MINAMBIENTE - Auto 060 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 060 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIAEQ POTENCIA DE LA “ VIDA orcten MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 06 0 ( 254602023 ) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1333del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011 y de las asignadas en el numeral 16del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en laResolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
I ANTECEDENTES
En el marco de las jornadas de trabajo denominadas" Intervención Especial Rio Atrato”desarrolladas con ocasión a la emisión de la SentenciaT 622 del 10 de noviembre de2016, mediante la cual la Corte Constitucional reconoció al Río Atrato, su cuenca yafluentes como una entidad sujeto de derechos, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible - Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE,conoció el proceso sancionatorio ambiental No. 2015-011 que adelantó la CorporaciónAutónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCO, en contradel señor MARIO MADRIGAL ALVARADO identificado con cédula de ciudadanía No.1.077.448.567, por desarrollar actividades de explotación minera sin contarpreviamente con la correspondiente licencia ambiental. Lo anterior, en jurisdicción delmunicipio de Quibdó, departamento de Chocó.
Dentro de dicho trámite, se remitió copia del Informe de Visita de Inspección Ocularde fecha 23 de febrero de 2015, de la Resolución No. 0239 de fecha 11 de marzo de2015 “Por la cual se impone una medida Preventiva y se adoptan otras decisiones”,del Oficio No. S-2015 01129/ SIJIN-GIDES 29.25 de fecha 27 de marzo de 2015, conasunto “Dejando a disposición Maquinaria Incautada”, del Informe Técnico de fecha17 de junío de 2015, del Auto No. 194 de fecha 11 de agosto de 2015 “Por medio dela cual se Apertura un proceso Minero Ambiental”, del Auto No. 339 de fecha 12 dediciembre de 2016 “Por medio del cual se formula un pliego de cargos”, del InformeTécnico de Tasación de Multas de fecha 3 de diciembre de 2020, de la Resolución No.1742 de fecha 30 de diciembre de 2020 "Por medio de la cual se profiere un fallo enun proceso sancionatorio ambiental por minería” y demás documentos generados enel curso del proceso sancionatorio ambiental en contra del señor MARIO MADRIGALALVARADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.448.567. 5 Z F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 1| 10COLOMBIArf BOFENCADELA 0) 6 () 25 AGO 2023VIDA “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”
| Asblerte omo II, COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE-DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y RECURSOSECOSISTEMICOS.
A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó elMinisterio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 dela Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y lo integró al Sector Administrativo de Ambientey Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursosnaturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambientaldel territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente dela Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcionesasignadas a otros sectores.” A través del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembrede 2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia."
A su vez, el numeral 18 del artículo 5° de Ley 99 de 1993, otorgó funciones alMinisterio para, “ Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistemade Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentarsu uso y funcionamiento” por lo que corresponde a esta entidad adelantar lainvestigación sancionatoria a fin de asegurar el desarrollo de la economía forestal yla protección de suelos, aguas y vida silvestre, de acuerdo con el artículo 10-de laLey 22 de 1959. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente paraotorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizacionesambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para elejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo elnombramiento a ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100,Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, es la funcionaria competente para expedir elpresente acto administrativo,
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 2 | 10£ COLOMBIAe POTENCIA DELA ; 5VIDA 069 25 AGO 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”
III. CONSIDERACIONES JURIDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cuales atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, que señalaque es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesynaturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente "(...) que nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio(...)” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente unafunción ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de unambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.
La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y a exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí elobjetivo de crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismorector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principiosde igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por la cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturalesrenovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de laAmazonia.”, en su literal a) del artículo primero señala que:
"a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguienteslimites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, elOcéano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, elOcéano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites SC) F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 3 | 10COLOMBIAEa POTENCIA DELA© YIDA060 25 AGO 1023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada deSan Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros alEste, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo lacima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramillóy luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste,hasta el Océano Atlántico;”
Que el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que, “si en área dereserva forestal, por razones de utilidad pública e interés social, es. necesariorealizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en eluso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racionalde los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamentesustraida de la reserva. (...)”. Es importante precisar que el inciso 1 del artículo 13 de la Ley 685 de 2001,establece frentea las actividades mineras, lo siguiente: “UTILIDAD PÚBLICA. Endesarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública einterés social la industria minera en todas sus ramas y fases. (...) De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado dela gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”,el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de lagestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado deimpulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y dedefinir, en los términos de la ley, las políticas y regulacionesa las que se sujetaránla recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de laNación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3%, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionalesy legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, dispuso: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acciónu omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de RecursosNaturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165de 1994 y en las demás disposiciones ambientales_vigentes en que las sustituyan omodifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un dañoal medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidadcivil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber:El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuandoestos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sinperjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materiacivil. PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”, F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 10
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F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 4 | 10 Ambiente memeCOLOMBIA€ POTENCIA DELA (8 () 25 AGO 2023VIDA “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” Asi mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, quese notificará personalmente conforme a lo dispuesto en' el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambiéntales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de control y vigilancia ambiental”,
De otro lado, el artículo 22, dispone:
IV. “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todotipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estimenecesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos deinfracción y completar los elementos probatorios.”
DEL CASO CONCRETO
Como ya se mencionó, en el marco de las jornadas de trabajo denominadas“Intervención Especial Rio Atrato”, esta Autoridad conoció el proceso sancionatorioambiental No. 2015-011 que adelantó la Corporación Autónoma Regional para elDesarrollo Sostenible del Chocó ~ CODECHOCO, en contra del señor MARIOMADRIGAL ALVARADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.448.567. Dentro de la documentación remitida, se encuentra el Informe de Visita de InspecciónOcular de fecha 23 de febrero de 2015, del cual se puede extraer lo siguiente: El día 23 de febrero de la presente anualidad, funcionarios adscritos a la Subdirecciónde Calidad y Control Ambiental realizó la visita de inspección ocular en el área deinfluencia del municipio de Quibdó, sector Bahía Solano, con el apoyo de funcionariosde la Alcaldía Municipal y la Policía Ambiental, para verificar las condicionesambientales del sitio y el cumplimiento de los acuerdos pactados el bajo permiso dedragado expedido por Codechocó a la comunidad de la zona para realizar un rellenoen la rivera del rio”.
(...) OBSERVACIONES: Al llegar al sitio denominado Bahía Solano ubicado en el municipio de Quibdó, se pudoobservar que efectivamente el lugar está siendo intervenido por la draga depropiedad del señor Mario Madrigal, identificado con cédula de ciudadanía número17.387.684 de Puerto López, con la cual está haciendo aprovechamiento de recursosnaturales de forma ilegal. F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 5110COLOMBIAG POTENCIA DE LAVIDA 060 25 AGO 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRAS _ Arvblente unicas DISPOSICIONES” Localización:N: 05°42°05.7”W: 076°39'53.0” (..) REGISTROS FOTOGRÁFICOS MINERÍA F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 6 { 10COLOMBIAcotencianela (6 0LC VIDA 25 AGO 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” Así mismo se observa el Oficio S-201501129/SIJIN GIDES29.25, en el que la PolicíaNacional-Departamento del Chocó, deja a disposición de la Corporación AutónomaRegional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCO, algunos elementos F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 7 | 10©74 COLOMBIA— QS VIDA 060 25 AGO 2023
F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Pagina 7 | 10©74 COLOMBIA— QS VIDA 060 25 AGO 2023 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” Synblente ramas con los que el señor MARIO MADRIGAL ALVARADO, estaba adelantando actividadesmineras el 27 de marzo de 2015. Personal adscrito a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Recursos Ecosistémicos,realizaron consulta con la información geográfica oficialde las Reservas ForestalesProtectoras Nacionales de esta entidad, concluyendo que el área donde se desarrollóla actividad de explotación minera, en jurisdicción del municipio de Quibdó,departamento de Chocó, exactamente en el punto ubicado en coordenadas N 5°42°05.7"- W 76°39'53.0", se encuentra dentro de la zona de Reserva Forestal delPacífico establecida por Ley 2da de 1959,tal como se muestra en el siguiente mapa: sE! Localización General neie y nvesrigang loepantamenro uuncipi|Aerostar ah Hod gua
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y,DESARROLLO SOSTENIBLE, Ministerio de Ambiente y Desárrollg Sostenible;DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDADY SERVICIOS ECOSISTEMICOSTRANSLADOS CODERCHOCÓ ot 4) “Ubicación-de:franslados.HQ DE MAYO DE 2022:
Límite Departamental Ahora, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, las actividades de explotaciónminera, efectuadas en el punto ubicado en coordenadas N 5° 42°05.7" - W76039'53.0", cambian el objetivo de la Reserva Forestal del Pacífico establecida porLey 2da de 1959, que al igual que el de las demás reservas declaradas por lamencionada ley, propende por el desarrollo de la economía forestal, la protección delos suelos, las aguas y la vida silvestre. Igualmente, cabe indicar que, se realizó consulta en las bases de datos de esteMinisterio, con el fin de verificar sí la zona en cuestión actualmente tenía resoluciónque sustrae el área intervenida. De lo cual se tuvo como resultado la inexistencia detrámite por parte del señor MARIO MADRIGAL ALVARADO identificado con cédula deciudadanía No. 1.077.448,567.
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” En tal sentido, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, porlo que se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra delseñor MARIO MADRIGAL ALVARADO identificado con cédula de ciudadanía No.1.077.448.567, por ejercer actividades de minería en el punto localizado encoordenadas N 5° 4205,7" - W 76939'53.0", jurisdicción del municipio de Quibdó,departamento de Chocó, sin obtener previamente la autorización otorgada medianteacto administrativo que efectúela sustracción del área intervenidaa su favor; a fin deesclarecer su presunta responsabilidad sobre los hechos que son constitutivos deinfracción ambiental y aquellos que le sean conexos. De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad desplegará todas las diligenciasadministrativas necesarias, con el fin de establecer con certeza los. hechosconstitutivos de infracción y establecer específicamente los elementos probatoriosdescritos en el concepto técnico y del oficio en cita allegado por la CorporaciónAutónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ,identificando aquellos que constituyen o no infracción ambiental, en los términos delartículo 5% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, a efectos de determinar lacontinuidad o no de la actuación, mediante la formulación de cargos a la queeventualmente haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y RecursosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE Artículo Primero. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental encontra del señor MARIO MADRIGAL ALVARADO identificado con cédula de ciudadaníaNo. 1.077.448.567, en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, confundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Auto, por elhecho relacionado a continuación y aquellos que le sean conexos: Por realizar cambios en el objetivo del uso del suelo de la Reserva Forestaldel Pacífico establecida mediante la Ley 2a de 1959, al desarrollar actividadesde explotación minera sin obtener previamente la sustracción del área deinterés, en el punto localizado en coordenadas N 5° 42°05.7"-W 76°39'53.0", jurisdicción del municipio de Quibdó, departamento de Chocó. Artículo Segundo. Declarar abierto el expediente SAN 198, para adelantar lasdiligencias que se inicien con la expedición del presente acto. Parágrafo. El presente expediente estará a disposición del investigadosy de cualquierpersona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. Artículo Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333de 2009, incorpórense como pruebas a la presente actuación los siguientesdocumentos:
1. Archivo digital del Proceso Sancionatorio Ambiental remitido por laCorporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible delChocó - CODECHOCÓ bajo Radicado No. 2015-011 (84 folios).
2. Consulta de información geográfica oficial de las Reservas ForestalesProtectoras Nacionales, al punto localizado en coordenadas N 5° F-M-INA-57; V2 - 07/06/2023Página 9/10e once 060 25 AGO 2023E VIDA “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOAMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN 198 Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES” ' Arubiente 42 05.7" - W 76° 39'53.0" jurisdicción del municipio de Quibdó,departamento de Chocó.
Artículo Cuarto, Notificar el contenido del presente acto administrativo al señorMARIO MADRIGAL ALVARADO identificado con cédula de ciudadanía No.1.077.448.567, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011). Artículo Quinto. Comisionar a la Alcaldía Municipal de Quibdó, para que en lostérminos del artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, notifique al señor MARIO MADRIGALALVARADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.448.567 y envíeconstancia de ello a esta Dirección.
Artículo Sexto. Comuníquese el contenido del presente Auto a la CorporaciónAutónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCOy a laAlcaldía Municipal de Quibdó, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Séptimo. Comuníquese al Procurador Delegado para Asuntos JudicialesAmbientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del Artículo56 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo señalado el memorando 005 del 14de marzo de 2013, emitido por el mismo ente de control enunciado y su instructivo. Artículo Octavo, Publicar el presente acto administrativo en la página web de laEntidad, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo Noveno. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 25 AGO 2023
Ministelio de Ambiente y Desarrollo Sostehible Elaboró: Jairo David Castilto Robayo. /Abogado Contratista DBBSE — mans JÓsRevisó: Nancy Licet Mora Umafia/Abogada Contratista DBBSE - MADS prRevisó y Aprobó: D. Marcela Reyes M/Abogada Contratista DBBSE ~ MADS we
Expediente: SAN 198
af F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023Página 10 | 10COLOMBIAPOTENCIA DE LA,
- VIDA
Bogota , D.C. 11-09-2023 21002023E2031128
Sefior: Martin Emilio Sanchez ValenciaAlcaldeAlcaldía QuibdóInspección de policía y corregidorCarrera 2 # 24A — 32Quibdó-ChocóCorreo electrónico: contactofMquibdo-choco.gov.co Asunto: Comisión para notificar Auto No, 060 del 2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Respetado señor Sánchez: Amablemente se requiere la colaboración para que se comisione un inspector de policía rural o corregidor conel fin de dirigirse al sitio denominado Bahía Solano, municipio de Quibdó, localizado en las coordenadasgeográficas "No, 5° 42, 05.7”- “W 76 39,53.0”. Esto con el fin de adelantar la notificación personal del AutoNo. 060 del 2023, con fundamento en el artículo 209 de la Constitución Política que establece que lasautoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado.
Asimismo, esta comisión se fundamenta en lo establecido en numeral 7 artículo 206, Ley 1801 de 2016, queestablece: (..) 7. Ejecutar las comisiones que trata el Artículo 38 del Código General del Proceso osubcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerántransitoriamente como autoridad administrativa de policía (Adicionado por el Art. 3 de la Ley 2030 de2020.
(modificado por el Artículo 4 de la Ley 2030 de 2020) Parágrafo 1. Las autoridades a que se refierenlos Artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas porcomisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre lamateria. Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridadque tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridadadministrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que sele establezca. (...) Cabe señalar, la colaboración armónica también se fundamenta en lo establecido en el artículo 62: de la ley1333 de 2009, Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C.,; ColombiaConmutador; (+57) 601 332 3400https://www.minambiente.gov.co/F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023Página 112 (6)icontesCOMECOLOMBIA‘a POTENCIA DE LA.= VIDA ARTÍCULO 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía. Cuando lascircunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer suapoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. (...) | Aveblerrte En caso de no ser posible, la notificación personal al no encontrarse en el predio o poder encontrar al señorMARIO MADRIGAL ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No.1077448567, indicarlo a la mayorbrevedad posible. En caso de ser posible, se adjunta el formato de notificación personal que debe serdiligenciado por MARIO MADRIGAL ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No.1077448567,para que sea remitida la constancia a esta dirección.
Esta comisión se hace en cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto del menciónado actoadministrativo. Atentamente, ADRIANA + Firmado digitalmente4 por ADRIANA RIVERARIVERA ¢ ‘grusatin2 Fecha: 2023.09.11BRUSATIN 15:48:34 -05°00' ADRIANA RIVERA BRUSATINDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Luis Vargas/ Abogado DBBSEAnexo. Auto No. 060 del 2023 y formato de notificación personal Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicianes legales y/otécnicas vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma del Remitente Calle 37 No, 8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400https://www.minambiente.gov.co/F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023Página .2|2 joontec.COLOMBIAPOTENCIA DELA VIDA Radicado No, 21002023E2036112 Bogota; D. C 20-10-2023
Señor: Martin Emilio SánchezAlcaldeAlcaldía de QuibdóCorreo electrónico: contacto@quibdo-choco.gov.co Asunto: Cóiiinicación Auto No. 060 del 2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Estimado Sr. Sánchez Por medio de la presente le remitimos copia digital del acto administrativo del asunto en referencia, por medioval, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, profiere el auto mencionadocon el epígrafe “Por la cual se ordena el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN 198 y se adoptan otras disposiciones “
Esta comunicación se hace en cumplimiento de lo previsto en el articulo sexto del mencionado actoadministrativo. Cordialmente, BRUSATIN ~ cearso-os00ADRIANA RIVERA BRUSATINDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Luis Vargas! Abogado contratista DBBSE Los artíba firmantes declararnos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a lasnormas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y, por la tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firma del Remitente
Sen : Calle 37 No. 8 - 40, Bogota D.C., Colombia(©) Conmutador: (+57) 601 332 3400icontec:, https://www.minambiente.gov.co/F-E-SIG-26: V6 - 06/10/2023Página 111 6 i
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