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MINAMBIENTE - Auto 1095 de 20006

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 1095 de 20006
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

o 7 JUN 2006

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia e Libertad y Orden

AUTON0o. 1095

Por medio del cual se convoca a una Audiencia Pública Ambiental LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE — DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES En uso de las funciones asignadas mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2008 y de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 Decreto 2762 del 10 de agosto de 2005. 2 sn CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicación 4120-E1-57770 del 6 de julio de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P,, inició los trámites para la obtención de la Licencia Ambiental para el Proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, para lo cual indicó el alcance de las obras y solicitó a este Ministerio, de conformidad con el Artículo 22 del Decreto 1220 de 2005, determinar si el proyecto requiere o no de la elaboración y presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que mediante Auto 1272 del 22 de julio de 2005, este Ministerio declara que el proyecto "Línea de Transmisión a 230kY Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la

proyecto "Línea de Transmisión a 230kY Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y anexa los términos de referencia para su elaboración. Que mediante oficio con radicación 4120 - E1 — 70264 del 12 de agosto de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, entregó a este Ministerio el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA del proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” 'Que mediante Auto 1443 del 22 de agosto de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión a 1095 Kia HER eoyait-o 7 JUN 2006 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” y realiza cobro por concepto de evaluación ambiental. Que el Auto 1443 del 22 de agosto de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceta Ambiental de este Ministerio en el mes de agosto de 2005. Que mediante oficio 4120-E1-87013 del 22 de septiembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio el estudio complementario del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4.

Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio el estudio complementario del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4. Que mediante oficio 4120-E1-93753 del 11 de octubre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio información complementaria y aclaratoria con respecto a los mapas de uso y cobertura vegetal para ser considerada en la evaluación de la cartografía del Diagnostico Ambiental de Alternativas - DAA. Que mediante Auto No. 2029 de noviembre 16 de 2005, este Ministerio selecciona la alternativa 4, presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para el proyecto denominado Línea de transmisión a 230 KYV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas, como la más adecuada y anexa los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, de dicha alternativa. Que mediante oficio 4120-E1-120589 del 27 de diciembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental con la documentación anexa solicitada y hace entrega a este Ministerio del Estudio de Impacto Ambiental, para la evaluación correspondiente. Que mediante oficio 4120-E1-1909 del 10 de enero de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en cumplimiento del requerimiento establecido en el numeral 8 del Artículo tercero del Auto 2029 del 16 de noviembre de 2005,

Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en cumplimiento del requerimiento establecido en el numeral 8 del Artículo tercero del Auto 2029 del 16 de noviembre de 2005, remitió la información de la evaluación del potencial arqueológico y certificación de dichos sitios. Adicionalmente anexa los documentos de aprovechamiento forestal para cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales con ingerencia en el área del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-5158 del 20 de enero de 2006, Empresa de Energía de Bogotá S.A, E.S.P., cumplió con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Articulo 24 del Decreto 1220 de 2005, mediante la radicación de una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante cada una de las Corporaciones con jurisdicción dentro del área de influencia del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-9447 del 2 de febrero de 2006, El señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Pág. 2 sppÓ- 1095 , | US uz0.7 JUN 2006 1095 al, 24) Ministerio, la realización de una audiencia pública ambiental en relación al AN proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, solicitud que es respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Huila Que mediante oficio 4400-E2-9447 del 22 de febrero de 2006, este Ministerio le informó al señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de

respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Huila Que mediante oficio 4400-E2-9447 del 22 de febrero de 2006, este Ministerio le informó al señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., que la audiencia pública ambiental, será convocada una vez se termine la evaluación de los estudios ambiéntales presentados por la Empresa de Energía de Bogotá

S.A. ESP.

Que mediante el auto No. 0795 del 20 de abril de 2006 este Ministerio solicitó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP., información adicional del proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Que mediante oficio 4120-E1-41543 del 11 de mayo de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., solicitó a este Ministerio se convocara la celebración de la audiencia pública ambiental. Que mediante oficio 4120-E1-45745 del 24 de junio de 2006, ta Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió la información adicional solicitada en el Auto 0795 del 20 de abril de 2006.

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993 el cual determina: “Competencia el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: 3%. “(...) así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de

1993 el cual determina: “Competencia el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: 3%. “(...) así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes. Que de acuerdo con lo establecido en el literal c), numeral 4 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993: “Artículo 8% Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (...)

4. En el sector eléctrico: Pág.- qo09s%É 0.7 JUN 2008 e (...) c) El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KW. (.)” Que la audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencia o permiso ambiental, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que éste pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.

Que el Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 establece:

propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. Que el Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 establece: “ De las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite. El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. “ La audiencia de que frata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le ponga férmino a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. “ La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, mediante edicto, con una anticipación de por lo menos freinta (30) días a la toma de la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. El edicto permanecerá fijado en secretaría por diez

celebración y el objeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. El edicto permanecerá fijado en secretaría por diez (10) días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad. “ En la audiencia pública podrán intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las autoridades competentes, expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate, y de la misma se levantará un acta. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. Pág. 4 4 £ $ Ss A aria1095 7 07 JUN 2006 -“ La celebración de la audiencia suspende los términos del procedimiento . administrativo para el otorgamiento de licencias o permisos y se hace sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente. “También podrá celebrarse una audiencia pública durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.” Que mediante el Decreto 2762 del 10 de Agosto de 2005, se reglamento el artículo 72 de la ley 99 de 1993 en cuanto el objeto, alcance y procedimiento de las Audiencias públicas Ambientales. Que el artículo 5% del Decreto 2762, establece en relación con las Audiencias Públicas Ambientales “Solicitud. La celebración de una audiencia pública

Audiencias públicas Ambientales. Que el artículo 5% del Decreto 2762, establece en relación con las Audiencias Públicas Ambientales “Solicitud. La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro. Que la solicitud debe hacerse a la autoridad ambiental y contener el nombre e identificación de los solicitantes, el domicilio, la identificación del proyecto, obra o actividad respecto de la cual se solicita la celebración de la “audiencia pública ambiental y la motivación de la misma.” Que el Parágrafo Primero del artículo 5% del Decreto 2762, establece: "Los solicitantes de la audiencia pública ambiental, serán considerados como terceros intervinientes dentro de la actuación administrativa que se surte ante la autoridad ambiental en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. En los casos en que la solicitud de celebración de audiencia pública sea efectuada por cien (100) personas, en el escrito de solicitud se deberá señalar dos (2) de ellas, a las cuales se les efectuará el reconocimiento citado.” Que de conformidad con lo expuesto anteriormente y como quiera que el señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio para que convocara una audiencia pública ambiental, que dicha solicitud

Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio para que convocara una audiencia pública ambiental, que dicha solicitud fue respaldada por ciento cincuenta (150) ciudadanos del municipio de PitalitoHuila. Y Como quiera que la solicitud cumple con las formalidades establecidas por el Decreto 2762 de agosto 10 de 2005, por tal motivo este Despacho y con el fin de escuchar las inquietudes de la comunidad en relación con el proyecto, convocará a la realización de una Audiencia Pública Ambiental, como requisito para el otorgamiento de la licencia ambiental al proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Pág. 5 q aries: 1095 x%' 0.7 JUN 2006 | o Frontera y Obras Asociadas”, a ejecutar por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP,, previo a tomar la decisión de carácter ambiental pertinente. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, emanada de este Ministerio se creo la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Viceministerio de Ambiente. Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 802 de mayo 10 de 2006, por medio de la cual se actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos Generales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la suscrita funcionaria es la competente para ordenar la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, dentro del trámite de licencia ambiental antes mencionada.

Requisitos Generales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la suscrita funcionaria es la competente para ordenar la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, dentro del trámite de licencia ambiental antes mencionada. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar a petición del señor Milton Marino Gómez y la señora Dianny Marcela Albornoz B., la celebración de la Audiencia Pública Ambiental respecto al proyecto de "Linea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, en el Auditorio Etiel Villareal - Sena, Cra 8 No. 7-53, ubicado en el Municipio de Pitalito, departamento del Huila, en el que actúa la Empresa: de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., como interesada en el referido proyecto, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Convóquese a la Audiencia Publica Ambiental por medio de Edicto Emplazatorio, para lo cual se deberá desarrollar lo señalado en el inciso tercero (3%) del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2762 del 10 de Agosto de 2005.

PARÁGRAFO PRIMERO: En la celebración de la Audiencia Pública Ambiental ordenada en presente artículo se deberán seguir los lineamientos indicados en el inciso cuarto (49) del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2762 del 10 de Agosto de 2005.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., deberá

inciso cuarto (49) del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2762 del 10 de Agosto de 2005.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., deberá enviar copia del Estudio de Impacto Ambiental y complemento del Plan de Manejo Ambiental relacionados con el proyecto "Línea de Transmisión a 230kY Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, a la Personería del municipio de Pitalito en el departamento del Huila

Pág. 6 AULA0.7 JUN 2006 o 1095 A ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, enviese copia del presente auto a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria Regional del departamento del Huila, a la Defensoría Regional del Huila, a la personería municipal de Pitalito, al alcalde Municipal de Pitalito, a la Gobernación del Departamento del Huila, a la Corporación Autónoma Regional! del Cauca CRC, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, al señor Milton Marino Gómez, a la señora Dianny Marcela Albornoz B., en la Carrera 7? No. 1 — 41, sede comunal Gloria Lara de Echeverri, Pitalito — Huila, al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites

Echeverri, Pitalito — Huila, al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación del presente auto en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse al expediente No. 3323. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del C.C.A.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Exp3323, Audiencia pública

Proyectó: GUSTAVO DUQUE RODRIGUEZ -- Abogado contratistaDLPTA 7

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