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MINAMBIENTE - Auto 079 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 079 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. 079 pe 14 ABR 2095 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativosancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN-00255 y se adoptanotras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del articulo 16del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 0223 de03 de marzo de 2025 y,CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTESMediante el radicado MINAMBIENTE 2023E1029695 del 7 de julio de 2023, elciudadano Robinson Arley Mejia Alonso (CC. 1.105.611.961), en su calidad deintegrante del Comité Ambiental y Campesino de Cajamarca y Anaime, asi comodel Colectivo Socioambiental Juvenil de Cajamarca - COSAJUCA, interpuso anteesta Autoridad una denuncia ambiental por presuntos hechos constitutivos deinfracción a la normativa vigente. La acción se fundamenta en alteraciones del usodel suelo dentro de la Reserva Forestal Central, área protegida en virtud de la Ley24 de 1959.En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitirConcepto Técnico No. 028 del 23 de agosto de 2024.

11. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE-DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS.

Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lojdenomino Ministerio deA través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierng Nacional reorganizó elAmbiente y Desarrollo Sostenible. |En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambientey Desarro!lo Sostenible.El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursosnaturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambientaldel territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambientede la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcionesasignadas a otros sectores.”079 1 4 ABR 2025 | “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN - 00255 y se adoptan otras disposiciones”

A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia.”El parágrafo del artículo 2% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la cual fuemodificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece que la autoridadambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y controlambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción,por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoriaambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificadapor la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Mediante Resolución 0223 de 03 de marzo de 2025 se llevó a cabo el encargo delempleo a la funcionaria LUZ STELLA PULIDO PÉREZ como Director Técnico, Código0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad

y ServiciosEcosistémicos.Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta depersonal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente paraproferir este acto administrativo.ITI. CONSIDERACIONES JURIDICASLa Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cuales atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cualseñala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación.Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estableceque el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...”El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente unafunción ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de unambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin

de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la079 1 4 ABR 2095

“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN - 00255 y se adoptan otras disposiciones” conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí elobjeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comoorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa estáal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidadmediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por el cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturalesrenovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y dela Amazonía.El literal b) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otros 15 kilómetrosotra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central,desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto,hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón...”

El artículo 2° de la Resolución 1922 de 2013 “Por la cual se adopta la zonificacióny el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2da de 1959y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “... TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de las áreas de la Reserva Forestal Centralde que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con lossiguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicosbásicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos,relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilaciónde contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; laprotección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a ladiversidad biológica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables paraun manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenaciónforestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los serviciosecosistémicos.3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condicionespara el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles yotras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporarel componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosquenatural presentes en sus diferentes estados sucesionales...”

Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacionalde Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.079 | 1 4 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN - 00255 y se adoptan otras disposiciones”

En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interésprivado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe lasustracción de las áreas de reserva forestal nacional.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado dela gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”,el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de lagestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado deimpulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y dedefinir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetaránla recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de laNación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de2024 señaló en su artículo 3%, que son aplicables al procedimiento sancionatorioambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1% de la Ley99 de 1993.A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 dela Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso

lo siguiente:"ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Códigode Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en losactos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridadambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental lacomisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que paraconfigurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y lalegislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa odolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configurendarán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de laresponsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla, en los términos establecidos en lapresente Ley.PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación delos daños y perjuicios causados por su acción u omisión.PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráficoilegal, maltrato, introducción y trasplante ¡legal de animales silvestres, entreotras conductas que causen un darlo al medio ambiente.PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas enactos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridadambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley

1437 de2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental,aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento,planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar eldaño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas paramitigarlos, compensarlos y restaurarlos.PARÁGRAFO 5o. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidospor la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o079 1 4 ABR 2025

“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN - 00255 y se adoptan otras disposiciones”

permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para lamitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales. ”Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que:"ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normasambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley2387 de 2024, establece que:"ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionariocompetente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de laLey 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de lasentidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley2387 de 2024, dispone:“Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizartodo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas

aquellasactuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. ”IV. DEL CASO CONCRETOMediante el radicado MINAMBIENTE 2023E1029695 del 07 de julio de 2023, elseñor Robinson Arley Mejía Alonso (CC. 1.105.611.961), en calidad de integrantedel Comité Ambiental y Campesino de Cajamarca y Anaime y del Colectivo Socio -Ambiental Juvenil de Cajamarca - COSAJUCA, presentó a la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos denuncia ambiental relacionada conpresuntos hechos constitutivos de infracción ambiental en diferentes zonas de laReserva Forestal Central, establecida en la Ley 2da de 1959, entre ellos, hechosrealizados en el inmueble denominado “El Placer”, identificado con matrículainmobiliaria 354-2337, ubicado en la vereda Cajamarca, municipio de Cajamarca(Tolima).En atención a lo anterior, el equipo técnico de esta Dirección realizó visita técnicadel 15 al 19 de julio de 2024, cuyos resultados se encuentran plasmados en elConcepto Técnico No. 028 del 23 de agosto de 2024, del cual se transcriben algunosapartes como a continuación puede observarse:

| 2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES2.1. Visita de campo del 16 de julio de 2024: El 16 de julio de 2024, se realizó una visita a las instalaciones de la CorporaciónAutónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA para revisar la información referenteal derecho de petición realizado mediante el Radicado Minambiente 2023E1029695del 07 de julio de 2023. Con motivo de esta visita el equipo de Sistemas deInformación Geográfica de la Oficina Asesora de Direccionamiento Estratégico TIC079 | 1 4 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN — 00255 y se adoptan otras disposiciones” correspondiente a videos y fotografías capturadas en los predios que componen lazona Aguacatera del Cañón de Anaime, levantados en los años 2023 y 2024 conmotivo de inspección y vigilancia del área. Para el caso en concreto, losprofesionales del equipo técnico sancionatorio de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio revisaron, entre otros,el predio El Placer, con código catastral 731240001000000160017000000000. Al respecto, la Corporación suministró a los técnicos información correspondientea los seguimientos realizados a este predio por la Subdirección de Administraciónde Recursos Naturales (SARN) y de la Oficina Asesora de DireccionamientoEstratégico TIC, de la que se destaca la siguiente información:

e El informe de visita del 20 de enero de 2021 de la visita realizada el 13 de enerode 2021, en donde se menciona lo siguiente: Una vez en el predio El Placer, se hizo contacto con el señor Jimmy Arley BautistaBecerra Identificado con Cédula de ciudadanía No. 1'090.489.626 y móvil: 313-7713839, quien expresa ser el operador de la maquinaria amarilla empleada parala apertura de vías al interior del predio; al consultar por el administrador del predioeste expresa no tener conocimiento del mismo, por lo anterior, se le manifestó elobjeto de la visita, para lo cual permitió el acceso al predio y brindóacompañamiento en la visita técnica de inspección ocular para la verificación de lainfracción, encontrando:

1. Inicialmente bajo las coordenadas 4.342193° -75.528359° se identificó lareciente construcción de una cabaña en madera, utilizando para laconstrucción material de los árboles talados con anterioridad y reportadosen las visitas anteriores.

2. Desde este punto se realizó la apertura de vía en 2 trayectos quepresentan intercepción las coordenadas 4.341375% -75.528582% y4.343374° -75.530955%, con el fin comunicar la cabaña referenciada yviviendas del predio a la parte alta donde se plantea la siembra de cultivos(arracacha y aguacate).

3. El primer tramo recorrido tiene un ancho entre 2.4 y 3.4 metros y unalongitud de alrededor de 3750 metros, corte y perfilado del talud conaltura promedio entre 2 y 4 metros y ángulo de conformación de 90°.

4. El segundo tramo recorrido presenta un ancho promedio de 3 metros yuna longitud de alrededor de 1150 metros, corte y perfilado del talud conaltura promedio entre 2 y 4 metros y ángulo de conformación de 90°, sinembargo, se evidenció que en un tramo de 600 metros aproximadamente,se ocupó la zona protectora margen derecha de un drenaje naturalafluente a la quebrada El Placer.

5. Para la apertura de carreteable se evidenciaron cortes de talud, remociónde tierra, puntos de relleno y la mayor parte de material de suelo productodel corte de la ladera para la conformación de la vía, se dispuso sobre laparte baja de la ladera siendo esta área de baja cobertura vegetal,especialmente pastos, donde se utilizarán para la siembra de cultivos,mezclados con una menor proporción de residuos vegetales producto delretiro de individuos forestales...”079 14 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN - 00255 y se adoptan otras disposiciones” Fotografías 2 - 3. Evidencia del corte del talud para la conformación del carreteable alinterior del predio El Placer y disposición fina! del material en la zona protectora de laquebrada El Placer, Así mismo, se describe que se encontró evidencia de material rocoso y arenaproducto de la apertura de carreteables en las coordenadas 4,342005° N -75,525935° W (75°31'33,37" W, 4°20'31,22" N), tal y como se muestra en lasiguiente imagen:

Imagen 6. Apertura de infraestructura vial ls) o Ortofotos capturadas mediante vuelos de dron del año 2023 con los cualesfue posible evidenciar la infraestructura vial presente en el predio El Placerhasta la fecha. La información suministrada por parte de la Corporación se ubicó de maneracartográfica como se observa a continuación:079 : 1 4 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN - 00255 y se adoptan otras disposiciones” cerca VIDAMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenibte a >DIRECC:ON DE 6050-ES. DIOOVERSDAD i 6 Placer 73124050100090016001 7000000000Y SERVICIOS ECOSSTEWCOS Drtofoto Cortolima 2023Red Band 1Green: Band_2 Convenciones~ + Vias exóstentes ortuloto 2023

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ES 1029 A e Mapa 1. Vías del predio El Placer y ubicación de los hechos evidenciados por Cortolima 2.2. Visita de campo del 18 de julio de 2024: Como consecuencia de la información puesta en conocimiento por parte de laAutoridad Ambiental Regional, el día 18 de julio de 2024, se realizó visita técnicaconjunta con un funcionario de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA, con el fin de determinar si al interior del predio en comento existenhechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental, competencia de estaCartera Ministerial.

En este sentido, se realizó el desplazamiento hacia el predio 'El Placer” el cual seencuentra localizado en el Corregimiento de Anaime, municipio de Cajamarca(Tolima), dentro de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 24 de1959. Como se observa en el siguiente mapa, la mayoría de extensión del prediose ubica en la zona tipo B de la Reserva y unas pequeñas porciones del mismo seubican en zona tipo A: ConvencionesDrenaje serciónAS GUION LEDO 1 ACUDIDOls - Lay a de 1959Ronificacion Reservas Furestales Ley Zade THOR Mapa 2. Localización Predio El Placerbs 4 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN = 00255. y.se adoptan otras disposiciones”Una vez autorizado el ingreso por el señor Nicolás Osorio (CC 99.560.161), quiense presenta como administrador del predio, se procede a realizar el recorrido alinterior de este. En inmediaciones de la coordenada 4°20'15.744" N -75°31'20.568" W, se identifican tres (3) infraestructuras de tipo habitacional, comose observa en la Imagen 1. Asimismo, en las áreas circundantes a este punto, seidentifica la acumulación de “gravilla, material comúnmente utilizado para laadecuación de vías (Imagen 2). Ubicación de las infraestructuras observadas en inmediaciones dela coordenada 4°20'15,744" N - 75931'20,568” WImagen 1.

Imagen 2. Material tipo gravilla, en inmediaciones de lacoordenada4°20'15,744” N - 75°31'20,568" W De igual manera, se pudo evidenciar una infraestructura, la cual está destinada ala selección, preparación y cargue de aguacates (Imagen 3) ubicada en lacoordenada4°20'14,701” N - 75%31'18,994" W. Imagen 3. Infraestructura utilizada para la seleccién, preparación y carguede aguacates en inmediaciones de la coordenada 4°20°14,701" N —enn alan rat ear079 ¿y 44 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN — 00255 y se adoptan otras disposiciones” Posteriormente, al continuar el recorrido dentro del predio, se observó la presenciade una retroexcavadora utilizada para la apertura de una vía destinada a laextracción del producto agrícola de aguacate (Imágenes 5 y 6). Respecto a estainfraestructura, el señor Nicolás Osorio informó que se proyecta una longitudaproximada de 300 metros. Del recorrido realizado por la vía, se determinó que lalongitud de la infraestructura vial abierta hasta la fecha de la visita es de 104metros.

5. Apertura de infraestructura vial conexa al cultivo de aguacateImagen 4 yLas coordenadas de inicio y fin de la infraestructura vial se relacionan acontinuación en la Tabla 1: Tabla 1. Coordenadas de inicio y final de la vía aperturada observada en la visitatécnica del 18 de julio de 2024

Tramo vial Norte OesteInicio de vía 4%20'41,40"” 75%31'39,02%Final de vía 4°20'41,91” 75°31°30,35° Conforme con la información recopilada en campo y suministrada por laCorporación, se realizó la consolidación de los datos recolectados mediantesistemas de información geográfica tal y como se muestra en el Mapa 3.1 4 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN - 00255 y se adoptan otras disposiciones” ee am ceiasao VIDAMinialerto de Ambiente y Douarraiiy SostesitinOREIROOF ROLES MODERNIDADVERBOS ILORTERG ESPron ispre lost El Clacer 231 HDIRONDE 1650 PIERO =E Reseros Forestal dy da de 188Foniticacion Heservas Forestales Ley la Ty ae Mapa 3. Ubicación de los hechos evidenciados en el predio El Placer en lavisita técnica del 18 de julio de 2024 Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que tanto las vías preexistentesobservadas en la visita técnica como la que se encontraba en proceso deconstrucción están ubicadas en Zona Tipo B, a excepción de la vía pública de accesoal predio que se encuentra en Zona Tipo A. Por otro lado, las infraestructurasobservadas están ubicadas al sur del predio en donde se traslapan con laZonificación Tipo A.

2.2. Análisis multitemporalEn consonancia con lo observado en la visita en campo se procedió a realizar unanálisis multitemporal con el fin de dar claridad respecto al inicio de los hechos yla longitud total de las vías aperturadas dentro del predio El Placer. Para ello seinterpretarán imágenes satelitales disponibles de años previos, las cuales sonobtenidas mediante el software web de Planet Explorerhttps://www.planet.com/explorer/ como se relaciona en la Tabla 2. Además de lainformación suministrada por la Corporación mediante el ortofotomosaicolevantado por medio de Aeronaves piloteadas remotamente (RPAS RemotelyPiloted Aircraft System) Tabla 2. Especificaciones de las tie obtenidas de Planet ExplorerFecha 1D Imagen Fuente14 de diciembre de 200920091214 161645 1841012 RapidEye-2RapidEye OrthoTile01 de febrero de 201020100201 162243 1841112 RapidEye-3RapidEye OrthoTile22 de diciembre de 201520151222 161423 1841012 RapidEye-5RapidEye OrthoTile03 de septiembre de 2019 20190903_143255_0f44Planet Scope Scene13 de diciembre de 2020 20201213 131656 Of3c Planet Scope Scene27 de septiembre de 2021 20210927 143842 72 2450 Planet Scope Scene24 de agosto de 2022 20220824_150456_53_247dPlanet Scope Scene23 de septiembre de 2023 20230923 151346 92 2483 Planet Scope Scene07 de abril de 2024 20240407_144232_73_24h0Planet Scope Scene079 5. 14 ABR 2025

“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN.- 00255y se adoptan otras disposiciones” Tabla 3. Análisis multitemporal “ILZW Convenciones Imagen 7. Imagen satelital capturada el 14 de diciembre de 2009Observaciones: Para la fecha del 14 de diciembre de 2009, se observanfragmentos de bosque y coberturas asociadas a actividades agropecuarias. Así,mismo, dentro del predio en comento se observa infraestructura vial preexistentey cuatro (4) infraestructuras también preexistentes, las que se encuentranubicadas en el área sur corresponden a las observadas en la visita técnica del 18de julio de 2024. 75"3240W 15'3220"W Convenciones Be 2 y É = ee IET TSA OW 75°30'40"WImagen 8. Imagen satélital capturada el 22 de diciembre de 2015Observaciones Para el 22 de diciembre de 2015 no se observan nuevasintervenciones en el predio. Es importante mencionar, que en los años anterioresa dicha fecha no se identificaron nuevas afectaciones sobre las coberturasvegetales presentes en el área.079 iva 14 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, seapertura el expediente SAN —- 00255 y se adoptan otras disposiciones” Se evidencia la recuperación de la vegetación en la zona Noroeste del prediocontigua a los fragmentos boscosos, como se señala en el recuadro blanco. 75°3240"W IS 3220 15370"W 153140 153120W 15310"W75"30'40W

Recuadro 2 ConvencionesIntervención 2019)Vías 2019 Recuadro 1 + > o Ses :1753240" ISIZIOW SIZ Ww IVA Imagen 9. Imagen satelital capturada el 03 de septiembre de 2619Observaciones: Para e! 03 de septiembre de 2019 se evidencia la apertura de1,38 km de vía en la zona Sureste del predio (señalada en color azul).Adicionalmente, se observa la intervención de 7,80 ha de vegetación en estadosde sucesión iniciales que se encontraban en proceso de recuperación desde el año2009. Las demás coberturas vegetales permanecen en condiciones iguales osimilares a las observadas inicialmente. Adicionalmente, para la misma fecha, se identificó en las coordenadas 4° 20'19,54"N - 75° 31' 15,31"W

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