MINAMBIENTE - Auto 063 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 063 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” ) (2 6 AGO 2013
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-47515 del 5 de Septiembre de 2012, el señor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZ GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.617.088, presenta la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida mediante Ley 2 de 1959, con el fin de adelantar actividades exploratorias en potenciales yacimientos de oro, en la vereda La Petrolera, Municipio de Santa Rosa Cauca. Que mediante el Auto No. 027 de Diciembre 21 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, inicia trámite de Sustracción temporal del Area de Reserva Forestal de la Amazonía establecida mediante Ley 2 de 1959, para la realización de actividades de exploración minera en oro dentro de las áreas del contrato de concesión minera No. JG1-08111. Que mediante el radicado 8210-22-57212 del 30 de enero de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y
concesión minera No. JG1-08111. Que mediante el radicado 8210-22-57212 del 30 de enero de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, informa al señor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZ GARZÓN, que el trámite se encuentra en el marco del régimen de transición de la Resolución 1518 de 2012 y que en cuanto al proceso de sustracción de áreas en reservas forestales nacionales declaradas por la Ley 2 de 1959, la Resolución 918 de 2011 rigió hasta el 3 de Septiembre de 2012, fecha en que fue derogada por la Resolución 1526 de 2012. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico en el cual analizó la información allegada por el señor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZ GARZÓN, para la solicitud de adelantar actividades exploratorias en potenciales yacimientos de oro, en la vereda La Petrolera, Municipio de Santa Rosa Cauca en el marco del contrato de concesión minera No. No. JG1-08111. Que el mencionado concepto señala:
“...) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
O JAuto No. Hoja No.2 il “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” Documentos anexos presentados por el usuario: Contrato de concesión para la exploración — explotación de un yacimiento de minerales de oro y platino y sus concentrados minerales
il “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” Documentos anexos presentados por el usuario: Contrato de concesión para la exploración — explotación de un yacimiento de minerales de oro y platino y sus concentrados minerales no ferrosos y sus concentrados, y demás minerales concesibles No. JG1-08111, celebrado entre el Servicio Geológico Colombiano y José Dionel Sánchez Garzón. Para efectos de la presente solicitud, en la cláusula segunda del mencionado contrato, el área la define un lindero entre las siguientes coordenadas ubicadas en jurisdicción de los Municipios de Pitalito, San
Agustín - Huila: Punto Norte Este Punto 1 669400,000000 | 1089350,000000
Punto 2 667200,000000 | 1088700,000000 Punto 3 667277, 400000 | 1088495, 400000 Punto 4 669107,500000 | 1086493,900000 Punto 5 668436,200000 | 1085432,800000 Punto 6 668546,200000 | 1085142,200000 Punto 7 | 670282,400000 | 1087886,900000 Punto 8 671536,500000 | 1086678,000000 Punto 9 674200,000000 | 1088200,000000 Punto 10 | 670600,000000 | 1088000,000000 Certificado de registro minero (única anotación) del titular José Dionel Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 79'617.088 de un área de 820 hectáreas y 6.626 metros cuadrados para los minerales de oro y platino y sus concentrados y minerales no ferrosos y sus concentrados
Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 79'617.088 de un área de 820 hectáreas y 6.626 metros cuadrados para los minerales de oro y platino y sus concentrados y minerales no ferrosos y sus concentrados en los Municipios de Pitalito y San Agustín Huila. Certificación No.1734 de 30 Agosto de 2012 sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras u actividades a realizarse de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Dicha entidad certifica que no se identifica la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia directa para el proyecto “Proyecto de explotación minera de oro, contrato de concesión JG1-08111, localizado en jurisdicción del Municipio de Santa Rosa, Departamento del Cauca. Certificación sobre la existencia de resguardos titulados y en trámite de titulación de las comunidades indígenas, y/o territorios colectivos titulados y en trámite de titulación de las comunidades negras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. Se determinó que las coordenadas aportadas por José Dionel Sánchez (relacionadas con las plataformas de exploración en solicitud de sustracción, dentro del título minero JG1-08111), no coinciden con las coordenadas de resguardos indígenas titulados ni con territorios colectivos de comunidades negras. En la misma certificación, se menciona para el municipio de Santa Rosa la existencia de cuatro resguardos indígenas de los grupos étnicos Yanacona e Inga, y la solicitud de ampliación de resguardo de las comunidades Yunguillo, Inga El Descanse, Mandiyaco. De igual manera, este documento menciona que el proyecto del asunto podría
Yanacona e Inga, y la solicitud de ampliación de resguardo de las comunidades Yunguillo, Inga El Descanse, Mandiyaco. De igual manera, este documento menciona que el proyecto del asunto podría impactar directa o indirectamente sobre los territorios titulados o en proceso de titulación de los mencionados grupos étnicos. En seguida se extrae información contenida en el documento presentado por el interesado “ SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN
TEMPORAL Y PARCIAL DE LA RESERVA FORESTAL DE LA
aAuto No. Hoja No.3 = \ “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” AMAZONIA PARA EL PROYECTO MINERO DE EXPLORACION DE ORO EN EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA (CAUCA)’: Importancia de la actividad considerada de utilidad pública o interés social. El presente proyecto, para el cual presento esta solicitud de sustracción, pretende no solamente adelantar las actividades de exploración con miras a establecer la cantidad y ubicación de los potenciales depósitos de mineral de oro en las respectivas áreas, sino que también lo consideramos una forma de iniciar e implementar una forma sostenible de adelantar una pequeña industria minera en una zona que se ha caracterizado por el predominio de la minería ilegal, sin ningún control por parte de las autoridades mineras y ambientales, en desmedro del mantenimiento de los ecosistemas naturales. La única posibilidad para calcular, obtener y aprovechar los recursos mineros del país, es con el conocimiento geológico adecuado, que sólo las actividades de exploración y prospección pueden otorgar. Ya que los depósitos minerales son inicialmente desconocidos, ellos deben ser encontrados y delineados antes de considerar la decisión de
mineros del país, es con el conocimiento geológico adecuado, que sólo las actividades de exploración y prospección pueden otorgar. Ya que los depósitos minerales son inicialmente desconocidos, ellos deben ser encontrados y delineados antes de considerar la decisión de explotarlos, por lo que se hace necesario desarrollar actividades de exploración en estas áreas de las cuales sólo se conoce la existencia de oro a través de actividades totalmente empíricas. Inicialmente con la ejecución de la exploración minera, en los sectores que son objeto de la presente solicitud, se fomentaría el desarrollo de la región teniendo en cuenta que la mano de obra sería 100% local y regional, abarcando incluso a los departamentos de Cauca y Huila, siendo este último el poseedor del municipio mayormente poblado y cercano al proyecto minero, como lo es Pitalito. Actualmente los suelos del área objeto de estudio no están siendo utilizados, ya que si bien estos son aptos para otros procesos económicos diferentes a la minería de oro, no se cuentan con los recursos necesarios para su aprovechamiento, ya sea con proyectos forestales, ganaderos o agrícolas. De acuerdo a la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 (Código de Minas) en su artículo 1, es objetivo de interés público “fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. Igualmente, esta misma
su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. Igualmente, esta misma ley declara en su artículo 13 como actividad pública y de interés social «la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. Aspectos técnicos de la actividad. Áreas de influencia Área solicitada a sustraer Las áreas solicitadas para la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía corresponden con las 36 plataformas de exploración que requiere el proyecto de minería de oro. La identificación, elección y delimitación de estas áreas se realizó con base en observacionesAuto No. A 13 Hoja No.4 E é Y a ; “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” directas en campo, soportadas en elementos geológicos indicativos de posible presencia de mineral de oro potencialmente explotable. Se procuró que para las actividades de exploración minera se requiriera la mínima área posible, así como los menores impactos para el ambiente. De igual forma hay que aclarar que dentro de las plataformas de exploración existen algunas áreas que sólo se requerirán para actividades complementarias de la actividad minera, tales como el almacenamiento de materiales y equipos, parqueo de maquinaria, acopio temporal de material estéril, entre otras, ya que si bien en ellas
exploración existen algunas áreas que sólo se requerirán para actividades complementarias de la actividad minera, tales como el almacenamiento de materiales y equipos, parqueo de maquinaria, acopio temporal de material estéril, entre otras, ya que si bien en ellas no se realizarán como tal procedimientos de prospección, sí se tendrán en cuenta como tal, ya que hacen parte del desarrollo mismo del objetivo del proyecto minero. Así las cosas, el manejo ambiental propuesto de estas áreas será igual para todas las plataformas de exploración planteadas. Tabla 1. Áreas para exploración con yacimiento de veta a través de tímeles (con un área de 0,9 hectáreas)
ÁREA 1
(rletafommade ÁREA 2 (12) ÁREA 3 (13) exploración Ti} ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1085520 | 668660 1085520 | 668710 | 1085540 | 668710 1085540 | 668660 AREA 4 {74} ÁREA 5 (T5) ÁREA 6 (T6) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1086630 | 669300 | | | 1087000 | 669600 | || 1087400 | 669760 1086630 | 669350 | | | 1087000 | 669650 | || 1087400 | 669810 1086650 | 669350 | | | 1087020 | 669650 | || 1087420 | 669810 1086650 | 669300 | | | 1087020 | 669600 | | | 1087420 | 669760 1086185 | 669040 1086515 | 669150 1086185 | 669090 1086515 | 669200 1086205 | 669099 1086535 | 669200 1086205 | 669040 1086535 | 669150
1086185 | 669040 1086515 | 669150 1086185 | 669090 1086515 | 669200 1086205 | 669099 1086535 | 669200 1086205 | 669040 1086535 | 669150 ÁREA 7 {17} ÁREA 8 (T8) ÁREA 9 (19) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1087380 | 671280 || | 1087550 | 671900 | | | 1087880 | 673070 1087430 | 671280 ||| 1087600 | 671900 | || 1087930 | 673070 1087430 | 671260 || | 1087600 | 671880 | || 1087930 | 673050 1087380 | 671260 1087550 | 671880 1087880 | 673050 Tabla 2. Áreas para exploración con yacimiento de aluvión mediante apiques túneles (con un área de 5,4 hectáreas) ÁREA 10 (Al) AREA 11 (42) ÁREA 12 (A3) ÁREA 13 (A4) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1088670 | 667280 1088470 | 667350 1088190 | 667980 1088550 | 668150 1088670 | 667320 | | | 1088470 | 667390 | | 1088190 | 668020 || | 1088550 | 668190 1088720 | 667320 | | | 1088520 | 667390 | | 1088240 | 668020 || | 1088600 | 668190 1088720 | 667280 | | | 1088520 | 667350 | || 1088240 | 667980 | | | 1088600 | 668150 ÁREA 14 (A5) [_ Areaas{ac) ]|[ AREA i6 (a7) [AREA 17 (a8) |
1088720 | 667280 | | | 1088520 | 667350 | || 1088240 | 667980 | | | 1088600 | 668150 ÁREA 14 (A5) [_ Areaas{ac) ]|[ AREA i6 (a7) [AREA 17 (a8) | AAuto No. del a Hoja No.5 y “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1088300 | 668260 1088120 | 668100 1087930 | 668230 1087600 | 668150 1088300 | 668300 1088120 | 668140 1087930 | 668270 1087600 | 668190 1088350 | 6638300 1088170 | 668140 1087980 | 668270 1087650 | 668190 1088350 | 668260 1088170 | 668100 1087980 | 668230 1087650 | 668150 AREA 18 (AS} ÁREA 19 (A10) ÁREA 20 (411) ÁREA 21 (412) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1087230 | 668450 1087110 | 668650 1087250 | 668660 1087340 | 668720 1087230 | 668490 1087110 | 668690 1087250 | 668700 1087340 | 668760 1087280 | 668490 1087160 | 668690 1087300 | 668700 1087390 | 668760 1087280 | 668450 1087160 | 668650 1087300 | 668660 1087390 | 668720
ÁREA 22 (A13) ÁREA 23 (A14) ÁREA 24 (415) AREA 25 (416)
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
ÁREA 22 (A13) ÁREA 23 (A14) ÁREA 24 (415) AREA 25 (416) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1087430 | 668620 1087440 | 662800 1087530 | 668500 1087750 | 668700 1087430 | 668660 1087440 | 668840 1087530 | 668540 1087750 | 668740 1087480 | 668660 1087490 | 668840 1087580 | 668540 1087800 | 668740 1087480 | 668620 1087490 | 668800 1087580 | es8500 1087800 | 668700 ÁREA 26 (417) ÁREA 27 (A18) ÁREA 28 (A19) ÁREA 29 (420) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1087960 | 668530 1088040 | 668830 31088200 | 668600 1088230 | 668900 1087960 | 668570 1088040 | 668870 1088200 | 668640 1088230 | 668940 1088010 | 668570 1088090 | 668870 1088250 | ess640 1088280 | 668940 1088010 | 668530 1088090 | 668830 1088250 | 668600 1088280 | 668900 ÁREA 30 (A21) ÁREA 31 (A22} AREA 32 (423) ÁREA 33 (424) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1088080 | 669100 1087940 | 669050 1087930 | 669200 1087620 | 669040 1088080 | 669140 1087940 | 669090 1087930 | es9240 1087620 | 669080
1088080 | 669100 1087940 | 669050 1087930 | 669200 1087620 | 669040 1088080 | 669140 1087940 | 669090 1087930 | es9240 1087620 | 669080 1088130 | 669140 1087990 | 669090 1087980 | 669240 1087670 | 665080 1088130 | 669100 1087990 | 669050 1087980 | 669200 1087670 | 669040 AREA 34 (A25} AREA 35 (A26) ÁREA 36 (427) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1087100 | 669000 1087240 | 669280 1087400 | 669280 1087100 | 669040 1087240 | 669320 1087400 | 669320 1087150 | 669040 1087290 | 669320 1087450 | 669320 1087150 | 669000 1087290 | 669280 1087450 | 669280 En total el área en solicitud de sustracción 6,3 hectáreas (63.000 metros cuadrados) de las 820 hectáreas que componen el contrato de concesión minera No. JG1-08111, entre las coordenadas ESTE 1087000 - 1089000 y NORTE 667000 - 669300. Se anexan las poligonales correspondientes a las áreas solicitadas (plataformas de exploración) ubicadas en cartografía oficial en coordenadas planas con origen en la ciudad de Bogotá D.C. (plancha IGAC 412 — Proyección conforme de Gauss, Datum Magna Sirgas, origen en la zona oeste), con la respectiva memoria descriptiva, en medio análogo y digital con formato shape. CONSIDERACIONES La ubicación municipal del título minero mencionada en el contrato de
conforme de Gauss, Datum Magna Sirgas, origen en la zona oeste), con la respectiva memoria descriptiva, en medio análogo y digital con formato shape. CONSIDERACIONES La ubicación municipal del título minero mencionada en el contrato de concesión JG1-08111 no coincide con la ubicación municipal de las áreas certificadas por el Ministerio del Interior y el INCODER, ni con la ubicación municipal mencionada en la presente solicitud. Teniendo en cuenta que la solicitud inicial para la sustracción del área de Reserva Forestal de la Amazonía dentro del contrato de concesión minera JG1-08111 fue rechazada, en atención al recurso interpuesto por el usuario se inicia el trámite de evaluación mediante Auto No. 027 de Diciembre 21 de 2012, dado que dicho título minero está incluido en el área de Reserva Forestal de la Amazonía según límites a escala 1:500.000 publicada oficialmente en el Sistema de Información Geográfica para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (SIG-OT). El MADS con el apoyo del IDEAM inicio en el 2012 la materialización cartográfica de los límites de las Zonas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 22 de 1959, con el objetivo de aumentar la escala de 1:500.000 que se tenía como referencia y socializada a través del Atlas De Reservas Forestales Ley 22 de 1959, a la escala oficial 1:100.000, proceso que finalizó en primer trimestre del 2013 (Ajuste, validación y actualización de la delimitación de las zonas de reserva forestal declaradas mediante la ley 2da de 1959, escala 1:100.000. Incluye sus respectivas sustracciones, a Junio de 2011. Ministerio de
validación y actualización de la delimitación de las zonas de reserva forestal declaradas mediante la ley 2da de 1959, escala 1:100.000. Incluye sus respectivas sustracciones, a Junio de 2011. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Instituto de Hidrologia Meteorologia y Estudios Ambientales (IDEAM), Instituto Geográfico Agustín Codazzi. IGAC). No obstante las imprecisiones de la %Auto No. 197 Hoja No.6 F “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” localización en los documentos e información entregados por el solicitante, al realizar la verificación de las coordenadas del polígono solicitado para la sustracción definitiva, se determinó que toda el área del contrato de concesión minera No. JG1-08111 está por fuera de la Zona de Reserva de la Amazonía establecida mediante la Ley 2a de 1959 a escala 1: 100.000, como se puede evidenciar en el plano No. 1. O Laporta | Zona Reserva Forestal Ley 2 1958/S00K onan ] Reservas Forestales Protectoras Nacionales
POLIGONO
Municipios T T Plano 1. Plano indicativo de la ubicación del polígono del Contrato de concesión Minera JG1-08111 donde se ubican las 36 áreas solicitadas a sustracción temporal, con respecto a la ZRF de la Amazonía. Fuente: SIG MADS 2013. CONCEPTO Revisados los documentos y la información presentada dentro del trámite de la presente solicitud, se conceptúa que: De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, establece que las
CONCEPTO Revisados los documentos y la información presentada dentro del trámite de la presente solicitud, se conceptúa que: De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, establece que las 6,3 hectáreas solicitadas para la sustracción temporal de la Reserva Forestal de la Amazonía, correspondientes a 36 plataformas de exploración de oro ubicadas dentro del polígono del contrato de concesión minera No. JG1-08111 y definidas a partir de las siguientes coordenadas, no se encuentran al interior de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía. Coordenadas del polígono del Contrato de concesión Minera JG108111 donde se ubican las 36 áreas solicitadas a sustracción temporal. > Punto Norte Este Punto 1 669400,000000 | 1089350,000000 Punto 2 667200,000000 | 1088700,000000 Punto 3 667277,400000 | 1088495,400000 Punto 4 669107,500000 | 1086493,900000 Punto 5 668436,200000 | 1085432,800000 Punto 6 668546,200000 | 1085142,200000 Punto 7 | 670282,400000 | 1087886,900000 Punto 8 671536,500000 | 1086678,000000 Punto 9 | 674200,000000 | 1088200,000000 Punto 10 | 670600,000000 | 1088000,000000 solicitud de sustracción Coordenadas de los polígonos en temporal, para exploración con yacimiento de veta a través de túneles (con un área de 0,9 hectáreas)a Auto No. Hoja No.7
solicitud de sustracción Coordenadas de los polígonos en temporal, para exploración con yacimiento de veta a través de túneles (con un área de 0,9 hectáreas)a Auto No. Hoja No.7 AREAL Lieja ÁREA 2 (12) ÁREA 3 (T3) TE no a ESTE | NORTE ESTE | NORTE 085520 | Benson 1086185 | 669040 1086515 | 669150 085320 | 66218 1086185 | 669090 1086515 | 669200 qaassag | CERT 1086205 | 669090 1086535 | 669200 = 1086205 | 669040 1086535 | 669150 1085540 | 668660 AREA 4 {T4) ÁREA 5 (T5) ÁREA 6 (TS) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1086630 | 669300 1087000 | 669600 1087400 | 669760 1086630 | 669350 1087000 | 669650 1087400 | 669810 1086650 | 669350 1087020 | 669650 1087420 | 669810 1086650 | 669300 1087020 | 669600 1087420 | 669760 ÁREA 7 (17) ÁREA 8 (18) ÁREA 9 (19) ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 1087380 | 671280 1087550 | 671900 1087880 | 673070 1087430 | 671280 | | | 1087600 | 671900 | | | 1087930 | 673070 1087430 | 671260 1087600 | 671880 1087930 | 673050 1087380 | 671260 1087550 | 671880 1087880 | 673050
1087430 | 671260 1087600 | 671880 1087930 | 673050 1087380 | 671260 1087550 | 671880 1087880 | 673050 ordenadas de los polígonos en solicitud de sustracción temporal, para exploración con yacimiento vión mediante apiques túneles (con un ársa de 5,4 hectáreas) Ne
FUNDAMENTOS LEGALES
[AREA 10 {ai} ÁREA 11 (42) ÁREA 12 (43) ÁREA 13 (A4) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1088670 | 667280 1088470 | 667350 || | 1088190 | 667980 1088550 | 668150 1088670 | 667320 1088470 | 667390 1088190 | 668020 1088550 | 668190 1088720 | 657320 1088520 | 667390 || | 1088240 | 668020 | | | 1088600 | 6681909 1088720 | 657280 1088520 | 667350 | | | 1088240 | 667980 1088600 | 668150 ÁREA 14 (A5) ÁREA 15 (46) ÁREA 16 (A7) ÁREA 17 (A8) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1088300 | 668260 | | | 1088120 | 668100 || | 1087930 | 668230 1087600 | 668150 1088300 | 668300 1088120 | 668140 ||| 1087930 | 668270 1087600 | 668190
1088350 | 668300 | | | 1088170 | 668140 | | | 1087980 | 668270 || | 1087650 | 668190 1088350 | 668260 1083170 | 668100 1037980 | 668230 1087650 | 668150 AREA 18 (AS) ÁREA 19 (410) AREA 20 (411) AREA 21 (412) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1087230 | 658450 1087110 | ese650 1087250 | 668660 1087340 | 668720 1087230 | 668490 1087110 | 668690 || | 1087250 | 668700 1087340 | 668760 1087280 | 668490 1087160 | 668690 1087300 | 668700 1087390 | 668760 1087280 | 668450 | | | 1087160 | 668650 1087300 | 668660 1087390 | 668720 AREA 22 (413) AREA 23 (514) ÁREA 24 (A15) AREA 25 (A16) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1087430 | 668620 1087440 | 668800 1087530 | 668500 1087750 | 668700 1087430 | 668660 1087440 | 668840 1087530 | 668540 1087750 | 668749 1087480 | 668660 1087490 | 668840 ||| 1087580 | 668540 1087800 | 668740 1087480 | 653620 1087490 | 668800 1087580 | 668500 1087800 | 668700
ÁREA 26 (A17) ÁREA 27 (A18) ÁREA 28 {A19) AREA 29 (A20) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE
ÁREA 26 (A17) ÁREA 27 (A18) ÁREA 28 {A19) AREA 29 (A20) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1087960 | 668530 1088040 | 668830 || [1088200 | 668600 | | | 1088230 | 668900 1087960 | 668570 ||| 1088040 | 668870 ||| 1088200 | 668640 | | | 1088230 | 668940 1088010 | 658570 | | | 1088090 | 668870 | | | 1088250 | 668640 || | 1088280 | 668940 1088010 | 668530 | | | 1088090 | 668830 | | | 1088250 | 668600 | | | 1088280 | 668900 ÁREA 30 (421) ÁREA 31 (422) ÁREA 32 (423) ÁREA 33 (424) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1088080 | 669100 | || 1087940 | 669050 ||| 1087930 | 669200 || | 1087620 | 669040 1088080 | 669140 | || 1087940 | 669090 | || 1087930 | 669240 || | 1087620 | 669080 1088130 | 669140 | || 1087990 | 669090 | | | 1087980 | 669240 || | 1087670 | 669080 1088130 | 669100 | | 1087990 | 669050 || | 1087980 | 669200 | | | 1087670 | 659040 ÁREA 34 (425) AREA 35 (426) ÁREA 36 (427) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1087100 | 669000 | | | 1087240 | 669280 ||| 1087400 | 669280
ÁREA 34 (425) AREA 35 (426) ÁREA 36 (427) ESTE | NORTE ESTE | NORTE ESTE | NORTE 1087100 | 669000 | | | 1087240 | 669280 ||| 1087400 | 669280 1087100 | 669040 | || 1087240 | 669320 ||| 1087400 | 669320 1087150 | 669040 | | | 1087290 | 669320 ||| 1087450 | 669320 1087150 | 669600 | | | 1087290 | 669280 ||| 1087450 | 669280 “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” Que el artículo 209 constitucional trata de la función administrativa definiéndola como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con A yAuto No. del 19 6 AGO 201 13 Hoja No.8 AUU “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que bajo el principio de eficacia, el numeral 11 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se
irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: .... 4) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida....” Que esta Dirección al momento de realizar la verificación de las coordenadas del polígono solicitado por JOSÉ DIONEL SANCHEZ GARZÓN, sobre la base
encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida....” Que esta Dirección al momento de realizar la verificación de las coordenadas del polígono solicitado por JOSÉ DIONEL SANCHEZ GARZÓN, sobre la base cartográfica de las Zonas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2 de 1959 a escala 1:100.000, determinó que el área solicitada está por fuera de la Zona de Reserva Forestal la Amazonía. Que la información se analizó respecto a las siguientes coordenadas: Punto Norte Este Punto 1 669400,000000 1089350,000000 Punto 2 667200,000000 1088700,000000 Punto 3 667277, 400000 1088495,400000 Punto 4 669107,500000 1086493,900000 Punto 5 668436,200000 1085432,800000 Punto 6 668546,200000 1085142,200000 Punto 7 670282,400000 1087886,900000 Punto 8 671536,500000 1086678,000000 Punto 9 674200,000000 1088200,000000 Punto 10 | 670600,000000 1088000,000000 Que considerando que la ubicación del proyecto “actividades exploratorias en potenciales yacimientos de oro, en la vereda La Petrolera, Municipio de Santa Rosa Cauca dentro del contrato de concesión minera No. JG1-08111” solicitado por el señor JOSÉ DIONEL SÁNCHEZ GARZÓN, una vez realizada la verificación de coordenadas, no se encuentra en área de reserva forestal de la AmazoniaHoja No.9 Auto No. ‘ del a “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente”
coordenadas, no se encuentra en área de reserva forestal de la AmazoniaHoja No.9 Auto No. ‘ del a “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” establecida en el articulo 1 de la ley 2? de 1959, se procederá a realizar el archivo del expediente SRF0162. Que el numeral 3, del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, establece las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de las cuales se encuentra: « Rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, r
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