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MINAMBIENTE - Auto 063 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 063 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. ) 12 6 AGO 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 0053 del 24 deenero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante oficio conradicado No. 4120-E1-47515 del 5 de Septiembre de 2012, elseñor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZ GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No.79.617.088, presenta la solicitud de sustracción temporal de un área de la ReservaForestal de la Amazonía establecida mediante Ley 2 de 1959, con el fin de adelantaractividades exploratorias en potenciales yacimientos de oro, en la vereda LaPetrolera, Municipio de Santa Rosa Cauca. Que mediante el Auto No. 027 de Diciembre 21 de 2012, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible — MADS, inicia trámite de Sustracción temporal del Area de ReservaForestal de la Amazonía establecida mediante Ley 2 de 1959, para la realización deactividades de exploración minera en oro dentro de las áreas del contrato deconcesión minera No. JG1-08111.

Que mediante el radicado 8210-22-57212 del 30 de enero de 2013, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible — MADS, informa al señor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZ GARZÓN,que el trámite se encuentra en el marco del régimen de transición de la Resolución1518 de 2012 y que en cuanto al proceso de sustracción de áreas en reservasforestales nacionales declaradas por la Ley 2 de 1959, la Resolución 918 de 2011rigió hasta el 3 de Septiembre de 2012, fecha en que fue derogada por la Resolución1526 de 2012. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en elnumeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico enel cual analizó la información allegada por el señor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZGARZÓN, para la solicitud de adelantar actividades exploratorias en potencialesyacimientos de oro, en la vereda La Petrolera, Municipio de Santa Rosa Cauca en elmarco del contrato de concesión minera No. No. JG1-08111. Que el mencionado concepto señala:

Gia) DESCRIPCION DEL PROYECTO

N ehAuto No. Hoja No.2 at “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” Documentos anexos presentados por el usuario: Contrato de concesión para la exploración — explotación de unyacimiento de minerales de oro y platino y sus concentrados mineralesno ferrosos y sus concentrados, y demás minerales concesibles No.JG1-08111, celebrado entre el Servicio Geológico Colombiano y JoséDionel Sánchez Garzón.

Para efectos de la presente solicitud, en la cláusula segunda delmencionado contrato, el área la define un lindero entre las siguientescoordenadas ubicadas en jurisdicción de los Municipios de Pitalito, SanAgustín - Huila: Punto Norte EstePunto 1 669400,000000 | 1089350,000000Punto 2 667200,000000 | 1088700,000000Punto 3 667277,400000 | 1088495,400000Punto 4 669107,500000 | 1086493,900000Punto 5 668436,200000 | 1085432,800000Punto 6 668546,200000 | 1085142,200000Punto 7 | 670282,400000 | 1087886,900000Punto 8 671536,500000 | 1086678,000000Punto 9 674200,000000 | 1088200,000000Punto 10 | 670600,000000 | 1088000,000000 Certificado de registro minero (única anotación) del titular José DionelSánchez identificado con cédula de ciudadanía 79'617.088 de un áreade 820 hectáreas y 6.626 metros cuadrados para los minerales de oro yplatino y sus concentrados y minerales no ferrosos y sus concentradosen los Municipios de Pitalito y San Agustín Huila. Certificación No.1734 de 30 Agosto de 2012 sobre la presencia o no degrupos étnicos en las zonas de proyectos, obras u actividades arealizarse de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Dicha entidad certifica que no se identifica la presencia de comunidadesindígenas en la zona de influencia directa para el proyecto “Proyecto deexplotación minera de oro, contrato de concesión JG1-08111, localizadoen jurisdicción del Municipio de Santa Rosa, Departamento delCauca.

Certificación sobre la existencia de resguardos titulados y en trámite detitulación de las comunidades indígenas, y/o territorios colectivostitulados y en trámite de titulación de las comunidades negras delInstituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. Se determinó que las coordenadas aportadas por José Dionel Sánchez(relacionadas con las plataformas de exploración en solicitud desustracción, dentro del título minero JG1-08111), no coinciden con lascoordenadas de resguardos indígenas titulados ni con territorioscolectivos de comunidades negras. En la misma certificación, se menciona para el municipio de Santa Rosala existencia de cuatro resguardos indígenas de los grupos étnicosYanacona e Inga, y la solicitud de ampliación de resguardo de lascomunidades Yunguillo, Inga El Descanse, Mandiyaco. De igualmanera, este documento menciona que el proyecto del asunto podríaimpactar directa o indirectamente sobre los territorios titulados o enproceso de titulación de los mencionados grupos étnicos. En seguida se extrae información contenida en el documentopresentado por el interesado “ SOLICITUD DE SUSTRACCIÓNTEMPORAL Y PARCIAL DE LA RESERVA FORESTAL DE LA >2013 Hoja No.3Auto No. del

a MS “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente”AMAZONÍA PARA EL PROYECTO MINERO DE EXPLORACIÓN DEORO EN EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA (CAUCA)”:Importancia de la actividad considerada de utilidad pública ointerés social. El presente proyecto, para el cual presento esta solicitud de sustracción,pretende no solamente adelantar las actividades de exploración conmiras a establecer la cantidad y ubicación de los potenciales depósitosde mineral de oro en las respectivas áreas, sino que también loconsideramos una forma de iniciar e implementar una forma sosteniblede adelantar una pequeña industria minera en una zona que se hacaracterizado por el predominio de la minería ilegal, sin ningún controlpor parte de las autoridades mineras y ambientales, en desmedro delmantenimiento de los ecosistemas naturales.

La única posibilidad para calcular, obtener y aprovechar los recursosmineros del país, es con el conocimiento geológico adecuado, que sólolas actividades de exploración y prospección pueden otorgar. Ya que losdepósitos minerales son inicialmente desconocidos, ellos deben serencontrados y delineados antes de considerar la decisión deexplotarlos, por lo que se hace necesario desarrollar actividades deexploración en estas áreas de las cuales sólo se conoce la existencia deoro a través de actividades totalmente empíricas.Inicialmente con la ejecución de la exploración minera, en los sectoresque son objeto de la presente solicitud, se fomentaría el desarrollo de laregión teniendo en cuenta que la mano de obra sería 100% local yregional, abarcando incluso a los departamentos de Cauca y Huila,siendo este último el poseedor del municipio mayormente poblado ycercano al proyecto minero, como lo es Pitalito.Actualmente los suelos del área objeto de estudio no están siendoutilizados, ya que si bien estos son aptos para otros procesoseconómicos diferentes a la minería de oro, no se cuentan con losrecursos necesarios para su aprovechamiento, ya sea con proyectosforestales, ganaderos o agrícolas.De acuerdo a la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 (Código de Minas)en su artículo 1, es objetivo de interés público “fomentar la exploracióntécnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal yprivada; estimular estas actividades en orden a satistacer losrequerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a quesu aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios ynormas de explotación racional de los recursos naturales no renovablesy

del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible ydel fortalecimiento económico y social del país”. Igualmente, esta mismaley declara en su artículo 13 como actividad pública y de interés social“la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrándecretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por losprocedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de lapropiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidossobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficientedesarrollo.

Aspectos técnicos de la actividad.Áreas de influenciaÁrea solicitada a sustraerLas áreas solicitadas para la sustracción de la Reserva Forestal de laAmazonía corresponden con las 36 plataformas de exploración querequiere el proyecto de minería de oro. La identificación, elección ydelimitación de estas áreas se realizó con base en observaciones3 Hoja No.4 “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” directas en campo, soportadas en elementos geoldgicos indicativos deposible presencia de mineral de oro potencialmente explotable. Seprocuró que para las actividades de exploración minera se requiriera lamínima área posible, así como los menores impactos para el ambiente.De igual forma hay que aclarar que dentro de las plataformas deexploración existen algunas áreas que sólo se requerirán paraactividades complementarias de la actividad minera, tales como elalmacenamiento de materiales y equipos, parqueo de maquinaria,acopio temporal de material estéril, entre otras, ya que si bien en ellasno se realizarán como tal procedimientos de prospección, sí se tendránen cuenta como tal, ya que hacen parte del desarrollo mismo delobjetivo del proyecto minero. Así las cosas, el manejo ambientalpropuesto de estas áreas será igual para todas las plataformas deexploración planteadas. Tabla 1. Areas para exploración con yacimiento de veta a través de tímeles (con un área de 0,9 hectáreas) ÁREA 1e ÁREA 2 (12) ÁREA 3 (13)e ESTE | NORTE ESTE | NORTEESTE NORTE 1085520 | 6686601085520 | 6687101085540 | 6687101085540 | 668660

ÁREA 1e ÁREA 2 (12) ÁREA 3 (13)e ESTE | NORTE ESTE | NORTEESTE NORTE 1085520 | 6686601085520 | 6687101085540 | 6687101085540 | 668660

ÁREA 4 (T4) ÁREA 5 (T5) AREA 6 (T6)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1086630 | 669300 | | | 1087000 | 669600 | | | 1087400 | 6697601086630 | 669350 || | 1087000 | 669650 | | | 1087400 | 6698101086650 | 669350 | | | 1087020 | 669650 | | | 1087420 | 6698101086650 | 669300 | | | 1087020 | 669600 | | | 1087420 | 669760 1086185 | 669049 1086515 | 6691501086185 | 669090 1086515 | 6692001086205 | 669099 1086535 | 6692001086205 | 669040 1086535 | 669150 ÁREA7 (F7) ÁREA 8 (T8) ÁREA9 (T9)ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1087380 | 671280 || | 1087550 | 671900 | | | 1087880 | 6730701087430 | 671280 || | 1087600 | 671900 ||| 1087930 | 6730701087430 | 671260 || | 1087600 | 671880 | | | 1087930 | 6730501087380 | 671260 1087550 | 671880 1087880 | 673050

Tabla 2. Áreas para exploración con yacimiento de aluvión mediante apiques túneles (con un área de 5,4hectáreas) ÁREA 10 (A1) ÁREA 11 (42) ÁREA 12 (A3) ÁREA 13 (A4)ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1088670 | 667280 | | | 1088470 | 667350 | | | 1088190 | 667980 | | | 1088550 | 6681501088670 | 667320 | | | 1088470 | 667390 | | | 1088190 | 668020 || | 1088550 | 6681901088720 | 667320 | | | 1088520 | 667390 | | | 1088240 | 668020 || | 1088600 | 6681901088720 | 667280 | | | 1088520 | 667350 | | | 1088240 | 667980 || | 1088600 | 668150 ÁREA 14 (A5) [_ Areais(as) ||[ Áreass(a7) ]|[ AREA17(A8)_| »Auto No. del AGO 2013 Hoja No.5, ON“Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente”

ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1088300 | 668260 1088120 [668100 1087930 | 668230 1087600 | 6681501088300 | 668300 1088120 | 668140 1087930 | 668270 1087600 | 6681901088350 | 6638300 1088170 | 668140 1087980 | 668270 1087650 | 6681901088350 | 668260 1088170 | 668100 1087980 | 668230 1087650 | 668150ÁREA 18 (A9) ÁREA 19 (A10) ÁREA 20 (411)| ÁREA 21 (412)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1087230 | 668450 1087110 | 668650 1087250 | 668660 1087340 | 6687201087230 | 668490 1087110 | 668690 1087250 | 668700 1087340 | 6687601087280 | 668490 1087160 | 668690 1087300 | 668700 1087390 | 6687601087280 | 668450 1087160 | 668650 1087300 | 668660 1087390 | 668720AREA 22 (A13) ÁREA 23 (414) ÁREA 24 (A15) ÁREA 25 (416)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1087430 | 668620 1087440 | 6683800 1087530 | 668500 1087750 | 6687001087430 | 668660 1087440

| 668840 1087530 | 668540 1087750 | 6687401087480 | 668660 1087490 | 668840 1087580 | 668540 1087800 | 6687401087480 | 668620 1087490 | 668800 1087580 | 668500 1087800 | 668700 | |ÁREA 26 (A17) ÁREA 27 (A18] ÁREA 28 (A19) ÁREA 29 (A20)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1087960 | 668530 1088040 | 668830 1088200 | 668600 1088230 | 6589001087960 | 668570 1088040 | 668870 1088200 | 668640 1088230 | 6689401088010 | 668570 1088090 | 668870 1088250 | 668640 1088280 | 6689401088010 | 668530 1088090 | 668830 1088250 | 668600 1088280 | 668900ÁREA 30 (A21) ÁREA 31 (A22) AREA 32 (423) AREA 33 (424)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1088080 | 669100 1087940 | 669050 1087930 | 669200 1087620 | 6690401088080 | 669140 1087940 | 669090 1087930 | 669240 1087620 | 6690801088130 | 669140 1087990 | 669090 1087980 | 669240 1087670 | 6690801088130 | 669100 1087990 | 669050 1087980 | 669200 1087670 | 669040

ÁREA 34 {A25} ÁREA 35 (A26} ÁREA 36 (427)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1087100 | 669000 1087240 | 669280 1087400 | 669280:1087100 | 669040 1087240 | 669320 1087400 | 6693201087150 | 669040 1087290 | 669320 1087450 | 6693201087150 | 669000 1087290 | 669280 1087450 | 669280 En total el área en solicitud de sustracción 6,3 hectáreas (63.000 metroscuadrados) de las 820 hectáreas que componen el contrato deconcesión minera No. JG1-08111, entre las coordenadas ESTE1087000 - 1089000 y NORTE 667000 - 669300. Se anexan laspoligonales correspondientes a las áreas solicitadas (plataformas deexploración) ubicadas en cartografía oficial en coordenadas planas conorigen en la ciudad de Bogotá D.C. (plancha IGAC 412 — Proyecciónconforme de Gauss, Datum Magna Sirgas, origen en la zona oeste), conla respectiva memoria descriptiva, en medio análogo y digital conformato shape.

CONSIDERACIONESLa ubicación municipal del título minero mencionada en el contrato deconcesión JG1-08111 no coincide con la ubicación municipal de lasáreas certificadas por el Ministerio del Interior y el INCODER, ni con laubicación municipal mencionada en la presente solicitud.Teniendo en cuenta que la solicitud inicial para la sustracción del áreade Reserva Forestal de la Amazonía dentro del contrato de concesiónminera JG1-08111 fue rechazada, en atención al recurso interpuestopor el usuario se inicia el trámite de evaluación mediante Auto No. 027de Diciembre 21 de 2012, dado que dicho título minero está incluido enel área de Reserva Forestal de la Amazonía según límites a escala1:500.000 publicada oficialmente en el Sistema de InformaciónGeográfica para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (SIG-OT).El MADS con el apoyo del IDEAM inicio en el 2012 la materializacióncartográfica de los límites de las Zonas de Reserva Forestalestablecidas por la Ley 22 de 1959, con el objetivo de aumentar laescala de 1:500.000 que se tenía como referencia y socializada a travésdel Atlas De Reservas Forestales Ley 22 de 1959, a la escala oficial1:100.000, proceso que finalizó en primer trimestre del 2013 (Ajuste,validación y actualización de la delimitación de las zonas de reservaforestal declaradas mediante la ley 2da de 1959, escala 1:100.000.Incluye sus respectivas sustracciones, a Junio de 2011. Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Instituto de HidrologíaMeteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Instituto GeográficoAgustín Codazzi. IGAC). No obstante las imprecisiones de laAuto No. Hoja No.6

“Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” localización en los documentos e información entregados por elsolicitante, al realizar la verificación de las coordenadas del polígonosolicitado para la sustracción definitiva, se determinó que toda el áreadel contrato de concesión minera No. JG1-08111 está por fuera de laZona de Reserva de la Amazonía establecida mediante la Ley 2a de1959 a escala 1: 100.000, como se puede evidenciar en el plano No. 1.

SANTA ROS,

Leyenda [ZZ] zona Reserva Forestal Loy 2 1359/:100% | Zona Reserva Forestal Ley 2 1953/500K 37 Ev] Reservas Forestales Protectoras Nacionales POLIGONO Munsciptos T z i Plano 1. Plano indicativo de la ubicación del polígono del Contrato de concesión MineraJG1-08111 donde se ubican las 36 áreas solicitadas a sustracción temporal, con respecto ala ZRF de la Amazonía. Fuente: SIG MADS 2013. CONCEPTO Revisados los documentos y la información presentada dentro deltrámite de la presente solicitud, se conceptúa que: De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, establece que las6,3 hectáreas solicitadas para la sustracción temporal de la ReservaForestal de la Amazonía, correspondientes a 36 plataformas deexploración de oro ubicadas dentro del polígono del contrato deconcesión minera No. JG1-08111 y definidas a partir de las siguientescoordenadas, no se encuentran al interior de la Zona de ReservaForestal de la Amazonía.

Coordenadas del polígono del Contrato de concesión Minera JG1-08111 donde se ubican las 36 áreas solicitadas a sustraccióntemporal. Punto Norte EstePunto 1 669400,000000 | 1089350,000000Punto 2 667200,000000 | 1088700,000000Punto 3 667277,400000 | 1088495,400000Punto 4 669107,500000 | 1086493,900000Punto 5 668436,200000 | 1085432,800000Punto 6 668546,200000 | 1085142,200000Punto 7 | 670282,400000 | 1087886,900000Punto 8 671536,500000 | 1086678,000000Punto 9 674200,000000 | 1088200,000000Punto 10 | 670600,000000 | 1088000,000000 Coordenadas de los polígonos ensolicitud de sustraccióntemporal, para exploración con yacimiento de veta a través detúneles (con un área de 0,9 hectáreas) >Auto No. Hoja No.7 r e A “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” ordenadas de los poligonos en solicitud de sustracción temporal, para exploración con yacimiento ÁREA1tn ÁREA2 (12) ÁREA 3 (13)SE Tom 7 ESTE | NORTE ESTE | NORTE1085520 | 668660 1086185 | 669040 1086515 | 6691501085520 | 668710 1086185 | 669090 1086515 | 6692001085540 | 668710 1086205 | 669090 1086535 | 6692001086205 | 669040 1086535 | 6691501085540 | 668660

ÁREA 4 (14) ÁREA 5 (T5) ÁREA 6 (TS)ESTE NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1086630 | 669300 1087000 | 669600 1087400 | 6697601086630 | 669350 1087000 | 669650 1087400 | 6698101086650 | 669350 1087020 | 669650 1087420 | 6698101086650 | 669300 1087020 | 669600 1087420 | 669760 ÁREA 7 (17) ÁREA 8 (18) ÁREA9 (T9)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1087380 | 671280 1087550 | 671900 1087880 | 6730701087430 | 671280 1087600 | 671900 1087930 | 6730701087430 | 671260 1087600 | 671880 1087930 | 6730501087380 | 671260 1087550 | 671880 1087880 | 673050 vión mediante apiques túneles (con un área de 5,4 hectáreas)

FUNDAMENTOS LEGALES

ÁREA 10 (A1) ÁREA 11 {A2) ÁREA 12 (A3) ÁREA 13 (A4)ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1088670 | 667280 | | | 1088470 | 667350 ||| 1088190 | 667980 1088550 | 6681501088670 | 667320 1088470 | 667390 1088190 | 668020 1088550 | 6681901088720 | 667320 | | | 1088520 | 667390 || | 1088240 | 668020 1088600 | 6681901088720 | 657280 | | | 1088520 | 667350 | | [ 1088240 | 667980 1088600 | 668150AREA 14 (A5) AREA 15 (46) ÁREA 16 (A7) AREA 17 (A8)ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1088300 | 668260 | | | 1088120 | 668100 1087930 | 668230 1087600 | 6681501088300 | 668300 | | [1088120 | 668140 1087930 | 668270 1087600 | 6681901088350 | 668300 | || 1088170 | 668140 1087980 | 668270 || | 1087650 | 6681901088350 | 668260 1088170 | 668100 1087980 | 668230 | | | 1087650 | 668150AREA 18 (AS) ÁREA 19 (410) REA 20 (411) ÁREA 21 (A12)ESTE

| NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1087230 | 668450 1087110 | ses650 1087250 | 668660 1087340 | 6687201087230 | 668490 1087110 | 668690 || | 1087250 | 668700 1087340 | 6687601087280 | 668490 1087160 | 668690 1087300 | 668700 1087390 | 6687601087280 | 668450 | | | 1087160 | 668650 1087300 | 668660 1087390 | 668720ÁREA 22 (413) ÁREA 23 (A14) ÁREA 24 (415) REA 25 (A16)ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE1087430 | 668620 1087440 | 668800 1087530 | 668500 1087750 | 6687001087430 | 668660 1087440 | 668840 1087530 | 668540 1087750 | 6687401087480 | 668660 1087400 | eessao ||| 1087580 | 668540 || | 1087800 | 6687401087480 | 653620 1087490 | 668800 1087580 | 668500 1087800 | 668700ÁREA 26 (A17) ÁREA 27 (A18) ÁREA 28 {A19) AREA 29 (A20)ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1087960 | 668530 1088040 | 668830 | | | 1088200 | 668600 1088230 | 668900

1087960 | 668570 | | | 1088040 | 668870 | || 1088200 | 668640 || | 1088230 | 6689401088010 | 668570 | || 1088090 | 668870 | | | 1088250 | 668640 | | | 1088280 | 6689401088010 | 668530 | || 1088090 | 668830 | | | 1088250 | 668600 | | | 1088280 | 668200ÁREA 30 (421) ÁREA 81 (422) ÁREA 32 (423) ÁREA 33 (424)ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1088080 | 669100 | | | 1087940 | 669050 ||| 1087930 | 669200 | | | 1087620 | 6690401088080 | 669140 | || 1087940 | 669090 ||| 1087930 | 669240 || | 1087620 | 6690801088130 | 669140 | || 1087990 | 669090 | | | 1087980 | 669240 || | 1087670 | 6690801088130 | 669100 | || 1087990 | 669050 | | | 1087980 | 669200 | | | 1087670 | 659040 ÁREA 34 (425) ÁREA 35 (426) ÁREA 36427)ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE1087100 | 669000 | | | 1087240 | 669280 ||| 1087400 | 6692801087100 | 669040 | || 1087240 | 669320 ||| 1087400 | 6693201087150 | 669040 | | | 1087290 | 669320 ||| 1087450 | 6693201087150 | 669000 | | | 1087290 | 669280 ||| 1087450 | 669280

Que el artículo 209 constitucional trata de la función administrativa definiéndolacomo aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con3)4 nono. E del 19 6 AGO 2013 Ela ES S“Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. Que bajo el principio de eficacia, el numeral 11 del artículo 3° del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que lasautoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto,removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisionesinhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código lasirregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad delderecho material objeto de la actuación administrativa. Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésGeneral", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y laprotección de los suelos, las aguasy la vida silvestre.

Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “.... g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendidadentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosade Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta elcerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea,20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de LasOseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari,y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare,por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en elOrinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hastaencontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hastael punto de partida....” Que esta Dirección al momento de realizar la verificación de las coordenadas delpolígono solicitado por JOSÉ DIONEL SANCHEZ GARZÓN, sobre la basecartográfica de las Zonas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2 de1959 a escala 1:100.000, determinó que el área solicitada está por fuera de la Zonade Reserva Forestal la Amazonía.

Que la información se analizó respecto a las siguientes coordenadas: Punto Norte EstePunto 1 669400,000000 1089350,000000Punto 2 667200,000000 1088700,000000Punto 3 667277, 400000 1088495,400000Punto 4 669107,500000 1086493,900000Punto 5 668436,200000 1085432,800000Punto 6 668546,200000 1085142,200000Punto 7 670282,400000 1087886,900000Punto 8 671536,500000 1086678,000000Punto 9 674200,000000 1088200,000000Punto 10 670600,000000 1088000,000000 Que considerando que la ubicación del proyecto “actividades exploratorias enpotenciales yacimientos de oro, en la vereda La Petrolera, Municipio de Santa RosaCauca dentro del contrato de concesión minera No. JG1-08111” solicitado por elseñor JOSE DIONEL SANCHEZ GARZON, una vez realizada la verificación decoordenadas, no se encuentra en área de reserva forestal de la Amazonia Ne SHoja No.9Auto No. é del Y “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente”establecida en el artículo 1 de la ley 22 de 1959, se procederá a realizar el archivodel expediente SRF0162.

Que el numeral 3, del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, establece lasfunciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de las cuales se encuentra: “ Rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar,alinderar, realinderar, sustraer, integraro recategorizarlas áreas dereserva forestal nacionales y declarar y sustraer DistritosNacionales de Manejo Integrado...” Que conforme a la Resolución 53 del 24 de enero de 2012, en el artículo primerose delega en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de suscribir los actosadministrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales decarácter nacional. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. — Ordenar el archivo definitivo del expediente SRF0162,relacionado con una solicitud de sustracción de área para el proyecto “Actividadesexploratorias en potenciales yacimientos de oro, en la vereda La Petrolera,Municipio de Santa Rosa Cauca dentro del contrato de concesión minera No. JG1-08111”en Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, solicitado por el señor JOSEDIONEL SÁNCHEZ GARZÓN, por las motivaciones expuestas en el presente actoadministrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo alseñor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZ GARZÓN, o a su apoderado legalmenteconstituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO. - En contra de este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.” : .NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado Hs,Reviso: y María Stella Sachi bogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: ~ SRF 0162 > el

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