MINAMBIENTE - Auto 110 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 110 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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VIDA 7
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 11 0 ( 27 May 2024 =) “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 084” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3579 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 01 de 1984; y
CONSIDERANDO
- ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 4120-E1-158440 del 30 de diciembre de 2009, el Subteniente Eduard González Saza, Diractor de Gestión Ambiental y Ecosistemas (E) de la Jefatura de ingenieros del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA — MINISTERIO DE DEFENSA, con NIT. 899.999.003-1, solicitó la sustracción de 17 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2? de 1959, en el marco del
DE DEFENSA, con NIT. 899.999.003-1, solicitó la sustracción de 17 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2? de 1959, en el marco del proyecto “Construcción de la Base Militar de San Felipe — Batallón de Infantería No45. General Prospero Pinzón” en el área no municipalizada de San Felipe, Guainía. Que, por medio del radicado No. 2400-E2-158440 del 18 de enero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informó al Subteniente Eduard González Saza, Director de Gestión Ambiental y Ecosistemas (E) de la Jefatura de ingenieros dei EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA — MINISTERIO DE DEFENSA, que se había dado apertura al expediente SRF 084 y que se realizaría la respectiva evaluación técnica del documento allegado, denominado “Plan de Manejo Ambiental”. Que, a través del radicado 2400-E2-23662 de 23 de febrero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial! reguirió al Subteniente Eduard González Saza, Director de Gestion + Ambiental y Ecosistemas (E) de la Jefatura de ee ae ee ‘ ~~ A NE RP A BARAT PA PAP rr nie AALO COLOMBIA POTENCIA DE LA ° VIDA 110 = 27 MAY 2024 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del exoeciente SRF 084” continuar con las solicitudes de sustracción de unas áreas de las reservas forestales,
de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del exoeciente SRF 084” continuar con las solicitudes de sustracción de unas áreas de las reservas forestales, establecidas mediante la ley 2? de 1959”. Que, transcurridos más de ocho (8) años desde el envío del último requerimiento por parte de este Ministerio, dentro del expediente SRF 084 no obran soportes documentales que den cuenta de que el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA — MINISTERIO DE DEFENSA atendió los requerimientos efectuados por medio del radicado 2400-E2-23662 de 23 de febrero de 2010.
Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional,
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva foresia! nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. z AA A em ee A MAINAAA OTE te TERS RE, rand OR EEN “a A ree, a SP A ee o
solicitudes de sustracción. z AA A em ee A MAINAAA OTE te TERS RE, rand OR EEN “a A ree, a SP A ee o COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 110 27m 200% “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 084" representante legal del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA — MINISTERIO DE DEFENSA, con NIT. 899.999.003-1, a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y del Oriente Amazónico -CDA-, al gobernador del departamento de Guainía y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6.- RECURSO. De conformidad con el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUSE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 2 7 MAY 2094 ADRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de B sques, Biodiversidad y Servicios Ecosist Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dada en Bogotá D.C., alos 2 7 MAY 2094 ADRIANA RIVERA BRUSATIN Directora de B sques, Biodiversidad y Servicios Ecosist Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Helena González Torres / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE (Año 2023) Revisó y ajustó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBREN de la DBBSE FX . Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGIBRFN de la DBBSE logAprobé:
Expediente: SRF 084
Solicitante: EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA — MINISTERIO DE DEFENSA Proyecto: Construcción de la Base Militar de San Felipe — Batallón de Infantería No45. General Prospero Pinzón Auto: “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 084” A,