MINAMBIENTE - Auto 040 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 040 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. ( 040 ) AS JUL 2015 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No. 4120-E1-7990 del 13 de marzo de 2013, la empresa Distribuidora del Pacifico E.S.P. — DISPAC, presenta la información pertinente para la solicitud de sustracción del Área de Reserva Forestal del Pacífico, para la
sustracción de un área para el proyecto Interconexión Eléctrica a Municipios del Medio San Juan, Medio Baudó, Bajo Baudó, y Sipí que consta de 179 Kilómetros de línea a una tensión de 13,2 Kv y 34, 5 Kv subestaciones. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0201, en virtud del convenio interadministrativo de Asociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la misma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA., el cual fue comunicado a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante radicado No. 4120-E1-49133 del 25 de septiembre de 2012. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2% de 1959 dispuso: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los
protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2% de 1959 dispuso: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República o S 6 |Auto No. ¿0 del 16 Jul 2013 Hoja No. 2 ON if “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico.” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y
Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con
medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada”. Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento”. Que en la Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012, se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Ve y)AutoNo. . 04 0 _ del 16 JUL 2013 Hoja No. 3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de Reserva > Forestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter
Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida mediante la Ley 2 de 1959, presentada por la empresa Distribuidora del Pacifico DISPAC, para el proyecto Interconexión Eléctrica a Municipios del Medio San Juan, Medio Baudó, Bajo Baudó, y Sipí que consta de 179 Kilómetros de línea a una tensión de 13,2 Kv y 34, 5 Kv subestaciones, según motivaciones expuestas, el cual será tramitado bajo el número SRF 0201. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Distribuidora del Pacifico DISPAC, o a su apoderado debidamente constituido en la Avenida calle 26 No. 69d — 81 , Centro Empresarial Arrecife, Torre peatonal, Oficina 307, en la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por vía
ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
16 JUL 2013 Dada en Bogotá D.C., a los
MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Héctor Javier Grisal@\ Gómez. / Abogado SD.!.P.T.A. ANLA
Reviso: Maria Stella Sachic bogada D.B.B.S.E. MADS
Expediente: SRF 0201:
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