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MINAMBIENTE - Auto 102 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 102 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTO No. 102 o 12 MAY 20 “Por medio del cuai se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental del expediente SAN - 00331 y se adoptan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del articulo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolucién 1221 del 01 de septiembre de 2025 vy, CONSIDERANDO I ANTECEDENTES Mediante la Resoiucién No. 0131 del 02 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, efectud sustraccion definitiva de un drea de 26,64 hectdreas de la Reserva Forestal Central, a favor de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S, para el desarrollo del proyecto "Unidad Funcionado 4.2 y Unidad Funcional 5.1 del corredor Ibagué -Armero Mariguita Honda CambaoLa Armero Libano Murillo Esperanza”, en jurisdiccién de los municipios de Villamaria (Caldas), Herveo, Casablanca, Villahermosa y Murilio (Tolima). El mencionado acto administrative fue notificado personalmente el 03 de marzo de 2020 y ejecutoriado el 18 de marzo de 2018, asi como publicado en la pagina web de este Ministerio.

El mencionado acto administrative fue notificado personalmente el 03 de marzo de 2020 y ejecutoriado el 18 de marzo de 2018, asi como publicado en la pagina web de este Ministerio. Através del Concepto Técnico No. 057 del 15 de julic de 2020 se realizé seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolucidén No. G191 del 02 de marzo de 2020 y se evalué la informacidén presentada por la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S mediante e! radicado No. E1-2020-15737 del 17 de Jjunio de 2020. Posteriormente, por medio del Auto Nc. 259 del 30 de octubre de 2020, se acogidé el Concepto Técnico No. 057 dei 15 de julio de 2020, en el cual esta Direccién realizd seguimiente a las obligaciones impuestas en la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. En el precitado auto se declaré que el Plan de Compensacién presentado por la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., era insuficiente y se requirié para que allegaran nuevamente dicho documento con los ajustes cerrespondientes; de ia misma manera, regt ia sociedad para que informara del estado de los permisos, iicencias y/o autorizaciones requeridos para el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, reiteré a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S para que informara a esta Direccién dei inicio de las actividades del proyecto con al menos quince (15) dias de antelacién. Dicho Auto fue notificado electronicamente el 09 de noviembre de 2020 al sefior

S.A.S para que informara a esta Direccién dei inicio de las actividades del proyecto con al menos quince (15) dias de antelacién. Dicho Auto fue notificado electronicamente el 09 de noviembre de 2020 al sefior Juan Carlos Ucrés Fajardo en calidad ¢e apoderado de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S al correo electrdnico jucros@ucrosasociados.com. Pégina 1 de 40 -M-INA-57:V4 21-08-2024102 & 12 Ay 2026 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio amblental, se apertura el expediente SAN - 00331 y se adoptan otras disposiciones” Asimismo, ejecutoriado el 10 de noviembre de 2020 y publicado en la péagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Concepto Técnico No. 148 del 30 de diciembre de 2020 esta Direccién realiz6 seguimiento a las obligaciones contenidas en la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. Dicho concepto fue acogido mediante el Auto No. 099 del 15 de junio de 2021, en el cual no fueron aprobadas las medidas de manejo para garantizar el paso de fauna ni la propuesta del programa de sensibilizacion y pedagogia ambiental. De la misma manera, se requirié a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., para que presentara los ajustes correspondientes a las propuestas de medidas de manejo para garantizar los pasos de fauna y el programa de sensibilizacién y pedagogia ambiental. Dicho acto administrativo fue notificado electronicamente al sefior Juan Carlos Ucrés

para que presentara los ajustes correspondientes a las propuestas de medidas de manejo para garantizar los pasos de fauna y el programa de sensibilizacién y pedagogia ambiental. Dicho acto administrativo fue notificado electronicamente al sefior Juan Carlos Ucrés Fajardo en calidad de apoderado de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S a los correos electronicos jucros@ucrosasociados.com vy correspondencia@alternativasviales.com el 16 de junio del 2021, quedando ejecutoriado el 17 de junio de 2024, asi como publicado en la péagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Concepto Técnico No. 086 del 08 de noviembre de 2021 esta Direccién realizé seguimiento a las obligaciones contenidas en la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. Posteriormente, por medio del Auto No. 082 del 08 de abril de 2022, se acogi6 el Concepto Técnico No. 086 del 08 de noviembre de 2021, en el cual esta Direccién realizé seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolucion No. 0191 del 02 de marzo de 2020. En el precitado auto no fue aprobada el drea propuesta para el desarrollo de las medidas de restauracion ecoldgica y, en consecuencia, tampoco fue aprobado el Plan de Restauracién Ecoldgica. Adicionalmente, se requirié a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., para que presentara una nueva propuesta de restauracién ecoldgica y para que informara a esta Cartera Ministerial, con al menos quince (15) dias de antelacién del inicio de las actividades. !

S.A.S., para que presentara una nueva propuesta de restauracién ecoldgica y para que informara a esta Cartera Ministerial, con al menos quince (15) dias de antelacién del inicio de las actividades. ! Dicho acto administrativo fue notificado electrénicamente al sefior Juan Carlos Ucrés Fajardo en calidad de apoderado de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S a los correos electrénicos jucros@ucrosasociados.com y correspondencia@alternativasviales.com el 21 de abril del 2022, quedando ejecutoriado el 22 de abril de 2022, asi como publicado en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Auto No. 143 del 24 de mayo de 2022, se otorg6 una prérroga de noventa (90) dias calendario a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., para que presentara el Plan de Restauracién definitivo y el documento técnico conforme a lo estipulado en la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. Dicho acto administrativo fue notificado electrénicamente al sefior Juan Carlos Ucrés Fajardo en calidad de apoderado de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S a los correos electrénicos jucros@ucrosasociados.com vy correspondencia@alternativasviales.com el 01 de junio del 2022, quedando . ejecutoriado el 02 de junio de 2022, asi como publicado en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Pégina 2 de 40 F-M-INA-57:Vv4 21-08-2024ento administrativo sancionatorio ambiental, se

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Pégina 2 de 40 F-M-INA-57:Vv4 21-08-2024ento administrativo sancionatorio ambiental, se ptan otras disposiciones” "Por medio del cual se declara el inicio de un apertura el expediente SAN A través del Conceptc Técnicc No. 147 del 22 de diciembre de 2023 esta Direccién realizé seguimiento a las obligaciones contenidas en la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. Posteriormente, por medio del Auto Ne. 134 del 12 de junio de 2024, se acogid el Concepto Técnico No. 147 del 22 de diciembre de 2023, en el cual esta Direccién realizé seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. En el precitado auto, se insté a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S, para que diera cumplimiento a las obligaciones de compensacidn contenidas en los articulos 2, 3, 4 y 5 de la Resolucién No. 0191 del 2 de marzo de 2020, relacionadas con la presentacién y desarrollo de un Plan de Restauracién, el inicio de las actividades del Plan de Restauracién y la presentacién de informes semestrales de su estadc de avance. Adicionalmente, se aprcba—or\ las medidas de manejo de los pasos de fauna presentados y se requirié a ia Sociedad para que diera inicio a la implementacién de las medidas de manejo para el paso de fauna y para que presentaran informes semestrales que dieran cuenta del estado de avance y cumplimiento de las medidas de manejo para el paso de fauna aprobadas.

las medidas de manejo para el paso de fauna y para que presentaran informes semestrales que dieran cuenta del estado de avance y cumplimiento de las medidas de manejo para el paso de fauna aprobadas. Por otra parte, no se aprobé el programa de sensibilizacién y pedagogia ambiental, por lo cual se requirié para que presentara los soportes de la concertacién del mencionado programa. Asimismo, se declaré cumpiida la obligacién referente a informar a esta cartera Ministerial con al menos quince (i5) dias de antelacién del inicio de las actividades. Finalmente, se requiri6 a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S para que presentara un cronograma actu vanzado del proyecto para el cual se efectud la sustraccién. Dicho acto administrativo fue notificado electrénicamente a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S a los correos electrénicos fromero@alternativasviales.com y correspondencia@alternativasviales.com el 21 de Jjunio del 2024, quedando ejecutoriade el 24 de junio de 2024, asi como publicado en la pégina web del Ministeric de Ambiente y Desarrolio Sestenible. A través del Concepto Técnico No. 01 del 16 de enero de 2G25 esta Direccién realizé seguimiento a las obligaciones contenidas en la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. A través del Auto No. 271 del 17-de diciembre de 2025, se negé la solicitud de prérroga presentada por la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. mediante el radicado No. 2025E1020606 del 06 de mayo de 2025 para el

prérroga presentada por la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. mediante el radicado No. 2025E1020606 del 06 de mayo de 2025 para el cumplimiento de las cbligaciones contenidas en los articulos 2 y 3 de Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2025. Dicho acto administrativo fue notificadc electrénicamente a la sociedad CONCESIONARIA ~ ALTERNATIVAS VIALES S.A.S al correo electrénico correspondencia@alternativasviales.com el 23 de diciembre del 2025, quedando ejecutoriado el 24 de diciembre de 2025. Posteriormente, por medio del Auto fo. 278 cel 18 de diciembre de 2025, se acogié el Concepto Técnico No. 01 del 16 de enero de 2025, en el cual esta Direccién realizd seguimiento a las obligaciones impuestas en.la Resolucién No. 0191 del 02 de marzo de 2020. En el precitado auto, se reguirié a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S para que diera cumplimiento de las obligaciones de compensacién en relacién con el desarrollo del Plan de Restauracién y la acreditacion Pdgina 3 de 40 F-M-INA-57:V4 21-08-2024102 , 12 MAY 2006 “"Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00331 y se adoptan otras disposiciones” del cumplimiento de los criterios asociados a la nueva propuesta. del predio para el desarrollo del Plan. Por otra parte, se requirié a la sociedad para que presentara para aprobacién la

apertura el expediente SAN - 00331 y se adoptan otras disposiciones” del cumplimiento de los criterios asociados a la nueva propuesta. del predio para el desarrollo del Plan. Por otra parte, se requirié a la sociedad para que presentara para aprobacién la propuesta del programa de sensibilizacion y pedagogia ambiental, por lo cual se requirio igualmente para que presentara los soportes de la concertacién del mencionado programa. Ademas de ello, le requirio para que presentara las coordenadas de ubicacién de todas las sefializaciones instaladas, conforme a la informacion presentada en el primer informe semestral del estado de avance y cumplimiento de las medidas de manejo para el paso de fauna; de igual manera, para que aclarara si el area entre las abscisas 121+830 UF 5 y KM 124+960 UF 5 o |a via por fuera del @rea sustraida ha sido objeto de intervencion en el marco del proyecto, y en caso afirmativo, informar, las actividades adelantadas y su ubicaciéon. Finalmente, se revoco el contenido del Articuio 3 del Auto No. 082 del 8 de abril de 2022, y del pardgrafo Unico del articulo 8 y del amculo 9 del Auto No. 134 del 12 de junio de 2024. Dicho acto administrativo fue notificado = electronicamente a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S a los correos electrénicos fromero@alternativasviales.com y correspondencia@alternativasviales.com el 23 de diciembre del 2025.

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MIMISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

diciembre del 2025.

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MIMISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establecid el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y sefialé que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través de las Autoridades Ambientales Competentes, entre ellas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las funciones establecidas por la Ley:y los reglamentos. A través del articulo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizé el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominé Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificé los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integré al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El articulo 1° del Decreto-Ley citado, estableci¢ que: “E/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestién del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las politicas y regulaciones a las que se sujetarédn la recuperacion, — conservacion, — proteccién, —ordenamiento, manejo, uso y

naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las politicas y regulaciones a las que se sujetarédn la recuperacion, — conservacion, — proteccién, —ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nacién, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulard, junto con el Presidente de ia Republica la politica nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberania de la Nacién. Pagina 4 de 40 F-M-INA-57:V4 21-08-2024_— - . 102 12 MAY 2026 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimientc administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00331 y se adoptan otras disposiciones” Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopcién y ejecucién de las politicas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relacién con el ambiente y el patrimonio natural de la Nacién.” A su vez, a través del Numeral 16, Articulo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Direccién de Bosques

la Nacién.” A su vez, a través del Numeral 16, Articulo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Direccién de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” El paragrafo del articulo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la cual fue modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesién y demas autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo seré también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trdmite de la solicitud de sustraccién, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del articulo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Direccion de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. Mediante Resolucién 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevd a cabo el nombramiento de NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Cddigo 0100, Grado 22, de la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

nombramiento de NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Cddigo 0100, Grado 22, de la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Cédigo 0100 grado 22, de ia Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS La Constitucién Nacional en el marco de proteccién de los recursos naturales en Colombia, se estructurd a partir de la duplicidad del concepto de proteccién, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el articulo 8°, el cual sefiala que es obligacién del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.

Por su parte, en el Articulo 29 de la Constitucién Politica de Colombia, establece que el debido proceso se aplicaré a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podré ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El articulo 58 de la Constitucién Politica de Colombia establece que la propiedad es una funcién social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una funcién ecoldgica. Asi mismo, el articulo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las dreas de especial importancia ecolégica y

funcién ecoldgica. Asi mismo, el articulo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las dreas de especial importancia ecolégica y fomentar la educacién para el logro de estos fines. La citada obligacién comprende elementos como la planificacién y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservacion, Pdgina 5 de 40 F-M-INA-57:V4 21-08-2024102 12 MAY 2008 "Por medio del cual se declara el inicio de un, proc ) niento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - O 1y se adqptah otras disposiciones” restauracion y sustitucion; en tanto que su funcion de intervencién, inspeccion y prevencién se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensacién los dafios que se produzcan en aquellos, tal y como lo establace el articulo 80 Constitucional. Es asi como la proteccion al ambiente « cometidos estatales y es deber de! Estar conservacion del ambiente y la preservac objeto para crear el Ministerio de Ambi sponde.a uno de los mas importantes arantizar a las generaciones futuras la de los recursos naturales. De ahi el ey Dasarrollo Sostenible como organismo rector de la gestién ambiental y de los recursos naturales, A su vez, el articulo 209 de la Constitucién sefiala “"La funcion administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desairrolla con fundamento en los principios

rector de la gestién ambiental y de los recursos naturales, A su vez, el articulo 209 de la Constitucién sefiala “"La funcion administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desairrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia ceferidad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralizacién, la delegacién y la desconcentracion de funciones.” El literal b) del articulo 1° de la Ley 2 de 1559 sefiala: - "(...) Zona de ReservaForestal Central, comprendida dentro-de los siguientes iimites generales: Una zona de 15 kilémetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilometros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilémetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsén” Conforme a los articulos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “"Cédigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccién al Medio Arnbiente”, se denomina area de Reserva Forestal la zona de propiedad pliblica o privada reservada para destinarla exclusivamente al estabiecimientc ¢ mantenimiento y utilizacién racional de areas forestales, las cuales solo podran destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperacion y supervivencia de los mismos. Mas adelante, el articulo 210 del DecreteLey 2811 de 1974, prescribe: "Articulo 210. Si en drea de reserva forestal, por razones de utilidad publica o interés social, es necesario reafizar actividades econémicas que impliquen

Mas adelante, el articulo 210 del DecreteLey 2811 de 1974, prescribe: "Articulo 210. Si en drea de reserva forestal, por razones de utilidad publica o interés social, es necesario reafizar actividades econémicas que impliquen remocion de bosques o cambio en el use de Ios suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberd, debidamente delimitada, ser previamenle sustraida de la reserva" De acuerdo con lo establecido en el articulo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestion y conservacién del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible es el organismo rector de la gestién del medio ambiente y de los recurscs urales renovables, encargado de impulsar una relacion de respeto y armonia del hombre con ia naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las politicas y regulaciones a las que se sujetaran la recuperacion, conservacion, proteccion, ordenamiente, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nacion a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julic de 2009, la cual fue modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 sefialé en su articulo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el

2387 del 25 de julio de 2024 sefialé en su articulo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el articulo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el articulo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el articulo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso io siguiente: Pégina 6 de 40 F-M-INA-57:V4 21-08-2024102 » 12 MAY 2028 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 60331 y se adeptan otras disposiciones” “ARTICULO 5. Infracciones. Se considera infraccién en materia ambiental toda accién u omisién que constituya violacién de las normas contenidas en el Cédigo de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demds normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Seré también constitutivo de infraccién ambiental la comisién de un dafio al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Cédigo Civil y la legisiacién complementaria, a saber: El dafio, el hecho generador con culpa o dolo y el vinculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren dardn lugar a una sancion administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.

y el vinculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren dardn lugar a una sancion administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARAGRAFO 1lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendréd a su cargo desvirtuarla, en los términos establecidos en la presente Ley. PARAGRAFO 2o0. El infractor seré responsable ante terceros de la reparacién de los dafios y perjuicios causados por su accién u omisién (...)". Asi mismo, el articulo 18 de la mencionada Ley especial, sefiala que: “ARTICULO 18. Iniciacién del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantaré de oficio, a peticién de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificaré personalmente conforme a lo dispuesto en el Cédigo Contencioso Administrativo, el cual dispondré el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infraccién a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesion se procederd a recibir descargos”. De igual manera, en su articuic 20, |a Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "ARTICULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podré intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los articuios 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contaré con el apoyo de las autoridades de policia y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

cuando sea procedente en los términos de los articuios 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contaré con el apoyo de las autoridades de policia y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el articulo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Articulo 22. Verificacién de los hechos. La autoridad competente podré realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exdmenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquelias actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infraccidn y completar los elementos probatorios.”

IV. DEL CTASC EN CONCRETO Por medio de la Resolucion No. 0191 dei 02 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible - MADS, efectud sustraccién definitiva de un drea de 26,64 hectédreas de la Reserva Forestal Central, a favor de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S, para el desarrollo del proyecto "Unidad Funcionado 4.2 y Unidad Funcional 5.1 del corredor Ibagué -Armero Mariquita Honda Cambao -La Armero Libano Murillo Esperanza”, en jurisdiccién de los municipios de Villamaria (Caldas), Herveo, Casablanca, Villahermosa y Murillo

(Tolima). El anterior acto administrativo fue notificado personalmente el 03 de marzo de 2020 Y ejecutoriado el 18 de marzo de 2018, asi como publicado en la pagina web de este Ministerio. Pagina 7 de 40

(Tolima). El anterior acto administrativo fue notificado personalmente el 03 de marzo de 2020 Y ejecutoriado el 18 de marzo de 2018, asi como publicado en la pagina web de este Ministerio. Pagina 7 de 40 F-M-INA-57:v4 21-08-2024102 12 MAY 2026 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00331 y se adoptan otras disposiciones” En el marco de la sustraccion anteriormente mencionada se impusieron entre otras, las siguientes obligaciones: RESOLUCION No. 0191 DEL 02 DE MARZO DE 2020 (..) Articulo 2.- Obligaciones de compensacién. La CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES 5.A.S., en un &rea equivalente en extension a la sustraida, desarrollaré un plan de restauraciéon previamente aprobado por la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Articulo 3.~ Para dar cumplimiento a la obligacién establecida en el articulo 2 del presente acto administrativo, en el término méximo de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. presentard, para aproba

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