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MINAMBIENTE - Auto 073 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 073 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. 073 pe it 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia eltrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la“Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, yse adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5% de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023,teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecido por laResolución 629 de 2012, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1067645 del 30 de diciembre de 2024(VITAL No. 4800090049887924035 del 19 de diciembre de 2024), el señorRafael Zúñiga Enríquez, Director Territorial Cauca - Huila de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustraccióndefinitiva de 7,7559 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía,establecida por la Ley 24 de 1959, para la “Restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de laLey 1448 de 2011 - Predio Villa Linda (ID 1054326)” en el municipio de Algeciras,Huila.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala comodeber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; asícomo planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques deInterés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central,del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losMotilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economíaforestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal g) de! artículo 1% de la Ley 28 de 1959 dispone: “g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Página 1 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024073 2 VO ABR 2025 5 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se’adoptan otras disposiciones”

Partiendo de Santa Rosa de Sucumbió, en la frontera con el Ecuador, rumbo Norestehasta el Cerro más alto de los Picos de la fragua; de allí siguiendo una línea de 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el alto de las Oseras; de allí enlínea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por éste hasta su confluenciacon el rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta sudesembocadura en el Orinoco: luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasilhasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país hasta el punto departida.” Que los artículos 7° y 8° de la Ley 24 de 1959 determinaron que, con el fin deevitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, laocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que para talefecto dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación oadjudicación de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, opermitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automáticaaplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no seexploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno. Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dictael Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente” prevén lo siguiente:

“Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizaciónracional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberágarantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se consideradividido en “Áreas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado enel artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 24 de 1959 no son consideradas áreas protegidasintegrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategiasde conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de losrecursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales deconservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas dereserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en eluso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de losbosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva. (...)” Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99-de 1993 "Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraerlas reservas forestales nacionales. Página 2 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024073 1 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones”

Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expideel Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reservaforestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 28 de 1959 y las demás del ordennacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces”,con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entreotras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de juliode 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite desustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

Que, a través de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y sedictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio delas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o deviolaciones graves y manifiestas a las ncrmas internacionales de DerechosHumanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflictoarmado interno?. Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las víctimas, larestitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sidodespojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirectade hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones alDerecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restituciónde la siguiente manera:

“Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para elrestablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de lapresente Ley.” Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en laLey 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestalesdel orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 629 de 2012 "Por la cual se establecenlos requisitos y elprocedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidasmediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollorural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadasal Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias.2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011.

Página 3 desF-M-INA-57:V4 21-08-2024073 Ey 1 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones”

para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marcode la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotacióndiferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”. Que, de acuerdo con su artículo 1%, el objetivo y ámbito de aplicación de laResolución 629 de 2012 es: “1. Establecer los requisitos y el procedimiento parala sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 ypor el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con losestudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esposible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito deadelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por lacual se dictan medidas de atención, asistencia: y reparación integral a lasvíctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetaráel uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicadosen las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en laLey 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse lasactividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privadaubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera deltexto). Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracciónpresentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para la restituciónjurídica y material de las tierras a favor de las víctimas, los artículos 3 y 4 de lacitada resolución señalan:

“Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse conlos siguientes documentos:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no decomunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.2. Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de laentidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de lascomunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan deOrdenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.4. Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área solicitada asustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando elpropósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448de 2011.5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondientematrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resultepertinente.6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de lapresente resolución.

Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreas en lasreservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso, deberánpresentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica:

1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se deberánpresentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cualesse deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-sirgas encoordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medioanálogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formatodigital (shape file .shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vérticesde la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y lalocalización geográfica (división político-administrativa).” Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciadospara dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Página 4 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024973 10 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones” Forestal de la Amazonía, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Predio Villa Linda (ID 1054326)”en el municipio de Algeciras, Huila.

+ Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consultaprevia Que, si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas, esto es, la de presencia o no de comunidades étnicas yla referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, laCorte Constitucional, mediante Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018,exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las medidaspertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia yafectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el derechoa la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembrede 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y sedeterminan las funciones de algunas dependencias”, el cual dispone: “Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funcionesde la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdocon el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos,geográficos o espaciales que se requieran. (...)” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos sonelementos que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debetener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los interesesde las comunidades.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y encumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 dela Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución ST-1288 del 09 deoctubre de 2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidadesétnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la SubdirecciónTécnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministeriodel Interior, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Que para las actividades y características que comprenden la medidaadministrativa: "TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONÍA DELEY 22 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS - HUILA PARA LA RESTITUCIÓNJURIDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448DE 2011.” localizado en el municipio de Algeciras, Veredas: Buenavista departamento de Huila,no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas.” e Certificación del uso del suelo expedida por el municipio deconformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), oinstrumento de ordenamiento territorial vigenteQue, en cumplimiento del numeral 3 ibidem, fue allegada una (01) certificacióndel uso del suelo y una (01) certificación de riesgos, expedidas por la Secretaríade Planeación, Infraestructura y Obras Públicas de Algeciras, Huila.

e Copia del acto administrativo de micro focalización, expedido por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas Página 5 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024073 © 10 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones” Que, para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de2012, fue allegada la Resolución RI 03111 del 14 de noviembre de 2019“Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, que micro focalizóparcialmente el municipio de Algeciras, Huila. + Número de predios que hacen parte del área solicitada en sustraccióncon su correspondiente matrícula inmobiliaria Que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 3° de la Resolución 629 de2012, se indentificó el siguiente predio: 1054326 Villa Linda Buenavista + Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 y enconcordancia con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) presentó información técnica quesustenta su solicitud, incluyendo la delimitación cartográfica del área a sustraer.

Que, dado que el presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídicay material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo ala que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requeridadentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 3 y4 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleencuentra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un áreade la Reserva Forestal de la Amazonía, para la “Restitución jurídica y materialde tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de laLey 1448 de 2011 - Predio Villa Linda (ID 1054326)” en el municipio de Algeciras,Huila. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 769, el cual contendrá todaslas actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustraccióndefinitiva de 7,7559 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía,presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT.900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las

Página 6 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024073 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones” 1 0 ABR 2025 víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio Villa Linda (ID 1054326)”en el municipio de Algeciras, Huila. PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificada en lasalida gráfica contenida en el Anexo 1 de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la “Restituciónjurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno,en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Villa Linda (ID 1054326)” en elmunicipio de Algeciras, Huila.

ARTICULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), conNIT. 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona queautorice, de conformidad con io establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de laLey 1437 del 18 de enero de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo”. ARTICULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regiona! de! Alto Magdalena (CAM), al alcalde municipal de Algeciras(Huila) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, MineroEnergéticos y Agrarios. ARTÍCULO 5. PUBLICAR e! presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 6. RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011, contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 0 ABR 2025 lua. SUAVELUZ STELLA PULIDO PÉREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Mónica Rocío Pinzón Vanegas - Abogada contratista del GGIBRFN de la ES WO .Revisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz - Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE E .Aprobó: Guillermo Criando MurciaOrjuela - Coordinador (E) del GGIBRFN de la D8BSEAuto: "Por medio del cuai se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un area de la Reserva Forestai de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas dei conflicto ermedo interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones”Expediente: SRF 769Proyecto: Restitución jurídica y materiai de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en elmarco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Vilia Linda (ID 1054326)Solicitante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) Página 7 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 769, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se

SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA, EN EL VEREDA BUE [| ] Area solicitada a gustraer - 7,7559 hectáreas, Drenaje sencillo |) VeredasZonificación Ley 2 de 1959 “Tipo C, RF - Amazonía CAN 073 1 0 ABR 2025 adoptan otras disposiciones”

ANEXO 1

MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 769

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