MINAMBIENTE - Auto 065 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 065 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” La Directora de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y
CONSIDERANDO
Que mediante Radicado No. 4120-E1-6091 del 11 de febrero de 2013, el señorMIGUEL ÁNGEL DÍAZ GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía No.3.175.609, remite la información pertinente para la solicitud de sustracción de laReserva Forestal Protectora Productora de Cuenca Alta del Río Bogotá para elContrato de Concesión Minera No. 21802, para un proyecto de MaterialesArcillosos, ubicado en la Vereda Fusunga, en el municipio de SoachaQue la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura alexpediente No. SRF 00165, en virtud del convenio interadministrativo deAsociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de lamisma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del MedioAmbiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales— ANLA.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el radicado 4120-E2-6091 del 20 de febrero de 2013, procedió a dar traslado del expediente No. SRF00165, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, a fin que esta realizara lacorrespondiente evaluación técnica respecto de la viabilidad o no de dichoproyecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional delos Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediantela Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en elartículo 2, lo siguiente: “Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora -Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior delSalto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogota”. O 4dt 126 AGO 200 Hoja No.2 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva.También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyospropietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexplotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la funciónprotectora de la reserva”. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: ...Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción delas áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada...”
Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de: “...14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento;...” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,del Hoja No.3Auto No. “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de laReserva Forestal Protectora Productora de Cuenca Alta del Río Bogotá, para elContrato de Concesión Minera No. 21802, para un proyecto de MaterialesArcillosos, ubicado en la Vereda Fusunga, en el municipio de Soacha presentadopor el señor MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadaníaNo. 3.175.609, según la motivaciones expuesta, el cual se tramitará bajo elexpediente No. SRF165. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al señorMIGUEL ANGEL DÍAZ GÓMEZ en la Calle 14 No. 2 — 26, Barrio San Humberto, enSoacha, Cundinamarca. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado M6.Reviso: María Stella SéchioafAbogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: \ SRF 0165.