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MINAMBIENTE - Auto 081 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 081 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

“awmentt Seren AUTO No. + __ 08 1 pe 14 ABR 2025“Por medio del cual.se declara el inicio de un procedimiento sancionatorioambiental, se apertura el expediente SAN-00258 y se adoptan otrasdisposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLEEn uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley1333 del 21 dejulio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024,la Ley 1437 de 201 y de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 delDecreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 0223 del 03de marzo de 2025 y,

CONSIDERANDOI. ANTECEDENTESMediante el radicado MINAMBIENTE No. E1-2017-016926 del 6 de julio de 2017,la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió informaciónrelacionada con presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental ocurridosdentro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Anchicayá, declaradamediante la Resolución Ejecutiva No. 11 de 1943, ampliada por la Resolución No.38 de 1946 y con límites precisados a través de la Resolución No. 1208 de 2018.Asimismo, dichos hechos se habrían presentado dentro de la Reserva Forestal delPacífico, declarada por la Ley 22 de 1959, considerando que ambas áreas deprotección se encuentran traslapadas.Por medio del Auto No. 562 del 07 de diciembre de 2017, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de esta Cartera Ministerial, dispusodeclarar formalmente abierto el Expediente SAN-00053, la apertura de unaindagación preliminar y la realización de una visita técnica a algunos a los predioscitados por la mencionada Corporación en el escrito remitido el'6 de julio de 2017.En consideración a lo anterior, esta Autoridad Ambiental mediante Auto No.301 del28 de junio de 2018 decidió iniciar proceso administrativo sancionatorio ambientalen contra de los señores Luis Eduardo Isaza (CC. 17.129.704) y Vanessa SernaCamero (CC. 1.130.667.700) por realizar cambio de uso en el suelo al interior dela Reserva Forestal Protectora Nacional Río Anchicayá

sin el correspondientetramite de sustracción.Una vez analizadas las consideraciones técnicas que reposaban en el expedienteSAN-00053, se determinó que las acciones objeto de la investigación adelantadacontra el señor Luis Eduardo Isaza no se encontraban ubicadas dentro del áreacorrespondiente a la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Anchicayá. Enconsecuencia, al encontrarse configurada la causal No. 3° prevista en el artículo 9°de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, esta AutoridadAmbiental, mediante Resolución 1353 de 15 de octubre de 2024, procedió adeclarar la cesación del proceso administrativo sancionatorio ambiental instauradocontra el señor Isaza.Asimismo, en su artículo segundo, se dispuso lo siguiente:"Artículo 2. Compulsar copias de los documentos que a continuación se relacionan

a081 mbient 14 ARP 9095 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones” relacionadas con el inmueble denominado Villa Lili, ubicado en jurisdicción del municipiode Dagua, departamento del Valle del Cauca, en caso de que a la fecha no se hayaaperturado por los mismos hechos expediente alguno en contra del señor LUISEDUARDO ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.129.704.e Radicado No. E1-2017-016926 del 06 de julio de 2017+ Concepto Técnico No. 002 del 23 de abril de 2018”II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE

A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Naciona! reorganizóel Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible.En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 3570 del 27de septiembre de 2011 modificó los objetivos y la estructura del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambientey Desarrollo Sostenible.El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursosnaturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambientaldel territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambientede la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcionesasignadas a otros sectores.”A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembrede 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidady Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatoriasen los asuntos de su competencia.”El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada porla Ley 2387 del 2024, establece

que la autoridad ambiental competente paraotorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizacionesambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también parael ejercicio de la potestad sancionatoria.Dentro de las funciones asignadas al Ministerio” de Ambiente y DesarrolloSostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción,por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoriaambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificadapor la Ley 2387 del 2024.Mediante Resolución 0223 de 03 dé marzo de 2025 se llevó a cabo el encargo deLUZ STELLA PULIDO PÉREZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.Por lo anterior, y en virtud del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del27 de septiembre de 2011, es la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la competente para ordenar el inicio, impulsar y llevar hasta suculminación el procedimiento ambiental sancionatorio de acuerdo con lo ordenadoen la Ley 1333 de 2009.- Et” SeeE

3 081 re) 9 4 ABR 2005 A :% # 4 15 ya “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones”

Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente paraotorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizacionesambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también parael ejercicio de la potestad sancionatoria.III. CONSIDERACIONES JURÍDICASLa Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cuales atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cualseñala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de ia Nación.Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estableceque el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se ie imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...”El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente unafunción ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de unambiente sano, y establece que es deber dei Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.La citada obligación

comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí elobjeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comoorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa estáal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidadmediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturalesrenovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y dela Amazonía.El literal a) del artículo 1% de la Ley 2 de 1959 señala:“a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguienteslimites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; porel Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá;us ms A ae! ae Me ee o MAN RAW 2 ee | A O

Pacifico, comprendida dentro de los siguienteslimites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; porel Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá;us ms A ae! ae Me ee o MAN RAW 2 ee | A O ne a a e AS a a081 |

“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones”

arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental,en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbaly la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita,continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas alCerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerrode Caramanta, de allí al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí unalínea recta, con rumbo 45 gredos Noreste, hasta el Océano Atlántico; ”Conforme al artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se entiendepor área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentementecon bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otrosnaturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efectoprotector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974, así como en la Resolución 1526 de 2012 modificada por laResolución 110 de 2022, se contempla que para el desarrollo de actividades deinterés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe lasustracción de las áreas de reserva forestal nacional.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual secrea el Ministerio

del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado dela gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”,el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de lagestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado deimpulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y dedefinir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetaránla recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de laNación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorioambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1% de la Ley99 de 1993.A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 dela Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente:"ARTÍCULO 5o. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acciónu omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de RecursosNaturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en

que las sustituyano modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un dañoal medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidadcivil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, asaber: El daño, el hecho generadorcon culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos.Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativaambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar elhecho en materia civil.PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”.A io

“Por medio del ai se declara el inicio de un procedimiento: sancionatorio ambiental, se apertura el> expediente SAN-00258 y se adoptan otras sisdepipiones’ Asi mismo, el articulo 18 de la mencionada Ley especial, sefiala que:"ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, quese notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley2387 de 2024, establece que:"ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzanfunciones de control y vigilancia ambiental”.De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley2387 de 2024, dispone:"Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todotipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuacionesque estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. ”IV. DEL CASO EN CONCRETO

Mediante la Resolución No. 1353 del 15 de octubre de 2024, esta Dirección dispusola cesación del proceso administrativo sancionatorio ambiental iniciado en contradel señor Luis Eduardo Isaza, por presuntos hechos relacionados con el cambio deuso del suelo en un área que se consideraba parte de la Reserva Forestal ProtectoraNacional Río Anchicayá. Dicha cesación se ordenó al haberse configurado la causalNo. 3° establecida en el artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley2387 de 2024.La determinación adoptada se fundamentó en las evidencias recopiladas durantela visita técnica efectuada por profesionales de esta Dirección entre el 13 y el 15de diciembre de 2017, cuyos hallazgos se consignaron en el Concepto Técnico No.002 del 23 de abril de 2018. Dicho concepto técnico permitió establecer que elinmueble de propiedad del señor Luis Eduardo Isaza se encuentra ubicado dentrode la Reserva Forestal del Pacífico, declarada por la Ley 24 de 1959, la cualconstituye una figura de protección distinta a la Reserva Forestal ProtectoraNacional Río Anchicayá, que fue inicialmente señalada en el proceso administrativotramitado bajo el expediente SAN-0053.A continuación, para los fines del presente acto administrativo, se extraen algunosapartados del citado concepto técnico: 2.3 Licencias de Subdivisión y ParcelaciónEl 13 de diciembre de 2017, en reunión con la CVC, se revisa la informaciónfacilitada por la CVC sobre Licencias de Parcelación y Subdivisión en elcorregimiento El Queremal, las cuales fueron expedidas por el Municipio deDagua, como se muestra en la siguiente tabla:081 A Se 1,4 ABR 2095

“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones” Tabla 1. Lisiade de Licencias de subdivision, corregimiento de El Queremal-Murdaplo de Dagua

| | | Accadel¡Foche de : | Proyecto ¡Código | Matricula“Titular ¡Identificación | Resolución| Ejecutoria |Tibo Proyecto (ma) Catastral | inmobiliariaim El Leancia de. jubaniama >; : ipara ;i prayers 4:Luis Eduardo | | [| didsian ga: i Lebanizaciin 10.02.0002isaza Arango 13.127| OF | e4Naeeot? |peegio LN2 etapa [497217 | .0041.000 1370-500938YLas Eduarda GP Ode | Sabai | Cebanizeción | 00.02.0002 Pigaza Arango | 17.409.704 | GAIT | MOD wbaneFs aPetana 14.056,38 | 0041.00 |370-924097Subasisión 7) Ursanaadós 00.02.0002TAZA 304 | Oe | BUONGOT?! bana?) Z etapa 4 401,74 | .1041.000 | 370-924035©| | 7 Sutetvisida || Urpenzdación 00.02.0002 ,¡Laza Arena 1120.08 (OBO? AIO era elapse | 5826,H | .0041.000 1370924934 £(...)3.1. Primer sector-Villa Lili IT Etapa (señor Luis Eduardo Isaza): Corresponde aun lote de parcelación y construcción, ubicado sobre la via Simón Bolivar (Antiguavia Buenaventura), aproximadamente a 700 metros del Parque principal. Deacuerdo con la información de la CVC, éste sector anteriormente hacia parte delsuelo rural, con la construcción de algunas viviendas unifamiliares aisladas; sinembargo, esta condición fue modificado e

suelo urbano con un área aproximadade 14.987,06 m2, según lo determinado en las licencias referidas; alli se verificóla apertura de una via principa! de acceso y dos vías secundarias en el centro yextremo del predio (remoción de la capa vegetal y granular con retro niveladora),con construcción de cunetas y taludes en la parte superior hasta de 1,30 metrosde altura (fotografia 13), asi como el inicio de obras de adecuación de suelos paraconstrucción, subdivisión de lotes, y construcción de vivienda como se indica enel siguiente registro fotográfico:

VENTA DELOTESExcelente precio. Ubicación Servidion garastizedes, (Energ’g, atuaduct, aleantargs)| . + Valla publicitaria de venta de Loles para construcciónde vivienda, No se relaciona con vivienda de interéssocial. fs,

3. Evidencia de consirucciones ; 4. Adecuación y construcción | 5. Medición de ancho de via en diferentes tramos a lo largodentro del predio objeto de | de lote. s de la via para establecer un área aproximada.visita“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258y se adoptan otras disposiciones” 10, Talud de12m de ala, donde se demuestra la remoción | 11. Evidencia de intervención de la zona para adecuación |de suelo para consbuic la via de acceso, 1 de vivienda. y“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones” el fi Evidencia de escoenla supera, produio de la |adecuación de suelos para loteo y vivienda.

14, Presencia de inflración de agua en la paris poslenor del | 15, Evidencia de lafiación de aguas, en la parte posteriorlole, aplicación de zanjeo para evacuar la humedad. de uno de los lotes construidos en la urbanización villa Lilt : hue 4EII Bu ME is a16, Evidencaade secloresde retención hidrca provenientesde | 17, consucción de zanjas en la vía aperturada parainflttaciones de las partes superiores de la zona, que se | evacuar las aquas resultantes de la remoción de sueloen laencuentran dente de los silos de adecuación de suelos para | parle izquierda del lote:“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones” Nes cae

18. Vista general entrada al urbanización Villa Lit, perpendicular | 19. Evidencia de construcciones recientes dentro de la zonaala via Simón Bolivar. "+ E objeto de revisión.

20. Evidencia de actividades deadecuación de suelo yconstrucción de bases pata desarrollo de viviendas, dodne se21. Evidencia de remoción y adecuación desuelos, paraconstrucción de vivienda.evidencia cambio de uso del suelo, & Wee$ 0$ re ss22. Evidencia del uso del suelo original del lote antes de lasintervenciones, 23. Topografía de terreno ondulada, cobertura depresencia de especies nativas y exólicaspastos y

cimientos y se levanta una yivienda dentro del proyecto, en ."24, Visterdel sector del lote donda todavia no hay subdivision de | 25. Visia genera! de viviendas cercanas Al proyecto deloles: pero hay apertura de vias, nivelación, adecuación de | urbanización | Fotos 1-25. Registro fotográfico del primer sitio de visita, identificado con Licencia otorgada por la Alcaidia de_ Dagua. denominada Urbanización Villa Lili 11, cuyo representante legal es el señor Luis Eduardo Isaza. De la apertura de la vía, se realizó la medición de los anchos promedios, asícomo la distancia desde la entrada hasta la parte superior extrema del lote,descritos en la siguiente cartera de campo:AAN WTI : 14 ABR:081 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones” 1D Punto referencia i Este | Noria Aittud Ancho promPREDIO 1 706792 | 892571 | 1490 msnm__ | Entrada vía 706036 382462] 1474 msnm | 58mA 1 722690 874159 | 1149 msnmA 2 717114 825707 | 1512 msnmA 3 708933 882456 | 1474 msnmAl 41 706922 882475 | 1475 msemA 5 706917 882478 11475mA 8) 706913 882494 | 1476mA 7 708899 882495 | 1477mA 8 708875; 882518|1478mA g 708884 882524 | 1480m 54mAL 0 706849 882533 | 1480mA 31 7esesg| 8825331481 mA e: Ne 706828 882538 | 1482mA 131. 7087974 232570 | 1486mAL 14 708791 882579 | 1487m

A 15 708764 882610 | 1492m —A 16 706749 882627 | 1494mA 17 708718 882675 | 1505mA 18 706721! 882679 |1505mA 19 708734. 882689 | 1509mA 20 706737] 882694 | 1509mA | FINAL VIA 7067441 882698 |1510m FmtCruce via 706751 8282632 | 1495 msnm [98mPosteriormente mediante georreferenciación se toman las áreas aproximadas,tanto de los lotes como de las viviendas construidas en la siguiente cartera decampo:

1D | Punto referencia Este Norte AltitudB { Viviendas 706752 =| 882633 1498 mB 11 708755 | 882634 1498 mB 2\ 706760 882637 1498 mB 3) 708762 882540 1498m2 4| 706764 882643 1498mE 5) 706778 - |. 882658 | 1505m8 6| 706788 882570 1490mB - 7] 706779 882560 1490 miB 8] 706794 + 882553 1490 mB 9| 706801 882559 1490ma 101 706785 882574 1489mB 11 | 706801 882572 1490mB 121 708821 | 882571 1489 mB 13| 706832 882574 1489m8 14| 706825 882588 1493m. 15| 706818 882595 1495mB 16| 706800 882586 1491 mB 171 706797 882583 | 1491mB 18| 706862 882533 1485mB 191 706871 882521 1485mB 20} 706882 882515 1484 mB 21} 706885 882511 1484 mB 22| 706900: 882524 1484 m081 Y. 14 ABR 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se adoptan otras disposiciones”

  • De la toma de datos ‘en campo se tiene la siguiente salida gráfica: Imagen 1: Salida gráfica de la apertura de vía, adecuación de lotes y construcción de viviendas,donde se evidenció cambio de uso del suelo en el predio Villa Lili il.

El cálculo de áreas para las figuras georreferenciadas de la imagen 1,con las cuales se evidenció cambio de uso del suelo son los siguientes:Obras Area (Ha) |Construcción de via (Long 339,6m + 36,7m = 376,3m) ancho promedio 6m 0,225Adecuación de lote y construcción de bases margen izquierda fondo ¡ote 0,023Adecuación de iotes y construcción de viviendas margen derecha fondo lote 0,055Adecuación de lotes y construcción de viviendas margen izquierda medio lote 0,060Adecuación de lotes y construcción de viviendas margen derecha, parte media del predio | 0,055Adecuación de lote entrada principal 0,015Total área con cambio de uso de suelo 0,433

Este predio presenta una cobertura de pastos, con algunas especiesarbóreas como Guadua, Laurel, Jagua, Guayabo, Guarumo, Urapán yCiprés, y pertenece a la microcuenca de la Quebrada Las delicias,tributaria del rio Salado, Jordán y Dagua. A pesar de las intervencionesdescritas en las fotografias anteriores, la zona aún presenta potencialforestal por ser zona de recarga hidrica (ver imagen 2), cuya evidenciafueron los puntos de fugas de agua encontrados en el lote, provenientesal parecer de las partes altas donde se encuentra la Quebrada lasDelicias, y donde se presentan sitios de infiltración que vienen a confluirprecisamente en dicho lote (fotos 13 y 14); sin embargo, se requiererevisión por parte d ela CVC, frente a éste, No podemos afirmar estoporque solo estuvimos aproximadamente 7 horas en El Queremal.Finalmente, se determina que el predio hace parte de la Reserva Forestaldel Pacifico establecida por la Ley 24 de 1959. a eae 7 “aayBRISASS 95 »(ABR LAS DELICIA A of iw\ Sen. Mt“Rio SYande.081 14 ABR 2025 “Por medio del cualse declara el inicio de un procedimientosancicnatorio ambiental, se apertura elexpediente SAN-00258 y se.sacentan otras disposiciones” Ley 22 de 1959: Por el cual se dictan normas sobre la economía forestalde la Nación y conservación de recursos naturales renovables.[ARTICULO E] OBSERVACIONES —| ARTO L 8 evslenciaroa tres (3) predios: Predio villa| ieee Ho.GP 056 de 93/2017, GP

i de “917; Predio Brisas. de| Cueremai y peadio Colinas de Querental,¿que Cuertaricon Licencias urbanisticas por| parta del Municipio de Cagua, y que seerrar dentro de la Reserva Forestal| Co Pacífico. En el previo del señor Luis¡ Eduardo rata, conespondenite al proyectoNo | Urbanizacion Lik, 2da etapa), se encanto{ intervención del suelo, consistente en’ la| tonstrucciónde ua.via de acceso, lowe y |lacosiricción de viviendas, Este predio fuemodificado de suelo rural a urbano,madierte acuerdo Marícipal No. 030 de 18Ge dicierise de 2018, eslo predio no

| se establecen eat ¢Protectoras” y “Hosoi 2278 de 19833. comprendidas. dentin oF 8] Zona de Rasen| comprendida dentro deganeraies: Por |owt del ma; por el Norte, af Ocdara0 Allántico ¿Golfo de | cuenta con sustracción por parte de ésteUrada), y por at Oriente, una fines que ayencande 15 | Aer.| dalimetros al esjo del divorciode aguas de le CanditiegsDocidañial, ex losImites con el Ecuador, siga hasta al | Además se grádenció que estos prediosVolcán de Cines, el Nevado de Cumbel y la Quebrada! | 88 encuentran dentro de la zonificación| de San Pedro, y de ¿lí 'a través delRio Petia, hasta | de la Reserva Tipo “A” donde se debe| Chita continuando 15 Alémetros al Ente pot el oivorcio| garantizar Al nántepimiento de osde aguas del Ceno de Rivas el Cero de Munchiquey | | procesos. soniagicos bésicos, necesurios |.siguiendola cima de la Contilera Cocidental hasta al]. sete og = me 2808de alli al Caro Paramifo y luego| 208ppsA _ ali ‘ El pas ma a! con la regulación hidrica y eimatica, valoreslirica a pode rand pe - | ecológicos que sún prevalecen en la zonarumbo 45 grados noreste, hasta ai Pope NCO de recarga hidrica y que parta de la2 y csenta del Ria f EResolución 1926 de 20 de diciembre ue 2013' Por la jetca del Flo Dagua.hcación y el ordenamiento de la

sá cual se adopla la 201Reserva Forestdel -) Dichos predios no cuentan con laPacibco, esfatiacida so laLew 2 | sustracción previa, ARTÍCULO 20. TIPOS DE ZONAS.L| Zonificación de ta RReserva Forestal dal Paci oa(+..)Individualizar e identificar a (los) presuntos infractores: Seevidenció actividades de subdivisión y parcelación, con las cuales segeneró cambo de uso de suejo en los siguientes sitios:[ Predio i Licencia [Figo de Skelo aForestal | ObservacionesVILLA LILY te TGP 096 de 9/3/2017 1 Uidano-Según | re Forestal del | Evidencia de adecuación de suelos en || señor Luis¿ GP 098 de 9/3/2017 | Acuérdo i establecida | 4.330m2 pera actividades de!| Eduardo isaza — | GP 100 de 9/3/2017 | Municipal. No, | por Ley dao.) ¡jarcelación y construcción de vivienda. |GP 099 ' ee 1 630 de 2016 = | e (ar 4 |y 91312097 : : } j -) £rea objeto de Licenciamiento por| { ; pee de la Alcaldia de Degua: (..)Efectuar las recomendaciones a que hubiere jugar en el marco de la Ley1333 de 2009:e Serecomienda técnicamente iniciar proceso sancionatorio contralos señores

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