta área no se considera como parte de los resultados del presente análisis. 76°39'53"W 76°39'52"W 73051" 75:39:50" 7 76°39'49"W

3°32'30"N ASEO

UN t Convenciones © Coordenada de referencia | <= Infraestructura <= Cuerpo de agua ¡Adecuación de terreno Camino interno A Predio 752330001000000010802800000908 2 - =n reba if E _ CE E E 7 TOBAR Q Imagen 6 Imagen satelital capturada el 16 de julio de 2020, Obtenido de Living Atlas de ESRI Obseivaciones: En 2020 no se registren nuevas intervenciones. Las infraestructuras, adecueciones y demás elementos mantienen dimensiones y características previas. Página 12 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 CE 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00306 y se ecaptan otras disposiciones” 33226 33227 N == predio 7623300010000000108028000908 LY 21 eis TSS TORRE TIN IS ITA A imagen 7 Imagen satelital capturada el 18 de julio de 2023. Obtenido de Google Earth Pro Observaciones: En el año 2023 se observa la construcción de une nueva infraestructura, la cual ocupa un área estimada de 210 m?.

imagen 7 Imagen satelital capturada el 18 de julio de 2023. Obtenido de Google Earth Pro Observaciones: En el año 2023 se observa la construcción de une nueva infraestructura, la cual ocupa un área estimada de 210 m?. Salvo esta infraestructura, no se identifican otro tipo de intervenciones sobre el predio. 76°39'S3"W TOUS TOYOTA a (== Predio 76233000 100000001 0802800000908 PESTS TSESS'S2"W ass Imagen 8 Imagen satelital capiurada el 19 de septiembre de 2024. Obtenido de Living Atlas de ESRÍ Página 13 da 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 —039 2 4 MAR 2026 “Par medio del cua! se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00306 y se adoptan otras disposiciones” Obserraciones: Para el año 2024 se identifica la construcción de una nueva infraestructura con un área aproximada de 2G m?. Esta se localiza en inmediaciones de las coordenadas 76.66439654 W y 3.54159124 N, coordenada que coincide con lo previamente reportado por la Secretaría de Planeación y Proyectos durante la visite técnica. 753950"

DIRAN 3°92'30"N

3°32'30"N Ed o IS E ha Convenciones ) Coordenada de referencia Infraestructura Cuerpo de agua Adecuación de terreno Ampliacion de la intervencion :2330001000000010802800000908. wo TeSeSe Ww imagen 2 Imagen satelital capiurada el 20 de agosto de 2025. Obtenido de Livine Atlas de ESRI

Ampliacion de la intervencion : 2330001000000010802800000908. wo TeSeSe Ww imagen 2 Imagen satelital capiurada el 20 de agosto de 2025. Obtenido de Livine Atlas de ESRI Observacianes: En el año 2025 se evidencia una ampliación del área previamente intervenida en el centro del predio, alcanzando una extensión total de 1.273 m?. Es decir, se presentó un incremento de 834 im? del área de terreno adecuado respecto a las áreas intervenidas previamente en ese sector del predio.

De acuerdo con el análisis multitemporal realizado, se determinó que en el predio identificado con el código catastral 762330001000000010802800000908, localizado dentro de la Reserva Forestal del Pacífico creada mediante la Ley 2a de 1959, se han desarrollado de manera sucesiva, a partir del ¿ño 2016, diversas intervenciones que configuran un cambio de uso del suelo, las cuales se resumen en la siguiente tabla: e Adecuación de | Infraestructura y a Año A Camino interno terreno elementos asociados 2016 723 m? a 2018 287 m? 484 nP? 18m 2023 - 210 m? ES 2024 - 26 m - 2025 834 m? TOTAL 1.824 m? 720 m? 18m En particular, el cambio del uso del suelo al interior de predio se encuentra asociado a la adecuación de terreno en 1.824 m?, la construcción de 720 m? de infraestructura y elementos asociados y la apertura de 18 metros lineales de camino. Página 34 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 lio del cual se declara “Por med apertura el

elementos asociados y la apertura de 18 metros lineales de camino. Página 34 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024039 lio del cual se declara “Por med apertura el tiva y tempor 9, actualizada a marzo d: vo de sustracción un cal 1 consecuencia, se recomienda solic registrada en la Vent. informacion i aguas y la vida silvestre, se ctoras” y "Bosques de Interé. / [Decreto legislativo número : tai, comprendidas dentro an e continuación: (...) WÉ i 039 2 4 MAR 2026 "Por medio del cual se declara e! inicio de un procecimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00306 y sa adoptan otras disposiciones” a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes i s generales: “or el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el ano Pacífico y la línea divisoria con le República de Panamá; por el Norte, el Océzeno Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una linea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de le Cordillera Occidental, en los limit Cc 5 con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, e del rio Patía, hasta Chita, continuando is kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de

is kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de ( anta, de allí al Cerro Peramillo y luego al Cerro Murucucú, y de allí una ‘nea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico (...)” parte, La Resolución No. 1926 de 2013 adopta la zonificación y el ordenamiento ra Forestal del Pacífi

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