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MINAMBIENTE - Auto 069 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 069 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

0 ex 284COLOMBIACNEA te } Ambiente© VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Auto No. 0 6 9( 18 ABR 2024 ) “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que efectúo la sustracción definitiva de un área de 37.39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF-00289” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE + En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elnumeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del articulo 2° del DecretoLey 3570 de 2011 y el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, teniendo en cuenta lodispuesto por el articulo 89 de la Ley 1437 de 2011 y las delegadas mediante laResolución 657 del 17 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO |. ANTECEDENTESQue por medio del radicado 4120-E1-21134 del 24 de junio de 2014, el señor RAFAELGUSTAVO CASTELLANOS GARZÓN, quien actúa en nombre propio, presentósolicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalenade Ley 2? de 1959, para la explotación minera de carbón en los municipios de Vélez yBolívar ubicados en el departamento de Santander.Que mediante Auto No. 239 del 02 de julio de 2014 esta Dirección procedió a iniciar eltrámite de sustraccidri solicitada por ei señor Rafael Gustavo Castellanos Garzón, porlo cual se ordenó notificar al solicitante y además comunicar a la Corporación AutónomaRegional de Santander, al Municipio de Vélez y Bolívar en el departamento deSantander y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios.Que mediante el radicado No. 4120 E1-26468 del 05 de agosto de 2014 el señor RafaelGustavo Castellanos Garzón procedió a remitir a esta Dirección informacióncomplementaria dentro del trámite de sustracción definitiva por el solicitado.Que por medio de Auto No. 367 del 14 de octubre de 2014 esta Dirección requirióinformación adicional dentro del trámite de sustracción definitiva.Que mediante el radicado No. 4120-E1-338 del 07 de enero de 2015, el señor RafaelGustavo Castellanos Garzón, dio respuesta al requerimiento complementando lainformación allegandc los documentos solicitados.y ee ee ds di de id E dd ee |

COLOMBIA > |POTENCIA DE LA VIDA 069 18 ABR 2024 Se Ambiente —— “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”

Que agotado lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de este Ministerio profirió la Resolución No. 1356 del 04 de junio de2015, por la cual se efectuó la sustracción definitiva de un área de 37,39 hectáreas dela Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959, para laexplotación subterránea de carbón relacionada con el Contrato de Concesión MineraEFJ-091, ubicado en los municipios de Vélez y Bolívar departamento de Santander.Que el referido Acto Administrativo que efectuó la sustracción, estableció en su artículosegundo la obligación de presentar dentro del término de tres (3) meses contados apartir de la ejecutoria del Acto Administrativo, el Plan de Monitoreo de Calidad y |Cantidad de Agua, el cual debe ser concertado con la Autoridad Ambiental competente,en lo que respecta para las zonas media y baja de las microcuencas de las quebradasHonda y La Laja.Que en su artículo tercero se estableció la obligación entregar en un término no superior Oa los quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, elcronograma de actividades completo para la realización del proyecto de explotaciónminera de carbón que refiere el contrato de concesión minera EFJ-091.Que en su artículo cuarto se ordenó que dentro de los dos (2) meses contados a partirde la ejecutoria del acto administrativo se presentará propuesta de compensación porla sustracción definitiva, la cual debe contar con una planificación sistemática conobjetivos, metas, actividades, indicadores de ejecución y su respectivo cronograma dedesarrollo, en el que deberá describirse, ubicarse y cuantificarse correctamente lapropuesta.

Que el referenciado acto administrativo fue notificado personalmente al señor LuisHermes Vera Parra, actuando como autorizado del solicitante, a través de acta fechada24 de junio de 2015, quedando ejecutoriado dicho acto administrativo el día 10 de juliode 2015. | Que mediante el radicado No. 4120-E1-24843 del 27 de julio de 2015, el señor RafaelGustavo Castellanos Garzón solicitó a esta Dirección plazo para el cumplimiento delArtículo Tercero de la Resolución No. 1356 de 04 de junio de 2015, esto es, loconcerniente a la presentación del cronograma de actividades.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el AutoNo. 317 del 13 de agosto de 2015, por medio del cual se concedió prórroga de quince(15) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo con el fin de que elseñor Rafael Gustavo Castellanos Garzón de cumplimiento a la obligación establecidaen el artículo tercero de la resolución No. 1356 del 04 de junio de 2015.Que el referenciado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el día 13de agosto de 2015, quedando ejecutoriado dicho acto administrativo el día 25 de agostode 2015.COLOMBIA$ 7(o POTENCIA DE LA Es? Ambiente© VIDA 069 18 ABR 2024 i

“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolucion No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 27 de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”Que mediante radicado No. 4120-E1-29653 de fecha 04 de septiembre de 2015, elseñor Luis Hermes Vera Parra en calidad de representante legal de la entidaddenominada CIMYTRACOAL S.A.S., allegó escrito por medio del cual anexó el Plande Monitoreo de Calidad y Cantidad de Agua de las quebradas La Honda y la Laja,Cronograma del Proyecto Minero, Propuesta de compensación y Copia de la remisiónde la propuesta de compensación a la Corporación Autónoma Regional de Santander(CAS).Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto226 del 26 de mayo de 2016, por medio del cual requirió al señor Rafael GustavoCastellanos Garzón, para que allegara prueba documental expedida por la AutoridadCompetente con la que se demuestre la cesión del contrato de concesión minera anombre de la entidad denominada CIMITRACOAL S.A.S.; de igual manera para queallegue dentro del término de dos meses (2) el respectivo Plan de Monitoreo de Calidady Cantidad de Agua (Art. 2 Res. 1356 de 04 de junio de 2015); y para que dentro deltérmino de dos (2) meses presente propuesta de compensación por la sustraccióndefinitiva

(Art. 4 Res. 1356 de 04 de junio de 2015).Que el mencionado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el día 27de mayo de 2016, quedando ejecutoriado dicho acto administrativo el día 16 de juniode 2016.Que mediante radicado No. E1-2019-005164 de fecha 28 de febrero de 2019, el señorLuis Hermes Vera Parra en calidad de representante legal de la entidad denominadaCIMYTRACOAL S.A.S., allegó escrito por medio del cual solicita “pronunciamientorelacionado con la sustracción definitiva de un área para la explotación minerasubterránea de carbón. Contrato de concesión No. EFJ-091. Vélez y Bolívar(Santander)”

ll. FUNDAMENTO TÉCNICOQue, en cumplimiento de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 31 del 26de febrero de 2024. a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones contempladasen la Resolución No. 1356 del 04 de junio de 2015.Que del referido Concepto Técnico se extrae la siguiente información:“3. CONSIDERACIONES (...) 3.1. Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: Se precia que: - El articulo primero de la Resolución No. 1356 del 04 de junio de 2015, otorga la sustraccióndefinitiva de un área de 37.39 hectáreas de la Reserva Forestal del rio Magdalena. - El artículo séptimo de la Resolución No. 1356 del 04 de junio de 2015, corresponde aadvertencia para evitar incumplimientos.4 COLOMBIAp( POTENCIA DE LA “Ss VIDA 069 18 ABR 2024 U ) Ambiente “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”- Los artículos octavos, noveno, décimo y once de la Resolución No. 1356 del 04 de junio de2015, corresponde a la notificación, comunicación, publicación y recurso.

RESOLUCIÓN NO 1356 DEL 4 DE JUNIO DE 2015—“Por medio de lacual se sustrae definitivamenteun área de 37.39 hectáreasdela Resedel rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 para laexplotación.subterran ónrelacionada con elcontrato de concesión minera EFJ-091 ubicado en los|municipio, de Vélez yBolivar departamento de Santander” oo 2ARTÍCULO 2. Como obligación por la sustracción definitiva, el señor RAFAEL GUSTAVOCASTELLANOS GARZÓN, deberá presentar ante esta Dirección dentro de un término de tres (3)meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de Monitoreo del |Calidad y Cantidad de Agua, el cual debe ser concertado con la Autoridad Ambiental Competente, enlo que respecta para las zonas media y baja de las microcuencas de las quebradas Honday la Laja. ESTADO DEL REQUERIMIENTOVigente(SI/NO)SEGUIMIENTO DISPONECumplido / No cumplidoArt. 2. DECLARAR no cumplida laobligación impuesta en el artículo 2 de laResolución 1356 de 2015 al señorRAFAEL GUSTAVO CASTELLANOSGARZÓN, por considerarse no aprobadoel documento Plan de Monitoreo deCalidad y Cantidad de Agua en lasQuebradas la Honda y la Laja proyecto No cumplido SIminero de explotación subterránea decarbón Contrato de Concesión No. EFJ-091, de acuerdo con las razonesexpuestas en el presente actoadministrativo.

Auto No. 226 de 26de mayo de 2016 Art. 3. REQUERIR, al señor RAFAELGUSTAVO CASTELLANOS GARZÓN,para que dentro del término de dos (2)meses contados a partir de la ejecutoriadel presente acto administrativo, encumplimiento del artículo 2 de laAuto No. 226 de 26 | Resolución 1356 de 2015, presente parade mayo de 2016 la evaluación y aprobación de esteMinisterio el Plan de Monitoreo de Calidady Cantidad de Agua, que debe serconcertado con la Autoridad AmbientalCompetente, el cual debe anexarse laevidencia de la aprobación por parte dedicha Autoridad.

No cumplido SI Art. 4. Respecto al documento entregadoAuto No. 226 de 26| PLAN DE MONITOREO DE CALIDAD Yde mayo de 2016 | CANTIDAD DE AGUAS EN LAS ee slQUEBRADAS LA HONDA Y LA LAJA -PROYECTO MINERO DE | q pare pene rene Ne me Rare er RoCOLOMBIA a »Pinte OE A 18 ABR 2024 E) Ambiente ——© VIDA 059“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA DECARBÓN (CONTRATO DE CONCESIÓNNo. EFJ-091)", se debe tener en cuentalos siguientes aspectos:1. El Plan deberá considerar muestreosprevios el inicio de la actividad minera,que servirán como línea base para losanálisis en monitoreos posteriores. Deesta manera, deberá tenerse en cuentaque se desarrollen previa preparación delterreno, según el cronograma anexo.2. La entrega de informes ante esteMinisterio deberá ser por monitoreorealizado, es decir 2 veces al año, segúnmeses de mayores y menoresprecipitaciones.3. Se deberán identificar claramente en elPlan, los meses en que se realizarán loscorrespondientes monitoreos4. En el Plan se deberá informar sobre lospuntos específicos donde se realizaránlos monitoreos, identificandolos con susrespectivas coordenadas.

Consideraciones: En el periodo comprendido en el presente seguimiento no se encontródocumentación radicada ante este Ministerio por parte del usuario, que dé cuenta del cumplimientode la obligación contenida en el Artículo 2° de la Resolución 1356 de 2015 y los Artículo 3 y 4 del Auto226 de 2016; por lo anterior, se considera que el usuario no ha dado cumplimiento a los mismos.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: El usuario no ha dado cumplimiento al Artículo 2° de laResolución No. 1356 de 2015 referente a la obligación de presentar ante esta Dirección dentro detérmino de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo, el Plan deMonitoreo de Calidad y Cantidad de Agua, el cual debe ser concertado con la Autoridad AmbientaCompetente en lo que respecta para las zonas de media y baja de las microcuencas de las quebradas]Honda y La Laja y los Artículos 2 y 3 del Auto No. 226 de 2016 y se REITERA para que décumplimiento a los mismos, ya que se encuentran vigentes.ARTÍCULO 3. (modificado por el artículo 1 del Auto No 317 de 2015) El señor RAFAEL GUSTAVOCASTELLANOS GARZÓN, deberá entregar dentro de un término no superior a quince (15) días(prorroga concede 15 días hábiles más) contados a partir de la ejecutoria del presente actaadministrativo, el cronograma de actividades completo para la realización del proyecto de explotaciónminera de carbón que refiere con el contrato de concesión minera EFJ-091, para poder ser evaluadopor este Dirección para su aprobación correspondiente.

ESTADO DEL REQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE . . , VigenteCumplida / No cumplida (SI/NO)Art. 5. DECLARAR, cumplida laAuto No. 226 de 26| obligación requerida al señor RAFAEL ra: X de mayo de 2016 [GUSTAVO CASTELLANOS GARZÓN, en Cumplido SIel artículo 3de al Resolución 1356 deCOLOMBIA£. POTENCIA DE LA“VIDA 069 18 ABR 2024 (J AmbienteSs “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 27 de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”2015, en relación la entrega delcronograma de actividades para larealización del proyecto de explotaciónminera de carbón que refiere con elcontrato de concesión minera EFJ091,de acuerdo con las razones expuestas enel presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: en cuanto a las posiblesmodificaciones que puedan ocasionarsecon el cronograma entregado por elinteresado, es indispensable señalar quesi llegaren a existir variaciones de lamisma, se deberá informar dentro de untérmino no superior a quince (15) días, afin que este Ministerio desarrolle losrespectivos seguimientos a la sustracciónefectuada, en coordinación con lasactividades del proyecto minerc,Consideraciones: Teniendo en cuenta que el cronograma radicado ante este Ministerio y evaluadaen el Auto No. 226 de 2016 menciona que “El mes 1 del año inicia con el otorgamiento de la LicenciaAmbiental, independiente del mes calendario en el que se realice el respectivo otorgamiento de partede la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). El presente cronograma está sujeto a losajustes requeridos por la Autoridad Minera” y que, ante este Ministerio no ha sido radicada copia dela licencia ambiental obtenido y, se desconoce si la Autoridad Minera ha realizado requerimientos ausuario que impliquen la modificación del cronograma, se REQUIERE que el usuario presentecronograma actualizado del proyecto, donde se indique la fecha exacta del inicio de las actividades.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Se REQUIERE para que el usuario presente cronogramaactualizado del proyecto e indique la fecha exacta del inicio de actividades.

ARTÍCULO 4. Dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presenteacto administrativo, el señor RAFEL GUSTAVO CASTELLANOS GARZÓN, deberá entregar lapropuesta de compensación por la sustracción definitiva, al cual se debe contar con una planificaciónsistemática con objetivos, metas, actividades, indicadores de ejecución y su respectivo cronogramade desarrollo, el cual describa, ubique y cuantifique correctamente la propuesta.

ESTADO DEL REQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE ; uy. Vigente |Cumplida / No cumplida (SI/NO)Art. 6. DECLARAR no cumplida laobligación impuesta en el artículo 4 de laResolución 1356 de 2015 al señorRAFAEL GUSTAVO CASTELLANOSGARZÓN, por considerarse no aprobadala propuesta de compensación por lasustracción definitiva de 37,39 hectáreas No Cumplida SIde la Reserva Forestal del Río Magdalenaestablecida en la Ley 2a de 1959,proyecto de explotación minerasubterránea de carbón que refiere alContrato de Concesión EFJ-081, deacuerdo con las razones expuestas en la Auto No. 226 de 26de mayo de 2016a COLOMBIAPOTENCIA DE LAVIDA 069 18 ABR 2024

En t: ) Ambientee cd “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”parie motiva del presente actoadministrativo.

Auto No. 226 de 26de mayo de 2016 Art. 7. REQUERIR, al señor RAFAELGUSTAVO CASTELLANOS GARZÓN,para que dentro del término de dos (2)meses contados a partir de la ejecutoriadel presente acto administrativo, encumplimiento del artículo 4 de laResolución 1356 de 2015, presente lapropuesta de compensación por lasustracción definitiva, dando cabalcumplimiento a los requisitos,procedimientos y términos de referenciade la Resolución 1526 de 2012 y endonde se deberá entregar la siguienteinformación:1. Documentación que evidencie laadquisición del área equivalente enextensión al área sustraída, según lo!determina la Resolución 1526 del 3de|septiembre de 2012 MADS. |e Plan de Restauración Ecológica parael área adquirida, la cual se sugierecontenga la siguiente informacióntextual y cartográfica a escalaspertinentes y en archivos originales(shape files): e Localización del área concertada, através de la presentación de las]coordenadas de los vértices queforman el polígono de la zona arestaurar, en el sistema de proyecciónMagna Sirgas indicando el origen.e Evaluación física y biótica del estadoactual del área propuesta donde se)implementará el Plan deRestauración.

e Definición y caracterización deecosistema de referencia del área arestaurar.e Definición de objetivos y alcance(metas e indicadores) del Plan delRestauración.e ldentificación de los disturbiospresentes en el área. No cumplidaSiCOLOMBIA Y 4 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”e ldentificación de tensionantes ylimitantes que puede presentar el Plande Restauración. e Estrategias de manejo de lostensionantes y limitantes del Plan deRestauración, identificados en enumeral anterior.e Determinación de estrategias derestauración, estableciendo de formaclara el porqué de su utilización y lasespecificaciones técnicas a involucrare Programa de seguimiento y monitoreo]una vez establecidas las estrategias;de restauración definidas para el plan,el cual debe incluir los indicadores deefectividad del proceso derestauración; se debe tener en cuentaque los indicadores a evaluar, debenreflejar los cambios que experimentael ecosistema.e Cronograma de actividades del Plande Restauración, teniendo en cuentaque el programa de seguimiento ymonitoreo de las estrategias derestauración.e Mecanismo legal de entrega del árearestaurada a la Autoridad Ambientacon la cual concertó el área delimplementación de la restauración.

QU VIDA 069 18 ABR 2024 is Ambiente Consideraciones: En el periodo comprendido en el presente seguimiento no se encontrddocumentación radicada ante este Ministerio por parte del usuario, que dé cuenta del cumplimientode la obligación contenida en el Artículo 4° de la Resolución 1356 de 2015 y los numerales 1 y 2 deArtículo 7 del Auto 226 de 2016; por lo anterior, se considera que el usuario no ha dado cumplimientoy se REITERA para que dé cumplimiento a los mismos.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN:El usuario no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución 1356 de 2015y los numerales 1 y 2 del Artículo 7 del Auto 226 de 2016. Se REITERA al usuario para que cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución 1356de 2015 y los numerales 1 y 2 del Artículo 7 del Auto 226 de 2016. ARTÍCULO 5. En el evento que en el área sustraída se encuentre alguna especie vedada ya seaNacional o Regional, se deberá solicitar el correspondiente Levantamiento de Veda ante la AutoridadAmbiental Competente.COLOMBIAPOTENCIA DE LA hoj VIDA 06 9 18 ABR 2024 Vid Ambiente —_—_— “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”ESTADO DEL REQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE | ._,. [VigenteCumplida / No cumplida (SI/NO)

N/A N/A N/A N/AConsideraciones: En concordancia con io establecido en el Paragrafo Transitorio del Articulo 125del Decreto 2106 de 2019 y teniendo en cuenta que ante este Ministerio no se presenta trámite Oexpediente relacionado con levantamiento de veda del proyecto en cuestión, se considera pertinenteCONCLUIR el seguimiento de este Ministerio sobre el artículo 5 de la Resolución No. 1356 de 2015.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN:Se recomienda al grupo jurídico CONCLUIR el seguimiento sobre el artículo 5 de la Resolución No.1356 de 2015. ARTÍCULO 6. En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, el señorRAFAEL GUSTAVO CASTELLANOS GARZÓN, deberá solicitar ante la Autoridad AmbientalCompetente, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones. ESTADO DEL REQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE __ \VigenteCumplida / No cumplida (SI/NO) N/A N/A N/A N/AConsideraciones: En el periodo comprendido en el presente seguimiento no se encontródocumentación radicada ante este Ministerio por parte del usuario, que dé cuenta del cumplimiento;de la obligación contenida en el artículo 6° de la Resolución No. 1356 de 2015; por lo anterior, seconsidera necesario requerir para que remita copia de los actos administrativos que otorgan permisos,autorizaciones y/o licencias para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovablesUN requeridos para la ejecución del proyecto.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN:Requerir al usuario para que dé cumplimiento al artículo 6 de la Resolución No. 1356 de 2015 y remitacopia de los actos administrativos que otorgan permisos, autorizaciones y/o licencias para el uso y/oaprovechamiento de recursos naturales renovables requeridos para laejecución del proyecto.

3.1.2 Auto No. 226 del 26 de mayo de 2016Se precia que: |- Los artículos segundos al séptimo son requerimientos asociados a la Resolución No. 1356 del 04 dejunio de 2015, otorga la sustracción definitiva de un área de 37.39 hectáreas de la Reserva Forestal delRio Magdalena.- Los artículos octavos, noveno y décimo del Auto No. 226 del 26 de mayo de 2016, corresponde a la |notificación, publicación y recurso.COLOMBIAA POTENCIA DE LAVIDA06918 ABR 2024tC) Ambiente “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”AUTO No. 226 del 26 de mayo de 2016“Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la resolución 1356 del2015 y se toman otras”Obligación principalARTÍCULO 1. REQUERIR al señor RAFAEL GUSTAVO CASTELLANOS GARZÓN, para que dentrodel término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegueprueba documental (Resolución) expedida por la Autoridad Minera Competente, la cual demuestre laCesión del Contrato de Concesión Minera No. EFJ-091 a nombre de la sociedad CIMITRACOAL.S.A.S., de conformidad con las motivaciones expuestas en el presente proveído.ESTADO DEL REQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE : ., [VigenteCumplida / No cumplida (SI/NO)

N/A N/A N/A N/AConsideraciones: Si bien en el expediente no se encontró información relacionada con la Cesión deContrato de Concesión Minera No. EFJ-091; el concepto técnico remitido en el MADS E1-20194005164 del 28 de febrero de 2019, al igual que los documentos emitidos por la Agencia Nacional deMinería que se encuentran consignados en el aplicativo Anna Minería, relacionan como titular de laConcesión a la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MINERALES TIERRAS]RARA Y CARBONES S.A.S. - CMI YTRACOAL S.A.S. GRUPO DE CATASTRO YREGISTRO MUEROFecha 23-64.2048Hera 17:08:33Pagina 208Total Arctaciones 17 AGENCIA NACIONAL DEMINERÍAREPORTE DE ANOTACIONES Corgo Especiente: EF I-91Tikgoren Codigo RUN EF 3091Grupo de TrabajoPAR BUCARAMANGA Estado Juridica: TÍTULO VIGENTEMosaidadCONTRATO DE CONCESIÓN (-BS} MineralCARBONDopatamerto MuricipioBOLIVARVELEZCONPAÑIA COMERCIALIZADORAINTERNACIONAL DE MINERALESTIERRAS RARAS Y CARBONES SAS.“CIMYTRACOA SAS.” SANTANDERSANTANDER ANOTACIONESTipo de AnotaciónCESION TOTAL LE DERECHOSFecha Arotación23-04-2015 DsomraiónPERFECCIONAR LA CESION DEL CIEN PORCIENTO(100% DELOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DELCONTRATO DE CONCESIÓN No EFJ-991, REALIZADA POR ELSENOR RAFAEL GUSTAVO CASTELLANOS GARZON, AFAYOR DE LA COMPAÑIA COMERCIALIZADORANTERNACIONAL DE MINERALES TIERRAS RARAS YCARBONES SAS “CIMYTRACOAL SAL.”

Fecha Excucia1903-2015

Recuperado de: https:/Avww.anm.gov.co/sites/default/files/anotaciones_rmn/anotaciones_rmn_23_de_abril_de_2015.pdfEn este sentido, es necesario que usuario actualice ante este Ministerio la titularidad de la sustraccióny las obligaciones consignadas en la Resolución 1356 del 4 de junio de 2015.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN:El usuario no ha dado cumplimiento con lo requerido en el Artículo 1° del Auto 226 de 2016 proferidapor este Ministerio, por lo cual se reitera el requerimiento.4 COLOMBIAPOTENCIA DE LA EN

(CODA 069 18 ae mae 0) Ambient

“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolucion No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,en el marco del expediente SRF 00289”3.2. Otras consideraciones:Respecto a la consulta elevada por el usuario en el radicado MADS E1-2019-005164 del 28 de febrero de 2019, donde se solicita aclarara la Agencia Nacionalde Minería el área sustraída y el contexto normativo de la sustracción para eldesarrollo de las actividades mineras subterráneas, nos permitimos informar losiguiente:Este Ministerio solamente otorgó Sustracción definitiva de seis (6) polígonos dela Reserva Forestal del Río Magdalena, correspondientes a las bocaminas y lainfraestructura asociada al proyectó (Campamento, PTAR, patio de maderas,zona de máquinas, escombrera, mecanismo electromecánico con malacate,tolva, vía de acceso preexistente). Es de resaltar que para los casos de minería| subterránea, la sustracción de la reserva es requerida solamente para las áreasa del suelo que conllevan a un cambio del uso del suelo y que soportan la coberturavegetal o forestal. Lo anterior obedece a la naturaleza de las ReservasForestales y está sustentada en los siguientes aspectos:- El área sustraída hace parte de la Reserva Forestal del Río Magdalena, declaramediante Ley 2da de 1959.- Las zonas de reserva forestal

fueron creadas con el objetivo de desarrollar laeconomía forestal y proteger los suelos, las aguas y la vida silvestre; en especial,para la protección de los bosques de interés general. No obstante, estas reservasno fueron creadas con el objeto de proteger el subsuelo.- El Decreto 2811 de 1974 en su artículo 210 establece que, si se requiereadelantar actividades que impliquen la remoción de bosques o cambio en el usodel suelo, el área deberá ser sustraída; no obstante, la normativa no hacerelación a la necesidad de sustraer áreas para actividades desarrolladas en el0 subsuelo:“ARTÍCULO 210.- si en área de reserva forestal, por razones de utilidad públicao interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietariosdemuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de laforestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.En conclusión, para el desarrollo de la actividad minera de este proyecto, solo serequiere la sustracción de las áreas que afecten el suelo y no del total de las 280hectáreas donde se incluyen las actividades en el subsuelo”.COLOMBIAPOTENCIA DE LA +S VIDA 069 18 ABR 2024 aida

“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1356 del 04 de junio de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de un área de 37,39hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959,| en el marco del expediente SRF 00289” Revis

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