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MINAMBIENTE - Auto 1116 de 20006

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 1116 de 20006
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

11161. 0 9 JUN 2005. | el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Libertad y Orden AUTO No. 1116 _ Por medio del cual se Convoca a una Reunión de Consulta Previa LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE —DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES En uso de las funciones asignadas mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1320 de 1998 y el Decreto 1220 de 2005. CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicación 4120-E1-57770 del 6 de julio de 2005, la Empresa de Energía de Bogutá S.A. E.S.P,, inició los trámites para la obtención de la Licencia Ambiental para el Proyecto "Linea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania -- Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, para lo cual indicó el alcance de las obras y solicitó a este Ministerio, de conformidad con el Articulo 22 del Decreto 1220 de 2005, determinar si el proyecto requiere o no de la elaboración y presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que mediante Auto 1272 del 22 de julio de 2005, este Ministerio declara que el proyecto “Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de

“Línea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas”, requería la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y anexa los términos de referencia para su elabóración. : . Que mediante oficio con radicación 4120 - E1 — 70264 del 12 de agosto de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, entregó a este Ministerio el Diagnóstico Ambiental de Alternativas — DAA del proyecto “Linea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” Que mediante Auto 1443 del 22 de agosto de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Linea de Transmisión a 230kV Circuito Doble Betania — Altamira — Mocoa - Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” y realiza cobro por concepto de evaluación ambiental. AYUGT” 1116 4 0 9 JUN 2006 e 45% Que el Auto 1443 del 22 de agosto de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceta Ambiental! de este Ministerio en el mes de agosto de 2005. ART Que mediante oficio 4120-E1-87013 del 22 de septiembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio el estudio complementario del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4. :

Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio el estudio complementario del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el cual se incluye la descripción y análisis de la alternativa 4. : Que mediante oficio 4120-E1-93753 del 11 de octubre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., presentó a este Ministerio información complementaria y aclaratoria con respecto a los mapas de uso y cobertura vegetal para ser considerada en la evaluación de la cartografía del Diagnostico Ambiental de Alternativas - DAA. Que mediante Auto No. 2029 de noviembre 16 de 2005, este Ministerio selecciona la alternativa 4, presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para el proyecto denominado Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas, como la más adecuada y anexa los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, de dicha alternativa. Que mediante oficio 4120-E1-120589 del 27 de diciembre de 2005, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental con la documentación anexa solicitada y hace entrega a este Ministerio del Estudio de Impacto Ambiental, para la evaluación correspondiente. Que mediante oficio 4120-E1-1909 del 10 de enero de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en cumplimiento del requerimiento establecido en el numeral £ del Artículo tercero del Auto 2029 del 16 de noviembre de 2005, remitió la información de la

Bogotá S.A. E.S.P., en cumplimiento del requerimiento establecido en el numeral £ del Artículo tercero del Auto 2029 del 16 de noviembre de 2005, remitió la información de la evaluación del potencial arqueológico y certificación de dichos sitios. Adicionalmente anexa los documentos de aprovechamiento forestal para cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales con ingerencia en el área del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-5158 del 20 de enero de 2006, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., cumplió con lo dispuesto en el parágrafo 2” del Articulo 24 del Decreto 1220 de 2005, mediante la radicación de una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante cada una de las Corporaciones con jurisdicción dentro del área de influencia del proyecto. Que mediante oficio 4120-E1-9447 del 2 de febrero de 2006, El señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., solicitaron a este Ministerio, la realización de una audiencia pública ambiental en relación al proyecto “Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”, solicitud que es respaldada por ciento cincuenta personas del municipio de Pitalito Huila Que mediante oficio 4400-E2-9447 del 22 de febrero de 2006, este Ministerio le informó al señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., que la audiencia pública

señor Milton Marino Gómez presidente de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Pitalito y la señora Dianny Marcela Albornoz B., que la audiencia pública ambiental, será convocada una vez se termine la evaluación de los estudios ambiéntales presentados por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP.yl 0 9 JUN 2006 1116 as! H6r Que mediante el auto No. 0795 del 20 de abril de 2008 este Ministerio solicitó a la LO Empresa de Energía de Bogotá S.A.ESP., información adicional del proyecto "Línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania — Altamira — Mocoa — Pasto (S/E Jamondino) — Frontera y obras asociadas”. Que mediante oficio 4120-E1-45745 del 24 de junio de 2006, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., remitió la información adicional solicitada en el Auto 0795 del 20 de abril de 2006. Que mediante oficio 4120-E1-9337 del 2 de junio de 2006, la Empresa de Energía Bogotá S.A. E.S.P., solicitó a este Ministerio se convocara la celebración de las consultas previas con las comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto, así. COMUNIDAD AUTORIDAD MUNICIPIO Y/O SITIO DELA ECHA INDÍGENA GOBERNADOR CORREGIMIENTO REUNIÓN Aa, | FERMIN BOTINA SAN FERNANDO SEDE DEL CABILDO | ¿020

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MALA CAMLADOD MUNICIPIO PUPIALES SEDE DEL CABILDO | ¿Y

PASTAS JAVIER PASTAS MUNICIPIO ALDANA SEDE DEL CABILDO | ¿apa CARLOSAMA ASCO MUNICIPIO CUASPUD SEDE DEL CABILDO | ¿onoa AO | CARLOS GAMBOA MUNICIPIO TIMANA SEDE DEL CABILDO | 030070, SANTA MARTA | LANA NA MUNICIPIO SANTA ROSA | SEDE DEL CABILDO | Qungo o, CONDAGUA IM GOMA MUNICIPIO MOCOA SEDE DEL CABILDO | 0300o " SANTIAGO IDE MUNICIPIO SANTIAGO SEDE DEL CABILDO | ao FRANCISCO suyo | MUNICIPIO SAN FRANCISCO | SEDE DEL CABILDO | rd SAN ANDRÉS INDIO Y MUNICIPIO SANTIAGO SEDE DEL CABILDO | ono, E ATALA | CORREGIMIENTO EL ENCANO | SEDE DEL CABILDO Per

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1? del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993 el cual determina: “Competencia el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: 32. “(...) así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes. Que de acuerdo con lo establecido en el literal c), numeral 4 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993: “Artículo 8% Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera

“Artículo 8% Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: ano0 9 JUN 2006 “(...)

4. En el sector eléctrico: (...) c) El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220

KW. (y? Que el artículo 76 de la ley 99 de 1993 indica “de las comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indigenas y negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades” Que el artículo 14 del Decreto 1220 de 2005, establece "Participación de las comunidades. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, y al Decreto 1320 de 1998 o al que lo sustituya o modifique." Que el Decreto 1320 de 1998, reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio,

modifique." Que el Decreto 1320 de 1998, reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, que en su artículo 5 dispone participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los estudios ambientales. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de os representantes de las comunidades indígenas 'o negras. Para el caso de las comunidades indígenas con la participación de los representantes legales o las autoridades tradicionales (...) . Que el artículo cuarto del decreto en mención dispone: “Cuando los estudios ambientales determinen que de las actividades proyectadas se derivan impactos económicos, sociales o culturales sobre las comunidades indígenas o negras, de conformidad con las definiciones de este Decreto y dentro del ámbito territorial de los artículos 20. y 30. del mismo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos siguientes”. Que así mismo el artículo quinto de la norma mencionada dispone: “PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de los representantes de las comunidades indigenas o negras. Para el caso de las comunidades indígenas con la participación de los representantes legales o las autoridades tradicionales y frente a las comunidades negras con la participación de los miembros de la Junta del Consejo Cornunitario o, en su defecto, con los líderes reconocidos por la comunidad de base. ¿A 111648 MET HA

representantes legales o las autoridades tradicionales y frente a las comunidades negras con la participación de los miembros de la Junta del Consejo Cornunitario o, en su defecto, con los líderes reconocidos por la comunidad de base. ¿A 111648 MET

HA DATo 9 JUN 2008

El responsable del proyecto, obra o actividad acreditará con la presentación de los estudios ambientales la forma y procedimiento en que vinculó a los representantes de las comunidades indigenas y negras en la elaboración de los mismos, para lo cual deberá enviarles invitación escrita. Transcurridos veinte (20) días de enviada la invitación sin obtener respuesta de parte de los pueblos Indígenas o comunidades negras, el responsable del proyecto, obra o actividad informará al Ministerio del Interior para que verifique dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación si existe voluntad de participación de los representantes de dichas comunidades y lo informará al interesado. En caso que los representantes de las comunidades indígenas y/o negras se nieguen a participar, u omitan dar respuesta dentro de los términos antes previstos, el interesado elaborará el estudio ambiental prescindiendo de tal participación”. Que el artículo 12 del citado Decreto 1320 de 1998 dispone “La autoridad ambiental competente comprobará la participación de las comunidades interesas en la elaboración del estudio de impacto ambiental, o la no participación y citará a la reunión de consulta previa que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al auto que así lo ordene preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento. (..) será presidida por la autoridad ambiental competente, y deberá contar con la

previa que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al auto que así lo ordene preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento. (..) será presidida por la autoridad ambiental competente, y deberá contar con la participación del Ministerio del Interior: En ella deberá narticipar el responsable del proyecto, obra o actividad y los representantes de las comunidades y/o negras involucradas en el estudio (...)” Que de conformidad con lo expuesto anteriormente se convoca a la reunión de complementación del proceso de consulta previa con las comunidades indigenas que se mencionan en la parte dispositiva de este acto administrativo del área de influencia del proyecto “Linea de Transmisión a 230kVY Circuito Doble Betania — Altamira — MocoaPasto (S/E Jamondino) — Frontera y Obras Asociadas” a ejecutar por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. , Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, emanada de este Ministerio se creo la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Viceministerio de Ambiente. Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 802 de mayo 10 de 2005, por medio de la cual se actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos Generales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la suscrita funcionaria es la competente para expedir el acto administrativo mediánte el cual se convoca la reunión de consulta previa con comunidades indígenas o negras tradicionales, existentes en el área del proyecto. Que en mérito de lo expuesto,y 9 JUN 2608

DISPONE

convoca la reunión de consulta previa con comunidades indígenas o negras tradicionales, existentes en el área del proyecto. Que en mérito de lo expuesto,y 9 JUN 2608 DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la celebración de reunión de Consultas Previas con las siguientes comunidades indígenas y según el calendario que se determina a continuación: COMUNIDAD AUTORIDAD MUNICIPIO Y/O SITIO DETA FECHA INDÍGENA GOBERNADOR CORREGIMIENTO REUNIÓN ua. | FERMIN BOTINA SAN FERNANDO SEDE DEL CABILDO | ¿0070

A APO MUNICIPIO PUPIALES SEDE DEL CABILDO | ¿021

PASTAS JAVIER PASTAS MUNICIPIO ALDANA SEDE DEL CABILDO | ¿00079

CARLOSAMA ASCO MUNICIPIO CUASPUD SEDE DEL CABILDO | 2000 no | CARLOS GAMBOA MUNICIPIO TIMANA SEDE DEL CABILDO | ¿aaa SANTA MARTA | ICARCANA MUNICIPIO SANTA ROSA — | SEDE DEL CABILDO | Q9go, ConDAGUA MONA MUNICIPIO MOCGA SEDE DEL CABILDO | 0a0oo SANTIAGO A UIDES MUNICIPIO SANTIAGO SEDE DEL CABILDO | 0909, FRANCISCO uu 2 | MUNICIPIO SAN FRANCISCO | SEDE DEL CABILDO | go0), 0 SAN ANDRÉS ODIO Y MUNICIPIO SANTIAGO SEDE DEL CABILDO | pupo id AA | CORREGIMIENTO EL ENCANO | SEDE DEL CABILDO | ¿gon ARTICULO SEGUNDO. Una vez realizadas las reuniones de Consulta Previa con las comunidades indigenas enunciadas en el artículo anterior, se deberá levantar la

id AA | CORREGIMIENTO EL ENCANO | SEDE DEL CABILDO | ¿gon ARTICULO SEGUNDO. Una vez realizadas las reuniones de Consulta Previa con las comunidades indigenas enunciadas en el artículo anterior, se deberá levantar la respectiva acta de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1320 de 1998, la cual deberá ser allegada al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con destino al expediente N 3323, ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, envíese citación e invitación y copia del presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria Regional de los departamentos de: Nariño, Cauca, Putumayo y Huila, a la Defensoria Regional de: Nariño, Cauca, Putumayo y Huila, a la Dirección de Etnias_del Ministerio del Interior y de Justicia, a las personerías municipales de: Pasto, Pupiales, Aldana, Cuaspud en el departamento de Nariño; Timaná en el departamento del Huila; Santa Rosa en el departamento del Cauca; Mocoa, Santiago, San francisco, en el Departamento del Putumayo, a las alcaldías municipales de: Pasto, Pupiales, Aldana, Cuaspud en el departamento de Nariño; Timaná en el departamento del Huila; Santa Rosa en el departamento del Cauca; Mocoa, Santiago, San francisco, en el Departamento del Putumayo, a las gobernaciones de los departamentos de: Nariño, Cauca, Putumayo y Huila, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, a la Corporación para el

del Putumayo, a las gobernaciones de los departamentos de: Nariño, Cauca, Putumayo y Huila, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, y los siguientes representantes tradicionales pertenecientes a las siguientes comunidades indígenas, asi:0% o 9 JUN 2006 Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, y los siguientes representantes tradicionales pertenecientes a las siguientes comunidades indigenas, así: 111645 YoS 150 229

ape COMUNIDAD INDÍGENA AUTORIDAD GOBERNADOR

SAN FERNADO -— LA LAGUNA FERMIN BOTINA

MIRAFLORES - INCHUCHALA ALVARO ORTIZ CHALAPUD

PASTAS JAVIER PASTAS

CARLOSAMA RUPERTO VELASCO

BARBARA - Pijao CARLOS GAMBOA

SANTA MARTA CONRADO CHIiCANGANA

CONDAGUA MARIA JOSEFINA YANANGONA

SANTIAGO ROBERTO BENAVIDES

SAN FRANCISCO JOSE EMILIO MUYUY

SAN ANDRES ANTINIO CUATINDIOY REFUGIO DEL SOL AURELIANO PISTALA ARTÍCULO CUARTO..- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, notifíquese el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del C.C.A.

Apoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del C.C.A. t NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NARTHA.E NA CAMACHO B sesora del Despacho del Viceministerio de Ambiente Dirección de Licefcias, Permisos y Víámites Ambientales 3323.auto-ordena-consulta . .

Proyectó: GUSTAVO ADOLFO DUQUE RODRÍGUEZ — Abogado contratistaDLPTA_ - eN 7 : d á ar AA ero y Tapa EPA A unan Cr epa A dE] i VIVIENDA Y ESARMOLEO TORRITORIAL y

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