MINAMBIENTE - Auto 040 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 040 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
2 4 MAR 2026 040 doptar O7 ysea - 003 im fe) ne] © E ps G E 1) n Ss ENERTE Zi a ll { t wD ica), d Vale dé: Cau A Vicio: y Ser idad urtades ext Tac Mos ¡ Gobier: Érrnico, termico osist: ys |040 4 2 4 MAR 2026 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambienta!, apertura el expediente SAN — 00307 y se adoptan otras disposiciones”, El parágrafo de! artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por 12024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el potestad sancionatoria. funciones asignadas a! Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni “a la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en vir dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de ore de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecos cos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental ene o, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2 ¢ se o 1 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el uncionaria NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ empleo a la fi ore Técnica, Codigo 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, y Servicios Ecosistémicos.
uncionaria NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ empleo a la fi ore Técnica, Codigo 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la sidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de ante y Desarrollo Sostenible, es competente para econ de Basques, Biodive: acto adralnlstrative. (DERACIONES JURIDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente ”...que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. se Página 2 de 20
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3i | | 1 | i i 040 4 2 4 MAR 2026 “Por mecio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatoric ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 02307 y se adoptan otras disposiciones”, En comp: de 1974, « parti areas de
“Por mecio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatoric ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 02307 y se adoptan otras disposiciones”, En comp: de 1974, « parti areas de nto a lo anterior, desde el inciso 2 cel artículo 210 del Decreto Ley 2811, é contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o ere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las erva forestal nacionai, De ac o con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la tión del mex mbiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una rela de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, consery n, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible, Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambien los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno
ambien los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno Ley 2387 de l artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO So. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código a Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en les demás disposiciones ambientales vigentes n que las sustituyan o modificuen y en los actos administrativos ernanados de le autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilided que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. RÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del ctor, guien tendrá a su cargo desvirtuarla. ll PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre
los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre ctras conductas que causen un darlo 2! medio ambiente. -ARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad embiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 201i, Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, les que no hayan sido emitidas para evitar el deño o afecteción embiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurerlos. DA PARÁGRAFO So. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales.” Página 4 de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-2024040 2 4 MAR 2026 istrativo sancio disposiciones”. "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sanci de oficio, a petición d , a petición de [ rse impuesto una medida p. 2 caré personalmente vo, el cual dispondrá el inicio del proce hechos u omisiones constitutivas e recibir: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. I persona podrá intervenir para competente cuando sea procedente
caré personalmente vo, el cual dispondrá el inicio del proce hechos u omisiones constitutivas e recibir: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. I persona podrá intervenir para competente cuando sea procedente Ley 99 de 1993. Se contará con el entidades que ejerzan funciones de tente ; 10 xEmenes de leboratorio, ectuaciones que estime necesa. Pr tutivos de infracci i CONCRETO iodiversidad Una vez verificado el contenido de la información remitida e lante el radicado en mención, se urbanístico Nos. 02.028-2025 y 0 de 2025 por parte de la Secreta. Mu al de Dagua, en los constitutivos de infracción arr med traron i) ya wo Oo =040 E 2 4 MAR 2026 "Por medio cel cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 02307 y se adoptan otras disposiciones”, En el predio objeto de la visita técnica se identificó la presencia de una estructura provisional, aparentemente destinada el almacenamiento temporal de materiales de construcción. Esta estructura se encuentra acompañada por una edificación de características rústicas, tipo kiosco e remada, construida en quadua, con cubierta en lámina metálica tipo zinc y un piso compuesto por terreno natural. Se observa ademés une intervención en el terreno consistente en una explanación o nivelación del suelo, lo que sugiere una posible preparación para la ejecución de una futura construcción de tipo habitacional, aunque no se encontraron indicios de actividades constructivas en curso al momento de la inspección. (..)
nivelación del suelo, lo que sugiere una posible preparación para la ejecución de una futura construcción de tipo habitacional, aunque no se encontraron indicios de actividades constructivas en curso al momento de la inspección. (..) El acceso al predio se realiza a través de una vía de uso compartido con los demás residentes del sector, la cual se encuentra habilitada para el tránsito vehicular y presenta una superficie de rodadura conformada con afirmado de roca muerta, En el área se identifican residuos sólidos de origen constructivo, como fragmentos ce guedua y ladrillos, los cuales se encuentran esparcidos de manera irrequiar sobre el terreno, lo que evidencia una actividad previa de acopio o demolición parcial.” (Subreyado fuera del texto original) Adicionalmente, se extrae informeción asociada al informe No. 02.033-2025: "..) Durante la visita técnica realizada al predio se constató la existencia de una edificación en proceso correspondiente a una vivienda prefabricada de un solo Página @ de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-2024040 ; 2 4 MAR 2028 nivel cn un Hates a o mene 1aHe, dé aatiente la e. o 3 muros han an é Su, taci ¡ecueda. 14) emm lenta ¥ postaria ormente ense! caliza en proximidad a une fi es 8 du ! recorrido perimetral. , se verificó la exí po. dispuesto para el os y disposición de da. / venido realizando de manera reciente.” (Su fuera del texto orig! Admi inistrati va » Áreas protegidas adm ques Natural cD Qu + wFi
po. dispuesto para el os y disposición de da. / venido realizando de manera reciente.” (Su fuera del texto orig! Admi inistrati va » Áreas protegidas adm ques Natural cD Qu + wFi 040 2 4 MAR 2026 "Por medio cual se declara el inicio de un procedim o administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00307 y se adoptan otras disposiciones”, + Reservas de la Biósfera n bese en lo anterior, se encontró que tanto les coordenadas como el predio aten trasiape total con la Zona oA de la Reserva Forestal del Pacifico blecida mediante Ley 27 de o se evidencia a continuación: odeos900 se le por toda la zona cen a d ‘erencia se encuentra init de e traslepe ni cercanía e ni í resguardos indígenas legal zados y predio, no obstante, ia coordenada en cauce y su ronda hídrica. No ontró legal de ordenamiento incluyendo nidades negras tituladas. Una vez evaluada la información remitida por la Corporación, se encontró que se izó la construcción de infreestructuras en érea de Reserva Forestal del Pac blecida mediente Ley 2% de 1959, lo cual se configura en un hecho presuntamente constitutivo de infracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial. Es importante precisar que por parte de esta Dirección Únicamente se valorará lo relacionado con el cambio en el uso del suelo de ¡a Reserva Forestal del Pacifico y no en lo consistente a actuaciones administrativas sancionatorias relacionadas On permisos y/o autorizaciones menores, las cuales deben llevarse a cabo por la ria
relacionado con el cambio en el uso del suelo de ¡a Reserva Forestal del Pacifico y no en lo consistente a actuaciones administrativas sancionatorias relacionadas On permisos y/o autorizaciones menores, las cuales deben llevarse a cabo por la ria Corpor ación como máxime autoridad ambiental en el drea de su jurisdicción. bo; r otra parte, se realizará un análisis multitemporal con imágenes satelitales con el fin de verificar le actividad reporteda, su temporalidad y demás intervenciones en el predio que puedan constituir un cambio en el uso del suelo y por lo tanto una infracción ambiental competencia de esta cartera ministerial, 2.3. Análisis muttit omporal con imagenes satelitales Se procedió a adelantar un análisis de imágenes satelitales mediante la técnica PIAO (Photo Interpretation Assisté par Orninateur) que consiste en interpretar, italizar Y capturar mediante un a de Información Geográfica (en este so las imágenes del software de Planet Scope y Google Earth Pro) los aspectos de interés por parte del Peotone En este caso, aquellos relacionados con la le Página 3 F-M-INA-57:V4 21-08: "Por mes 040 2 4 MAR 2026 ic del cual se declara el inicio de un procedimienta adr ative sancionatorio a apertura el expediente SAN - (00307 y sa adoptan otres disposiciones”, ificeción de dinámicas de construcción de infraestructuras o cualquier otra vidad que presuntemente cambie el uso del suelo de la Reserva. Para el anélisis multitemporal se utilizaron las imágenes satelita el perícdo comprendido entre 2023 a 2025, como se relaciona a co Tabla i. Imágenes satelitales insumo en el análisis multitemporal FECHA | 10 IMAGEN |
Para el anélisis multitemporal se utilizaron las imágenes satelita el perícdo comprendido entre 2023 a 2025, como se relaciona a co Tabla i. Imágenes satelitales insumo en el análisis multitemporal FECHA | 10 IMAGEN | 18 de julio de 2023 N/A ! 18 de agosto de 2024 20240818_145495_87_24b0 | |_30 de septiembre de 2024 | 20240930_145307_13 2417 | | 7 de julio de 2025 | 26250707_155955_10 24d? 16 de octubre de 2025 | 20251018_155746_24 251e Fuente: Eleboración propia | Tabla 2. Resultados interpretación cartográfica Imagen i Imagen satelite! capturada el 28 de julio de 2023. Ont enido Airbus | Observaciones: En el insumo satelital capturado el 18 de julio de a interior dei limite predial ne se iden n intervenciones asocia CONSUUCCIÓN de infraestructura. | | | En cuento a le cobertura vegetal identifi en el predio, se USERS E t | vegetación boscosa desde el centro hacia el occidente del predio, mie. ¡en el sector central se aprecian áreas cubiertas por pestos e ind! | arbóreos. }“Por medio 040 2 4 MAR 2026 dei cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00307 y se adoptan otras disposiciones”, Imagen 2, Imagen satelital capturada el 18 de agosto de 2024. Obtenido de PlanetScope scene.
Observaciones: Para el mes de agosto de 2024, en el área no se observan
Imagen 2, Imagen satelital capturada el 18 de agosto de 2024. Obtenido de PlanetScope scene.
Observaciones: Para el mes de agosto de 2024, en el área no se observan cambios perceptibles en las tonalidades de las coberturas vegetales identificadas en el insumo enterior, del mismo modo no se identifican | actueciones asociadas a la construcción ce infraestructura al interior del predio. yan imagen 3. Imagen satelital capturada el 30 de septiembre de 2024. Oblenido de PlaneíScope scene.
Observaciones: Para el 30 de septiembre de 2024 fecha anterior a la visita de la Secretaría de Planeeción y Proyectos de Dagua (realizada el 16 de abril Página 19 de 20
F-M-INA-57:V4 21-08-2024o 040 is 2 4 MAR 2008 | seme “Per medio de! cual se declare el inicio de un:procedimiento administrativo sencionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00397 y se arosten otras disposicianes”, de 2025) se evidencian cambios en les tonalidades de les coberturas vegetales identificadas en el predio. En particular, en la zone centro del predic se evidencian cambios en las tonalidades verdes que previamente mostreben la presencia de pastos en la zona, con un cambio hacia coloraciones marrones, situación que refleja la remoción de la cobertura de pastos. Por otro lado, se evidenció un aumento en le refiectancia de las tonalidades en la coordenada Y! 76,82238425 — N 3,55124452, donde la Secretaría de Planeación y Proyectos de Degua reportó la presencia de dos estructuras contiguas. Particuia
evidenció un aumento en le refiectancia de las tonalidades en la coordenada Y! 76,82238425 — N 3,55124452, donde la Secretaría de Planeación y Proyectos de Degua reportó la presencia de dos estructuras contiguas. Particuia le tonalidad blanca observada se asocia con la presencia de materizies cue reflejan la luz solar, lo cual no corresponde a coberturas neturales, indicando fa existencia de elementos ajenos a le cobertura natural. No obstante, debido a la baja resolución del insumo satelital disponible, no es posible confirmar con Í certeza la existencia ambas estructures ni determinar con precisión su | extensión. 3 { i comets Mente, dmagen 4. Imagen sateliizl capturado el 7 ds julio de 2025, Obtenido de PlanetScope scene. | Observaciones: En la imagen satelital capturada el 7 de julio de 2025, fecha i posterior a la visita de la Secretaría de Pianeacién y Proyectos de Dagua (realizada el 16 de abril de 2025 en inmediaciones de la coordenada Y/ | 75,6223488 - N 3,55104393) se observa la presencia de altas reflectancias y asociadas e la presencia la infraestructura identificada por el mur . Sin embargo, debido a la baja resolución del insumo satelital disponible, no es posible determinar con certeze el área construida. Por lo anterior, se tomará como referencia la información consignaca en el informe Urbanistico No. | 02.033-2025, en el cual se reporta que dicha infraestructura cuenta con un área aproximeda de 50m2. dl 4 | I Adicionalmente, no se evidenciar. cambios perceptibles en les caracierí
02.033-2025, en el cual se reporta que dicha infraestructura cuenta con un área aproximeda de 50m2. dl 4 | I Adicionalmente, no se evidenciar. cambios perceptibles en les caracierí í | técnicas de le infraestructura ubiceda en la coordenada W 76,52238425 - Ni i 3,55124452, situación que igualmente podría atribuirse e la limitede resolución a2 le imegen satelital disponible. | ha] F-M-INA-57:V4 21-08-2024040 ds 2 4 MAR 2026 “Por medio del cual se declara el inicio apertura el expediente imagen 5, Imagen satelital capt enido de | PlanetScope scene. ! Observaciones: En el insumo satelital capturado el 18 de octubre de 2025, se bserva la permanencia de fas infraestruciuras identificadas en las coordenedas W 76,62238425 ~ N 3,55124452 y W 76,6223488 - NN 3,55104393, sin embargo, debido & la calidad del insumo satelital no es posible ¡identificar cambios en las características técnicas de las mismas. Conforme a la informeción reportada por la Secretaría de Planeación y Proyectos de Dagua y lo evidenciado en el análisis multitemporal previamente expuesto, los hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental en área de Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 22 de 1959, se asocian al cambio del uso del suelo de la Reserva mediante, la construcción de dos (2) infraestructura (una de ellas con un área aproximada de 50m) sin haber tramitado previamente le sustracción del área, Respecto a las intervenciones reportadas por la Secretaria de Planeación en ef
infraestructura (una de ellas con un área aproximada de 50m) sin haber tramitado previamente le sustracción del área, Respecto a las intervenciones reportadas por la Secretaria de Planeación en ef informe correspondiente el informe de control urbanístico No. 02.033-2025, relacionadas con la construcción de la edificación de características rústicas, tipo kiosco © ramada, construida en guedua, con cubierta en lámina metálica tipo zinc v piso en terreno natural, no fue posible verificar dicha información a través de les imágenes satelitales disponibles ni su área. En consecuencia, es necesario verificar en campo, el estado actual del predio y las características de la interrención reportada en las coordenadas referidas informe de control urbanístico No. 02.033-2025 de la visita realizada el 16 de abril de 2025, asf como identificar si posterior a dicho reporte se realizaron otras intervenciones que presuntamente se constituyan en una infracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial, 2,4. Identificación del presunto infractor: Con el fin de verificar la información respecto a la titularidad del predio que se traslape con les coordenades identificadas por la Secretaría de Planeación y Proyectes de Dagua, se realizó consulta de los datos en la Ventanilla Unica de Registro - VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro (Consulta 44 de 2025), evidenciando que de acuerdo con la anotación No. 7 el señor JOSE VICENTE TANAKA BABA con CC, 16.684.768. registra como propietario del predio Página 12 de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 pcia2 4 MAR 2026 040 una Vez que, UCTION onstru a 2 s
Página 12 de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 pcia2 4 MAR 2026 040 una Vez que, UCTION onstru a 2 s =] 8 E S presuntament rva Forestel est x ft i cda nurnero YO islati en > Occid.3 E 4 io del 040 2 4 MAR 2026 cual se declara el inicio de un proceaimiento administrativo sancienatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00307 y se adoptan otras disposiciones” Gel rio Petía, hasta C nuendo 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas el Cerro de Munchique y siguiendo la cima de le Cordiliera Occidental hasta el cerro de Caremanta, de allí al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico...” La Resolución No. 1926 de 2013 adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, esteblecida en la Ley 2% de 1959, ableciendo en sus artículos 2% y 60 los siguientes tipos de zonas y su ARTÍCULO 20. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Fore. del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuard conformidad con los siguientes tipos de zonas:
- Zona tipo A: Zones que garantizan el mantenimiento de los pro: ecológicos básicos necesarios pera asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y
conformidad con los siguientes tipos de zonas:
- Zona tipo A: Zones que garantizan el mantenimiento de los pro: ecológicos básicos necesarios pera asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; le asimilación de contaminantes del aire y del a agua; le formación y pre velo; la protección de paisajes El y de patrimonio c
Cu) ARTÍCULO 60. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS ZONAS. De conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento específico para ceda una de los tipos de zones en el artículo 20 del ente acto adm rative son: el soporte a la diversidad biológica. i, Zonas tipo “A”: Para este tipo de zonas se deberá:
- Fomentar la investigación científica aplicada prioritariament euración ecológica y a la generación de información sobre la di biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normati vigente.
2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo “orestal sostenible.
3. Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las cobertures y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicio ecosistémicos. incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria 2s hacie esquemas de producción sostenibles, que sear es con las características biofísicas de este tipo de zona. ” compatib!
5. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995,
5. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995,
6. Desarrollar ectividades de Reducción de Emisiones por Deforestación E Degradación (REDD), otr s mecenismos de mercado de carbono y otro. esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos.
7. Incentivar el aprovechamiento sostenible de faune, la agricultura ecológica y la biotecnología según las normas vigentes.
8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo
F-M-INA-57:V4 21-08-2024 3 i i i2 4 MAR 2026 040 enaterío. en ocecimi “noe ticio de ES) 153 x 0 o p 3 pa wo O. a ” e tipo de zon de est rísticas e: EN] oO Ke wy oO ificedo metrícula 7 iG rian ire carecterist El 12 SIVES| oh; const dl El Gi tivi ACL i e ES] y % ES 3 N ay a) a 0 rotección pPFOPOSi £ cas & iq ss o to Nw Y a g E uN Fore. FOTNOVE o, p rrite rt or UFSOSs iO EN y uy E] x Oo 2 e e sus rec pz Fa, amen ape ordenamler e amol Eneas p ermenso Sy
E uN Fore. FOTNOVE o, p rrite rt or UFSOSs iO EN y uy E] x Oo 2 e e sus rec pz Fa, amen ape ordenamler e amol Eneas p ermenso Sy lec, estao. Forestal del Pacífico oras Na OLECE CEESE See! ¡al 0) 3 res 4 3 j 5 i Por i 0] PM o iZ bos 4 1 4 1 | !i “Por | | direccionados al desarro 040 2 4 MAR 2026 llo de la economía forestal y la protección de los suelos, ‘2s aguas y la vida silvest to administrativo sancionatorio ambiental, se 7 y se adoptan otras disposiciones”. | | | ículo 210: Sí en área de forestal, por razones de Ública O interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de b cambio en el uso de los < E] , cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de fos bosques, la zona afectada deberé, debidamente f previamente sustreide de ia reserva.
También se podrén sust: er de le ps demuestren que sus vuelos pueden ser utilizac en xpletación diferente de ta fol restal | siempre que no “unción protectora de la_r : (Subrayado fuera de texto on Decreto Ley 281i de 1974. reserva forestal los predios cuyos |
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: (Subrayado fuera de texto on Decreto Ley 281i de 1974. reserva forestal los predios cuyos | “oD | ARTECULO 20, TIPOS DE Z ¡La Zonificación de la Reserva Foresial wee | del Pacífico de que trata el artículo | precedente, se efectuaré de | conformidad con los siguientes tipos ' Je zonas: | | gerantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionac principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del protección de paisajes singulares y de petrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica. C) ARTÍCULO Go. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS ZONAS, De conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento específico para cada una de los tipos de zonas descritos en el artículo 20 del presente to administrativo son:
- Zona tipo A: Zonas gue | agua; la formnación y! protección del suelo; la | E-M-INA-57:Va 21-08-2024 i] F2 4 MAR 2026 040 h
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