MINAMBIENTE - Auto 113 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 113 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
12 JUN 2025AUTO No. DE "Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimientoadministrativo de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacífico, en el marco del expediente SRF 745” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLay 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1% de la Resolución 657 de 17 de julio de 2023;con fundamento en el procedimiento establecido por la Resolución 629 de2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1056747 del 30 de octubre de 2024(VITAL No. 3500090049887924052 del 22 de octubre de 2024 y4800090049887924024 del 06 de noviembre de 2024), el señor Juan BautistaJaramillo Herrera, Director Territorial (E) Valle del Cauca de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó fasustracción definitiva de 0,0212 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico,establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de laLey 1448 de 2011 - Predio El Pital (ID 1049528)”en el municipio de Roldanillo,Valle del Cauca.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleexpidió el Auto No. 410 del 11 de diciembre de 2024, por medio del cualdispuso dar apertura al expediente SRF 745 e iniciar la evaluación de lasolicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicosel 15 de enero de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° delartículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra,quedó ejecutoriado el 16 de enero de 2025.
Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Valledel Cauca (CVC), por medio del radicado No. 21002025E2018046 del 28 demayo de 2025, remitido al correo electróniconotificacionesadministrativasOcvc.gov.co; al municipio de Roldanillo (Valle del Pagina 1 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-202413 12 JUN 2025Amborte “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” Cauca), a través del radicado No. 21002025£2018051 del 28 de mayo de 2025,remitido al correo electrónico alcaldia@roldanillo-valle.gov.co; a la ProcuraduríaDelegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, medianteel radicado No. 21002025E2018050 del 28 de mayo de 2025, remitido alcorreo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y a la líder delEquipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica dela Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas (UAEGRTD), mediante el radicado No. 21002025£2018043 del 28de mayo de 2025, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co.
Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible?.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 delDecreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico No. 78 del 19 de mayo de 2025, a través del cualevaluó la solicitud de sustracción definitiva de 0,0212 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico, . presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS(UAEGRTD) para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio El Pital (ID 1049528)”en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca.
Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: "C..) 3. CONSIDERACIONES TECNICAS En el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012 "Porla cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción deáreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2% de 1959 paraprogramas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica ymaterial de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, paralas áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, segúnla reglamentación de su uso y funcionamiento”, se realizó la evaluación de lainformación presentada por Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD que se encuentra en el expedienteSRF-00745, y con el apoyo de información técnica disponible se tienen lassiguientes consideraciones respecto a la solicitud de sustracción presentada: Sobre el área soficitada en sustracción e La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-UAEGRTD - Territorial Valle del Cauca solicita en sustracción de la Reserva Forestaldel Pacifico establecida mediante Ley 2a un total de 0,0212 hectáreas quecorresponden al predio "El Pital (ID 1049528)” ubicado en el municipio deRoldanillo, Valle del Cauca.
» Las 0,0212 hectáreas del predio “El Pital (ID 1049528)”, se encuentran en sutotalidad dentro de la Reserva Forestal del Pacífico declarada mediante Ley 2a de1959 y al interior de zona clasificada como Tipo A, conforme a la Resolución 1926 1 Disponible en: https: //www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/Auto410-2024.pdf Página 2 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” de 2013 “Por medio de la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de laReserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 28 de 1959 ...”. 3.1. Sobre los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 629de 2012 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre lapresencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada asustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardosindígenas O tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el áreasolicitada a sustraer.
Una vez contrastada la información de la Resolución No. ST-1292 del 15 de abril de2024, expedida por la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se establece que noprocede la realización del proceso de consulta previa con comunidades étnicas paralas actividades y características que comprenden la’ medida administrativarelacionada con el “trámite de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico (Ley 24de 1959) en el municipio de Roldanillo, en el marco de la restitución jurídica ymaterial de tierras a las víctimas según la Ley 1448 de 2011”. Las coordenadas quefundamentan este acto administrativo coinciden con las coordenadas de las áreassolicitadas en sustracción en el marco del SRF-00745, cumpliendo así con esterequisito (Figura 3). Adicionalmente, se estima que el cumplimiento de este requisito abarca elestablecido en el artículo tercero numeral 2 y que hace referencia a la Certificaciónexpedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODERo de laentidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indigenas o tierras delas comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer. Figura 1 Ubicación de las coordenadas de la Resolución No. ST-1292 del 31 deagosto de 2023 con respecto al Área solicitada por la URT $ qe ipa Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Resolución No. ST-1292 del 31 de agosto de 2023 y de los Anexo 5 y 6 del documento técnico soporteallegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024£1056747 del 30 de octubre de2024 (VITAL No. 3500090049887924052).
3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad conel Plan de Ordenamiento Territorial — POT-, o instrumento de ordenamientoterritorial vigente. Página 3 de 13F-M-INA~57:V4 21-08-2024>. 113 12 JUN 2025Puresblente “por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD allega en el Anexo 2 del radicado No. 2024£1056747 del 30 de octubre de2024 (VITAL No. 3500090049887924052), la certificación de uso del suelo expedidapor la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Roldanillo, Valle delCauca, expedido el 17 de septiembre de 2024, para el predio denominado "El Pital(ID 1049528)" identificado con ficha catastral No. 76-622-00-02-0001-0447-000 /766220002000000010447000000000 y matricula inmobiliaria 380-37417, ubicadoen el corregimiento de Cajamarca, veredas Cajamarca y Bélgica del municipio deRoldanillo, Valle del Cauca, con un área total de 1.16 hectáreas.
Sin embargo, al realizar un análisis de toda la documentación presentada por laUAEGRTD en el radicado No. 2024E1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No.3500090049887924052) se evidencia una discrepancia frente a la forma delpolígono, su ubicación y extensión del área solicitada en sustracción, debido a que elpolígono presentado por la UAEGRTD en el Anexo No. 6 “Shapes Bolivar” y en elAnexo No. 7 “Salida grafica”, de dicho radicado, tiene un área total de 0,0212hectáreas y se encuentra ubicado en la vereda Bélgica del municipio de Roldanillo(Figura 4A), mientras que el polígono del predio "El Pital (ID 1049528)" al que hacereferencia la Secretaria de Planeación Municipal de la Alcaldía de Roldanillo, Valledel Cauca, en el certificado de uso de suelo (Anexo 2) cuenta con un área total de1,16 hectáreas ubicadas en el corregimiento de Cajamarca (Figura 4B). Figura 2 Ubicación del predio el Pital según las dos fuentes de información. A.Conforme a los documentos radicados por la UAEGRTD y B. Conforme al certificadode uso de suelo. A paA Roidaniito Pa Página 4 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-202412 JUN 2025
"Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” Fuente: Elaboración propia con base en la información de los Anexos 2 "Certificadouso suelo 1049528”, y Anexo 6 “Shapes Bolivar” del radicado No. 2024E1056747del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924052) Al comparar las dos imágenes presentadas en la figura 4, se observa que tanto laforma como la ubicación geográfica” de los polígonos difieren entre sí. Estadiscrepancia genera incertidumbre técnica en cuanto a la delimitación precisa delárea solicitada, su localización exacta y la veracidad sobre el uso del suelo en elárea que la UAEGRTD solicita para sustracción, según el radicado No.2024F1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924052). (...)
Por lo tanto, pese a que el certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría dePlaneación Municipal de la Alcaldía de Roldanillo - Valle del Cauca el 17 deseptiembre de 2024, indique que de acuerdo al Plan Básico de OrdenamientoTerritorial "PBOT" de Roldanillo, adoptado mediante Acuerdo No. 157 del 2000, elpredio “El Pital (ID 1049528)” se encuentra en suelo rural con usos destinados aProducción Primaria y/o Producción agrícola, ya que está inmerso en el área deProducción 4 - Zona de Pastoreo extensivo y frutales, con usos permitidos para elpastoreo extensivo, no se puede tener en cuenta esta información hasta que no seesclarezca la situación de la ubicación y área del polígono del predio “El Pital (ID1049528)” solicitado en sustracción por la UAEGRTD en. el radicado No.2024E1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924052). Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que la UAEGRTD presente ante estacartera, el certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría de PlaneaciónMunicipal de la Alcaldía de Roldanillo, relacionado específicamente con lainformación correspondiente al área solicitada en sustracción. 3.1.3. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al áreasolicitada sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previstoen la Ley 1448 de 2011.
La Resolución RV00847 del 24 de julio del 2017 “Por la cual se micro focaliza unárea geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadasforzosamente”, microfocalizó los corregimientos de Castillo, Higueroncito,Cajamarca, Morelia, La Candelaria, Buenavista, Puerto Quíntero, Montafiuela, SantaRita, El Retiro, El Silencio, Isugu, Palmar - Guayabal, Tierra Blanca, El Hobo, en elmunicipio de Roldanillo, ubicado en el departamento de Valle del Cauca, con el finde implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente. Página 5 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-2024=> 113 12 JUN 2025Ambiente “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 745” Así mismo, la UAEGRTD también allegó copia de la Resolución RV1819 del 30 dejunio del 2015 "Por la cual se micro focaliza un área geográfica compuesta por loscorregimientos de Bélgica, El Aguacate, El Pie, Mateguadua y Zona urbana deRoldanillo en el departamento del Valle del Cauca, con el fin de implementar elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, ‘Al materializar las coordenadas señaladas en la Resolución RV00847 del 24 de juliodel 2017 y en la Resolución RV1819 del 30 de junio del 2015, se evidencia que elpredio "El Pital (ID 1049528)” el cual es objeto de solicitud de sustracción, seencuentran dentro de los polígonos microfocalizados mediante estos dos actosadministrativos tal como se ilustra en la figura 5, por lo tanto, se considera que esterequisito está cumplido.
Figura 3 Ubicación del predio "El Pital (ID 1049528)” con respecto al áreamicrofocalizada en la Resolución RV0O847 del 24 de julio del 2017 y ResoluciónRV1819 del 30 de junio del 2015 Am Cpasclció, Loutátsy Acwa ne esaiibalicadaDada Fuente: Elaboración propia con base en la información de las Resolución RVO0847del 24 de julio del 2017 y RV1819 del 30 de junio del 2015 del Anexo 3 deldocumento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No.2024E1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924052). 3.1.4. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con sucorrespondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tenganmatrícula o esto resulte pertinente. De acuerdo con el documento técnico presentado por la UAEGRTD, la solicitud seefectúa para un unico predio denominado “Ef Pital (ID 1049528)". La informaciónanalizada relevante sobre dicho predio se resume en la tabla 3. Tabla 1 Predios solicitados en sustracción en el marco de restitución de tierrasNomb Matricul Á1D Corregimie | Vere | re del | Cedula catastral / Numero a ñonto da predi catastral inmobisi | 9£9treferenctada (ha)o arla
ae 76622000200010447000/rome | cajamarca | P&S! | El Pital | 766220002000000010447000 se. 0.0212000000 417Fuente: Elaboración propia con base en la información del Anexo 4 “Numero depredios” del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No.2024E1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924052). Página 6 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-202412 JUN 2025 — Aininente “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” A pesar de que el peticionario ha entregado la documentación requerida por laResolución 0629 de 2012 para la solicitud de sustracción, se ha detectado unadiscrepancia entre la ubicación y el área total solicitada en el radicado No.2024£1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924052) y laubicación y el área registrada para el predio "El Pital (ID 1049528)" en el Certificadode Uso de Suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía deRoldanillo, Valle del Cauca. Para verificar esta información, se realizó una búsqueda[en el visor del gestor catastral] utilizando los datos suministrados por la UAEGRTD(número de catastro y coordenadas); sin embargo, no se encontró informacióncorrespondiente a estas identificaciones en la base de datos catastrales.
Por lo tanto, se solicita que la UEAEGRTD aclare la ubicación del polígono y el áreadel predio "El Pital (ID 1049528)" objeto de la solicitud de sustracción. Para ello,deberá presentar un certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría dePlaneación Municipal de la. Alcaldía dé. Roldanillo, que incluya la informacióncorrespondiente al área solicitada en sustracción, asegurando que el polígono delárea certificada: coincida con el polígono del «área “solicitada. Esto permitirágarantizar la coherencia y precisión en el trámite de sustracción. 3.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida enel artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 3.2.1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual,se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) alas áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial enSistema Magna' - Sirgas en coordenadas' planas indicando el origen, con susrespectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentarel correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp). El Archivo debeincluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el ordenen el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (divisiónpolítico-administrativa).
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD allega en el Anexo 5, la lista de coordenadas planas origen nacional ygeográficas en sistema Magna ~ Sirgas del predio solicitado. Así mismo, en el Anexo6 “Shapes_Bolivar” adjunta el shapefile correspondiente al polígono del predio "ElPital (ID 1049528)" sobre el cual se solicita en sustracción. En la tabla 4 seevidencia el listado de coordenadas remitidas y la figura 6 ilustra su materializaciónque corresponde también a la del shapefile remitido. Tabla 2 Listado de coordenadas del área solicitada en sustracción, correspondiente alpredio "El Pital (1049528)"COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS1D PUNTO (ONACIONAL) (MAGNA SIRGAS)REGISTRO NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W)
1049528 391282 | 2052983.45 | 4643350.34 | 4° 28'20,846"N | 76° 12' 52,032" 01049528 3912824 | 2052986.02 | 4643348.81 | 4° 28'20,929"N | 76° 12' 52,082" 01049528 3912828 | 2053008.65 | 4643392.94 | 4° 28°21,672"N | 76° 12' 50,655" 01049528 391286 | 2053018.95 | 4643410.31 | 4° 28° 22,009"N | 76° 12' 50,093" 01049528 3912864. | 2053021.62 | 4643408.74.| 4° 28'22,096"N | 76° 12' 50,145" 01049528 3912868 | 20530113 | 4643391.5 | 4°28'21,757"N | 76° 12' 50,702" 01049528 3912860 | 2052999.22 | 4643370.62 | 4° 28'21,362"N | 76° 12' 51,377" 01049528 391286D | 2052987.55 | 4643351.48 | 4° 28° 20,979"N-| 76° 12' 51,995" 01049528 391285 | 2052988.15.| 4643347.56 | 4° 28'20,998"N | 76° 12’ 52,123"01049528 391285A | 2052996.65 | 4643372.11 | 4° 28'21,278"N | 76° 12' 51,328"0
Página 7 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-2024_— 1135 1.2 JUN 2025Ambient. “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745 ” Fuente: Anexo 5 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD conradicado No. 2024E1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No.3500090049887924052). Figura 4 Ubicación del predio "El Pital (ID 1049528)" de acuerdo a la informaciónremitida por la UAEGRTD en el radicado No. 2024F1056747 del 30 de octubre de 2024(VITAL No. 3500090049887924052). aa Fuente: Elaboración propia con base en información del Anexo 5 y Anexo 6 deldocumento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2024£1056747del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924052).
3.2.2. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación debaldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el ConsejoDirectivo del Incoder. Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la etapa actual del proceso, no esposible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumentopodrá ser diseñado e implementado Únicamente con dependencia al resultado del falloresultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivosolo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera elderecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puedeadvertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para lainscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente - RTDAF, competencia de la URT como órgano administrativo para larestitución de tierras. Es así que, se requiere que el predio "El Pital (ID 1049528)" del municipio de RoldanilloValle del Cauca, este habilitado para su inscripción en el RTDAF como primermomento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y conello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente, Estahabilitación del predio, es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de estaetapa la sustracción de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959, Asi mismo, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido enel RTDAF, no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ellodependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo.
Página 8 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-202412 JUN 2025Ambiente “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” En concordancia, el Auto No. 410 del 11 de diciembre de 2024 "Por medio del cual seordena la apertura del expediente SRF-745 y se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva forestal del Pacifico, para la restitución jurídica ymaterial de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno”, expedido porMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala en su parte considerativa que,dado que este acto administrativo tiene por objeto la restitución jurídica y material detierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere elnumeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requerida dentro del tramite desustracción para titulación de bienes baldíos, Conclusión
Conclusión No obstante los demás requisitos relacionados con la solicitud, se identificó (sic)inconsistencias en la información relativa a la forma del polígono, la ubicación y laextensión del área correspondiente al predio "El Pital” (101049528), entre el certificadode uso de suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía deRoldanillo, Valle del Cauca, y los documentos de soporte técnico de la presentados porla UAEGRTD mediante radicado No. 2024E1056747 del 30 de octubre de 2024 (VITALN 3500090049887924052). Tales discrepancias generan incertidumbre en el procesode evaluación de la solicitud y contraviene los requisitos establecidos en la Resolución629 de 2012 para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas medianteLey 24 de 1959. Por lo tanto, es indispensable que la UEGRTD presente unacertificación de uso de suelo expedida por el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca,acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, que corresponde al áreasolicitada, para poder emitir una decisión de fondo.” (Subrayado fuera del texto).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, con fundamento en el procedimiento establecido por la Resolución 629 de2012?, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 410 del 11de diciembre de 2024, por medio del cual ordenó la apertura del expedienteSRF 745 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva deun área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la “Restitución jurídica ymaterial de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en elmarco de la Ley 1448 de 2011 - Predio El Pital (ID 1049528)” en el municipiode Roldanillo, Valle del Cauca.
Que, de conformidad con el numeral 2° del artículo 5° de la Resolución 629 de2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra facultadopara requerir, por una sola vez, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD)para que presente información relacionada con su solicitud de sustracción, Que, de acuerdo con el mencionado numeral, la información solicitada deberáser allegada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimientoque efectúe este ministerio.
Que, en consecuencia, de lo anterior y con fundamento en lo expuesto por elConcepto Técnico No. 78. del 19 de mayo de 2025, esta direcciónrequerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE 2 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestalestablecidas mediante la Ley 2% de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que tratala Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de lastierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011,, para las áreas que pueden ser utilizadas enexplotación diferente a la forestal, según lá reglamentación de su uso y funcionamiento”. Página 9 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para que presenteinformación técnica necesaria para decidir de fondo la solicitud de sustraccióndefinitiva. Que, una vez presentada la información requerida en el presente actoadministrativo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reanudará laevaluación técnica y jurídica de la solicitud de sustracción en comento, aefectos de adoptar una decisión de fondo. Que, aunado a lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3° delartículo 5° de la Resolución 629 de 2012 y con el fin de contar con mayorinformación para la adopción de una decisión de fondo, esta dirección requeriráa otras autoridades y entidades para que alleguen estudios, conceptos y demásdocumentos disponibles en relación con el área objeto de evaluación.
Que, con fundamento en el numeral 99 del artículo 30 de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteministerio. Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023,la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite desustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. REQUERIR a la Dirección Territorial del Valle del Cauca de laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓNDE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS (UAEGRTD), con NIT900.498.879-9, para que, dentro del término de quince (15) días hábiles,contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue:
- Certificado de uso de suelo correspondiente al predio El Pital (1D 1049528),de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, quecorresponda con el área solicitada en sustracción definitiva.
ARTÍCULO 2. ADVERTIR a la Dirección Territorial del Valle del Cauca de laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓNDE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS (UAEGRTD) que, vencido elplazo otorgado sin que allegue la información requerida, esta autoridadambiental entenderá que ha desistido de su solicitud y procederá a ordenar suarchivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de2011, sin perjuicio de que pueda ser presentada de nuevo con el cumplimientode todos los requisitos, ARTÍCULO 3. REQUERIR a las autoridades y entidades que se mencionan acontinuación para que, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3° del Página 10 de 13F-M-INA-57:V4 21-08-2024113 12 JUN 2025Ariiente “Por el cual se requiere información adicional dentro del procedimiento administrativo de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 745” artículo 5% de la Resolución 629 de 2012, dentro del término de veinte (20)días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente actoadministrativo, alleguen ante la
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