MINAMBIENTE - Auto 065 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 065 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. De 70 ABR 2025 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de lade la solicitud de sustracción temporal de unas áreas de la Reserva FiProtectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se adoptandisposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° dede 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del a8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Direccióel artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en qrequisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 110 del 2
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, por medio del radicado No. 2024E1029934 del día 18 de juni(VITAL No. 4800089999908224001 del 24 de junio de 2024), el señor FabiGiraldo Castañeda, apoderado general de la sociedad ENLAZA GRUPCBOGOTÁ S.A.S E.S.P., a su vez apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ(Sigla G.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT. 899.999,082-3, solicitó la sustracción tunas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta delpara el desarrollo del Proyecto “UPME 03-2010. Subestación Chivor II - Nor230 kV y líneas de transmisión asociadas. Dos plazas de tendido PT65 yheliacopio” en los municipios de Tabio y Subachoque, Cundinamarca.
Que, a través del radicado No. 21022024E2024267 del 16 de agostta Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MAmbiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, una vez verrequisitos listados en el artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, transadoptados por el inciso 2° del parágrafo transitorio del artículo 8° de la R110 de 2022, se advirtió lo siguiente: 1) La información cartográfica nelementos mínimos exigidos por el anexo 1 “Base Cartográfica” de los €referencia de la Resolución 1526 de 2012, y 2) Las áreas presentan tsustracciones definitivas previamente efectuadas. En consecuencia, est,requirió a la sociedad para que subsanara su solicitud, dentro del términ mes. Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, mediante el rad2024E1046841 del 12 de septiembre de 2024 (VITAL No. 3500089999del'03 de marzo de 2025), el señor Eduardo Montealegre, Director de Sode la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P,, apoderadaENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (Sigla G.E.B. S.A. E.S.P.), comunicó que ende almacenamiento OneDrive se encontraba cargada la informaciónsolicitada. evaluaciónprestaltras LOSLLO la Ley 99rticulo 2° yn medianteuenta los022, y p de 2024o AlejandroENERGIAS.A. E.S.P.iemporai deRio Bogsta,te - BacataPTS1, y un
> de 2924,nisterio deificados lostoriamentetesoluciónp reúne losérminos deastate conp Direcciónde un (1) cado No.908225017stenibilidaddel GRUPOel servidorartográfica PF-M-INA-57:Vagina 1 de 104 21-08-20242024, la el enlacese enconta la sociemes. del 08 de 2024, lade Ambieinformacilos eleme por cada ajustada. Que la C diversidaecológicamanejo Que JosRecursossiguiente “Artículo forestales y supervi mediantedeclararBogotá. “por el cual ise ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, y se adoptan otras disposiciones” Que, a través del radicado No. 21022024E2042828 del 01 de noviembre deDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que no fue posible consultardel servidor de almacenamiento de OneDrive en donde, según se anunció,aba cargada la información cartográfica solicitada. En consecuencia, requiriólad para que allegara la información faltante, dentro del término de un (1) Que, entontrándose dentro del plazo otorgado, mediante radicado No.2024E1059902 del 14 de noviembre de 2024 (VITAL No. 3500089999908224165noviembre de 2024), la sociedad apoderada allegó información cartográficaasociada a la solicitud de sustracción.
Que, a través del radicado No. 21022024E2049992 del 11 de diciembre deDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerionte y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, una vez verificada lan allegada, se advirtió lo siguiente: 1) La información cartográfica no reúnentos mínimos exigidos por el anexo 1 “Base Cartográfica” de los términos dereferencia de la Resolución 1526 de 2012, y 2) Se debe presentar el metadato mínimoproducto entregado de acuerdo a la norma técnica NTC - 4611 (Últimaactualización). Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, mediante radicado No.2025E1002511 del 22 de enero de 2025 (VITAL No. 3500089999908225001 del09 de enero de 2025), la sociedad apoderada dio respuesta al requerimiento realizado,en el sentido de allegar la base cartográfica de la solicitud de sustracción, debidamente
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS nstitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deberdel Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger lae integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importanciay fomentar la educación para el logro de estos fines; así como planificar elaprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollosostenible, conservación, restauración o sustitución. artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional deNaturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” prevén lo
206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservadapara destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreasproductoras, protectoras o productoras - protectoras, Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanentede los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperaciónencia de los bosques. (...)” Que el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacionalde los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, aprobadola Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, dispusoomo Area de Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio i El artículo 203 del DiEcreto Ley 2811 de 1974 determinó que “Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.” Página 2 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024 40 ABR 20251 0 ABR 2025 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, y se adoptan otras disposiciones” Que mediante la Resolución 0138 de 2014, modificada por las Resoluciomes 456 de2014 y 223 de 2018, este Ministerio realinderó la Reserva Forestal | ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá y determinó que se entiende por efectoprotector lo siguiente:
"Artículo 2%. Efecto protector. En el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 30 de 1976,aprobado por la resolución 076 de 1977, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 99 de1993, el efecto protector de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca|Alta del RioBogotá, se define como aquel que permite conservar las coberturas naturales, el paisajeagropecuario y forestal característico de la Sabana de Bogotá y el recurso hídrico superficialy subterráneo, así como establecer y mantener la conectividad de los mismos. Parágrafo. Para la correcta interpretación de lo dispuesto en el presente articulo, se entiendepor conservación las actividades tendientes a preservar, restaurar y usar sosteniblemente elrecurso hídrico superficial o subterráneo, así como el paisaje agropecuario y. fórestal y lascoberturas naturales presentes en la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá.” (Subrayado fuera de texto original) Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en elartículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidaspor la Ley 28 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del SistemaNacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación jn situ queaportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables yal cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de| modo quemantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por lasnormas que la regulan.
Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las dreasjde reservaforestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o intefés social, esnecesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio|en el uso delos suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidámente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. ([...)” (Subrayadofuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministeriodel Medio Ambiente, sé reordena el Sector Público encargado de la| gestión yconservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se brganiza elSistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargé alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservasforestales nacionales, Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestalestablecidas por el artículo 1 de la Ley 28 de 1959 y las demás del orden nacional,únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de| Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces?, con base en estudiostécnicos, económicos, sociales y ambientales.
Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por |el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y |Desarrollo 2 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se denominará Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a suscompetencias. Página 3 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por el cual 065 1 0 ABR 2025 & se ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Sosteniblé y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenibleencargó asustraer | Que el nua cargo dsustraer | Que, noola MinistrBiodiversi Bogotá, y se adoptan otras disposiciones” Y | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la deas áreas de reserva forestal nacionales.
meral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funcionesel Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la deas áreas de reserva forestal nacionales. bstante, mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023,a de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques,idad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos losactos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestalesdel ordennacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes desustracción. Que, enejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioroambientaMinisterioenero depara la su Que el nua este Mide áreas1959 y elde ordencomo de Que el nyactividadactividad 3, de los cuales hace parte de sustracción de reservas forestales, elde Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 110 del 28 de2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y el procedimientostracción de reservas forestales nacionales y regionales, meral 3° del artículo 2° de la mencionada resolución prevé que correspondenisterio "Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracciónen las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2% deDecreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productorasnacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la leyutilidad pública e interés social.”
meral 8° del artículo 5% de la resolución en comento incluyó dentro de lasas sometidas a sustracción temporal “Las áreas que serán utilizadas parabs asociadas a la construcción de líneas de transmisión eléctricas tales como:los patio5 de almacenamiento, plazas de tendido y los accesos asociados a laconstruccjón de líneas de transmisión eléctrica”. (Subrayado fuera del texto) Que el pRequisitoarágrafo transitorio del artículo 8% de dicha resolución prevé que "Los5_ y los términos de referencia serán los establecidos en la Resolución 1526de 2012 fy hasta lápresente Que, si bide 2024de reservla presenhaber sid para los trámites solicitados a partir de la vigencia de la presente Resoluciónexpedición del formato único y los términos de referencia ordenados en elartículo.” en dicha resolución fue derogada por la Resolución 1705 del 11 de diciembreel artículo 11 de esta última determinó que “Las solicitudes de sustracciónes forestales, que se encuentren en trámite al momento de la publicación dete resolución, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento deo presentadas (...)”. (Subrayado fuera del texto) Que, tenidía 18 deendo en cuenta lo anterior, la solicitud de sustracción No. 2024E1029934 deljunio de 2024 deberá continuar su trámite, hasta su culminación, siguiendo 3 Numeral 14 del4 Concepto 1100Ponente: Édgar5 Publicada en el artículo 5% de la Ley 99 de 1993h-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejerojonzdlez LopezDiario Oficial No. 52.969 del 13 de diciembre de 2024
Pagina 4 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024065 1 0 ABR 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, y se adoptan otras disposiciones” el procedimiento reglamentado por la Resolución 110 de 2022, norma vigente almomento de su radicación. Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 declaró como de utilidad públita e interéssocial la ejecución de obras para la prestación de servicios públicos, incluyendo el deenergía eléctrica, el cual comprende las actividades de transporte, conexióh, medición,generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “UPME 03-2010. Subestación Chivor IT -Norte - Bacaté 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Dos plazas de tendido PT6Sy PT81, y un heliacopio” se encuentra asociado al servicio público de energía,considerado como de utilidad pública e interés social, esta Dirección encuentraprocedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar el trámite desustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora laCuenca Alta del Rio Bogotá, en el marco de lo establecido por la Resolución 110 de2022.
Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por losinteresados en la sustracción temporal de áreas de reserva forestal, para el desarrollode actividades consideradas de utilidad pública o interés social, los artículos 6° y 8°de la Resolución 1526 de 2012 señalan: “Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporal jo definitiva deáreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberán presentar solicitud ante la autoridadambiental competente con la información que se señala a continuación:
1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia deldocumento de identificación, si se trata de persona natural.2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.3, Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia a de la entidad que hagasus veces sobre la presencia o rio.de comunidades negras y/o indigenas .4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces, sobre la existenciade territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos5, Información que sustente la solicitud de sustracción pará el desarrollo de actividades económizasdeclaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, de acuerdo con lo es ablecido en losartículos 7o y 80 de la presente resolución. (...)
Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas en| las reservasforestales y los términos de referencia. Las solicitudes de sustracción temppral, salvo lasrelacionadas con las actividades contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la preserteresolución, deberán estar acompañadas de la información señalada en los términos de referenciacontenidos en el Anexo 2. Para las solicitudes de que tratan los numerales 7 y 8 del artículo 3. elpeticionario presentará la información señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 3de la presente resolución. (...)”. Que, con fundamento en lo anteriory como se mostrará a continuación, este Ministerioverificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados, para dar inicio altrámite de sustracción temporal de 0,318 hectáreas de la Reserva Fores' al ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto “UPME 03-2010. Subestación Chivor 11 - Nórte - Bacatá 230 kVy líneas de transmisión asociadas.Dos plazas de tendido PT65 y PT81, y un heliacopio” en los municipios de Tábio ySubachoque, Cundinamarca. : +. Certificado de existencia y representación legal, para el caso de personajurídica $ Artículo 1 y numeral 14.25 del artículo 14 de ta Ley 142 de 1994 Página 5 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por el cualsustracción t Que, decBOGOTArepresent2024, enrepresent
065 se ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de la evaluación de la solicitud delemporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, y se adoptan otras disposiciones” nformidad con el numeral 1° del artículo 6°, la sociedad GRUPO ENERGÍAS.A. E.S.P. (Sigla G.E.B. S.A. E.S.P.) aportó un certificado de existencia yación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 09 de abril deel cual consta que el señor Juan Ricardo Ortega López ostenta la calidad deante legal principal. Que, a eféctos de contar con información actualizada, el día 03 de abril de 2024 esteMinisteriola sociedalegalment
realizó una consulta al Registro Único Empresarial -RUES-, encontrando qued se encuentra activa y que en la actualidad continúa siendo representadae por el señor Ortega López. » Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado Que la sodciedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (Sigla G.E.B. S.A. E.S.P.) allegócopia de |2 Escritura Pública No. 0082 del 12 de enero de 2023, otorgada en laNotaría 11 de Bogotá D.C., mediante la cual confirió poder general, amplio y suficientea la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.648.202-1, para que su nombre y representación "...represente al poderdante directamente o através de sus colaboradores y/o abogados ante cualquier corporación, entidad,funcionaripara (...)o o empleado de la rama ejecutiva y sus organismos vinculados adscritosiniciar y tramitar permisos, licencias. y en general todas las actuacionesadministrativas ante autoridades ambientales como (...) Ministerio de Ambiente ytodos los trámites administrativos que se adelanten ante autoridades relacionadas conlas gestio.nes ambientales y sociales en los cuales deba intervenir GEB. Así mismotendrá facultades para iniciar, modificar, dar impulso hasta su terminación o desistirde los trámites que se surtan ante cualquier autoridad administrativa e interponer losrecursos a que haya lugar (...)”
Que, adicinalmente, fue allegada copía de la Escritura Pública No. 0296 del 08 defebrero de 2023, otorgada en la Notaría 11 de Bogotá D.C., mediante la cual lasociedadENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P. otorgó poder general alseñor Fabip Alejandro Giraldo Castañeda, para que en nombre y representación de ellay del GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. — GEB S.A. E.S.P. ejecute, entre otros,ios siguientes actos: "F) Representar a ENLAZA S.A.S E.S.P O GEB S.A. E.S.P. antecualquiercorporación, entidad, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y susorganismos adscritos o vinculados en cualquier petición, solicitud, actuación odiligencia,permisos,lo cual incluye (...) iniciar, tramitar, dar impulso, modificar y desistir delicencias y en general todas las actuaciones administrativas anteautoridades ambientales como (...) Ministerio de ambiente (...) y en general todos lostrámites administrativos que se adelanten ante autoridades relacionadas con lasgestionesS.A. E.S.P.” Que, consolicitada ambientales (...) en los cuales deba intervenir ENLAZA S.A.S E.S.P 0 GEB fundamento en lo anterior, esta Dirección determinó que la sustracción espor la sociedad GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (Sigla G.E.B. S.A.E.S.P.), mediante su apoderada ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA SAS E.S.P., a suvez representada por el apoderado general Fabio Alejandro Giraldo Castañeda.
» Acto a ministrativo sobre la procedencia oportunidad de la consultaprevia para la medida administrativa de sustracción Que, si bien la Resolución No. 1526 del 2012 requiere la presentación de doscertificaciohes distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y la referente ala existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la Sentencia Página 6 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024 1 0 ABR 2025 a1 0 ABR 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediénte SRF 761, el inicio de la evaluación de la Solicitud desustracción temporal de unas áreas de la-Resérva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RioBogotá, y se adoptan otras disposiciones” SU-123 del 15 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó dl GobiernoNacional y al Congreso de la República a. adoptar las medidas pertinentes para regularlo relacionado con los certificadosde presencia y afectación de comunidades étnicas,con la finalidad de hacer efectivoel derecho a la consulta previa en los términosprevistos en el Convenio 169 de la OTT. Que, en ese orden de ideas, y en relación con los requisitos 3 y 4 del articulo 6° de laResolución No. 1526 del 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembre de2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinanlas funciones de algunas dependencias” que dispone:
“Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de laSubdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con elcriterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos oespaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de protedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior sybsume loscertificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorioscolectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son elementos quela Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta en su análisis de la posibleafectación directa de los intereses de las comunidades.
Que, con fundamento en lo anterior, la sociedad solicitante allegó la Reso ución ST-1741 del 30 de noviembrede 2022, por medio de la cual la Dirección de laAutoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvió: “(...) PRIMERO. Que no procede. la: consulta: previa. con Comunidades Indígenas paral el proyecto:"MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 2 DEL PROYECTO “ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL PARA EL PROYECTO UPME-03-2010 SUBESTACIONES CHIVOR II (SAN LUIS) YNORTE 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisgicción de losmunicipios de Cogua; Madrid; Tabio, Subachoque y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca,identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta £previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales yPalenqueras para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 2 DELPROYECTO “ESTUDIO. DE “IMPACTO - AMBIENTAL PARA EL PROYECTO UPME-03-2010SUBESTACIONES CHIVOR II (SAN LUIS) Y NORTE 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓNASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cogua, Madrid, Tabio, $ ubachoque yZipaquirá, en el departamento de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la parteconsiderativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede . la . consulta. previa con.. Comunidades Rom para el proyecto:“MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 2.DEL PROYECTO "ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL PARA El. PROYECTO. UPME-03-2010 SUBESTACIONES CHIVOR II (SAN LUIS) YNORTE 230 KV Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdiccién de losmunicipios de Cogua, Madrid, Tabio, Subachóque y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca,identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto afiministrativo. LJ e Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción está acompañada por un documento técnico fle soporte,así como por un anexo cartográfico, que serán objeto de evaluación por parte de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio.
Página 7 de 10F-M-INA-57:VA 21-08-2024a065 5 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, y se adoptan otras disposiciones” Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en tos artículos 6° y 8°de la Resblucién 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de2022, se tonsidera pertinente ordenar la apertura del expediente SRF 761 y dar inicioal trámite de sustracción temporal de 0,318 hectáreas de la Reserva ForestalProtectorá Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto“UPME 03-2010. Subestación Chivor I - Norte - Bacatá:230 kV y líneas de transmisiónasociadas. Dos plazas de tendido PT65 y PT81, y un heliacopio” en los municipios deTabio y Subachoque, Cundinamarca. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, elpresente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 761, el cual contendrá todas lasactuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción temporal de0,318 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, presentada por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A. E.S.P. (SiglaG.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT. 899.999.082-3, para el desarrollo del proyecto “UPME 03-2010. Subestación Chivor II - Norte - Bacatá 230 kV y líneas de transmisión asociadas.Dos plazas de tendido PT65 y PT81, y un heliacopio”, en los municipios de Tabio ySubachodue, Cundinamarca. PARÁGRAFO. Las áreas solicitadas en sustracción se encuentran identificadas en lasalida gráfica contenida en el Anexo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de0,318 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, presentada por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (SiglaG.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT. 899.999.082-3, para el desarrollo del proyecto “UPME 03-2010. Subestación Chivor II - Norte - Bacatá 230 kV y líneas de transmisión asociadas.Dos plazas de tendido PT65 y PT81, y un heliacopio”, en los municipios de Tabio ySubachoque, Cundinamarca. .
ARTÍCULO 3. ADVERTIR que la presente actuación administrativa será desarrollada,hasta su culminación, siguiendo el procedimiento reglamentado mediante laResolución 110 de 2022. ARTICULO 4, NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (SiglaG.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT. 899,999.082-3, a su apoderado debidamente constituidoO a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, ARTICULO 5. COMUNICAR el presente acto administrativo a los alcaldes de losmunicipios de Tabio y Subachoque (Cundinamarca), a la Corporación. Autónoma Página 8 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-20241 0 ABR 2025 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 761, el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca RegionalAmbientales, Minero Energéticos y Agrarios Bogotá, y se adoptan otras disposiciones” de Cundinamarca -CARy a la Procuraduría Delegada pa Alta del Rio fa Asuntos ARTÍCULO 6. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 7. RECURSOS. De conformidad con el artículo 75-de la Ley 14“Cód
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