MINAMBIENTE - Auto 105 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 105 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Armbiente 105 0 4 JUN 2095AUTO No. DE “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia laevaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptanotras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1% de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023,teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por laResolución 110 de 2022, y CONSIDERANDO Tt. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2024£1066073 del 17 de diciembre de2024 (VITAL No. 4800086006387524006 del 13 de diciembre de 2024), laseñora Ana María González Valderrama, representante legal para asuntosjudiciales y administrativos de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT860.063.875-8, solicitó la sustracción temporal de 9,3887 hectáreas de laReserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en elmarco del proyecto "Subestación Norte 230/115 kV, Líneas de Transmisión de115 kV y Módulos de Conexión” en los municipios de Zipaquirá, Tocancipá,Nemocón y Gachancipá (Cundinamarca).
Que, a través del radicado No. 2025E1010474 del 28 de febrero de 2025(VITAL No. 3500086006387525004 del 06 de marzo de 2025), el señor ErikYazo Herrera, representante legal para asuntos judiciales y administrativos deENEL COLOMBIA S.A E.S.P., indicó que “(...) la radicación No.4800086006387524006 efectuada por Enel Colombia S.A. E.S.P. el 13 dediciembre de 2024, se hizo sin que al momento de su radicación se encontraraaún publicada la Resolución 1705 de 2024 en el Diario Oficial (...)” y, enconsecuencia, solicitó evaluar la documentación presentada en los términosestablecidos en la Resolución 110 de 2022. Que, teniendo en cuenta lo anterior, por medio del radicado No.21022025E2009864 del 02 de abril de 2025, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible solicitó a la Imprenta Nacional de Colombia informar la fecha depublicación del Diario Oficial No. 52.969 del 13 de diciembre de 2024 en elportal web, así como indicar si dicho portal funcionó con normalidad el día dela mencionada publicación. Página 1 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024105 9 4 JUN 2025
Ambiente"Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones” Que, mediante los radicados Nos. 2025E1022070 del 06 de mayo de2025 y 202561022327 del 07 de mayo de 2025, la Imprenta Nacional deColombia dio respuesta a lo solicitado por esta dirección, informando que elDiario Oficial No. 52.969 del 13 de diciembre de 2024 fue publicado en suportal web el 26 de diciembre de 2024. Que, en consecuencia, la Resolución 110 de 2022 estuvo vigente hasta el dia25 de diciembre de 2024 y se encontraba produciendo plenos efectos jurídicosal momento de la presentación de la solicitud de sustracción. IT. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala comodeber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estosfines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales para garantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración osustitución. Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dictael Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente” prevén lo siguiente:
"Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública oprivada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimientoy utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras -protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamientoracional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todocaso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del InstitutoNacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA),aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio deAgricultura, declaró Área de Reserva Forestal Protectora Productora la CuencaAlta del Rio Bogotá. Que mediante la Resolución 0138 del 31 de enero de 2014, modificada por lasResoluciones 456 de 2014 y 223 de 2018, este ministerio realinderó la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y determinó quese entiende por “efecto protector” lo siguiente: “Artículo 2%, Efecto protector. En el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 30 de1976, aprobado por la resolución 076 de 1977, en concordancia con el artículo 61 dela Ley 99 de 1993, el efecto protector de la Reserva Forestal Protectora Productora laCuenca Alta d20el Rio Bogotá, se define como aquel que permite conservar lascoberturas naturales, el paisaje agropecuario y forestal característico de la Sabana deBogotá y el recurso hídrico superficial y subterráneo, así como establecer y mantenerla conectividad de los mismos.
Parágrafo. Para la correcta interpretación de lo dispuesto en el presente artículo, seentiende por conservación las actividades tendientes a preservar, restaurar y usarsosteniblemente el recurso hídrico superficial o subterráneo, así como el paisajeagropecuario y forestal y las coberturas naturales presentes en la Reserva ForestalProtectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.” (Subrayado fuera del texto). + El artículo 203 del Decreto Ley 2811 de 1974 determinó que “Las áreas forestales podrán ser protectoras yproductoras.” Página 2 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024D 4 JUN 2025 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones” Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compiladoen el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las categorías deprotección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley28 de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y susreglamentos, existentes al momento de la entrada en vigor de dicho decreto,no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional deÁreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportana la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y alcumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo quemantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos porlas normas que las regulan.
Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas dereserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública ointerés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remociónde bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta delaprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamentedelimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera deltexto). Que, el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fafunción de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demásdel orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces?, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entreotras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1% de la Resolución 657 del 17 de juliode 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite desustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores dedeterioro ambiental?, de los cuales hace parte de sustracción de reservas 2 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadas alMinisterio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias,2 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993.
Página 3 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024wr105 Q 4 JUN 2025MES Ambiente"Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones” forestales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual reglamentólos requisitos y el procedimiento para la sustracción de reservas forestalesnacionales y regionales. Que el numeral 1 del artículo 2% de la mencionada resolución prevé quecorresponde a este Ministerio "Evaluar la solicitud y adoptar la decisiónrespecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales,establecidas mediante la Ley 2% de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y de lasreservas forestales protectoras - productoras de orden nacional para eldesarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidadpública e interés social.” (Subrayado fuera del texto). Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimenpara la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercializaciónde electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y sedicta otras disposiciones en materia energética” declaró como de utilidadpública la generación, interconexión, transmisión, distribución ycomercialización de electricidad.
Que, si bien la Resolución 110 de 2022 fue derogada por la Resolución 1705del 11 de diciembre de 20245, el artículo 11 de esta última determinó que "Lassolicitudes de sustracción de reservas forestales, que se encuentren en trámiteal momento de la publicación de la presente resolución, continuarán rigiéndosepor las normas vigentes al momento de haber sido presentadas (...)”(Subrayado fuera del texto). Que, debido a lo anterior, la solicitud de sustracción con radicado No.2024E1066073 del 17 de diciembre de 2024 deberá continuar su trámite,hasta su culminación, siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución110 de 2022, norma vigente al momento de su radicación. Que, teniendo en cuenta que el proyecto "Subestación Norte 230/115 kV,Líneas de Transmisión de 115 kV y Módulos de Conexión” en los municipios deZipaquirá, Tocancipá, Nemocón y Gachancipá (Cundinamarca) se encuentrarelacionado con las actividades de transmisión e interconexión de energía,declaradas como de utilidad pública e interés social por la Ley 143 de 1994,esta Dirección encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitospara iniciar el trámite de sustracción temporal de un área de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, de acuerdo con loestablecido por la Resolución 110 de 2022, Que el numeral 8° del artículo 5° de la mencionada resolución dispuso que“Las áreas que serán utilizadas para actividades asociadas a la construcción delíneas de transmisión eléctricas tales como: los patios de almacenamiento,plazas de tendido y los accesos asociados a la construcción de líneas detransmisión eléctrica” (Subrayado fuera del texto), se encuentran sometidas asustracción temporal.
Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadaspor los interesados en la sustracción temporal de áreas de reserva forestal,para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interéssocial, los artículos 6° y 8° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamenteadoptados por el parágrafo transitorio del artículo 8% de la Resolución 110 de2022, señalan: Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y ServicioCivil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Edgar González López.5 Publicada el 26 de diciembre de 2024 en el portal web del diario oficial - Diario Oficial No. 52.969 del 13 dediciembre de 2024. Página 4 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones” "Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustraccióntemporal o definitiva de áreas en las reservas forestales objeto de esta resolución,deberan presentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con lainformación que se señala a continuación:
1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídicao copia del documento de identificación, si se trata de persona natural.
2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado,
3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de laentidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/oindígenas 4, Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces,sobre la existencia de territorios indigenas o tierras de las comunidades negraslegalmente constituidos
5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo deactividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interéssocial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 80 de la presenteresolución. (...) Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas en lasreservas forestales y los términos de referencia, Las solicitudes de sustraccióntemporal, salvo las relacionadas con las actividades contenidas en los numerales 7 y8 del artículo 3o de la presente resolución, deberán estar acompañadas de lainformación señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 2. Paralas solicitudes de que tratan los numerales 7 y 8 del artículo 30, el peticionariopresentará la información señalada en los términos de referencia contenidos en elAnexo 3 de la presente resolución. Los anexos hacen parte integral de la presenteresolución. ”
Que, con fundamento en lo anterior y conforme se evidenciará a continuación,esta Dirección verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitosenunciados para dar inicio al trámite de sustracción temporal de 9,3887hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, en el marco del proyecto "Subestación Norte 230/115 kV, Líneas deTransmisión de 115 kV y Módulos de Conexión”en los municipios de Zipaquirá,Tocancipá, Nemocón y Gachancipá (Cundinamarca). » Certificado de existencia y representación legal, para el caso depersona jurídica Que fue allegado un certificado de existencia y representación legal de lasociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comerciode Bogotá el 02 de diciembre de 2024, en el cual consta que la señora AnaMaría González Valderrama ostenta la calidad de representante legal paraasuntos judiciales y administrativos de la sociedad. Que, a efectos de contar con información actualizada, este ministerio realizóuna consulta a través del portal web del Registro Único Empresarial y Social(RUES), encontrando que la sociedad se encuentra activa y que los señoresAna María González Valderrama y Erik Jhoani Yazp Herrera continúanostentando la calidad de representarles legales para asuntos judiciales yadministrativos. » Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe medianteapoderado Página 5 de 9E-M-INA-57:V4 21-08-202484 JUN 2025105Ambiente“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones”
Que, debido a que la solicitud fue presentada por los representantes legalespara asuntos judiciales y administrativos de la sociedad, este requisito no esexigible. « Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de laconsulta previa para la medida administrativa de sustracción Que, si bien la Resolución No. 1526 de 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas, es decir, la de presencia o no de comunidades étnicasy la referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos,la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de2018, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar lasmedidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados depresencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacerefectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en elConvenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas, y en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo6° de la Resolución No. 1526 del 2012, fue expedido el Decreto 2353 del 26 dediciembre de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio delInterior y se determinan las funciones de algunas dependencias” que dispone: “Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Sonfunciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción demedidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, Oactividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en losestudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.”
Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstosson elementos que la Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta ensu análisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades. Que, con fundamento en lo anterior, la sociedad allegó la Resolución ST-0888 del 29 de julio de 2024, por medio de la cual la Subdirección Técnicade la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio delInterior resolvió: "PRIMERO. Que procede la consulta previa con las siguientes ComunidadesIndígenas: PARCIALIDAD INDÍGENA KICHWA DE SESQUILÉ del pueblo Kichwa,registrada mediante resolución número 0054 del 4 de abril de 2014, expedida por laDirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías - DAIRM del Ministerio del Interior; yPARCIALIDAD INDÍGENA MHUYSQA DE TOCANCIPÁ del pueblo Muisca,registrada mediante resolución número 108 del 30 de septiembre de 2022, expedidapor la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías - DAIRM del Ministerio delInterior, para el proyecto: “SUBESTACION NORTE 230/115 KV, LÍNEAS DETRANSMISIÓN DE 115 KV Y MÓDULOS DE CONEXIÓN”, localizado enjurisdicción de los municipios de Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sesquilé, Suesca,Tocancipá y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca, identificado con lascoordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “SUBESTACION NORTE230/115 KV, LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 KV Y MÓDULOS DECONEXIÓN”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cogua, Gachancipá,Nemocón, Sesquilé, Suesca, Tocancipá y Zipaquirá, en el departamento deCundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa Página 6 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024105 sE D 4 JUN 2025Ambiente "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones” del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para elproyecto: “SUBESTACION NORTE 230/115 Kv, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE115 KV Y MÓDULOS DE CONEXIÓN”, localizado en jurisdicción de los municipiosde Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sesquilé, Suesca, Tocancipá y Zipaquirá, en eldepartamento de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en laparte considerativa del presente acto administrativo.” Que, teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por elparágrafo 1° del artículo 16 de la Resolución 110 de 2022, fa decisión de lasolicitud de sustracción solo se emitirá hasta tanto se culmine el proceso deconsulta previa y se alleguen las respectivas actas de protocolización.
+ Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción está acompañada de un documento técnico desoporte, así como por un anexo cartográfico, que serán objeto de evaluaciónpor parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosde este ministerio. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos6% y 8° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por laResolución 110 de 2022, se considera pertinente ordenar la apertura delexpediente SRF 777 y dar inicio al trámite de sustracción temporal de 9,3287hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá, en el marco del proyecto “Subestación Norte 230/115 kV, Líneas deTransmisión de 115 kV y Módulos de Conexión”en los municipios de Zipaquirá,Tocancipá, Nemocón y Gachancipá (Cundinamarca). Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteministerio,
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 777, el cual contendrátodas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud desustracción temporal de 9,3887 hectáreas de la Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, presentada por la sociedad ENELCOLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT 860.063.875-8, en el marco del proyecto“Subestación Norte 230/115 kV, Líneas de Transmisión de 115 kV y Módulosde Conexión” en los municipios de Zipaquirá, Tocancipá, Nemocón yGachancipá (Cundinamarca). PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificada en lasalida gráfica contenida en el Anexo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. ORDENAR el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción temporal de 9,3887 hectáreas de la Reserva Forestal ProtectoraProductora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, presentada por la sociedad ENELCOLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT 860,063.875-8, en el marco del proyecto"Subestación Norte 230/115 kV, Líneas de Transmisión de 115 kW y Módulosde Conexión” en los municipios de Zipaquirá, Tocancipá, Nemocón yGachancipá (Cundinamarca).
Página 7 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024105Ambiente“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones” ARTÍCULO 3. ADVERTIR que la presente actuación administrativa serádesarrollada hasta su culminación siguiendo el procedimiento establecido por laResolución 110 de 2022. ARTÍCULO 4. ADVERTIR a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. que,conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1% del artículo 16 de laResolución 110 de 2022, la decisión de la solicitud de sustracción solo seemitirá hasta tanto se culmine el proceso de consulta previa y se alleguen lasrespectivas actas de protocolización. ARTÍCULO 5. NOTIFICAR el contenido de este acto administrativo a alrepresentante legal de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT860.063.875-8, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que seautorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de laLey 1437 del 18 de enero de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo”, ARTÍCULO 6. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a los alcaldes municipales deZipaquirá, Tocancipá, Nemocón y Gachancipá (Cundinamarca) y a laProcuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos yAgrarios.
ARTÍCULO 7. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 75de la Ley 1437 del 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”, contra este acto administrativo de trámite noprocede ningún recurso,
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los 0 4 JUN 2025 dual ISLUZ STELLA PULIDO PEREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Proyectó: Mónica Rocío Pinzón Vanegas / Abogada contratista del GGIBREN de la DBBSE W .Revisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE eeAprobó: Guillermo Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de ta ci Ho edAuto: “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se ipicia la evaluación de la solicitud desustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Próductora la Cuenca Alta del Río Bogotáy se adoptan otras disposiciones”Expediente: SRF 777Solicitante: ENEL COLOMBIA S.A, E.S.P.Proyecto: Subestación Norte 230/115 kV, Líneas de Transmisión de 115 kV y Módulos de Conexión
Página 8 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20240 4 JUN 2025aAmbiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 777, se inicia la evaluación de la solicitudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones”
ANEXO 1
SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓN TEMPORALDE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA LA CUENCAALTA DEL RÍO BOGOTÁ, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 777 Area solicitada a sustraer « 9,807 hoclarena :IS os o Página 9 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024tart