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MINAMBIENTE - Auto 101 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 101 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. 101 pE_ 04 JUN 2005 “Por medio del cual se realiza sequimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 364 del 01 de abril de 2024., dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales previstas en el numeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011,y los numerales 14 del articulo 2° y 8° del articulo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Direccion mediante la Resolucion 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta o previsto por la Resolucién No. 110 de 2022 y el articulo 89 de la Ley 1437 de 2011,y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que mediante la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectu¢ la sustraccion definitiva de 10,4 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy a favor de las Sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. con NIT. 900.354.637-5 e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 en el marco del proyecto “Contrato de Obra Publica No. 988 de 2021. Mejoramiento,

Mantenimiento, Gestién Predial, Social y Ambiental Sostenible del Corredor de

del proyecto “Contrato de Obra Publica No. 988 de 2021. Mejoramiento, Mantenimiento, Gestién Predial, Social y Ambiental Sostenible del Corredor de Ia Soberania (La Lejia - Saravena) entre el PR 21 y el PR 26 de la Ruta Nacional 66 tramo, en los Departamento de Norte de Santander, Boyacd y Arauca, en marco de la Reactivacién Econémica mediante el Programa de Obras Publicas, Vias para la Legalidad y Reactivacién Visién 2030, en los municipios de Labateca y Toledo (Norte de Santander). Que la Resolucién en comento establecié las correspondientes obligaciones de compensacién por la sustraccion efectuada, a cargo de las sociedades titulares de la Resolucién No. 0364 de 2024. Dichas obligaciones corresponden en esencia, a fa implementacion de un Plan de Restauracién Ecoldgica para un érea equivalente a la sustraida de manera definitiva. Que la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, fue notificada el dia 09 de abril de 2024 a las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S, con NIT. 900.354.637-5 e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3, por medios electrénicos a través del correo: notificaciones@hehcol.com y ante la ausencia de recursos, quedd debidamente Que a través del Radicado No. 2024E1037688 del 26 de julio de 2024 las Sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con Nit 900.354.637-5 e

Que a través del Radicado No. 2024E1037688 del 26 de julio de 2024 las Sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con Nit 900.354.637-5 e

HIDALGO E HIDALGO S.A SUCURSAL COLOMBIA con Nit 900.397.334-3

Pagina 1 de 34 F-M-INA-57:V4 21-08-202404 JUN 2005 tet Ambiente Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 def 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras delerrminaciones” remitieron a este Ministerio el Plan de Restauracién Ecoldgica en cumplimiento del articulo 3° de la Resolucion No. 364 del 01 de abril de 2024.

II. FUNDAMENTOS TECNICOS Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de caracter ambiental derivadas de las sustracciones de Reserva Forestal Nacional, la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindid el Concepto Técnico No. 05 del 23 de enero de 2025, a través del cual realizd seguimiento a las obligaciones contempladas en la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024.

Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente informacion: “3. CONSIDERACIONES Se precisa que los siguientes articulos no son objeto de seguimiento por cuanto no constituyen obligaciones: o El articulo 1 de la Resolucién No 0364 del 01 de abril de 2024, otorgé la sustraccion definitiva de 10,4 ha.

Se precisa que los siguientes articulos no son objeto de seguimiento por cuanto no constituyen obligaciones: o El articulo 1 de la Resolucién No 0364 del 01 de abril de 2024, otorgé la sustraccion definitiva de 10,4 ha. « El articulo 2 de la Resolucion No 0364 del 01 de abril de 2024, rechazé el drea propuesta para implementar las medidas de compensacion por la sustraccion definitiva efectuada. « Fl articulo 7 de la Resolucién No 0364 del 01 de abril de 2024, advierte gue en caso de presentarse modificaciones o cambio en el proyecto que demande dreas diferentes a las sustraidas se deberd presentar una nueva solicitud de sustraccién. « Elarticulo 8 advierte que el incumplimiento de las obligaciones establecidas daré lugar a la imposicion y ejecucidn de medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables. » Los articulos 9, 10, 11 y 12 de la Resolucion No 0364 del 01 de abril de 2024, corresponden a la notificacién, comunicacién, publicacién y recurso de reposicidn. T =z S Pagina 2 de 34 F-M-INA-57:V4 21-08-20240 4 JUN 2005 — 2ivke Por medio del cual se realiza seguimientc a fas obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se.toman otras determinaciones” Pagina 3 de 34 U’Tp F-M-INA-57:V4 21-08-2024Por medio del cual se realiza sequimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 del 01

Pagina 3 de 34 U’Tp F-M-INA-57:V4 21-08-2024Por medio del cual se realiza sequimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” . : ESTADO DEL REQUERIMIENTO SEGUIMIENTO DISPONE Cumplido / No Vigente cumplido (SI/NO) No presenta autos de WA A A seguimiento CONSIDERACIONES A continuacion, se presentan las consideraciones para cada uno de los elementos especificos solicitados por el articulo 3 de la Resolucién No. 0364 def 01 de abril de 2024 y que fueron allegados por Las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT. 900.354.637~5, € HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3, a través del Radicado No. 2024F1037688 del 26 de julio de 2024.

1. Sobre cudnto compensar

a. Las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA en plan de restauracion ecoldgica presentado en el Radicado No. 2024E1037688 del 26 de julio de 2024 sefialan que “El érea seleccionada de 10,44 ha para la restauracion y preservacion como medida de compensacion se encuentra localizada del predio £ Paraiso Lote 4 con Cédula Catastral N°00-00-00070024-000)". En la Tabla se presentan Jos vértices correspondientes en origen dnico nacional.

encuentra localizada del predio £ Paraiso Lote 4 con Cédula Catastral N°00-00-00070024-000)". En la Tabla se presentan Jos vértices correspondientes en origen dnico nacional. Tabla 23 Vértices del drea propuesta para implementar el Plan de Restauracién Ecolégica g 5.057.272,2.355.172,| 1 {5.057.052, | 2.355.553,| 3 2.355.508, 48 49 6 66 81 1 18 5 {5:057.273,12.355.145, | 1 |5.057.058, | 2.355.580, | 3 | 5.057.208, | 2.355.502, oo 81 7 22 39 2 35 79 3 5.057.262,12.355.146, | 1 | 5.057.067, 2.355.614,| 3 |5.057.208, | 2.355.501, 54 07 8 98 66 3 65 54 4 5.057.054,|2.355.151, | 1 | 5.057.080, | 2.355.655,| 3'15.057.219, | 2.355.470, 00 26 9 52 93 4 87 09 5 {5-057.052,12.355.155,| 2 | 5.057.091,|2.355.681, | 3 |5.057.233, | 2.355.440, 49 42 [ 68 82 5 88 06 Pagina 4 de 34 F-M-INA-57:v4 21-08-2024101 04 Jun 205 Ambiente Por medio del cual se realiza seqguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucidn Ne. 0364 del 01

Pagina 4 de 34 F-M-INA-57:v4 21-08-2024101 04 Jun 205 Ambiente Por medio del cual se realiza seqguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucidn Ne. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” 6 5.057.042,12,355.183,| 2 | 5.057.095,|2.355.709, | 3 | 5.057.233,|2.355.440, 28 42 1 14 09 6 89 04 7 5.057.034,|2.355.231,| 2 | 5.057.098, | 2.355.729, | 3 | 5.057.254, } 2.355.369, 36 40 2 62 37 7 60 46 5 5.057.026, | 2.355.287,} 2 | 5.057.100, 2.355.744,| 3 | 5.057.261,2.355.347, 03 63 3 70 06 8 61 79 9 5.057.018,|2.355.328,| 2 1 5.057.106, | 2.355.757,| 3 | 5.057.273, | 2.355.315, 91 53 4 28 35 9 54 64 1|5.057.018,|2.355.354,| 2 | 5.057.135, | 2.355.755, | 4 | 5.057.276, : 2.355.308, 0 49 10 5 65 29 a 63 70

1|5.057.018,|2.355.354,| 2 | 5.057.135, | 2.355.755, | 4 | 5.057.276, : 2.355.308, 0 49 10 5 65 29 a 63 70 1(5.057.017,|2.355.380,| 2 | 5.057.156, | 2.355.754, | 4 | 5.057.283, | 2.355.221, 1 28 45 6 62 61 1 54 84 1|5.057.014,|2.355.415,| 2 | 5.057.162, | 2.355.740, | 4 | 5.057.284, 2.355.204, 2 88 06 7 96 55 2 90 64 1|5.057.014,|2.355.435,| 2 | 5.057.157,| 2.355.655, | 4 | 5.057.285, | 2.355.179, 3 46 12 8 76 81 3 a7 61 1|5.057.022,|2.355.435,| 2 | 5.057.156, | 2.355.595, | 4 | 5.057.285, 2.355.172, 4 33 91 9 18 49 4 12 54 1{5.057.038,|2.355.497,| 3 | 5.057.162,| 2.355.528, | 4 | 5.057.272,|2.355.172, 5 04 86 Q 53 81 5 48 49

Fuente: Plan de Compensacion y Restauracion. Radicado No. 2024E1037688 del 26 de julio de 2024.

La informacion anterior fue revisada y validada cartogréficamente y como resultado

Fuente: Plan de Compensacion y Restauracion. Radicado No. 2024E1037688 del 26 de julio de 2024.

La informacion anterior fue revisada y validada cartogréficamente y como resultado se obtuvo que el drea propuesta tiene un area total del 104.406,340 m?, equivalentes a 10.440634 hectdreas. Por tanto, el drea propuesta es equivalente y se encuentra al Interior de la Reserva Forestal del Cocuy. Como resultado, las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT. 900.354.637-5, € HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 CUMPLEN con la obligacién especifica del literal a) del numeral 1 del articulo 3 de la Resolucion No. 0364 de 2024. En la iError! No se encuentra el origen de la referencia. es presentada la ubicacién de los vértices que conforman la poligonal del predio El Paraiso Lote 4 con Cédula Catastral N°00-00-0007-0024-000), en el cual se adelantan las actividades correspondientes al Plan de Restauracion Ecoldgica. Pagina 5 de 34 (,r() F-M-INA-57:V4 21-08-2024Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de fa Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” Figura 33 Localizacion del predio propuesto para implementar el Plan de Restauracién Ecolégico o A ey 5 WWW @ g L i H i o e 2060 Bossna e e ST o r

Figura 33 Localizacion del predio propuesto para implementar el Plan de Restauracién Ecolégico o A ey 5 WWW @ g L i H i o e 2060 Bossna e e ST o r Fuente: Ministerio de Amb/ente y. Desarro/lo Sostenible elaborado a partir de ia informacién del Plan de Compensacion y Restauracion con Radicado No. 2024F£1037688 del 26 de julio de 2024,

2. Sobre dénde compensar

a. Con respecto a la obligacién del literal a) la sociedad presentd los vértices de la zona propuesta para la compensacion en la Tabla 1 del documento titulado “Plan compensacion sustraccionV1”, La cuales fueron presentadas en la Tabla 3 del presente concepto técnico y en el anexo cartogréfico se presenta el poligono correspondiente. Como resultado las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT. 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 CUMPLEN con la obligacién especifica del literal a) def numeral 2 del articulo 3 de la Resolucién No. 0364 de 2024. b. La obligacion definida en el literal b) las sociedades indicaron que: “Es asf coma dando cumplimiento al requerimiento, se presenta ante la Autoridad Nacional el Plan de Restauracion Ecoldgica para 10,44 ha en el predio E/ Paraiso del municipio de Labateca, en el departamento de Norte de Santander, es un drea estratégica de proteccién del recurso hidrico del municipio de Labateca y CORPONOR, declarada por la Corporacion como &rea de

del municipio de Labateca, en el departamento de Norte de Santander, es un drea estratégica de proteccién del recurso hidrico del municipio de Labateca y CORPONOR, declarada por la Corporacion como &rea de proteccién mediante Acuerdo No. 0011 del 15 de agosto de 2007 e identificada en el Acuerdo Municipal 021 de 2019 " Por /a cual se adopta la revisién y ajuste del esquema de ordenamiento territorial-EOT del municipio de Labateca, departamento Norte de Santander, adoptado mediante Acuerdo Municipal No. 029 de 2003”". Negrilla resaltada fuera del texto. Conforme lo anterior, como es indicado las sociedades tuvieron en cuenta los criterios contenidos en el numeral 7.3. del Manual de Compensacion de Componente Biético, adoptado a través de la Resolucién 256 de 2018 respecto a:

1. Corresponder a dreas prioritarias para la conservacién o la restauracion definidas por la autoridad ambiental competente.

Pagina 6 de 34 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 4 JUN 2025 —. 191 0 4 JUN 2025 | Ambiante Por medio de/ cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones”

2. Localizarse en cuencas abastecedoras de acueductos veredales o municipales, o bien en suelos de proteccién identificados en los instrumentos de ordenamiento o de ordenacién ambiental del territorio.

3. En caso de que el drea sustraida corresponda a un ecosistema estratégico para la conservacion, preservacion, y recuperacion de los recursos naturales, la

ordenamiento o de ordenacién ambiental del territorio.

3. En caso de que el drea sustraida corresponda a un ecosistema estratégico para la conservacion, preservacion, y recuperacion de los recursos naturales, la compensacion se debera realizar en dreas ecolégicamente equivalentes.

Como resultado las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 CUMPLEN ccn la obligacién especifica del literal b) del numeral 2 del articuio 3 de la Resolucion No. 0364 de 2024.

3. Sobre como compensar

Acciones de compensacién: a. De acuerdo con la informacién presentada por las sociedades en el certificado de libertad y tradicién del inmueble el predio es de cardcter piblico y conforme lo expuesto en la anotacién Nro 003 los titulares del dominio son fa Corporacion Auténoma Regional de la Frontera Nororiental — CORPONORy el Municipio de

Labateca b. Ef nimero de Cédula Catastral del predio es la N°00-00-0007-0024-000 ¢. El Certificado de tradicion y libertad correspondiente, fue expedido el 28 de junio de 2024 y la informacion fue radicado el 26 de julio de 2024, cumpliendo asi, con fecha de expedicién no mayor a treinta (30) dias. Como resultado las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT.

900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT.

Como resultado las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT. 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 CUMPLEN con la obligacién especifica de los literales a), b), y ¢) del numeral 3 del articulo 3 de la Resolucién No. 0364 de 2024. d. Plan de Restauracién Ecolégica: .El 4rea seleccionada para realizar las actividades de restauracién, como medida de compensacion por la sustraccion definitiva realizada, se justifica al estar al interior de la reserva forestal del Cocuy tal como lo indica el numeral 1 del articulo 3 de la Resolucion No 0364 de 2024. Adicionalmente, también se cumple con lo definido en jos criterios contenidos en el numeral 7.3 del Manual de Compensacion de Componente Bidtico, adoptado a través de Ja Resolucidn No 256 de 2018 respecto, ya que se tratan de un drea estratégica de proteccion del recurso hidrico del municipio de Labateca y CORPONOR, declarada por la Corporacion como drea de proteccién mediante Acuerdo No. 0011 del 15 de agosto de 2007 e identificada en el Acuerdo Municipal 021 de 2019. Conforme lo anterior, las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT. 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 CUMPLEN con la obligatién especifica del subnumeral i) “Justificacion técnica del rea” del literal d del numeral 3 del articulo 3 de la Resolucion No. 0364 de 12024.

900.397.334-3 CUMPLEN con la obligatién especifica del subnumeral i) “Justificacion técnica del rea” del literal d del numeral 3 del articulo 3 de la Resolucion No. 0364 de 12024. ii. En la Evaluacidn del estado fisico y bictico actual del drea en la que se ejecutara el Plan de Restauracion se tiene para cada uno de los componentes analizados: Hidrologia: las sociedades en la informacion presentada indican que el predio se encuentra en el drea hidrogréfica Orinaco, zona hidrografica Arauca y subzona hidrogréfica del rio Chitaga. También se indica que en el area de compensacién no se encuentran fuentes hidrica superficiales o subterrdneas que suministren agua a las poblaciones aledafias y ‘en el drea para la restauracion atraviesa afluente hidrico quebrada Aposentos. Conforme lo anterior, se realizé la validacién de la informacién geogrdfica del IGAC, toda vez que en la informacion suministrada por las sociedades no fue allegada la cartografia base que sustente lo indicado. Como resultado, se registra que el predio tiene influencia de dos drenajes sencilios (iError! No se encuentra el origen de la referencia.) y Unicamente fue reportada la quebrada Aposentos. Ademds, en una Pagina 7 de 34 . F-M-INA-57:V4 21-08-2024 [up= 101 04 Jun 2025 ° Amblente Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de l2 Resolucion No, 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones”

Amblente Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de l2 Resolucion No, 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” parte del documento mencionan que en el drea no se encuentran fuentes hidricas superficiales o subterréneas y luego mencionan que alli atraviesa el afluente h/'dric,o quebrada Aposentos, por jo que la informacién presentada no es consistente y ads/fies se concluye que las sociedades no hicieron fa correcta identificacion de la hidrologia al interior de &rea de compensacién, por tanto, NO CUMPLEN con lo solicitado. Figura 34 Drenajes con influencia al interior del predio propuesto para implementar el Plan de Restauracién Ecolégico s cipan i SOFOTA CORVENCIONES in PRE— i i s S ot Sty | i L R N | e = pt [ Py Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborado a partir de la cartografia base del IGAC.

Suelos: Las sociedades indican que para la caracterizacion de jos suelos fue tomada como base el Estudio General de Suelos y Zonificacién de Tierras del Departamento de Norte de Santander, 2005 realizado por el Instituto Geogréfico Agustin Codazzi (IGAC, 2005) Escala 1:100.000. Reportando las unidades cartogréficas de suelos (UCS) reportadas son MQKf1 y MLSg1.

Respecto a estas, se evidencia que la informacién cartogréfica fue tomada literalmente del estudjo, el cual se encuentra a una escala 1:100.000 y no se

Respecto a estas, se evidencia que la informacién cartogréfica fue tomada literalmente del estudjo, el cual se encuentra a una escala 1:100.000 y no se realizaron los ajustes cartograficos necesarios para bajar la escala a un nivel focal. Por tanto, se considera que la informacién no cumple con el nivel de escala detallado que se requiere.

Meteorologia y Clima: las sociedades realizan la caracterizacion climatica Unicamente para las variables de precipitacién y temperatura a partir de los datos obtenidos de la estacion meteoroldgica Labateca. Sin embargo, no es descrita la informacion de presion atmosférica, humedad refativa, brillo solar, vientos y radiacidn solar, tampoco se justifica el por qué no fue allegada. De acuerdo con lo anterior, las sociedades no allegaron Ia informacion climética completa, por tanto, NO CUMPLE con lo solicitado.

Flora: las sociedades indican que al interior del predio hay dos coberturas a saber: Pastos arbolados y bosque abierto. De la informacion cartogréfica anexa como resultado se obtuvo que el shapefile de coberturas tiene errores topoibgicos (iError 1 No se encuentra el origen de la referencia.) Pagina 8 de 34

F-M-INA-57:V4 21-08-2024101 04 JUN 2075 e oo Amblente Por medio def cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” Figura 35 Errores topolégicos identificados en el anexo cartogréfico Layer Properties X Festire Clasaes | Fee | Eros | {General | Source | Selection | Displey | Symbolosy

Rute : Errors| Exceptions

Figura 35 Errores topolégicos identificados en el anexo cartogréfico Layer Properties X Festire Clasaes | Fee | Eros | {General | Source | Selection | Displey | Symbolosy

Rute : Errors| Exceptions

Wust Be Larger Than Cluster Tolerance [ 2 Must Not Have Gaps BIOMA_CLIMA_SUELDS 1 [ | COBERTURAS 4 0 | Must Not Overlap | COBERTURAS 5 o BIOM_CLIMA_SUELDS 5 o Total 10 9 [ e

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible, 2024.

En segunda instancia para verificar el estado actual de las coberturas se realizé la descarga de una imagen PlanetScope con pixel de 3 metros y fecha de captura del 01 de septiembre de 2024. Los resultados se presentan en la iError! No se encuentra el origen de Ja referencia., identificando que las dreas presentadas como bosque abierto corresponden a vegetacién secundaria, no fueron interpretados los pastos limpios, ni tampoco el bosque de galeria y/o ripario asociado a los drenajes que tienen influencia en el predio. Pégina 9 de 34

F-M-INA-57:V4 21-08-2024 (W101

Agpnbienta 04 JUN 2025 Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de fa Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” Figura 36 Observaciones a la interpretacién de coberturas Sryibian [ ] e t ~ e s, e St ot e

Fuente: Ministerio de Ambjente y Desarrollo Sostenible, 2024.

Figura 36 Observaciones a la interpretacién de coberturas Sryibian [ ] e t ~ e s, e St ot e

Fuente: Ministerio de Ambjente y Desarrollo Sostenible, 2024.

La diferencia entre los resultados presentados por este despacho ministerial se debe a que las sociedades realizaron la interpretacion de coberturas utilizando el basemap de ArcGis, el cual para la zona corresponde a una imagen Maxar Vivid_Standard_C001_23QZ2 con fecha de captura del 13 de diciembre de 2019 (iError! No se encuentra el origen de la referencia.). Pagina 10 de 34

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Ambients Por medio def cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 def 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” Figura 37 Informacién de la imagen utilizada para la interpretacion de las coberturas e i Babisy § BHTE D) WIS Lrpamiass 5y ;MW e S H G El . R ‘ ol e 0, Mg X8 o wssha Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollc Sostenible elaborado a partir de la informacién del Plan de Compensacion y Restauracion con Radicado No. 2024E1037688 del 26 de julio de 2024. Con base en lo anterior, las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT, 900.354.637-5, € HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con

Con base en lo anterior, las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT, 900.354.637-5, € HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 NO CUMPLEN con la correcta caracterizacion de los aspectos bicticos, ya que como se evidencia la interpretacién de coberturas no fue correcta y los resultados presentados en la caracterizacion fioristica no corresponden a las coberturas reales del drea, a excepcion de lo presentado para los pastos arboladoes. Adicionalmente, la caracterizacién floristica fue realizada Unicamente para especies arbdreas en sus diferentes clases diamétricas con un DAP mayor a 10 cm, en parcelas de 50x20.m. No obstante, este despacho considera que es una metodologia sesgada s6lo a drboles, que no permite conocer e interpretar las dindmicas de regeneracion de especies nativas y; asi como la presencia de otros hébitos igualmente importantes en el ecosistema como el herbéceo, arbustivo, lianas y enredaderas; al igual que especies epifitas vasculares y no vasculares. Lo anterior, indica que la caracterizacién estd incompleta, por tanto, los indices de diversidad estén sesgados y esto imposibilita una adecuada identificacién de indicadores de linea base o referencia del.estado inicial para su posterior seguimiento y monitoreo de las trayectorias sucesionales, una vez se hayan implementado las estrategias de restauracicn ecolbgica. En ese sentido la metodologia usada para definir Jos indices de diversidad debe tener las mismas dimensiones antes y después del muestreo para poder comparar cémo van

implementado las estrategias de restauracicn ecolbgica. En ese sentido la metodologia usada para definir Jos indices de diversidad debe tener las mismas dimensiones antes y después del muestreo para poder comparar cémo van cambiando los indicadores. Finalmente, a pesar de que tratan de establecer un niimero de parcelas para cada cobertura que sea estadisticamente representativo no se entregaron las bases de los estadigrafos para su revisién. En ese sentido, se recomienda que para concluir que el muestreo de flora y fauna es representativo se presenten las curvas de acumulacion de especies de frecuencia y abundancia. Pagina 11 de 34 Lp,fl F-M-INA-57:V4 21-08-2024T61 0 & JUN 2025 Ayebianta Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucién No. 0364 del 01 de abril de 2024, dentro del expediente SRF-00671, y se toman otras determinaciones” fii. Dado que una gran parte del area esta cublerta de pastizales, es necesario que /a caracterizacioén incluya el andfisis de ello, para conocer cudles son las especies exdticas, que en Ultimas serén una barrera bidtica a los procesos de restauracion que se vayan a implementar alli. Con ello también es importante conocer a profundidad las caracteristicas fisicoquimicas de los suelos. Respecto al componente faunistico en el documento del plan de compensacién las sociedades presentan la fauna potencial en el drea de compensacion para los grupos taxonémicos de aves, herpetos y mamiferos, para posteriormente realizar los anélisis correspondientes versus la fauna muestreada. Sin embargo, se resalta

sociedades presentan la fauna potencial en el drea de compensacion para los grupos taxonémicos de aves, herpetos y mamiferos, para posteriormente realizar los anélisis correspondientes versus la fauna muestreada. Sin embargo, se resalta que, ni en el documento, ni en la informacién anexa es presentada la metodologia para cada uno de los componentes, ni las coordenadas de los puntos de muestreo o los tracks de cada uno de los recorridos, es decir que la informacidn presentada no esté sustentada mediante una metodologia que asegure un correcto esfuerzo de muestreo para cada grupo. Sumado a no se hace un anélisis entre la fauna potencial y la registrada en campo y a que la identificacion de las coberturas de la tierra no fue correcta, los anélisis presentados por tipo de coberturas son inexactos y se debe realizar nuevamente a las coberturas reales en el drea. Por tanto, la informacién presentada no esté lo suficientemente respaldada técnicamente para constituirse en valores de referencia que permitan maés adelante entender cémo las acciones de restauracion estan impactando la fauna y flora del sitio que se esté restaurando. Conforme lo anterfor, las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S con NIT. 900.354.637-5, € HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.397.334-3 NO CUMPLEN con la obligacién especifica del subnumeral ii) del literal d del numeral 3 del articulo 3 de la Resolucidn No. 0364 de 2024. REQUIRIENDO, que las sociedades presenten la caracterizacion fisica y biética del drea propuesta para implementar las actividades del pian de restauracion de conformidad con las consideraciones planteadas.

REQUIRIENDO, que las sociedades presenten la caracterizacion fisica y biética del drea propuesta para implementar las actividades del pian de restauracion de conformidad con las consideraciones planteadas. En ef numeral 1.3.1.6 las sociedades definieron el ecosistema de referencias, indicando que: Para la definicién del ecosistema de referencia, se tuvo en cuenta la equivalencia de la zona de vida Bosque Himedo Montano Bajo (bh-MB) y a partir de la evaluacién verificada en campo donde se priorizé en el predio El Paraiso dreas con fragmentos equivalentes asociados (...) Es asi como se identifica este ecosistema de referencia, con el firme propdsito de aumentar la cobertura vegetal y la adicion de atributos de composicién y estructura del ecosistema, que permitan la conectividad del bosque ablerto y el drea de pastos arbolados, donde se propone el desarrollo para la restauracion ecolégica y preservacion.” Conforme lo anterior, el ecosistema de referencia seleccionade corresponde a las areas denominadas como “Bosque abierto”. Sin embargo, como fue identificado anteriormente estos fragmentos por efecto borde y la intervencién antrépica del drea, que también ha sido identificada por las sociedades corresponde a una vegetacién secundaria, toda vez que su composicion y estructura original ha sido modificada, que, si bien es una informacién importante que indica una trayectoria sucesional intermedia, no corresponde a un bosque con un alto grado de conservacién como se espera en el ecosistema nativo de referencia. Ademdas, también se omite en su caracterizacion otros habitos de crecimiento y especies epifitas vasculares y no vasculares. Esto quiere decir que los indices de diversidad presentados, juntos con la riqueza y composicion de especies estén sesgados por

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