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MINAMBIENTE - Auto 103 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 103 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. 105 pe 8 4 JUN 2025 “Por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferidopara el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3° de laResolución No. 0076 del 23 de enero de 2025 dentro del expediente SRF-00687” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial lasprevistas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2°y 8° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Direcciónmediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, de conformidad con loestablecido por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025, esta carteraministerial resolvió efectuar la sustracción definitiva de 9,1793 hectáreaspertenecientes a la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 28 de 1959,según solicitud efectuada por la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVASVIALES S.A.S., identificada con NIT 900.864,150 - 9, para el desarrollo delproyecto "Unidades Funcionales UF-4.2UF5.1 Y 5.2. Contrato de ConcesiónNo. 008 de 2015 del Corredor Ibagué - Armero - Mariquita - Honda - Cambao -Armero - Líbano - Murillo - La Esperanza", en los municipios de Villamaría(Caldas), Herveo, Casabianca, Villahermosa y Murillo (Tolima).

Que, con fundamento en la sustracción definitiva efectuada, la Resolución No.0076 del 23 de enero de 2025 estableció las obligaciones de compensacióncorrespondientes. Entre estas el artículo 3° ordenó en un plazo perentorio, laselección del área para la implementación del Plan de Restauración Ecológica,como se cita a continuación: Artículo 3. Selección del área para la implementación de Plan deRestauración Ecológica por la sustracción definitiva efectuada. Paracompensar la sustracción definitiva efectuada, dentro del término de tres (3)meses, contados a partir de ta ejecutoria del presente acto administrativo, lasociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., con NIT 900.864.150-9, allegará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informaciónsobre el área seleccionada para la implementación de un Plan de RestauraciónEcológica, así:

Que, seguido el artículo 4% ordenó lo siguiente respecto de la presentación delPlan de Restauración: Página 1 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024ws—> 103 0 4 JUN 2025 “por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferido para el cumplimientode la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025 dentrodel expediente SRF-00687” ARTÍCULO 4. Plan de Restauración Ecológica por la sustracción definitivaefectuada. Para compensar la sustracción definitiva efectuada, dentro deltérmino de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del actoadministrativo que apruebe el área seleccionada, la sociedad CONCESIONARIAALTERNATIVAS VIALES S.A.S., con NIT 900.864.150 - 9, allegará ante elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un Plan de Restauración Ecológica. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, en elbuzón correspondencia@alternativasviales.com, el dia 5 de febrero de 2025, yante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 20 defebrero de 2025. Que a través del radicado No. 2025E1020606 del 28 de abril de 2025, lasociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., identificada con NIT900.864.150 - 9, solicitó una prórroga de noventa (90) días, para lapresentación de la propuesta de Plan de Restauración Ecológica, manifestandoen síntesis que, no han obtenido un predio que cuente con víabilidad predial yque cumpla con las especificaciones ambientales para su aprobación.Qi. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictan otrasdisposiciones” impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lafunción de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y las demásdel orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entreotras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal del orden nacional. Que en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores dedeterioro ambiental, de los cuales hace parte la sustracción de reservasforestales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió laResolución No. 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual

' Derogada por el artículo 13 de la Resolución 1705 del 2024. No obstante, el artículo || de la misma Resoluciónprevé un régimen de transición conforme al cual “f...) Las solicitudes de sustracción de reservas forestales,que se encuentren en trámite al momento de la publicación de la presente resolución, continuarán rigiéndosepor las normas vigentes al momento de haber sido presentadas”. Página 2 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024D 4 JUN 2025 “Por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferido para el cumplimientode la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025 dentrodel expediente SRF-00687”

reglamentó los requisitos y el procedimiento para la sustracción de reservasforestales nacionales y regionales. Sobre la solicitud de prórroga para atender las obligaciones establecidasen la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025. En ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, el numeral14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y conforme con el procedimientoestablecido por la Resolución No. 110 de 2022, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 0076 del 23 de enero de2025, por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de un áreaequivalente a 9,1793 hectáreas pertenecientes a la Reserva Forestal Central,establecida por la Ley 28 de 1959, según solicitud efectuada por la sociedadCONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., identificada con NIT900.864.150 - 9, para el desarrollo del proyecto "Unidades Funcionales UF-4.2-UF5.1 Y 5,2. Contrato de Concesión No. 008 de 2015 del Corredor Ibagué -Armero - Mariquita - Honda - Cambao - Armero - Líbano - Murillo - LaEsperanza", en los municipios de Villamaría (Caldas), Herveo, Casabianca,Villahermosa y Murillo (Tolima). Con fundamento en la sustracción efectuada, la Resolución No. 0076 del 23 deenero de 2025 impuso a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALESS.A.S., identificada con NIT 900.864.150 — 9, las respectivas obligaciones porcompensación.

Las disposiciones contenidas en la Resolución No. 0076 del 23 de enero de2025, se encuentran en firme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácterejecutorio por lo que’ su cumplimiento puede ser exigido por esta autoridadadministrativa por sí misma y de manera inmediata. De acuerdo con el artículo89 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, su ejecución material procedesin mediación de otra autoridad. En virtud de lo anterior, y atendiendo al cumplimiento de las obligacionesderivadas de la sustracción efectuada, el señor Francisco Romero Ferro, actuandoen su calidad de Gerente de la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALESS.A.S., (NIT 900.864.150 - 9), presentó el radicado No. 2025E1020606 del28 de abril de 2025. A través de este, solicitó una prórroga de noventa (90)días, para la presentación de la propuesta del Plan de Restauración Ecológica,aduciendo que, hasta la fecha, la sociedad que representa no ha logrado adquirirun predio que cuente con viabilidad predial y que cumpla con las especificacionesambientales requeridas para su aprobación. Expuesto lo anterior, es preciso aclarar al titular de la sustracción que, en relacióncon la obligación establecida en el artículo 4° de la Resolución No. 0076 de 2025correspondiente a la presentación del respectivo Plan de Restauración, si bienesta se torna exigible dentro del término de tres (3) meses, dicho plazo debecontarse a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el áreaseleccionada. En consecuencia, el término para su cumplimiento aún no seencuentra en curso.

Ahora bien, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución en comento,la cual adquirió firmeza el 20 de febrero de 2025, se concedió un plazo de tres(3) meses para la selección del área donde se implementará el Plan de Página 3 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferido para el cumplimientode la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025 dentrodel expediente SRF-00687” Restauración Ecológica, término que al contabilizarse desde su ejecutoria, venceel 20 de mayo del mismo año. Prórrogas en el procedimiento administrativo reglamentado en laResolución No. 110 de 2022. Sea lo primero resaltar que esta Cartera Ministerial expidió la Resolución No. 110de 2022, a través de la cual reglamentó los requisitos, el procedimiento y elseguimiento a la sustracción de reservas forestales. Así las cosas, en su artículo60 estableció la posibilidad de prorrogar el plazo otorgado para las sustraccionesde carácter temporal, por una sola vez y hasta por un plazo igual al otorgadoinicialmente.

Sin embargo, frente al procedimiento administrativo para resolver las solicitudesde prórroga que, en el marco de las competencias de esta cartera ministerial, lecorresponde resolver en relación con el cumplimiento de las medidas decompensación por la sustracción, el referido acto administrativo guardó silencio. No obstante, el Consejo de Estado ha precisado que las autoridadesadministrativas no pueden invocar la falta de procedimiento administrativo paraeludir el ejercicio de sus competencias. En consecuencia, bien sea por aplicaciónanalógica de una ley similar o de la aplicación supletiva de la Ley 1437 de 2011“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,siempre será posible solucionar vacíos en las normas de procedimiento aplicablespara el ejercicio de una determinada función administrativa. Analogía Legis De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la figura: de la analogía consisteen “(...) la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente enella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamenteirrelevantes, es decir, ajenos a aquellos que explican y fundamentan la ratio juriso razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla sujustificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, enfunción de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamientoigual (...)”. Cuando la aplicación de la ley se hace a una situación jurídica nocontemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual a la que si lo está,para los efectos de su regulación jurídica, nos encontramos ante la denominadaanalogía jurídica legis, mientras que cuando la aplicación de la ley se hace a partirde diversas disposiciones del ordenamiento, extrayendo los principios generalesque las conforman y se aplica a casos o situaciones no previstas de modo expresoen una norma determinada, se estará acudiendo a la denominada analogíajurídica iuris.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, conformeal cual "Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, seaplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, ladoctrina constitucional y las reglas generales de derecho”, el Consejo de Estadoprecisó que se trata de una figura que supone “(...) (í) un asunto o conflicto quedebe resolverse; (ii) la inexistencia de una ley exactamente aplicable a eseasunto; y (iii) una ley que regula casos o materias semejantes (no iguales) quecomparten la misma razón jurídica y, por tanto, admiten la misma solución enderecho. Si se dan estas condiciones, se permite aplicar la ley análoga osemejante” Sin perjuicio de lo anterior, y en aplicación del principio de legalidad que rige atodas las autoridades administrativas, su aplicación encuentra límites ante la Página 4 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferido para el cumplimientode la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025 dentrodel expediente SRF-00687”

imposibilidad de asignar competencias a una autoridad pública por analogía y enla restrictivita aplicación en materia tributaria, sancionatoria, de inhabilidades eincompatibilidades y, en general, cuando se utilice para extender el ámbito deaplicación de normas exceptivas o prohibitivas. Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, "Cuando la competenciaadministrativa existe y de lo que se trata es de establecer el procedimiento parasu aplicación (...) la analogía puede ser utilizada para asegurar el cumplimientode la función asignada (...)” pues, según lo ha advertido, las autoridadesadministrativas no pueden invocar falta de un procedimiento administrativo paraeludir el ejercicio de sus competencias. Prórrogas en la Ley 1437 de 2011 "Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo” Una vez consultada la Ley 1437 de 2011, se encuentra que su artículo 17, señala:ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTOTÁCITO. "(..) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de laactuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencerel plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. (...)”(subrayado fuera del texto) De lo anterior se concluye que el citado artículo, es la Unica disposición contenidaen el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoque, de manera expresa, contempla la posibilidad de prorrogar un término dentrode una actuación administrativa, estableciendo las condiciones mínimas que debeconsiderar la autoridad para su procedencia, lo cual permite su aplicaciónsupletiva de una regulación en otros regímenes especiales.

Análisis del caso concreto Sea lo primero señalar que, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, establececiertos requisitos que se deben considerar por la administración al momento deresolver, entre otros aspectos, las solicitudes de prórroga presentadas por losadministrados. Sobre el particular dispone que: i) la solicitud de prórroga debepresentarse antes del vencimiento del término inicialmente concedido paraatender el requerimiento y, ii) el plazo adicional solicitado no puede exceder elmismo término que el plazo inicial. En consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosconsidera pertinente acudir a la figura de la analogía legis, en el sentido de aplicarel artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, para analizar la solicitud presentada por lasociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S.En el caso que ocupa la atención del despacho, se observa que con ResoluciónNo. 0076 del 23 de enero de 2025, esta cartera ministerial otorgó al titular dela sustracción un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria delacto administrativo, para la presentación de la propuesta de área donde seimplementará el Plan de Restauración, tal como puede leerse en el artículo 3°ibidem. Así las cosas, el fenómeno de ejecutoria sucedió el pasado 20 de febrerode 2025, teniendo en cuenta que la notificación del acto se realizó por medioselectrónicos el pasado 5 de febrero del mismo año, conforme con lo previsto porla normativa aplicable. Página 5 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024e]"Por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferido para el cumplimientode la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025 dentrodel expediente SRF-00687”

De lo anterior se desprende que el término máximo con que contaba la sociedadCONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., identificada con NIT900.864.150 - 9, para presentar la solicitud de prórroga respecto del términoconferido para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 3%,vence es el día 19 de mayo de 2025. En efecto, según consta en el radicado No.202551020606, el administrado presentó ta solicitud el día 28 de abril de la mismaanualidad, dentro del plazo establecido para tal efecto. En consecuencia, estedespacho comprueba que la solicitud fue radicada de manera oportuna. Por otra parte, en el mencionado documento petitorio (radicado No.202551020606 del 28 de abril de 2025), el titular de la sustracción justificó susolicitud de prórroga en la imposibilidad, hasta la fecha, de identificar un predioque cumpla con las condiciones requeridas para desarrollar el Plan deRestauración como compensación por la sustracción efectuada. Al respecto, estedespacho considera que la justificación presentada es suficiente para acceder a lapetición, razón por la cual habrá de decidirse así en la parte dispositiva delpresente proveído. Que se hace necesario recordar a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVASVIALES S.A.S., identificada con NIT 900.864.150 ~ 9, que la prórroga que seotorgará, lo será por una única vez, y por el mismo término otorgadoinicialmente, tal como fue solicitado con el radicado No. 202561020606 yatendiendo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Que con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página Web de esteMinisterio. Que mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra deAmbiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todoslos actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservasforestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo lassolicitudes de sustracción. Que a través de la Resolución No. 0223 del 3 de marzo de 2025, la Ministra deAmbiente y Desarrollo Sostenible, encargó a LUZ STELLA PULIDO PEREZ comoDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1.- OTORGAR una prórroga de tres (3) meses, contados a partirdel 20 de mayo de 2025, a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVASVIALES S.A.S., identificada con NIT 900.864.150 — 9, para el cumplimiento deta obligación contenida en el artículo 3° de la Resolución No. 0076 del 23 deenero de 2025, de conformidad con la parte motiva del presente actoadministrativo. ARTÍCULO 2. REITERAR a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVASVIALES S.A.S., identificada con NIT 900.864.150 - 9, que el término de tres(3) meses, previsto en el artículo 4° de la Resolución No. 0076 del 23 de enero

Página 6 de 7F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferido para el cumplimientode la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 0076 del 23 de enero de 2025 dentrodel expediente SRF-00687” de 2025, referente a la presentación del Plan de Restauración Ecológica, deberácontarse a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el áreaseleccionada para su implementación. En consecuencia, dicho término no seentenderá en curso sino hasta tanto se expida y quede en firme el respectivoacto de aprobación del área. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a lasociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., identificada con NIT900.864.150 - 9, por conducto de su representante legal, o a su apoderadodebidamente constituido o a la persona que esta autorice, de conformidad conlo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”. Para tal fin, se cuenta con el buzón electrónicocorrespondenciaGalternativasviales.com o la dirección Calle 100 # 8A ~ 55oficina 215 edificio World Trade Center de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 4.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 5.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,contra el presente acto administrativo de ejecución no procede el recurso dereposición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ONDada en Bogotá D.C., a los 04 JUN 20% _ { JW SUD ALUZ STELLA PULIDO REZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Camilo Andrés Álvarez Ruiz - Abogado Contratista GGIBRFN de la DBBSERevisó: Rosa Elena Arango MontoyaAbogado Contratista GGIBREN de la DBBSE .Aprobó: Guillermo Orlando Murcia Orjuela —- Coordinador (E) del GGIBRFN de la es AMANAuto: “Por medio del cual se resuelve una solicitud de prórroga del término conferido para elcumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3° de la Resolución No. 0076 del 23de enero de 2025 dentro del expediente SRF-00687”Expediente SRF-00687Solicitante: CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. - NIT 900.864.150 - 9Proyecto: Unidades Funcionales UF-4.2UF5.1 Y 5.2. Contrato de Concesión No. 008 de 2015 delCorredor Ibagué - Armero - Mariquita - Honda - Cambao - Armero - Líbano - Murillo - LaEsperanza Página 7 de ?F-M-INA-57:V4 21-08-2024a0

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