MINAMBIENTE - Auto 071 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. pe 10A4BR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se initrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Centpara la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimasconflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adofotras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BICDIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE. tia elral,deltan En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numeralesartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas aDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecido por |Resolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1062311 del 26 de noviembre de(VITAL No. 4800090049887924025 del 13 de noviembre de 2024), elCésar Augusto Londoño Álvarez, Director Territorial Antioquia de la UNADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIE 4 delesta023;
4 delesta023; 2024señorIDADRRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustraccióndefinitiva de 0,7560 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecidla Ley 23 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a falas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2Predio con Innominado (1D 69557)”, en el municipio de Nariño, Antioquia. Que, a través del radicado No. 21022024E2051985 del 23 de diciede 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la entidad solic!que, verificada la documentación allegada, se evidenció que el certificado dde suelo no contiene información que permita determinar que efectivan a poror de011mbres deltantee usohentecorresponde al predio Innominado (ID 69557). En consecuencia, la requirió paraque, dentro del término de un (1) mes, subsanara la solicitud de sustracci Que, por medio del radicado No. 2025E1009374 del 24 de febrero de(VITAL No. 3500090049887924066 del 30 de diciembre de 2024), el señorAugusto Londoño Álvarez, Director Territorial Antioquia de la UNADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIEtDESPOJADAS (UAEGRTD) allegó una certificación del uso del suelo expel día 27 de diciembre de 2024 por la Secretaría de Planeación y DesaTerritorial del municipio de Nariño, Antioquia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala
On, 2025CésarDADRRASedidarrollo como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial PaginaF-M-INA-57:V4 21-0)il de 9-2024071 1 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; asícoma planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que, la través del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques deInterés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central,del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losMotilbnes, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestaly la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 dispone: “b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15kilometros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde CerroBordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de losPrados al Norte de Sonsón (...)”. Que los artículos 7° y 8° de la Ley 28 de 1959 determinaron que, con el fin deevitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, laocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que para talefecto dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación oadjudicacién de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, opermitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automáticaaplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no seexploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno. Que llos artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dictael Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente” prevén lo siguiente: "Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la.zona de propiedad pública oprivada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimientoy utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras -protectoras.
Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamientoracional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todocaso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se consideradividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24de 1959. Que} de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado enel artículo 2,2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 24 de 1959 no son consideradas áreas protegidasintegrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategiasde conservación ín situ que aportan a la protección, planeación y manejo de losrecursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales deconservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que} sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas dereserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: Página 2 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20241 D ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se inicia el trámite de sudefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material defavor de las víctimas del confiícto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y sqotras disposiciones”
straccióntierras aadoptan “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambuso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racionalbosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraidhreserva. (...)” Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual seMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargadogestión y conservación def medio ambiente y los recursos naturales renose organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposicencargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sulas reservas forestales nacionales. jo en elde losa de la rea elde laables,jones”straer Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por fa cual se expideel Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reservaforestal establecidas por el artículo 1 de la Ley:23 de 1959 y las demás delnacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Minde Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga suscon base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. ordenisterioeces!, Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el tual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleotras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Que el numeral 8 del artículo 6% del mismo decreto ley señaló, dentro entre de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 19 de la Resolución 657 del 17e juliode 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite desustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, a través de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y sedictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio delas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitariviolaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Déo derechosHumanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflictoarmado interno?. Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las víctimas, larestitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sidodespojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirectade hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos 0 infracciones alDerecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restde la siguiente manera: itución
De conformidad con el artículo 12 de la Ley. 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y esarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asiignadasal Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias.2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011. Págia3de9F-M-1NA-57:V4 21-08-2024“Por medefinitivafavor de 671 1 0 ABR 2025 lio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se inicia el trámite de sustracciónde un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras alas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” “Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para elrestapresé
Que,adminLey 1ejercde 20deloResoprocemediaruralparade ladifere ] Que,Resolla suspor eestud,posibadela160 dcual blecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de lante Ley." con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales,istrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, encio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 145011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestalesden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laución 629 de 2012 “Por fa cual se establecen los requisitos y eldimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidasnte la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollode que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, ya restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marcoLey 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotaciónnte a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”. de acuerdo con su artículo 1%, el objetivo y ámbito de aplicación de lalitracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y/ Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los
ción 629 de 2012 es: “1. Establecer los requisitos y el procedimiento para os realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esle su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito dentar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Leye 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la5e dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimel usaen lasLey 1activiubica Que,preseRESTjurídiccitada “Art.acom 1. as del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetarádel suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicadosáreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse lasdades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privadados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera deltexto). especto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracciónhtadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DEITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para la restitucióna y material de las tierras a favor de las víctimas, los artículos 3 y 4 de laresolución señalan: culo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá¡pañarse con los siguientes documentos: Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presenciao no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.
Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, ode la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas otierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada asustraer. Certificación del uso del suelo expedida por el: municipio de conformidad con elPlan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamientoterritorial vigente. Copia del acto administrativo. de micro focalización correspondiente al áreasolicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido porla Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Página 4 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20241 0 ABR 2025 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material dé tierras afavor de las victimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque |en elcumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer Con sucorrespondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tenganmatrícula o esto resulte pertinente.
6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4de la presente resolución.
Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreasen las reservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, ola Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desgojadassegún el caso, deberán presentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguienteinformación técnica:
1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual sedeberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) alas áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial ensistema magna-sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con susrespectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debepresentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp). Elarchivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonalindicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y lalocalización geográfica (división político-administrativa).” Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciadospara dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la ReservaForestal Central, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio con Innominado (ID 69557)”, en el municipio de Nariño, Antioquia.
+ Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consultaprevia Que, si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación He doscertificaciones distintas, esto es, la de presencia o no de comunidades étnicas yla referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constitujdos, laCorte Constitucional, mediante Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018,exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las medidaspertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia yafectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el derechoa la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la GIT. Que, en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembrede 2019 “Por el cual se modifica la estructura. del Ministerio del Interior y sedeterminan las funciones de algunas dependencias”, el cual dispone: “Artículo 164. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Sonfunciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopciónde medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, Oactividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento enlos estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran. ¢.)” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior su bsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son
Página 5 de 9F-M-INA-57:V4 21408-2024071 1 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se inicia el trámite de sustraccióndefinitivefavor dede un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras alas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” elementos que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debetenerde laQue,cump en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los interesescomunidades.de conformidad con lo dispuesto en él Decreto No. 2353 de 2019 y enlimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 dela Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución ST-1223 del 26 deseptcomuSubddel M embre de 2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa connidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por larección Técnica de la Dirección de lá Autoridad Nacional de Consulta Previainisterio del Interior, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Que NO PROCEDE la realización del proceso de Consulta Previa concomunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden lamedida administrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTALCENTRAL DE LEY 2? DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LARESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN ELRCO DE LA LEY 1448 DE 2011», en jurisdicción de la vereda San Andrés delnicipio de Nariño, en el departamento de Antioquia (...)”.
rtificación del uso del suelo. expedida por el municipio denformidad con .el Plan de. Ordenamiento. Territorial (POT), 0trumento de ordenamiento territorial vigente en cumplimiento del numeral 3 ibidem, fue allegada una (01) certificaciónso del suelo expedida el día 27.de diciembre de 2024 por la Secretaría deación y Desarrollo Territorial del municipio de Nariño, Antioquia. pia del acto administrativo de micro focalización, expedido por laidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierrasispojadas para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3.de la Resolución 629 defue allegada la Resolución RA 2413 del 29 de diciembre de 2017 "Poral se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro des Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, que microfocalizó un áreaafica en el municipio de Nariño, Antioquia. Número de predios que hacen parte del area solicitada en sustracciónco!h su correspondiente matrícula inmobiliaria de conformidad con el numeral 5° del artículo 3° de la Resolución 629 dese identificó el siguiente predio: 1 69557 Innominado San Andrés 0,7560 + Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 en cumplimiento de lo dispuesto en.el, numeral 6 del artículo 3 y enconcordancia con el numeral 1: del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DERAS DESPOJADAS (UAEGRTD) presentó información técnica quenta su solicitud, incluyendo la delimitación cartográfica del área a sustraer.
Página 6 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024071 “Por medio del cual se ordena la apértura del expediente SRF 767, se inicia el trámite de sdefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material distracciontierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y sé adoptanotras disposiciones” Que, dado que é! presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución juridicay material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento produttivo ala que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requeridadentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artícu4 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, BiodiversServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosencuentra procedente dar. inicio al trámite de sustracción definitiva de u os 3 ydad yenibleh áreade la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 22 de 1959, para la“Restitución jurídica y material de tierras.a favor de las víctimas del canflictoarmado interno, en el marco de: la Ley 1448 de 2011 - Predio con Innorhinado(1D 69557)”, en el municipio de Nariño, Antioquia. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 deel presente acto administrativo será publicado en la página web dministerio. :
2011,e este Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibl DISPONE e, ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 767, el cual contendrá todaslas actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustiaccióndefinitiva de 0,7560 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada porla UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITU CIÓNDE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT, 900.498.879-9, para la“Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco: de la Ley 1448 de 2011 - Predio con Innominado(ID 69557)”, en el municipio de Nariño, Antioquia. PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificadsalida gráfica contenida en el Anexo 1 de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción de aen la finitivade un área de la Reserva Forestal Central, presentada por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIEDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la "Restjurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado ien el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio con Innominado (ID 69557)municipio de Nariño, Antioquia.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrarepresentante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTDapoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de confocon lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 dede 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContéAdministrativo”. ARTÍCULO 4. COMUNICAR este acto administrativo a la Corp RRASituciónterno,” enel tivo alL DE, asumidadeneroncioso raciónAutónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), Almunicipio de Nariño (Antioquia) y a la Procuraduría Delegada para AAmbientales, Minero Energéticos y Agrarios, suntos Página 7 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024071 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” ARTÍCULO 5. PUBLICAR este acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011} contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3 0 ABR 2025Dada en Bogotá D.C., a los Juas?LUZ STELLA PULIDO PÉREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSEGuillermo Orlando Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de la D“Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 767, se inicia el t} te de sutracciondefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otrasdisposiciones”Expediente: SRF 767Proyectb: Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco defa Ley 1448 de 2011 - Predio con ID 69557Solicitante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (VAEGRTD) Proyectó: Mónica Rocío Pinzón Vanegas / Abogada contratista del GGIBRFN de la gagse Ne Página 8 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20244 0 ARR 2025071 “Por medio del cual se ordena la apertura del edefinitiva de un área de la Reserva Forestal Cent:favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco: otras disposiciones”
) ANEXO 1SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO EEXPEDIENTE SRE 767 xpediente SRF 767, se inicia el trámite de sustracciónral, para la restitución jurídica y material de tierras ade la Ley 1448 de 2011, y Se pdoptan Área solicitada a sustraer0,7560 hectáreas¿Zonificación Ley 2 de 1959Tipo B, RF - Central PáginaF-M-INA-57:V4 21-0:9de96-2024