MINAMBIENTE - Auto 051 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 051 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Aur 051AUTO No. biente nd pe 27 MAR 2025 “Por el cual se decreta el desistimietemporal de un área de la Reservaotras determinaciones, en e LA DIRECTORA (E) DE BOSQUECOSISTEMICOS DEL MINISTESOS En ejercicio de las facultades previsLey 99 de 1993, el artículo 204 de laartículo 2° y 8 del artículo 6° del DecDirección mediante la Resolución 6cuenta lo establecido en el paragraf«de 2012 y en el artículo CONS]
I. ANTECEDENTES ento tácito de la solicitud de sustracciónForestal del Río Magdalena y se adoptanmarco del expediente SRF 214” ES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSRIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOTENIBLE tas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 1450 de 2011, y los numerales 14 delreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta57 del 17 de julio de 2023; teniendo en» 1° del artículo 9° de la Resolución 152617 de la Ley 1437 de 2011; y
[DERANDO
[DERANDO Que, mediante radicado No. 4120-E1-19575 del 08 de mayo de 2013, elseñor Oscar Felipe Rodriguez Novoa,tINVERSIONES CUMMINGS S.A.S.Autoridad Nacional de Licencias Amb0,2500 ha de la Reserva Forestal dede 1959, para el desarrollo del proConcesión No. EB-0007”, en el muniaQue, por medio del radicado No. 41la Autoridad Nacional de Licencias ArAmbiente y Desarrollo Sostenible la nQue, a través del radicado No. 821(Dirección de Bosques, BiodiversidadAmbiente y Desarrollo Sostenible infAmbientales -ANLAque la solicitud rl6° de la Resolución 1526 de 2012Convenio Interadministrativo de Asosolicitó dar apertura al respectivo exp representante legal suplente de la sociedadcon NIT. 900.402.282-0, solicitó ante laentales -ANLAla sustracción temporal de| Río Magdalena, establecida por la Ley 24yecto "Exploración minera - Contrato deipio de Tiquisio, Bolivar.20-E1-18134 del 31 de mayo de 2013,mbientales -ANLAremitió al Ministerio dehencionada solicitud de sustracción.)-E2-20646 del 27 de junio de 2013, lay Servicios Ecosistémicos del Ministerio debrmó a la Autoridad Nacional de Licenciaseunía los requisitos previstos en el artículoy, consecuentemente, en el marco delciación No. 06 del 20 de abril de 2012, lebediente.031 2 7 MAR 2025Aroalente
“Por el cual se decreta.el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF214” ,Que, mediante radicado No. 4120-2-27129 del 10 de julio de 2013, laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAinformo a esta Direcciónque había dado apertura al expediente SRF 214.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 005 del 30de enero de 2014, mediante el cual dispuso dar inicio al trámite de la solicitudde sustracción en comento, dentro del expediente SRF 214.Que el mencionado acto administrativo fue notificado por aviso fijado el día 25de febrero de 2014 y desfijado el día 03 de marzo de 2014. Según constanciaque obra en el expediente, al no proceder recursos en su contra quedóejecutoriado el 05 de marzo de 2014.Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible.Que, con fundamento en la evaluación realizada mediante Concepto Técnico No.18 del 26 de marzo de 2014, esta Dirección expidió el Auto No. 212 del 06 dejunio de 2014, por medio del cual requirió a.la sociedad INVERSIONESCUMMINGS S.A.S. para que, dentro del término de tres (3) meses, allegarainformación técnica necesaria para adoptar una decisión de fondo.Que el mencionado acto
administrativo fue notificado por aviso fijado el día 30de julio de 2014 y desfijado el día 05 de agosto de 2014. Según constancia queobra en el expediente, quedó ejecutoriado el 14 de agosto de 2014, sin que sehubiesen interpuesto recursos en su contra,Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible.?Que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria del Auto No. 212 de 2014, elplazo de tres (3) meses que estableció su artículo 1° finalizó el 14 de noviembrede 2014. : : lQue, transcurridos más de diez (10). años.desde el vencimiento del plazootorgado por el Auto No. 212 de 2014, esta Dirección evidenció que la sociedadINVERSIONES CUMMINGS S.A.S. no ha allegado la información requeridapara adoptar decisión de fondo frente a su solicitud de sustracción.Que, según verificación realizada el día 26 de 1marzo de 2025 en el portal delRegistro Único Empresarial y Social -RUES-, la matrícula mercantil de la sociedadINVERSIONES CUMMINGS S.A.S. se encuentra cancelada.. A
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/09/auto-0005-de-2014.pdf2 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/09/auto-0212-de-2014.pdf Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan DS 2 7 MAR 2025mente “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de la DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5% deMinisterio del Medio Ambiente, se re 214” la Ley 99 de 1993 "Por la cual se.crea elordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”determinó que es función del Ministsustraer las reservas forestales del orQue el 3° parágrafo del artículo 204;expide el Plan Nacional de Desarrol.reserva forestal establecidas por el ardel orden nacional, podrán ser objetoAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territbase en estudios técnicos, económicoQue el numeral 14 del artículo 2° delmodifican los objetivos y la estructurSostenible y se integra el Sector ASostenible” reiteró la función, a cargSostenible, de sustraer las áreas de rQue el numeral 8° del artículo 6° defunciones a cargo del Despacho delSostenible, la de sustraer las áreas déQue, no obstante, mediante el artícujulio de 2023, la Ministra de AmbieDirección de Bosques, Biodiversidad
ario de Ambiente y Desarrollo Sostenibleden nacional.de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual seo, 2010-2014” dispuso que las áreas detículo 1° de la Ley 28 de 1959 y las demásde sustracción, por parte del Ministerio deorial o la entidad que haga sus veces, cons, sociales y ambientales.Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual sea del Ministerio de Ambiente y Desarrolloadministrativo de Ambiente y Desarrolloo del Ministerio de Ambiente y Desarrolloeserva forestal nacionales.mismo decreto ley señaló, dentro de lasla) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo= reserva forestal nacionales.o 1° de la Resolución No. 0657 del 17 dente y Desarrollo Sostenible delegó en lay Servicios Ecosistémicos la función de otras determinaciones, en el marco del expediente SRF administrativos relacionados con el trámitedel orden nacional, a excepción de aquellosle sustracción.sustanciar y suscribir todos los actos ¢de sustracción de reservas forestalesque decidan de fondo las solicitudes q
2.1. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5% dela Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y elnumeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 y de conformidad conel procedimiento establecido por la Resolución 1526 de 2012, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible expidió el Auto No. 05 de 2014, que entre otrosaspectos, ordenó iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción temporalpresentada por la sociedad INVERSIONES CUMMINGS S.A.S., para eldesarrollo del proyecto “Exploración minera -— Contrato de Concesión No. EB-0007”, en el municipio de Tiquisio, Bolívar.Que, si bien la Resolución 1526 de 2012 fue derogada por la Resolución 110 de2022, a su vez derogada por la Resolución 1705 de 2024, esta última resoluciónadoptó un régimen de transición conforme al cual “Las solicitudes de sustracciónde reservas forestales, que se entuentren en trámite al momento de la2 7 MAR 2025
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF214"publicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normasvigentes al momento de haber sido presentadas (...)”.Que, en consecuencia, el presente procedimiento administrativo debe continuarrigiéndose por la Resolución 1526 de 2012, norma vigente al momento de lapresentación de la solicitud de sustracción.Que, en el marco del procedimiento reglamentado por dicha resolución, estaDirección expidió el Auto No. 212 de 2014, por medio del cual requirió a lasociedad INVERSIONES CUMMINGS S.A.S. para que, dentro del término detres (3) meses, allegara información técnica necesaria para adoptar una decisiónde fondo.Que, según constancia que obra en el expediente, el mencionado auto quedóejecutoriado el 14 de agosto de 2014, sin que se hubiesen interpuesto recursosen su contra.
Que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria del Auto No. 212 de 2014, elplazo de tres (3) meses que estableció en su artículo 1° finalizó - el 14 denoviembre de 2014.Que, transcurridos más de diez (10) años desde el vencimiento de dicho plazo,esta Dirección evidenció que la sociedad INVERSIONES CUMMINGS S.A.S. noha allegado la información requerida para adoptar decisión de fondo frente a susolicitud de sustracción. :Que, teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente recordar lo dispuesto por elparágrafo 1% del artículo 9% de la Resolución No. 1526 de 2012, citado acontinuación:“Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entenderá que el peticionario hadesistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento de completar los requisitos o deallegar los documentos o informaciones adicionales, no da respuesta en el término deun (1) mes. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio que el interesadopresente una nueva Solicitud.”Que, dado que el citado parágrafo contiene una remisión normativa al Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir a laLey 1437 de 2011, resulta pertinente recordar lo dispuesto por dicha norma enrelación con la inatención de requerimientos efectuados por las autoridadesadministrativas:“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (Modificado por el artículo 1°de la Ley 1755 de 2015). (...)Se
entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfagael requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por untérmino igual.Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido elrequerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y.el archivo del expediente, mediante actoadministrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procederecurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamentepresentada con el lleno de los requisitos legales.051Amipiente
0 2 7 MAR 2025
"Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan qiras determinaciones, en el marco del expediente SRF214”Que, al no haber sido satisfechos los requerimientos efectuados mediante elAuto No. 212 de 2014 y, consecuentemente, al no contar con informaciónsuficiente para adoptar una decisión de fondo, a la luz de las citadasdisposiciones normativas la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos decretará el desistimiento tácito de la solicitud de sustraccióntemporal de un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, presentada porla sociedad INVERSIONES CUMMINGS S.A.S., para el desarrollo del proyecto"Exploración minera — Contrato de Concesión No. EB-0007”, en el municipio deTiquisio, Bolívar. En consecuencia, profederá a ordenar el archivo del expedienteSRF 214.Que, considerando que la matrícula mercantil de la sociedad INVERSIONESCUMMINGS S.A.S. se encuentra cancelada, con fundamento en el artículo 71de la Ley 99 de 1993 y en el numeral [9? del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,la publicidad del presente pronunciamiento administrativo será garantizadomediante su publicación en la página web de este Ministerio.Que, adicionalmente, considerando que el portal Anna Minería de la AgenciaNacional de Minería -ANMreporta que el Contrato de Concesión No. EB-0007se encuentra activo, a nombre de la SOCIEDAD AGROMINERA CASA DE BARROS.A.S.,
con NIT. 900.538.852-3, el presente acto administrativo le serácomunicado con el fin de que dicha sociedad tenga en cuenta que, pordisposición del artículo 34 de la Ley/685 de 2001, la Reserva Forestal del RioMagdalena es una zona excluible de la minería, en la que no podrán ejecutarsetrabajos y obras de exploración y| explotación hasta tanto se obtenga larespectiva sustracción.Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos,
DISPONE | - Artículo 1. DECRETAR el DESISTIMIENTO TÁCITO de la solicitud desustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena,presentada porla sociedad INVERSIONES CUMMINGS S.A.S., con NIT.900.402.282-0, para el desarrollo del proyecto "Exploración minera - Contratode Concesión No. EB-0007”, en el municipio de Tiquisio, Bolivar.Artículo 2. ORDENAR el ARCHIVO del expediente SRF 214, una vez elpresente acto administrativo quede en firme.Artículo 3. COMUNICAR el presente acto administrativo al alcalde municipalde Tiquisio (Bolívar), a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSBy a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, MineroEnergéticos y Agrarios. ;Articulo 4. COMUNICAR el presente acto administrativo al representante legalde ta SOCIEDAD AGROMINERA CASA DE BARRO S.A.S., con NIT. 900.538.852-3, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.( AR 202505 1 Ambiente aie se ama “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF214”Articulo 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la pagina web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Articulo 6. RECURSO. De conformidad con el articulo 17 de la Ley 1437 de2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso dereposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., alos _2 7 MAR 2025
LUZ STELLA PULIDO PEREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera / Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE (Año 2023) NW .Revisó: Karol Katherine Betancourt Cruz / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE yb :Aprobó: Guillermo Orlando Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de laExpediente: SRF 214Auto: "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de un área de laReserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF214”Proyecto: Exploración minera - Contrato de Concesión Minera Especial No. EB-0007Solicitante: INVERSIONES CUMMINGS S.A.S.